DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2008 Pág. 1.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2008 de delegación de competencias en las delegaciones provinciales de este organismo.

En el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, sobre régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, se regulan diversos procedimientos administrativos que tramitará el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo que, de acuerdo con el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, de estructura orgánica del IGVS, son competencia de esta dirección general. Por motivos de agilidad y en la búsqueda de un beneficio para los ciudadanos, es necesaria la delegación de ciertas competencias que ya estaban siendo ejercidas conforme a la normativa anterior por las delegaciones provinciales.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO:

Primero.-Se delegan en los delegados provinciales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo las siguientes competencias:

1. Resolución de los expedientes por los que se acepta la renuncia de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

2. Calificación de las viviendas de promoción pública.

3. Expedientes de desahucio administrativo, así como cualquier otro que suponga la resolución de contratos de viviendas de promoción pública.

4. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas de promoción pública.

5. Gestión y tramitación de estudios económicos de las viviendas de promoción pública, así como propuesta de resolución de los mismos.

6. Visados de contratos relativos a las viviendas de promoción pública, en segundas o sucesivas transmisiones.

7. Tramitación y resolución de los expedientes relativos a subrogaciones en contratos de alquiler o, en su caso, de acceso diferido a la propiedad y toma de razón de los cambios de titularidad en las viviendas de promoción pública.

Segundo.-El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las ha conferido.

En cualquier momento, el director general del IGVS podrá avocar para si el ejercicio de competencias delegadas.

Tercero.-Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo acordado en esta resolución.

Cuarto.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2008.

Daniel Pino Vicente

Director general del Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo