Advertido error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 244, del 19 de diciembre de 2007, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página 19.885, apartado 2.5, donde dice:
«2.5. Importe de la inversión y de la financiación: sólo se podrán financiar con fondos del préstamo aquellos proyectos cuya inversión financiable esté comprendida entre 24.000 y 25.000.000 ».
Debe decir:
«2.5. Importe de la inversión y de la financiación: sólo se podrán financiar con fondos del préstamo aquellos proyectos cuya inversión financiable esté comprendida entre 240.000 y 25.000.000 ».

