DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2008 Pág. 1.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 29 de enero de 2008 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante la huelga convocada por la organización sindical OŽMega a partir del día 1 de febrero de 2008 y con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga por la organización sindical OŽMega a partir del día 1 de febrero de 2008 y con carácter indefinido, que afectará al personal facultativo que presta servicios en las instituciones sanitarias de atención especializada y de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud que no percibe el complemento específico, otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga realizada por la organización sindical OŽMega a partir del día 1 de febrero de 2008 y con carácter indefinido, que afectará al personal facultativo que presta servicios en las instituciones sanitarias de atención especializada y de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud que no percibe el complemento específico, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no puede aplazarse, sin consecuencias negativas para la salud.

La presente huelga sólo puede ser seguida por el personal facultativo que no percibe el complemento específico, razón por la que los servicios mínimos sólo pueden recaer en dicho personal, siempre que esté justificado en los criterios rectores siguientes:

Criterios rectores:

Personal facultativo de atención especializada:

Teniendo en cuenta que el personal convocado es el personal facultativo que no percibe el complemento específico, los criterios deberán aplicarse atendiendo al número de profesionales convocados en cada servicio o unidad:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardas médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso. A estos efectos, se considerarán inaplazables las intervenciones quirúrgicas de pacientes con neoplasia maligna.

-Atención a los paritorios.

2. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

3. En el área de hospitalización se establece el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

4. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

5. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

6. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que a criterio del facultativo sean necesarios.

Personal facultativo de atención primaria:

Teniendo en cuenta que el personal convocado es el personal facultativo que no percibe el complemento específico, los criterios deberán aplicarse atendiendo al número de profesionales convocados en cada servicio o unidad:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de prestación.

-En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

-En centros de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

-En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

-En centro con más de trece profesionales: 4 efectivos

Artículo 2º

La determinación de los/as profesionales necesarios con base en los criterios anteriores se hará en cada centro por el/la director/a gerente y su fijación debe estar adecuadamente motivada mediante la designación nominal e individual de los mismos.

La justificación debe obrar en el expediente interno de cada centro y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/as destinatarios/as. Deberá quedar constancia, en el expediente de determinación de mínimos de cada centro, de los factores o criterios por los cuales su ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho a la huelga podrá instar a la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Los/as profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios de cada centro, con antelación al inicio de la huelga.

Con tales premisas se determina, en el anexo de esta resolución, el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3º

La designación nominal, que deberá recaer en los/as profesionales con carácter rotatorio, será determinada por el/la director/a-gerente del centro y notificada a los/as profesionales designados/as.

Artículo 4º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 5º

Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con bases en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2008.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO I

Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

-100% cobertura de guardias de conformidad con los calendarios establecidos de los servicios, que afecten al personal facultativo incluido en el ámbito de la convocatoria de la huelga.

Centro: Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Además, serán servicios mínimos los facultativos que no perciban complemento específico y les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

* Médicos de familia: 1 de mañana (Federico Tapia), 2 de tarde (1 en San Xosé y 1 en Arteixo) y 1 de noche (PAC de A Coruña).

* Odontólogos: 2 de mañana (1 en Abente-Lago y 1 en Carballo) y 1 de tarde en O Ventorrillo.

Centro: Área Sanitaria de Ferrol.

Los servicios mínimos serán los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Calde:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Además, serán servicios mínimos los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Hospital da Costa:

Los servicios mínimos serán los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Hospital Comarcal de Monforte:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Además, serán servicios mínimos los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Complejo Hospitalario de Ourense:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Además, serán servicios mínimos los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Hospital Comarcal de Valdeorras:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

En pediatría y oftalmología se nombrará como servicio mínimo al facultativo afectado para el turno de mañana, tarde y noche, cuando por cadencia le corresponda guardia localizada.

Centro: Xerencia de Atención Primaria de Ourense:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Además, serán servicios mínimos los facultativos que no perciban el complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Vigo:

* Servicio de Urgencias:

Los servicios mínimos propuestos se hacen de acuerdo con el calendario previsto para las jornadas de huelga. El personal facultativo que no percibe el complemento específico será servicio mínimo siempre que coincida el día de trabajo con la jornada de huelga.

* Guardias de personal facultativo:

Los servicios mínimos serán los facultativos que non perciban complemento específico y que les corresponda guardia médica el día de la huelga.

* Servicios en jornada ordinaria:

Ver referencia pdf "02200D005P010.PDF"

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra:

-1 médico en el Centro de Salud de Paradela (Meis).

-1 médico en el PAC de Cambados. Cuando le corre`ponda guardia al médico que no cobra complemento específico.

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Vigo:

Ver referencia pdf "02200D006P014.PDF"