DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 04 de febrero de 2008 Pág. 1.951

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 23 de enero de 2008 por la que se modifica la de 12 de diciembre de 2005, por la que se nombran miembros del Consejo Gallego de Salud.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, dedica su título VII a la participación comunitaria, como expresión del derecho de los ciudadanos a participar en la actividad de los organismos públicos que afecte a la calidad de vida o el bienestar general, e en la formulación y control de la política sanitaria, recogido en los artículos 9.2º y 129.1º de la Constitución española, y en los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Esta participación se instrumenta como un valor social y elemento de cooperación e información del sistema sanitario de Galicia para la mejora de la salud y del bienestar de los ciudadanos y su promoción.

Al objeto de posibilitar dicha participación, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, creó el Consejo Gallego de Salud, como principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia, al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, según determina el artículo 120 de la ley antes citada.

Tal y como se establece en el artículo 2 del Decreto 74/2005, de 14 de abril, el Consejo Gallego de Salud tendrá seis vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios. En cualquier caso, para cada uno de los vocales, los organismos o entidades que intervengan en su designación propondrán un titular y un suplente. La representación de los vocales estará vinculada a la posesión de la cualidad en razón de la que fueron propuestos por las respectivas organizaciones. Los seis vocales representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, y sus suplentes, serán designados por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

El citado artículo también prevé la existencia de 12 vocales en representación de los ciudadanos, de los que cuatro corresponden a las diputaciones provinciales.

Así, en la Orden de 12 de diciembre de 2005 se procedió al nombramiento de los (6) vocales representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y los cuatro (4) vocales por las diputaciones provinciales.

Con fecha de 29 de marzo de 2007 e Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios comunicó al Instituto Gallego de Consumo la designación de dos nuevos vocales, y dos suplentes, en sustitución de otros nombrados por la citada orden.

Asimismo, la Diputación Provincial de Pontevedra comunicó con fecha 1 de agosto de 2007 un cambio de su representante (y su suplente); y la Diputación Provincial de A Coruña hizo lo propio con fecha de 20 de agosto de 2007.

Por tal motivo, es necesario proceder al nombramiento de los nuevos miembros, de conformidad con la propuesta formulada por las organizaciones a las que les corresponde su designación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 74/2005, de 14 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se nombra a José Enrique Sotelo Villar como representante de los ciudadanos, por la Diputación Provincial de Pontevedra, con efectos desde el 1 de agosto de 2007.

Artículo 2º.-Se nombra a Xoán Manuel Sande Muñiz, como representante de los ciudadanos, por la Diputación Provincial de A Coruña, con efectos desde el 24 de agosto de 2007.

Artículo 3º.-Se modifican los apartados c.2.1) y c.2.4) del anexo de la Orden de 12 de diciembre de 2005, que tendrán la redacción dada en el anexo a la presente orden.

Artículo 4º.-Se nombra a Miguel López Crespo y a Rosa Celia Otero Raña, como representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios en el Consejo Gallego de Salud, con efectos desde el 29 de marzo de 2007.

Artículo 5º.-Se modifica el apartado f) del anexo de la Orden de 12 de diciembre de 2005 que tendrá la redacción dada en el anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2008.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

«c.2.1) A Coruña:

-Xoán Manuel Sande Muñiz (…)».

«c.2.4) Pontevedra:

-José Enrique Sotelo Villar (…)».

«f) En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, por propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios:

-Aurora Lamas López.

-Mª Isabel Garrido Blanco.

-Miguel López Crespo.

-Otilia Novegil Villanueva.

-Mª Josefa Neira González.

-Rosa Celia Otero Raña».