DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2008 Pág. 1.699

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la compatibilidad con diversos derechos mineros, se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, situado en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol (Lugo), promovido por Isolux Corsán Concesiones. (Expediente 110-EOL).

Examinado el expediente instruido a petición de Isolux Corsán Concesiones con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Alcocer, 41, 28021 Madrid sobre la autorización de instalaciones del Parque Eólico Cova da Serpe (ayuntamientos de Guitiriz y Friol-Lugo), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El Parque Eólico Cova da Serpe se admitió a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consellaría de Innovación, Industria y Comercio (DOG nº 100, del 26 de mayo) para una potencia máxima de 25 MW.

Segundo.-El 2 de noviembre de 2004, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial y el acogimiento al régimen especial de producción de energía eléctrica, presentando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de decembro, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Mediante Resolución de 6 de abril de 2005, de la delegación provincial de la entonces Consellaría de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, el proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La mencionada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 8 de junio, en el BOP de Lugo, del 28 de abril, en el periódico El Progreso, del 16 de abril de 2005, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Guitiriz y Friol.

El citado proyecto cuenta con las siguientes características básicas:

Título: Parque Eólico Cova da Serpe.

Solicitante: Isolux Corsán Concesiones.

Domicilio social: c/ Alcocer, 41, 28021 Madrid.

Ayuntamientos afectados: Guitiriz y Friol (Lugo).

Ver referencia pdf "02000D040P051.PDF"

-Potencia total instalada: 24,85 MW.

-Producción neta anual estimada: 67.319 MWh/año.

-Presupuesto total: 27.769.834,31 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión en la provincia de Lugo:

-2 aerogeneradores tipo G-80 y 10 aerogeneradores tipo G-87, ambos tipos de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 1 aerogenerador tipo G-52 de 850 kW.

-13 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV, para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Serra da Cova da Serpe, de tipo convencional, compuesta por un transformador 20/66 kV de 25 MVA, una posición de línea aérea a 66 kV y tres entradas subterráneas a 20 kV, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

-Con fecha de 8 de julio de 2005, José Longarela Ceide, en calidad de apoderado de la compañía Ingemarga, S.A., en la que hace constar la interferencia entre la explotación San Antonio V-3, nº 5736-3 y la solicitud de concesión San Antonio V-10 nº 5736-10, en caso de autorizar el Parque Eólico Cova da Serpe.

Cuarto.-Con fechas 9 de diciembre de 2004 y 4 de abril de 2005 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo informó favorablemente el proyecto de ejecución del Parque Eólico Cova da Serpe.

Quinto.-Con fecha 3 de mayo de 2006 la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, comunicó la afección del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe a los siguientes dominios mineros de su provincia:

-Permisos de investigación Mariz nº 5729 y San Antonio V nº 5736.

-Solicitudes de concesión de explotación Mariz Fracción Quinta, nº 5729.5 y San Antonio V fracción décima número 5736.10

-Concesión de explotación Antonio V fracción tercera número 5736.3

Sexto.-Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abrió el trámite de compatibilidad para proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los diferentes trabajos en el espacio proyectado para la implantación del Parque Eólico Cova da Serpe.

Séptimo.-La empresa promotora presentó a la dirección general copia de los acuerdos con los propietarios de las comunidades de montes afectadas, Nodar, Negradas, Anafreita.

Octavo.-El 14 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Cova da Serpe, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 26 de junio de 2007, por Resolución de 7 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Noveno.-Resolución de 27 de agosto de 2007, por la que se autoriza a Isolux Corsán Concesiones la localización de potencia entre los parque eólicos Cova da Serpe e Cova da Serpe ampliación.

Décimo.-Con fecha 19 de octubre de 2007, la Dirección General de Urbanismo emite informe al proyecto sectorial del Parque Eólico Cova da Serpe.

Decimoprimero.-Con fecha 21 de diciembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió la propuesta de compatibilidad del parque eólico de Cova da Serpe, promovido por Isolux Corsán Concesiones con los permisos de investigación Mariz nº 5729 y San Antonio V nº 5736, las solicitudes de concesión de explotación Mariz fracción quinta, nº 5729.5 y San Antonio V fracción décima número 5736.10 y la concesión de explotación Antonio V fracción tercera número 5736.3.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector éléctrico, el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 321/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellaría de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad

Autónoma de Galicia, y en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por lo que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad y de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

De acuerdo con lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Isolux Corsán Concesiones la instalación de los equipos electromecánicos del Parque Eólico Cova da Serpe, en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol (Lugo).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación recogida en el proyecto Parque Eólico Cova da Serpe, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (Santiago de Compostela) con fecha 2 de noviembre de 2004, de acuerdo con las siguientes características:

Título: Parque Eólico Cova da Serpe.

Solicitante: Isolux Corsán Concesiones.

Domicilio social: c/ Alcocer, 41, 28021 Madrid.

Ayuntamientos afectados: Guitiriz y Friol (Lugo).

Ver referencia pdf "02000D040P051.PDF"

-Potencia total instalada: 24 MW.

-Producción neta anual estimada: 67.319 MWh/año.

-Presupuesto total: 27.769.834,31 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión en la provincia de Lugo:

-2 aerogeneradores tipo G-80 y 10 aerogeneradores tipo G-87, ambos tipos de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

-12 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV, para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Serra da Cova da Serpe, de tipo convencional, compuesta por un transformador 20/66 kV de 25 MVA, una posición de línea aérea a 66 kV y tres entradas subterráneas a 20 kV, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto de las instalaciones del Parque Eólico Cova da Serpe, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).

Cuarto.-Reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, del 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Isolux Corsán Concesiones, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización, depositará una fianza de 555.396.67 €. El citado importe es el 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

La mencionada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, y el punto 3.2.3 de la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación de 14 de marzo de 2007, se fija el aval de restauración en fase de obra, en el 1% del presupuesto del proyecto, ascendiendo la cantidad de 208.274 €, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones Isolux Corsán Concesiones, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización.

La mencionada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente del aval de restauración en fase de desmantelamiento que oportunamente se fije, conforme al artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto del parque eólico, que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 27.769.834,31 €.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Consellería de Innovación e Industria. No obstante, la Delegación Provincial de Lugo de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las resoluciones que se dicten en aplicación de esta facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en esta resolución.

6. Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionantes impuestos en esta resolución, y de las condiciones que sean de aplicación, que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 14 de marzo de 2007 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, del 12 de marzo.

8. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 29 de julio de 2002, por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica (DOG del 13 de agosto de 2002).

9. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir en su momento con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, asimismo, deben solicitar el informe de servidumbres aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, por tratarse de turbinas eólicas, situadas fuera de zona de servidumbres aeronáuticas pero con una altura total superior a 100 metros, obtenida de la suma de la distancia del suelo al buje más la longitud de pala.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2007.

P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24, del 3 de febrero)

Emilio Nogueira Moure

Secretario general de la Consellería de Innovación

e Industria