DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2008 Pág. 2.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Emigración, por la que se convoca y regula el programa de ayudas para la participación en actividades de campamentos y campos de trabajo dirigidos a jóvenes de origen gallego o descendientes de gallegos y que residan en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A la Secretaría General de Emigración, órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

La Secretaría General de Emigración tiene como uno de sus objectivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para alcanzar esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia a través de su Dirección General de Juventud y Solidaridad.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en uso de las facultades que la Secretaría General de Emigración tiene atribuidas, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El programa tiene por objeto facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Artículo 2º.-Características.

1. Actividades de campamento: se convocan 336 plazas en campamentos y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Solidaridad (Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar), en dos turnos en el mes de julio. Estas plazas se distribuirán conforme a lo establecido en el anexo I.

El programa se desarrolla en dos turnos diferentes con actividades también diferenciadas:

a) En el turno del 1 al 15 de julio tiene lugar la actividad Galicia: verde y azul, que busca proporcionar a los jóvenes de fuera de Galicia un mejor conocimiento de nuestra tierra, residiendo los participantes -con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años- en dos instalaciones: una semana en la zona de interior (en el campamento juvenil Os Chacotes, Palas de Rei (Lugo) y otra en la zona de costa (en el albergue juvenil de Gandarío-Bergondo (A Coruña), permaneciendo en tiendas de campaña en el primer caso y en un albergue, en habitaciones compartidas, en el segundo.

b) En el segundo turno, del 16 al 30 de julio, tienen lugar las Rutas conoce Galicia, a través de una actividad de campamento itinerante, residiendo los participantes -con edades comprendidas entre los 14 y los 22 años- en tres instalaciones de tipo albergue o residencia juvenil (en habitaciones compartidas) con una permanencia de unos 5 días en cada una de ellas.

Las instalaciones están situadas en las distintas provincias gallegas: en Lugo, la residencia juvenil Eijo Garay; en Ourense, la R.J. Florentino López Cuevillas; en Vigo (Pontevedra), la R.J. Altamar, y en Bergondo (A Coruña), el albergue juvenil de Gandarío.

Complemento de las actividades son las prácticas deportivas variadas acordes con la instalación en la que se encuentren residiendo en cada momento (náuticas, de naturaleza, distintos deportes y juegos, marcha, playa, etc.).

Igualmente se programan actividades culturales para el conocimiento de la realidad social de Galicia (charlas, proyecciones, visitas a museos o zonas de interés cultural, etc.).

2. Campos de trabajo: se convocan 18 plazas en campos de trabajo situados en distintas localidades de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II, para participantes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, en modalidades tales como: arqueología/social, medioambiental y cultural-etnográfica. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, del avance medioambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de animación, de ocio y tiempo libre.

Estas plazas se distribuirán entre todas las solicitudes admitidas, para los países mencionados en el anexo I.

3. La Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar colaborará en la ejecución de este programa, poniendo a disposición de los beneficiarios de los campamentos y de los campos de trabajo todos los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles, campamentos y demás alojamientos asignados, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios de los campamentos desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el albergue juvenil que les sea asignado, en el caso de las actividades de campamento.

4. Los participantes procedentes de España percibirán una dieta para el viaje a Galicia por importe máximo de doscientos vintecinco euros (225 €), por el gasto realizado en un medio de transporte público y siempre en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular la cuantía a indemnizar será de 0,19 euros por kilómetro, hasta el máximo previsto.

De todos estos gastos los participantes deberán aportar la documentación justificativa, haciéndose cargo de estas ayudas la Secretaría General de Emigración.

5. La Secretaría General de Emigración también se hará cargo del traslado de los participantes del resto de los países, mediante la financiación del 100% del coste de los billetes de transporte desde su lugar de origen hasta el aeropuerto de destino en Galicia, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios con retorno inmediato desde la instalación en la que finalizan la actividad hasta el aeropuerto de salida. Salvo manifestación en contra de los beneficiarios, la Secretaría General de Emigración se hará cargo de esta gestión.

6. La Secretaría General de Emigración se hará cargo de los gastos del viaje de aquellas personas que acompañarán a los grupos procedentes de aquellos países con más de 25 participantes, propuestos por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 5º.2 con la conformidad de los padres o tutores de los menores.

7. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad de campamento en particular. También serán informados de sus deberes respecto del cumplimiento del régimen interno de los campamentos o albergues en los que serán alojados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes que, residiendo fuera de Galicia, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) Tener nacionalidad española.

c) Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellos solicitantes que tengan 18 o más años.

d) Tener una edad entre 14 y 22 años, a 30 de junio de 2008, para los participantes en actividades de campamento.

e) Tener una edad entre 18 y 30 años, a 30 de junio de 2008, para los participantes en campos de trabajo.

f) En el caso de los solicitantes de actividades de campamento, no haber participado en ediciones anteriores de este programa.

g) No contar la unidad económica familiar con ingresos superiores, en renta per cápita, a 2.5 veces el salario mínimo interprofesional o equivalente, de referencia para 2008, del país de residencia del solicitante.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo indicado en el artículo 5º.4, la solicitud conforme al modelo oficial que figura como anexo A de esta resolución, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o DNI del solicitante.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o ascendencia gallega hasta el segundo grado de consanguinidad, que incluya la documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

c) Una fotografía tamaño carné.

d) Certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte.

e) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). En el caso de imposibilidad de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable (modelo en el anexo C). A estos efectos, se entenderá por unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otras personas unidas a él por matrimonio, por unión de hecho, o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

f) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100% del coste de la actividad.

Los solicitantes que fueron admitidos a sorteo en el año 2007, no tendrán que presentar la documentación de los apartados: a), b), d).

2. Los solicitantes deberán acompañar debidamente cubierto el anexo B de esta resolución, en el que debe figurar:

a) Preferencia para el regreso en función de la quincena en la que va a participar.

b) Autorización para viajar solos, firmada por los padres o tutores legales, para los menores de edad.

c) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para los participantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al terminar la actividad.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante). Asimismo, se podrán presentar solicitudes, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.

2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Los interesados que así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

* En Brasil:

-Peña Galega da Casa de España (Río de Janeiro).

-Real Sociedad Española de Beneficencia (Salvador-Bahía).

-Sociedade Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instrução (São Paulo).

-Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro (Santos).

* En Uruguay:

-Unión de Sociedades Gallegas (Montevideo).

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

3. Las entidades gallegas remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de Emigración en los cuatro días siguientes a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo sólo será ampliado previa autorización de la Secretaría General.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Artículo 6º.-Financiación.

1. La Secretaría General de Emigración financiará el coste de este programa con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.226.07.- Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. El importe total destinado a este fin será por una cuantía de 449.400 euros, que podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos de conformidad con las bases anteriores, se elaborarán listas provisionales de admitidos y excluidos por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de Emigración (http:www.galiciaaberta.com) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5º.2.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará desistido de su petición y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de Emigración (http: www.galiciaaberta.com) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5º.2.

5. En las actividades de campamento, elaborada la relación de admitidos y excluidos, y en caso de que el número de admitidos fuera superior al de plazas convocadas, la selección final de beneficiarios se realizará por sorteo público ante notario, ajustándose el número de plazas ofertadas para cada país.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del apartado anterior se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad.

6. En el caso de los campos de trabajo tendrán preferencia en la selección aquellos solicitantes que no hubieran participado anteriormente en actividades de campamento. Si el número de solicitudes admitidas que cumplen esta condición (no haber participado) fuera inferior al número de plazas convocadas, serán seleccionados sin necesidad de sorteo público, procediendo a sortear las plazas restantes entre aquellos solicitantes admitidos que ya hubieran participado en las actividades de campamentos.

En caso de que el número de solicitudes admitidas que no hubieran participado con anterioridad sea superior al número de plazas convocadas, será necesario el sorteo para proceder a la selección.

7. En ambos casos, los no seleccionados en el sorteo pasarán a una lista de reservas, y podrán sustituir a aquellos seleccionados que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

8. En el supuesto de que alguna persona presente solicitudes para la participación en las actividades de campamento y en los campos de trabajo, estando las dos admitidas, será seleccionada en la modalidad que cuente con menor número de solicitudes admitidas en relación al número de plazas convocadas.

9. Una vez realizada la selección de beneficiarios el secretario general de Emigración dictará las resoluciones oportunas y le será notificada a los interesados la adjudicación de las plazas. Asimismo, se publicará en la página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios.

10. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Deberes de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los adjudicatarios de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

2. Los adjudicatarios de las plazas quedan obligados a respetar las normas de régimen interior de los campamentos y albergues.

3. Los solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero del que será responsable la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud comporta la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.

Artículo 9º.-Incompatibilidades, seguimiento, modificación de la resolución de concesión y revocación.

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privadas, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.

2. La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2008.

Manuel Luís Rodríguez González

Secretario general de Emigración

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ANEXO C

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