El Decreto 207/2002, de 20 de junio (DOG número 119, del 21 de junio; corrección de errores en el DOG número 127, del 3 de julio), dispuso la suspensión, para su revisión, de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995, estableciendo la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.
La nueva Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en su disposición transitoria primera, número 2, establece que los decretos autonómicos de suspensión del planeamiento urbanístico que fueron dictados antes de la entrada en vigor de esta ley, como es el caso del Decreto 207/2002, mantendrán su plena eficacia hasta la aprobación definitiva del correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, con las siguientes especificaciones:
a) Al suelo urbano se le aplicará el régimen establecido en la Ley 9/2002, para el suelo urbano y la ordenación provisional establecida en los correspondientes decretos.
b) En el suelo apto para urbanizar y en el suelo no urbanizable será de aplicación íntegramente lo dispuesto en la Ley 9/2002, para el suelo rústico.
c) En los núcleos rurales tradicionales delimitados será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2002, para el suelo de núcleo rural.
La ordenación urbanística provisional contenida en el Decreto 207/2002 fue modificada por el Decreto 180/2004, de 29 de julio (DOG número 148, del 2 de agosto) y posteriormente por el Decreto 319/2004, de 29 de diciembre (DOG número 10, del 17 de enero de 2005).
La Corporación municipal de Ponteareas, en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2006, acordó solicitar a la Xunta de Galicia la modificación de la ordenación provisional contenida en el decreto de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, con el fin de permitir la construcción de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Bugallal, en el suelo urbano de Ponteareas.
La propuesta municipal se considera justificada ante la falta de previsión de espacios destinados a aparcamientos públicos y a los problemas de congestión de tráfico -que ya se ponen de manifiesto en el preámbulo del Decreto 207/2002, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal- y se ampara en el artículo 47.8º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que prevé la posibilidad de regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública.
Asimismo, ante las dudas manifestadas por el ayuntamiento en la interpretación del régimen aplicable a los núcleos rurales, se considera conveniente completar la ordenación provisional en atención a las últimas modificaciones introducidas por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
El Pleno de la Corporación municipal de Ponteareas, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2007, formula alegaciones al proyecto de decreto por el que se modifica la ordenación urbanística provisional. Atendiendo a las alegaciones presentadas por la Corporación municipal, se incorporó la previsión de los accesos al aparcamiento subterráneo a través de las calles que confluyen en la plaza de Gabino Bugallal, y se completó la regulación del núcleo rural, estableciendo la parcela mínima edificable de 600 m2 en el ámbito de las ordenanzas de núcleo rural existente de baja densidad y de núcleo rural existente consolidado, y de 400 m2 en el ámbito de la ordenanza de suelo urbano de núcleo rural, y prohibiendo las segregaciones y divisiones de parcelas en el ámbito de los núcleos rurales, excepto en el supuesto de ejecución de equipamientos públicos.
En cambio, no se puede acoger la alegación que propone la previsión de aparcamientos subterráneos en todos los espacios libres y zonas verdes públicos, que carece de justificación dado su carácter general aplicable a todos los espacios libres y zonas verdes del término municipal y la ausencia de estudios técnicos sobre las consecuencias que tal previsión produciría en la estructura urbana.
Tampoco se puede atender a la propuesta de establecer un régimen transitorio para poder edificar en las parcelas resultantes de segregaciones efectuadas con infracción de lo dispuesto en los artículos 24.4º, en relación con el artículo 207, de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ni cabe prever la potestad discrecional de la Administración para permitir la ampliación de los edificios destinados a equipamientos públicos sin sujeción a las condiciones de edificación que se establecen en la ordenanza, dado que resultaría contrario al carácter reglado de las licencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de diciembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica la ordenación urbanística provisional aplicable en el término municipal de Ponteareas, provincia de Pontevedra, contenida en el Decreto 180/2004, de 29 de julio, de modificación de la ordenación provisional contenida en el anexo del Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, de la siguiente forma:
1. En la ordenanza de espacios libres y zonas verdes se añade un nuevo apartado 6.4 con el siguiente texto:
«6.4. Se podrán construir aparcamientos públicos en el subsuelo de la plaza de Gabino Bugallal, con las siguientes condiciones:
-Se deberá mantener la titularidad pública del suelo y del subsuelo;
-Se podrán prever los accesos al aparcamiento subterráneo desde las calles que confluyen en la plaza de Gabino Bugallal;
-Los aparcamientos que se construyan no podrán sobresalir por encima de las rasantes de las calles y de los espacios contiguos, excepto los elementos imprescindibles para los accesos peatonales;
-Se deberá garantizar el uso público en superficie en condiciones de accesibilidad, funcionalidad y seguridad.
2. Al final del apartado 9, relativo al régimen aplicable a los núcleos rurales, se añaden tres nuevos párrafos con el siguiente texto:
«-Parcela mínima edificable: 600 m2, en el ámbito de las ordenanzas de núcleo rural existente de baja densidad y de núcleo rural existente consolidado, y 400 m2, en el ámbito de la ordenanza de suelo urbano de núcleo rural.
-En todo caso, antes de la aprobación del Plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural no se permitirá la segregación o división de parcelas en el ámbito de los núcleos rurales, excepto en el supuesto de ejecución de equipamientos públicos.
-En el ámbito de la ordenanza de núcleo rural existente consolidado serán de aplicación las mismas condiciones de edificación que las establecidas para el núcleo rural existente de baja densidad».
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes

