DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 01 de febrero de 2008 Pág. 1.862

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 25 de enero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de los sistemas de producciones agrarias sostenibles a través de la implantación del contrato de explotación sostenible (CES).

Exposición de motivos

La actividad agraria tiene un papel esencial en Galicia, no sólo por su peso productivo sino -y entre otros factores- por su contribución en términos sociales, medioambientales o en la corrección de los desequilibrios territoriales.

La decisión del Consejo (2006/144/CE) relativa a las orientaciones estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 reconoce la especificidad de la actividad agraria, afirmando que el modelo agrario europeo refleja el papel multifuncional de la agricultura en lo que atañe a la riqueza y diversidad de los paisajes, de los productos alimentarios y del patrimonio natural y cultural.

La Consellería del Medio Rural es consciente, por una parte, de las múltiples funciones que desempeñan las explotaciones agrarias y del hecho de que una parte importante de estas funciones, al tratarse de externalidades, no es remunerada a través de los mecanismos de mercado; y por otra parte, de que la actividad agraria constituye la base de la gestión de una parte fundamental del territorio gallego.

Teniendo en cuenta estas circunstancias se pretende fomentar en todas las orientaciones productivas agrarias modelos sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, a través del contrato de explotación sostenible que, más allá de una línea de ayudas específica, se configura como un instrumento que, desde una perspectiva global de la explotación, favorezca el desarrollo de sistemas de producción sostenibles en términos económicos y medioambientales, mejore la gestión del territorio rural, potencie la producción de alimentos sanos y de calidad y contribuya a fijar población en el rural.

Además, por medio del contrato de explotación sostenible se pretende también integrar en una única convocatoria diversas medidas de desarrollo rural con carácter sostenible contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El contrato de explotación está contemplado en el Marco Nacional de Desarrollo Rural como una opción dentro de los programas de desarrollo rural y se define como un mecanismo a través del cual se pueden gestionar las medidas que se consideren adecuadas de los ejes 1 y 2 del Reglamento (CE) 1698/2005. Los agricultores que decidan acogerse a esta modalidad serán considerados prioritarios para la concesión de determinadas ayudas de desarrollo rural.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren el artículo de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto y conceptos generales

Artículo 1º.-Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas dirigidas a fomentar modelos sostenibles en todas las orientaciones productivas agrarias, que se agruparán bajo la modalidad denominada contrato de explotación sostenible.

2. El objetivo fundamental del contrato de explotación sostenible es mejorar la sustentabilidad de las explotaciones agrarias gallegas tanto en el plano económico y social como en el medioambiental.

Artículo 2º.-Definiciones.

A efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.

2. Agricultor/a joven: la persona física que ejerce la actividad agraria que hubiera cumplido los dieciocho años y no hubiera cumplido cuarenta años en el momento de solicitud.

3. Agricultor/a a título principal: la persona física que ejerce la actividad agraria que obtenga, por lo menos, el 50 por 100 de su renta total procedente de su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de por lo menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga por lo menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

5. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados económicamente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

6. Explotación ganadera: a efectos de esta orden la explotación ganadera será aquella explotación agraria que, entre los bienes y derechos organizados económicamente, integra ganado con fines de mercado.

7. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en el Estado español. La determinación anual de su cuantía será hecha por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

8. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

1) Cuando el titular sea persona física, el aporte de mano de obra se acreditará, según los casos, del modo siguiente:

(a) La mano de obra familiar de la persona titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

(b) La mano de obra familiar de la persona titular de la explotación, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por la primera persona trabajadora y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada de persona titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a que se refiere la declaración, están a su cargo como beneficiarios/as en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

(c) La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con el DNI, contrato de trabajo e informe de vida laboral de la empresa.

2) Cuando la persona titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios/as asalariados mediante el informe de vida laboral de los mismos, sus declaraciones del IRPF y sus certificados de rendimientos de trabajo; mientras que en el caso de asalariados no socios se computará mediante la presentación del DNI, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral de la empresa.

3) En el caso de que la persona titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA que en el caso de que la persona titular sea una persona física.

9. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 3º.-Objeto del contrato de explotación sostenible.

1. Las ayudas dirigidas a fomentar modelos sostenibles en todas las orientaciones productivas agrarias, que se agruparán bajo la modalidad denominada contrato de explotación sostenible tienen por objeto primordial incentivar a las explotaciones para que desarrollen un proyecto que integre las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la actividad agraria y de su entorno.

2. Bajo el contrato de explotación sostenible, la Consellería del Medio Rural incentiva a los titulares de las explotaciones por las funciones sociales y las relacionadas con la protección del medio ambiente, así como las externalidades no remuneradas a través de mecanismos de mercado, y al tiempo estos asumirán los compromisos que se establecen en la presente orden orientados a la adopción de sistemas productivos a fin de reforzar la sustentabilidad de las explotaciones agrarias en Galicia.

3. El contrato de explotación sostenible encuadrará las ayudas relativas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, y las ayudas relativas al bienestar de los animales, y se perfeccionará con la resolución aprobatoria de las mismas.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme lo previsto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse al contrato de explotación sostenible, y ser por lo tanto beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a cumplir durante un período mínimo de 5 años, excepto causa de fuerza mayor, los requisitos de carácter general y los compromisos específicos que se regulan en esta orden.

Artículo 5º.-Requisitos de carácter general.

Con carácter general, todas las personas solicitantes de ayudas concedidas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Mantener la actividad agraria durante un período de 5 años desde la fecha de concesión.

2. Obtener un porcentaje mínimo de ingresos de la actividad agraria y/o tener un porcentaje mínimo de dedicación a la actividad agraria de acuerdo a lo especificado en el anexo I.

3. Cubrir y mantener actualizado un cuaderno de explotación.

4. Comprometerse a utilizar, a partir de un plazo máximo de seis meses desde el momento de concesión de la ayuda los servicios de asesoramiento técnico de una entidad de asesoramiento o de gestión reconocida por la Consellería del Medio Rural o cuyo reconocimiento fue solicitado y esté pendiente de resolución. En este último caso, se comprometerá a que en el caso de que haya una resolución administrativa que desestime la solicitud de reconocimiento de la entidad a contar con los servicios de una entidad reconocida en el plazo de un mes desde la desestimación de la solicitud.

5. Comprometerse a llevar una contabilidad que incluya la elaboración de la cuenta de resultados.

6. Cumplir los requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medioambiente y bienestar de los animales, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidade en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. En el caso de los compromisos de las ayudas relativas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, deberán cumplirse así mismo las normas mímicas sobre utilización de abonos y productos fitosanitarios.

7. Controlar la existencia de biomasa vegetal en la superficie forestal de la explotación en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención de incendios forestales de Galicia y en su normativa de desarrollo.

8. En función de su orientación productiva y de las medidas en las que adquieren compromisos las explotaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Requisitos comunes a las explotaciones ganaderas, excepto las apícolas:

1º Las explotaciones estarán registradas en el registro general de Explotaciones Ganaderas (Rega), con toda la información prevista en el Real decreto 479/2004 y su clasificación debe ser de producción y reproducción.

2º La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar por lo menos el programa sanitario de ésta.

b) Requisitos comunes a las explotaciones agrícolas.

1º Disponer de una superficie mínima de 3.000 m2 por productor. Las solicitantes o los solicitantes deberán describir la explotación con relación de todas las parcelas, su superficie y utilización.

2º La explotación deberá disponer y aplicar un programa sanitario de control y seguimiento de plagas y enfermedades supervisado por un ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo competente que tenga por objetivo la reducción del empleo de productos químicos de síntesis, así como de prácticas respetuosas con el medioambiente, o bienestar integrados en una asociación o agrupación constituida con este objetivo.

3º Deberá establecerse un plan de fertilización basado fundamentalmente en las analíticas del suelo, extracciones de la cosecha y aportes provenientes de otras fuentes (materia orgánica principalmente), en lo que se priorice el aporte de abonos naturales y reduzcan los químicos de síntesis.

4º Realizar un control de residuos sobre la producción final.

5º Aprovechar los restos de la cosecha como fuente de materia orgánica, siempre y cuando no ofrezcan un peligro fitopatológico.

6º Las parcelas de viñedo integradas en un CES deberán pertenecer a alguna de las denominaciones de origen o de vinos de la tierra de Galicia y utilizar variedades autóctonas o recomendadas por el órgano rector de la correspondiente denominación.

Artículo 6º.-Compromisos específicos.

Con carácter específico y, en función de la medida de ayuda solicitada, las personas solicitantes de las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Adquirir compromisos por lo menos en alguna de las siguientes medidas o submedidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013:

a) Medida relativa al bienestar de los animales.

1º Sistemas de explotación de avicultura de corral.

2º Sistemas de explotación de cría de cebo de porcino al aire libre.

b) Medida de ayuda a los productores que establezcan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y de conservación del paisaje integrado por las siguientes submedidas:

1º Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.

2º Control integrado y producción integrada.

3º Agricultura y ganadería ecológica.

4º Lucha contra la erosión en medios frágiles.

5º Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

6º Utilización racional de recursos forrajeros.

7º Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

8º Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastos incluidas en la Red Natura 2000.

2. La medida relativa al bienestar de los animales y las submedidas 5º, 6º, 7º y 8º de la medida de ayuda a los productores que establezcan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente; así como los primas de ganadería ecológica o apicultura ecológica o, en su caso, en transición a la ganadería ecológica o a la apicultura ecológica de la submedida 3º de la misma medida, beneficiarán únicamente a titulares de explotaciones ganaderas.

3. En el anexo III se recogen los compromisos de las submedidas establecidas en el punto 1.

4. El contenido de los compromisos que supone cada una de las medidas y submedidas anteriores se detallarán en la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

Artículo 7º.-Convocatoria de las ayudas.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la ayuda del CES se presentará en la forma y plazo que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2. Las correspondientes convocatorias podrán prever la reformulación de solicitudes en los términos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8º.-Autorización.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado/a conllevará la autorización al órgano gestor para recoger las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía e facenda de la Xunta de Galicia. No obstante, el/la solicitante tiene la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 12º.

Artículo 9º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía unitaria máxima de las ayudas para cada una de las medidas que integran el contrato de explotación sostenible, respetando los diversos límites establecidos en la normativa de aplicación, será la recogida en el anexo II.

2. Se establece un importe máximo por explotación para la suma de las ayudas de las medidas de bienestar animal y agroambientales de 8.000 € por las primera y segunda UTA, y 4.000 por la tercera y sucesivas, con un límite de 24.000 €.

3. En el caso de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación constituidas por la fusión de explotaciones agrarias, se establece un máximo de 8.000 € por UTA, con un máximo de 24.000 € por cada una de las explotaciones que integraron la cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, hasta un máximo de 10 UTA.

4. En el caso de comunidades vecinales de montes en mano común se establece un máximo de 8.000 € por UTA, hasta un máximo de 10 UTA.

Artículo 10º.-Criterios de prioridad.

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, según el artículo 5.2º a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas se ordenarán en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) Las explotaciones de producción ecológica: 4 puntos.

b) Ubicación de la explotación en una zona integrada en la Red Natura 2000: 4 puntos.

c) Agricultor a título principal: 3 puntos.

d) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por lo que se modifica y derogan determinados reglamentos: 2 puntos.

e) Que la titular de la explotación sea una mujer o bien, si se trata de una explotación asociativa, por lo menos el 50% de los socios que la integran sean mujeres: 2 puntos.

f) Ser agricultor/a joven: 2 puntos.

g) Utilizar en la explotación superficie procedente del Banco de Tierras: 1 punto.

3. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de beneficiarios se aprobarán, según el orden establecido, hasta agotar el presupuesto. En el caso de que se produzca un empate se priorizarán las explotaciones de menor a mayor renta agraria y dentro de estas las que generen un mayor volumen de empleo.

Artículo 11º.-Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

2. La resolución de las ayudas, tras el informe de la Comisión de Valoración y la propuesta de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, le corresponderá al conselleiro del Medio Rural.

3. La resolución de los expedientes de reducción o revocación de las ayudas correspondiente a la solicitud de participación en el contrato de explotación sostenible le corresponderá al conselleiro del Medio Rural.

Artículo 12º.-Solicitud.

Para poder ser beneficiario/a de la ayuda deberá presentarse una solicitud, ajustada al modelo normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria anual de ayudas, que irá acompañada, entre otros, de los documentos que se especifican a continuación:

a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica titular de la explotación agraria.

b) Hoja de datos bancarios (solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Xunta a acreedores particulares).

c) Documentación acreditativa de las UTA de la explotación según el artículo 2º.8.

d) Descripción de la explotación con relación de todas las parcelas, su superficie y utilización, y en su caso, del ganado de la misma.

e) En el caso de denegar el consentimiento a que se refiere el apartado 8 deberá presentar además la justificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y el certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de la disposición de las tierras para las que solicita la ayuda que podrá consistir en función de las diversas situaciones en:

-Documentación acreditativa de la titularidad de las parcelas que integran la explotación, tanto de las SAU como de la superficie forestal, o en su caso, documentación que acredite el derecho de uso durante el período de duración del contrato.

-Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, en su caso, debidamente liquidado y registrado.

-En el supuesto de que la titularidad de las parcelas de la explotación tenga el origen en otra figura jurídica, legalmente válida, distinta de las antes mencionadas, deberá presentar una declaración jurada por la que se comprometa a mantener dichas parcelas durante el periodo de cinco años que dura el compromiso.

Artículo 13º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y en el supuesto de que no cumpla alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6º resulta que el/la solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al/a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artigo 14º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 10º.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: subdirector general de Explotaciones Agrarias.

Vocales: 3 funcionarios de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias responsables de la gestión del contrato de explotaciones y un funcionario de la Subdirección General de Ganadería con nivel mínimo de jefe de negociado.

Artículo 15º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/a las interesados/as para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 16º.-Resolución.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, y que se presentará al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, el cual formulará propuesta de resolución al conselleiro del Medio Rural.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la modalidad del contrato de explotación sostenible que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

3. La resolución será notificada al interesado expresando, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y los compromisos concretos a que está sujeto, en virtud de la solicitud formulada y de la instrucción resultante. En la notificación se hará constar la aceptación tácita si, transcurrido un plazo de 10 días, no la rechaza expresamente o formula objeciones a la misma.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 6 meses según el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el importe máximo establecido en el artículo 9º de las presentes bases reguladoras.

Artículo 17º.-Recursos contra la resolución de la concesión.

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

Artículo 18º.-Circunstancias para la modificación de las resoluciones del contrato de explotación sostenible.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. No obstante, durante el período de cinco años de duración de los compromisos derivados de la concesión del contrato de explotación sostenible podrá solicitarse una modificación y/o ampliación de los que hubieran sido subscritos inicialmente.

Los beneficiarios podrán solicitar también una ampliación de la superficie y/o una modificación del número de animales tenidos en cuenta inicialmente. La solicitud se hará en las convocatorias anuales de las ayudas que haga la Consellería del Medio Rural, en los términos que se indiquen en las mismas, justificando en todo caso la mejora de la sustentabilidad económica, social y/o medio ambiental que suponen los cambios.

3. La renuncia será objeto de comunicación expresa por parte del interesado en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la comunicación de la resolución de la concesión de la ayuda. Si ésta se produjese antes de finalizar el período obligatorio de cumplimiento del compromiso, el beneficiario se verá obligado a devolver todas las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido, excepto que obedezca a alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidas por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004.

Artículo 19º.-Circunstancias específicas derivadas del cese de la actividad agraria y traspaso de explotaciones.

1. Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa totalmente o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá continuar con los compromisos del contrato durante el período que quede por cumplir.

2. La transferencia del compromiso contractual deberá de comunicarse según el modelo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria, subscrito por el antiguo titular y por el nuevo titular de la explotación transferida. En caso de fallecimiento, el documento anteriormente citado será subscrito únicamente por el nuevo titular, acreditando debidamente dicha circunstancia. Dicha transferencia tendrá efectos a partir de la fecha de notificación de su aprobación, si la transferencia fuese total, o bien a partir de la fecha de inicio de la campaña siguiente a aquella en la que se hace efectiva, si ésta fuese parcial. En ambos casos el órgano competente para aprobarla será la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. En cualquier caso el responsable del cumplimiento de los compromisos sobre las superficies transferidas, hasta el momento en que se hagan efectivas, será el antiguo titular.

3. Cada año serán tenidas en cuenta a efectos de su posible estimación, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se realicen hasta el 31 de mayo de ese año. Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud de la subrogación la documentación que permita en cada caso verificar sus motivos.

4. Si no se asumen los compromisos, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas en el marco de la ayuda más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y la fecha en que el beneficiario hace el reembolso.

5. Si se trata de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agraria, los compromisos subscritos en el contrato deberá asumirlos su sucesor. En caso contrario, se requerirá el reembolso de las ayudas percibidas por incumplimiento del contrato.

Artículo 20º.-Controles administrativos y sobre el terreno.

1. El cumplimiento de todos los compromisos contraídos y de las obligaciones legales estará sometido a control, que se realizará en diferentes épocas del año.

Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión de 21 de abril, y el Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios y a cualquier otro que le sea de aplicación.

2. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreo que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

3. El procedimiento de gestión y control de las ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a productores agrícolas y ganaderos situados en el territorio de Galicia.

4. En el supuesto de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

Artículo 21º.-Incumplimiento de los compromisos.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos contemplados en la resolución de concesión del contrato de explotación sostenible dará lugar a una reducción de las ayudas o la revocación de las mismas, en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado conforme a lo contemplado en el Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre.

2. En la correspondiente convocatoria anual de las ayudas del contrato de explotación sostenible se establecerá la intensidad de la reducción de las ayudas en función del incumplimiento y los incumplimientos concretos en los que procede la revocación de la ayuda.

3. Será de aplicación lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento 1975/2006 referente a reducciones y exclusiones del pago de las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible.

4. Según el artículo 16 del Reglamento 1975/2006 relativo a ayudas relacionadas con superficies, las reducciones a aplicar serán las siguientes:

a) La base de cálculo de la ayuda correspondiente se establecerá de acuerdo con el artículo 50, apartados 1º, 3º y 7º del Reglamento (CE) nº 796/2004. A efectos del presente artículo, las superficies declaradas por un beneficiario a las que se aplique el mismo porcentaje de ayuda constituyen un grupo de cultivos.

b) Si se comprueba que la superficie declarada en una solicitud de ayuda por superficie reborda a superficie determinada para ese grupo de cultivo, como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreo, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

c) Cuando para un grupo de cultivos, la superficie determinada sea inferior a la superficie declarada, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada si ésta es superior al 3% o dos hectáreas, pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada. Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada no se concederá ayuda ninguna por superficie en relación con el grupo de cultivo en cuestión.

d) Si, respecto de la superficie global determinada incluida en una solicitud única, la superficie declarada supera la superficie determinada en más de un 30%, se denegará la ayuda a la que tuviese derecho el productor en esos regímenes de ayuda en el año civil en cuestión.

e) Si la diferencia fuese superior al 50%, quedará excluido además de la ayuda hasta un importe igual al correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.

f) En caso de sobredeclaración intencional el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que tendría derecho para el ejercicio Feader de que se trate.

5. Según el artículo 17 del Reglamento 1975/2006 relativo a ayudas relacionadas con animales, las reducciones a aplicar serán las siguientes:

a) La base para el cálculo de la ayuda correspondiente a las medidas relacionadas con los animales se establecerá de acuerdo con el artículo 57, párrafos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 796/2004.

b) Todas las reducciones o exclusiones que se apliquen en el caso de sobredeclaraciones de animales de las especies bovina, ovina y caprina se calcularán de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 796/2004. Las medidas de ayuda relativas a los bovinos, las relativas a los ovinos y caprinos y otras especies se tratarán por separado.

c) No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, párrafo segundo y en el artículo 59, apartado 4, párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 796/2004, el importe resultante de la exclusión se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquel en el que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.

6. Reducciones y exclusiones en el caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad.

a) Cuando no se cumpa ninguno de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados, se reducirá o se denegará la ayuda solicitada.

b) En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario quedará excluido de la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader del que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 22º.-Obligación de reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 23º.-Casos de fuerza mayor.

En el supuesto de que un beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos subscritos por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, se adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a los compromisos. El compromiso se dará por finalizado sin que se establezca ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

Artículo 24º.-Infracciones y sanciones.

A los/a las beneficiarios/as de las ayudas concedidas al amparo del contrato de explotación sostenible y reguladas en estas bases les será de aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

Artículo 25º.-Control financiero.

1. Más allá de los controles administrativos previstos en estas bases reguladoras, la Consellería del Medio Rural podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportuno a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 26º.-Registros públicos de subvenciones y de sanciones.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden figurarán en un registro con expresión de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las cantidades concedidas, la normativa que amparó la concesión y la finalidad de la misma.

2. También figurarán en el registro público las sanciones administrativas firmes impuestas por la Xunta de Galicia en materia de ayudas y subvenciones, con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.

3. Dichos registros serán de acceso público y vienen regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Artículo 27º.-Incompatibilidades.

1. Será incompatible la ayuda al control integrado y producción integrada establecida en el punto 1.a).2º del artículo 6º con la de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º. También será incompatible la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles establecida en el punto 1.a).7º del artículo 6º con la relativa a apicultura de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º. Asimismo, será incompatible la ayuda relativa a agricultura ecológica de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º con la relativa a reducción de la cabaña ganadera de utilización racional de recursos forrajeros establecida en el punto 1.a).6º del artículo 6º de esta orden.

2. La Consellería del Medio Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las organizaciones comunes de mercado.

3. Las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible son incompatibles con la percepción por parte del beneficiario de una pensión de jubilación o de cualquier otra prestación pública análoga.

Disposición adicional

Única.-En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 para estas ayudas, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2007, así como lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la normativa de desarrollo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Las explotaciones que subscriban un CES deberán obtener un porcentaje mínimo de ingresos de la actividad agraria y/o tener una mínima dedicación a la actividad agraria:

1. En el caso de que el titular sea una persona física:

a) Ser agricultor profesional en el caso de las explotaciones ganaderas.

b) En las explotaciones agrícolas, por lo menos, el 25% de la renta total procederá de actividades agrarias o complementarias. Además en el plazo de dos años desde la fecha de concesión de la explotación deberá absorber, por lo menos, 0,5 UTA.

c) En el caso de no verificarse ninguna de las condiciones anteriores deberán ocupar por lo menos 1 UTA.

2. En el caso de que el titular sea una persona jurídica al menos el 50% de los socios deberán cumplir el requisito señalado en el apartado 1 en función de las medidas en las que adquiera compromisos, o en su defecto ser microempresas del sector agrario radicadas en Galicia y que empleen al menos 1 UTA.

3. Las comunidades de montes vecinales en mano común están exentas del cumplimiento del requisito señalado en el artículo 4º.2.

Ver referencia pdf "02300D001P006.PDF"

ANEXO III

Compromisos de las submedidas incluidas en el contrato de explotación sostenible

A. «Baseline» aplicables al programa de ayudas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y de conservación del paisaje.

1. En lo relativo a evitar la erosión del suelo:

-No se deberá de labrar en la dirección de la pendiente cuando ésta sea mayor del 10% en tierras de cultivo o del 15% en viñedo, excepto en parcelas inferiores a 1 ha o de forma compleja.

-En cultivos herbáceos de invierno no se labrará entre la fecha de recolección y el 1 de agosto.

-En barbecho, tierras de retirada, o tierras no cultivadas, se realizarán las prácticas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o de mantenimiento de una superficie vegetal adecuada.

-En zonas de alto riesgo de erosión se respetarán las pautas de rotación de cultivos y los tipos de cubierta vegetal adecuados.

-Las terrazas de retención se mantendrán en buen estado de conservación.

2. En lo relativo a la conservación de la materia orgánica del suelo:

-No se quemarán rastrojos, salvo por razones fitosanitarias y con la autorización correspondiente, cumpliendo con las normas de prevención de incendios.

-Se eliminarán los restos de cosecha y poda de forma adecuada (compostaje, enterramiento, etc.).

3. En lo relativo a mantenimiento de estructura del suelo y evitar la compactación.

-En terrenos saturados o encharcados no se emplearán vehículos ni maquinaria salvo que sea para realizar tratamientos fitosanitarios, recogida de cosecha o suministro de alimento al ganado.

-No hay requerimiento en cuanto a las variedades de cada especie a cultivar.

-No se precisa la necesidad de reservar materiales de reproducción obtenidos.

-No se especifica ningún requerimiento de superficie mínima.

4. En lo relativo al mantenimiento mínimo de las superficies agrarias:

-No se quemarán sin autorización, ni se roturarán pastos permanentes salvo para regeneración.

-En pastos permanentes se mantendrá una carga ganadera igual o superior a 0,4 UGM/ha en zonas de montaña, 0,7 UGM/ha en zonas desfavorecidas y 0,9 UGM/ha en el resto de las zonas. En el caso de pastos permanentes en los que no se alcance la carga ganadera adecuada, se evitará la invasión arbustiva.

-En tierras de cultivo se evitará la invasión de especies de vegetación espontánea no deseables, definidas por la Consellería del Medio Rural y que son: Senecio spp, Rumex spp, Cirsium spp.

5. En lo relativo a evitar el deterioro de los hábitats:

-Se mantendrán las características topográficas y los elementos estructurales del terreno. Para poder hacer modificaciones será precisa la autorización administrativa correspondiente.

-No se aplicarán productos fitosanitarios, lodos de depuradora, fertilizantes, compost, purines o estiércol sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas.

-Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente contarán con depósitos de estiércol/purín estancos y de capacidad suficiente o bien de la justificación del sistema de retirada de los mismos.

6. Abonos:

6.1. Normativa general sobre utilización de fertilizantes.

Real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, que regula los aspectos del Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos: esta disposición tiene por objeto prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos fertilizantes; a tal fin, define y tipifica los productos fertilizantes, regula el procedimiento para la inscripción previa a la puesta en el mercado de estos productos y crea el Registro de Productos Fertilizantes.

6.2. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En aplicación de la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, traspone al ordenamiento jurídico español a través del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se aprobó por Orden de 7 de septiembre de 1999, el Código Gallego de Buenas Prácticas Agrarias (DOG nº 181, del 17 de septiembre), que aconseja una serie de actuaciones en las prácticas agrícolas y ganaderas más comunes, tendentes a la disminución de la incidencia ambiental de los fertilizantes nitrogenados, proponiendo una serie de medidas y prácticas dirigidas a reducir la contaminación por nitrógeno. Entre estas prácticas recomendadas se proponen actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:

-Períodos en los que es recomendable la aplicación de fertilizantes a las tierras: los fertilizantes se deberán distribuir cuando se prevea su posible utilización por las plantas, es decir, con la antelación suficiente para que la planta en desarrollo sea capaz de aprovecharlos. Para esto se tendrá en cuenta el tiempo de la transformación de las distintas formas de nitrógeno en formas nítricas y amoniacales que son las más asimilables.

-Detalla las épocas más aconsejables para la fertilización en diferentes cultivos, atendiendo a su estado fenológico y al tipo de fertilizante.

-Aplicación de fertilizantes a los terrenos pendientes:

* En función del grado de pendiente que tengan, de la cubierta vegetal existente, si es pradera permanente o cultivos anuales, o tipo de terreno, arenoso o compacto, de la forma de parcela y sentido de trabajo, se utilizarán fertilizantes o no.

* La aplicación de purines deberá hacerse, teniendo en cuenta los períodos del punto anterior, cuando no haya peligro de lluvias fuertes, sin vientos secos y/o fuertes y, si es posible, con una lluvia ligera que fije los gases.

* Procurar no utilizar ni purines ni tampoco fertilizantes minerales, cuando se vayan a dar riegos fuertes.

* No utilizar para la distribución de purines, cañones de aspersión de alta presión (más de 3 bares en el aspersor).

* Después de un incendio forestal sembrar especies sin fertilizar.

-Aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve.

-Condiciones de aplicación de fertilizantes en tierras próximas a cursos de agua: como normas generales y respetando tanto las dosis fertilizantes como las épocas de aplicación indicadas, se aconseja:

* Dejar una zona de entre 2 y 10 metros de ancho en la orilla del curso sin fertilizar, evitando cualquier goteo en ellos. El ancho de la zona estará en función de la altura de la cubierta vegetal, a menos altura más ancho.

* No aplicar efluentes orgánicos en un radio de 35-50 m alrededor de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para consumo humano. Si el terreo es muy permeable aumentar el radio.

* No establecer patios de ejercicio, sin pavimento, ni parcelas de castigo (zonas al aire libre donde pasa largos períodos el ganado concentrado) en las proximidades de las mismas fuentes de agua.

-Capacidad y diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol y medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración, en aguas superficiales o subterráneas, de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes de productos vegetales almacenados.

-Gestión del uso de las tierras con referencia a los sistemas de rotación de cultivos y a la proporción de la superficie de tierras dedicadas a cultivos permanentes en relación con cultivos anuales. Mantenimiento durante períodos lluviosos de un manto mínimo de vegetación que absorba el N del suelo, que por el contrario, podría causar fenómenos de contaminación de agua por nitratos.

-Establecimiento de planes de fertilización acordes con la situación particular de cada explotación y la consignación en registros del uso de fertilizantes.

-Prevención de la contaminación de las aguas debido a la escorrentía y a la lixiviación en los sistemas de riego.

6.3. Otras normas relativas a la utilización de fertilizantes.

Además de los anteriores, otros requisitos en relación con la utilización de abonos y fitosanitarios se establecen en las siguientes normas:

-Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

-Orden de 26 de octubre de 1993, que desarrolla el Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

6.4. Otras condiciones a tener en cuenta para la utilización de fertilizantes.

A nutrición vegetal, factor básico para un óptimo desarrollo de los cultivos, depende de la capacidad del suelo para suministrar todos y cada uno de los elementos nutritivos en forma, cantidad y momento adecuado las exigencias del mismo. La situación del suelo en relación con esta capacidad de abastecer las necesidades de las plantas en los diferentes elementos nutritivos es el que se denomina fertilidad del suelo, y es un dato fundamental para el establecimiento de la dosis de fertilización. Será pues obligatoria la realización de analíticas de suelos para establecer la programación anual de abonado, incorporándose los resultados de las mismas al cuaderno de explotación. Asimismo, se utilizarán preferentemente abonos orgánicos en sustitución de abonos nitrogenados de síntesis, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos. Para finalizar, se fija un valor numérico de 150 unidades fertilizantes de N como límite superior, que está por debajo del límite de 170 unidades existentes.

7. Fitosanitarios:

7.1. Disposiciones generales sobre utilización de fitosanitarios:

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, contempla expresamente entre sus objetivos el de prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. A tal fin, exige una serie de condiciones generales para el uso de medios de defensa fitosanitaria. Cabe destacar las siguientes disposiciones relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios:

Define los medios de defensa fitosanitaria como los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes. Señala que los medios de defensa fitosanitaria deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y demás condiciones determinadas en su autorización y, en su caso, de acuerdo con los principios de la lucha integrada (definida como la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas).

En el artículo 23 indica las condiciones generales de comercialización y uso de los medios para la defensa fitosanitaria:

-Estar autorizados conforme a las disposiciones de la ley, salvo las excepciones previstas en los artículos 44 y 45, en las que será suficiente la comunicación previa a la autoridad competente.

-Estar, en su caso, etiquetados, incluyendo por lo menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones a adoptar y para su correcta utilización.

-Cuando, por su naturaleza, no corresponda su etiquetaje, deberán acompañarse de la información necesaria para su correcta utilización y mantenimiento.

En el artículo 24 se regula el registro e información sobre medios de defensa fitosanitaria en los siguientes términos:

-Las autorizaciones, comunicaciones y decisiones de reconocimiento de autorizaciones, se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-En el registro se mantendrá actualizada la información relativa a los medios de defensa fitosanitaria legalmente utilizables en España, de sus posibles usos, de las características y condiciones que limitan su utilización y de los requisitos que determinan las buenas prácticas fitosanitarias.

En cuanto a la utilización de productos fitosanitarios, su artículo 41 establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán:

-Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la custodia, adecuada manipulación y correcta utilización de estos productos.

-Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo a las indicaciones o advertencias señaladas, entendiendo por buenas prácticas la utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

-Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligro de los productos fitosanitarios.

-Observar, en su caso, los principios de la lucha integrada que resulten aplicables.

-Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Además, quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales anteriores, deberán:

-Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.

-Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos.

-Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, por lo menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.

7.2. Normas específicas sobre la autorización y uso de productos fitosanitarios.

Real decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar utilizar productos fitosanitarios: entre otros aspectos, contempla disposiciones relativas a la utilización de productos fitosanitarios, disponiendo que sólo podrán utilizarse los productos autorizados. Además, los productos fitosanitarios deben utilizarse adecuadamente, lo que supone el cumplimiento de las condiciones de su autorización e indicadas en su etiqueta, la aplicación de los principios de las buenas prácticas fitosanitarias y, siempre que sea posible, de los relativos a la lucha integrada. Para garantizar la correcta utilización de los productos fitosanitarios, cada comunidad autónoma establecerá un programa de vigilancia de su correcta utilización en lo que, por lo menos, se determinará la naturaleza y frecuencia de los controles que hayan de llevarse a cabo, los cuales deberán ser conformes, con los requisitos de información requeridos

por la Comisión europea. Los resultados de los controles efectuados deberán ser remitidos al MAPA para elaborar la información a proporcionar a la Comisión europea.

7.3. Obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias en materia de registro del uso de información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias y forestales en materia de registro del uso de la información sobre el uso de productos fitosanitarios: establece los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte, para cumplir el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene en los productos alimenticios y el Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. Esta norma obliga a los agricultores a llevar un registro de datos de la explotación en el que deben hacer constar una serie de datos en relación a cada tratamiento

plaguicida realizado (cultivo, plaga, motivo del tratamiento, producto utilizado y nº de registro), para cada control de plaguicida realizado (cultivo muestreado, sustancias activas detectadas, nº del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza) y para cada cosecha comercializada (producto vegetal, cantidad expedida, nombre del cliente).

7.4. Otra normativa relacionada con los productos fitosanitarios:

-Real decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

-Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

-Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se modifica el anexo de la de 7 de septiembre de 1989, sobre la prohibición de la comercialización y utilización de ciertos productos fitosanitarios en aplicación de las directivas 90/335/CEE y 90/533/CEE.

-Orden de 7 de septiembre de 1989 sobre prohibición de comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertos ingredientes activos, en aplicación de la Directiva 79/117/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y sus posteriores modificaciones.

-Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de las directivas 79/117/CEE del Consejo y 83/131/CEE y 85/298/CEE de la Comisión de las Comunidades Europeas.

-Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

-Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-En cuanto a productos de protección de plantas, sólo estarán permitidos aquellos que presenten un indicador de peligro «Xn» o «T» dentro del indicador ecotoxicológico «N» (mamíferos, aves y/o peces). No se admitirán productos que incluyan entre sus frases de riesgo el término de «muy tóxico». Se utilizarán preferentemente productos biológicos o biorracionales. Asimismo, se emplearán técnicas de lucha oportuna para el establecimiento del momento óptimo de tratamiento.

7.5. Normas sobre capacitación y formación para la utilización de fitosanitarios.

La reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por los reales decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo, establece que el personal de empresas que preste servicios de tratamientos con plaguicidas debe superar los correspondientes cursos de capacitación homologados, y que cuando se hayan de utilizar plaguicidas clasificados, conforme dicha reglamentación como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores deberán superar los correspondientes cursos de capacitación, aún en el caso de que el tratamiento se realice para fines propios. Por su parte, la Directiva del Consejo 91/414/CEE, de 15 de julio, prevé la adaptación de las normativas nacionales en materia de suministro de ciertos productos fitosanitarios a determinadas clases de usuarios, por lo que es necesario diferenciar distintos niveles de

capacitación.

A nivel estatal, la Orden de 8 de marzo de 1994, modificada por la Orden PRE2922/2005, que establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, define, en el punto uno del apartado segundo, los niveles de capacitación, especificando los programas en su anexo.

La Orden de 30 de julio de 1997, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, establece la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, así como para la obtención del carné de manipulador de estos productos. En su artículo 9 establece la obligatoriedad de que el organismo oficial responsable publique en el Diario Oficial de Galicia la información correspondiente a cada curso que vaya a realizar. Los cursos están dirigidos a las personas que quieran adquirir uno de los siguientes niveles de capacitación:

-Nivel básico: dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios sin personal auxiliar, personal de establecimientos fitosanitarios y personal auxiliar de empresas de tratamientos fitosanitarios.

-Nivel cualificado: dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios con personal auxiliar, responsables de empresas de tratamientos fitosanitarios y responsables de empresas de distribución de fitosanitarios.

B. Descripción de los compromisos específicos relativos a las ayudas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y de conservación del paisaje y bienestar animal.

Compromisos generales comunes a todas subsecciones.

-Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que entren o salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

-Pertenecer a una entidad asociativa agraria y disponer de técnico o de asesoramiento técnico.

Subsección primera

Variedades autóctonas en risco de erosión genética

Compromisos.

-Describir la explotación con relación de todas las parcelas, su superficie y utilización, a través de la declaración de superficies.

-Disponer y dedicar al cultivo, selección y protección de alguna de las especies autóctonas en riesgo de erosión genética de una superficie mínima de 0,3 ha y realizar las siguientes prácticas:

* Elaborar un programa o memoria del proyecto.

* Mantener en cultivo las especies y/o variedades en riesgo de erosión genética que sean objeto de la ayuda, hasta el sembrado o hasta que el órgano de reproducción vegetativo sea viable.

* Reservar un 5% de los materiales vegetales de producción obtenidos.

* Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.

Subsección segunda

Control integrado y producción integrada

Compromisos generales.

-No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos.

-Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad.

-Realización de análisis adecuados, por lo menos anualmente para programar el abonado, de agua y otros, a criterio del C.T.

-Cumplimentar una ficha normalizada por parcela, en la que se determinen las prácticas de tratamiento a seguir.

-Establecer un plan de fertilización.

-El control de malas hierbas se realizará preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

-En caso de intervención con fitosanitarios de síntesis, utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas basándose en criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros.

-Reducción verificable de, al menos, un 30% de los productos fertilizantes y fitosanitarios utilizados en la explotación. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos ni lodos de depuradora. En el caso de tratamientos fitosanitarios, sustitución del 50% del número de aplicaciones de productos fitosanitarios por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo y confusión sexual, etc, por parcelas completas.

Compromisos específicos de control integrado.

-Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

-No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección graduada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales o productos químicos con plazo de seguridad de, por lo menos, cinco días.

-No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas.

-Realización de análisis de residuos sobre la producción final.

Compromisos específicos de producción integrada.

-Cumplir con lo establecido en el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios y su normativa de desarrollo.

-Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia y comercializar la producción bajo la marca de producción integrada.

-Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

-Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales. Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación.

-Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha.

Subsección tercera

Agricultura y ganadería ecológica

Compromisos generales.

-Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica y demás normativa de aplicación.

-Disponer de un certificado expedido por el Craega, afirmando que está inscrito en éste y que cumple con la normativa específica, para agricultura y/o ganadería ecológica en cada una de las parcelas inscritas.

-Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión.

-Elaborar un plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el período de conversión.

-Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos.

-Obligatoriedad de la realización de análisis, al menos anualmente para programar el abonado. De agua y otros, a criterio del comité técnico.

Compromisos específicos de agricultura ecológica.

-No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el reglamento (CEE) 2092/91 en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la flora adventicia mediante tratamientos mecánicos en los períodos permitidos.

-Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para proteger mejor la flora y fauna.

Compromisos específicos de ganadería ecológica.

-No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CEE) 2092/91 en el tratamiento y profilaxis de las enfermedades del ganado.

-Utilizar como mínimo el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CEE) 2092/91.

-Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 1804/99 sobre producción ganadera ecológica.

Compromisos específicos de apicultura ecológica.

-Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE)1804/99.

-Mantener más de 50 colmenas.

-Densidad: una colmena por hectárea.

-Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos.

-No utilizar alimentos compuestos que contengan polen.

-Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas.

-Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el Craega y comercialicen sus productos como ecológicos.

Subsección cuarta

Lucha contra la erosión en medios frágiles

Compromisos generales.

-En el cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación.

-Queda prohibido labrar el suelo. En caso de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, después de la autorización por parte del comité técnico. Las labores realizadas serán siempre verticales, eliminándose las de inversión.

-La eliminación de la cubierta herbácea se realizará mediante pastoreo, siega química (mediante la aplicación de herbicidas de bajo impacto ambiental, no residuales) o de forma mecánica.

Compromisos específicos para cultivos leñosos en pendientes o terrazas.

-Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 15%.

-En las parcelas objeto de ayuda y con insuficiente permeabilidad, para evitar los problemas de escorrentía, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales, a partir de la flora espontánea o sembrando especies cultivadas. Dicha cubierta deberá de tener la anchura mínima que establezca el comité técnico para cada cultivo y ocupar, al menos, el 50% de la superficie libre de cultivo, manteniéndose durante la totalidad del ciclo vegetativo del cultivo leñoso. En cualquier caso, será obligatoria la inmediata corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales.

-La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, en el caso de terrazas o de la dirección de su lado mayor.

-Las densidades de plantación serán establecidas por el comité técnico para cada cultivo. Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas.

Compromisos específicos para cultivos herbáceos.

-Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 10%.

-En las parcelas objeto de la ayuda se aplicarán las técnicas de agricultura de conservación (siembra directa/no laboreo, laboreo de conservación, cubiertas), mejor adaptadas a las condiciones locales de cada zona.

-Queda prohibida la realización de labores durante el período de barbecho.

-En el caso de rotación de cultivos, la cobertura, vegetal o inerte, dispuesta permanecerá en el suelo desde la cosecha del cultivo hasta la siembra del cultivo posterior.

-Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda sólo se tendrá en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas.

Subsección quinta

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

Compromisos.

-Pertenecer a una entidad asociativa agraria cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

-Estar inscrito en el libro de registro oficial de la raza correspondiente.

-Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro de extinción.

-Mantener el censo ganadero de las razas acogidas.

-Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.

-Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.

Subsección sexta

Utilización de los recursos forrajeros de la explotación

Compromisos generales.

-Identificar adecuadamente los animales acogidos a esta medida. En equino será obligatoria la identificación individual de los animales.

-Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos evitando el sobre o subpastoreo.

-Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de pastoreo establecido al inicio de cada campaña por el beneficiario, según el modelo recogido al efecto en el cuaderno de explotación.

-Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamiento de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes.

-Comprometerse a mantener por lo menos el 50% de la superficie de la explotación a pastos permanentes en pastoreo y/o el 75% de la superficie de la explotación, si el aprovechamiento de esos pastos es mixto (siega/diente). Se incluirá en ambos casos la superficie situada en monte comunal.

-Mantener una carga ganadera máxima por hectárea de 2 UGM.

Compromisos específicos de ganado bovino:

-Mantenimiento de los becerros junto a sus madres durante por lo menos 6 meses.

-Por lo menos el 60% de la recría será de la propia explotación.

Compromisos específicos para el cálculo de la prima complementaria de desbrozado.

-Cumplir con los compromisos generales de la subsección sexta.

-Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbrozados, dirigidos a la mejora del pasto existente o a la creación de nuevos pastos de calidad. Los desbrozados se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%, se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el comité técnico.

-La superficie mínima a desbrozar será de 0,2 ha.

Compromisos específicos para o cálculo da prima complementaria de pastoreo con razas autóctonas.

-Cumplir con los compromisos generales y específicos de la subsección sexta.

-Pastoreo con efectivos de por lo menos un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registros das razas oficiales.

Compromisos específicos para el cálculo de la prima complementaria por reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

-Cumplir con los compromisos generales y específicos de la subsección sexta.

-Disminuir la carga ganadera ligada a la tierra en por lo menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas para el cumplimiento de la condicionalidad. Este objetivo deberá de cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso y se mantendrá hasta el final. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos, sin reducción de efectivos del rebaño, ampliando la superficie forrajera. También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado.

-La prima está calculada para implementar las tres situaciones (reducción de la carga ganadera por disminución del censo de ganado, por ampliación de la superficie o una combinación de ambas). En cualquier caso, la prima será única, sin diferenciar la opción de reducción de carga que utilicen (reducir ganado, aumentar la superficie o una combinación de ambas). En todo caso, la ayuda se calculará sobre la superficie inicial (multiplicando la prima por hectárea por el número inicial de hectáreas de la explotación).

Compromisos específicos para la utilización de sistemas extensivos en la alimentación de explotaciones de producción de leche y ceba de rumiantes.

-Cumplir con los compromisos generales de la subsección sexta.

-Mantener por lo menos un 50% de la SAU de la explotación cultivada con pradera que podrá entrar en rotación con el resto de los cultivos.

-Mantener la superficie de pradera durante por lo menos 2 años.

-La carga ganadera de la explotación no podrá superar 1,8 UGM/ha de SAU por término medio al año.

-Mantener o reducir el uso de concentrado por UGM presente en la explotación.

Compromisos específicos para la utilización de sistemas extensivos en explotaciones de producción de leche y ceba de rumiantes.

-Cumplir con los compromisos generales de la subsección sexta.

-Cumplir con calendario de pastoreo establecido.

-Realizar un período de pastoreo durante por lo menos 120 días al año con vacas de leche, novillas de recría o terneros para cebo.

-Mantener por lo menos un 75% de la superficie forrajera de la explotación cultivada con pradera que podrá entrar en rotación con el resto de los cultivos.

-Mantener la superficie de pradera durante por lo menos 2 años.

-Mantener o reducir el uso de concentrado por UGM presente en la explotación.

Subsección séptima

Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles

Compromisos.

-La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil, propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el comité técnico.

-Densidad: una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.

-Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo.

-No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

-Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; empleando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del comité técnico pertenecer a una entidad asociativa agraria cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

Subsección octava

Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastos incluidas en la Red Natura 2000

Compromisos generales.

-Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos evitando el sobre y el subpastoreo.

-Mantener como mínimo el 75% de la SAU de la explotación dedicada a pastos o cultivos orientados a la alimentación de ganado, incluidos los aprovechamientos comunales.

-Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de pastoreo establecido al inicio de cada campaña por el beneficiario, según el modelo recogido al efecto en el cuaderno de explotación.

-Mantener una carga ganadera máxima por hectárea de 1,8 UGM.

-No se permitirá el pastoreo antes del 1 de mayo en áreas de montaña con una altitud superior a los 1.500 m para evitar el daño sobre las plantas en los estados iniciales de crecimiento.

-Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado durante por lo menos 5 años consecutivos.

-Mantener el ganado fuera de la explotación de origen por lo menos 4 meses, a contar desde junio. Durante estos cuatro meses es obligatorio desplazar los animales a pastizales de montaña, reduciendo la carga ganadera por lo menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación.

-Disponer de guía de traslado y/o de anexo de notificación de traslado de animales.

-Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma óptima de los recursos naturales.

Compromisos específicos de ganado bovino.

-Mantenimiento de los becerros junto a las madres durante por lo menos 6 meses.

-Por lo menos el 60% de la recría será de la propia explotación.

Compromisos específicos para el cálculo de la prima complementaria de desbrozado.

-Cumplir con los compromisos generales de la subsección sexta.

-Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces, dirigidos a la mejora del pasto existente o a la creación de nuevos pastos de calidad. Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%, se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el comité técnico.

-La superficie mínima a desbrozar será de 0,2 ha.

Compromisos específicos para el cálculo de la prima complementaria de pastoreo con razas autóctonas.

-Cumplir con los compromisos generales y específicos de la subsección sexta.

-Pastoreo con efectivos de por lo menos un 75%, de razas autóctonas, inscritas en los correspondientes libros de registros de las razas oficiales.

Sección segunda

Medidas de bienestar animal

Compromisos generales comunes a todas las subsecciones.

-Cumplir las normas de higiene y bienestar animal contenidas de carácter general en el Real decreto 348/2000, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como toda la normativa específica de aplicación en materia de bienestar animal.

-Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en lo que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que entren o salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

-Presentar un plan de bienestar animal.

-Cumplir las obligaciones en materia de política medioambiental.

-Cumplir la normativa sectorial en materia de sanidad animal.

-Llevar registro diario de los parámetros en las instalaciones: temperatura, humedad, tratamientos médicos y tasa de mortalidad de los animales.

-En la totalidad de la explotación debe llevarse a cabo una adecuada gestión de residuos de subproductos animales en los destinados al consumo humano.

-Realizar actividades de formación a los trabajadores en materia de bienestar animal.

-Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales en la explotación.

Compromisos generales comunes la subsección avícola de corral.

-La alimentación debe estar compuesta como mínimo de un 70% de cereales.

-Asegurar un acceso apropiado y permanente a una cama seca y de material friable en superficie.

-Acceso permanente a los comederos y bebederos.

-Ausencia de mutilaciones sistemáticas, aislamiento o cualquier tipo de inmovilización.

-Prevención de patologías debidas a las malas prácticas agrarias o a las condiciones de cría.

-Los bebederos se mantendrán de manera que se evite el derrame de agua.

-Las aves enfermas deben recibir tratamiento o ser sacrificadas de forma humanitaria.

-Inspección de los animales dos veces al día.

Compromisos específicos para la utilización de gallinero con salida libre:

-Densidad máxima de 13 aves/m2.

-Parques: 1 m2/ave en terreno cubierto de vegetación.

-Trampillas (10 cm2/ave) o una longitud combinada por lo menos de 4 m por cada 100 m2 de edificio.

-Por lo menos la mitad de su vida las aves tendrán acceso continuo durante el día y espacio al aire libre que posea una zona cubierta de vegetación en su mayor parte.

-Edad de sacrificio mínima: 100 días.

Compromisos específicos para la utilización de granja al aire libre:

-Densidad máxima de 12 aves/m2.

-Cada gallinero debe tener menos de 4.800 pollos.

-Parques: 2 m2/ave en terreno cubierto de vegetación en su mayor parte.

-Trampillas (10 cm2/ave) o una longitud combinada por lo menos de 4 m por cada 100 m2 de edificio.

-Las aves engordadas sean de una raza reconocida de crecimiento lento.

-Edad de sacrificio mínima: 81 días.

-El engorde en las jaulas no podrá superar los 15 días en animales de 90 días.

-Acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre como mínimo a partir de las 6 semanas.

Compromisos específicos para la cría en libertad:

-Requiere los mismos compromisos que la granja al aire libre, pero el acceso de las aves al parque será continuo y los espacios serán de superficie ilimitada.

Compromisos generales comunes la subsección porcino al aire libre:

-Mantener un censo mínimo de 5 UGM.

Compromisos específicos para las explotaciones de cebo:

-Cebo de animales al aire libre durante un mínimo de 6 horas diarias y durante, por lo menos, un mes.

-La edad mínima del animal al sacrificio será de 210 días y se deberá mantener en la explotación un mínimo de 100 días.

-El peso vivo mínimo al sacrificio será de 85 kg.

Compromisos específicos para las explotaciones de reproductoras:

-Edad mínima del primer parto será de 10 meses.

-Los partos se realizarán en instalaciones que permitan el acceso al aire libre.

C. Requisitos mínimos en relación al bienestar animal.

En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir las normas de higiene y bienestar animal, contenidas de carácter general, en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/58/CE, del Consejo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como la normativa específica de aplicación para determinados animales, en particular.

-Real decreto 441/2001, de 27 de abril, que modifica el Real decreto 348/2000 relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

-Directiva 96/61/CE, y su transposición a ordenamiento jurídico español mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (afecta a la cría intensiva de aves de corral y cerdos en instalaciones que dispongan de más de 40.000 emplazamientos para aves de corral y 2.000 emplazamientos de cerdos de cría de más de 30 kg) o 750 en los emplazamientos de cerdas.

A) Cerdos.

-Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas de protección de cerdos.

-Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

B) Avicultura de carne.

-Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

* Otras de carácter general:

* Real decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de animales en el momento del sacrificio o matanza, modificado por el Real decreto 731/2007, de 8 de junio.

* Real decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por lo que se crea el Comité Español de Bienestar y Protección de los animales de producción.

a) CESES CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA