DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2008 Pág. 2.277

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 31 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas a la silvicultura en bosques en el medio rural.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 27 establece el aumento del valor económico de los bosques.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 175/2007, de 13 de septiembre (DOG nº 186, del 25 de septiembre) por el que se modifica el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornoques.

b) El aumento de la superficie forestal arbolada.

c) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.

d) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

e) Promocionar la silvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva.

1.2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes.

Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 60% del valor máximo de inversión en el caso de trabajos silvícolas en zonas desfavorecidas (ver anexo VI) y con el 50% del valor máximo de inversión en el resto de los casos.

Importes de inversión por actuación:

1er apartado. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm:

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final máxima de 1.600 pies/ha: 1.020 €/ha.

1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 678 €/ha.

No se podrá solicitar el triturado de los restos, o picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2º apartado. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 484 €/ha.

2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad máxima de 1.600 pies/ha: 632 €/ha.

2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de 1.000 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la tala final con destino a sierra: 790 €/ha.

2.4. Triturado de los restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 678 €/ha.

Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3).

3er apartado. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm. (Se consideran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 691 €/ha.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 505 €/ha.

3.3. Selección de brotes: 691 €/ha.

3.4. Clareos: 830 €/ha.

Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 €/ha.

4º apartado. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

4.1. Desbroces: 691 €/ha.

4.2. Podas: 658 €/ha.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 120 €/ha.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 195 €/ha.

Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 €/ha.

5º apartado. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25-30 años.

5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.600 pies/ha, se podará un mínimo de 450 pies/ha y un máximo de 600 pies/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, y hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, no superando el diámetro de las ramas podadas los 3 cm: 790 €/ha.

5.2. Clara y extracción o eliminación de restos en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.600 pies/ha, de todos los pies no podados (5.1) el año anterior: 622 €/ha.

5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos, en terrenos en los que en los últimos 5 años se realizó una tala total de la masa y la altura media de los brotes existentes no supera los 8 metros, hasta alcanzar una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, dejando un solo brote por cepa: 691 €/ha.

5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes (5.3), se deberá podar la totalidad de los brotes existentes hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros: 790 €/ha.

En el caso de solicitarse ayuda para el punto 5.1 es obligatorio solicitar el punto 5.2 para la misma superficie. No se puede solicitar el punto 5.2 únicamente.

En el caso de solicitarse ayuda para el punto 5.3 es obligatorio solicitar el punto 5.4 para la misma superficie. No se puede solicitar el punto 5.4 únicamente.

Las actuaciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.

Se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo V de trabajos, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 4º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de CMVMC se deberá presentar a mayores planos a escala 1:25.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados debería reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela.

2. En el caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones deban someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental.

3. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado e informado favorablemente por el departamento competente en materia de medio ambiente. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

6. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo; cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmada por el ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial; en el caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en todo caso se nombrará un director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con una superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas que, junto con la solicitud de ayuda, podrán presentar el anexo IX. No será necesaria la presentación, cuando la ayuda sea aprobada, ni del proyecto visado, ni el nombramiento del director de obra.

El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente:

-Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindes, accesos...

-Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

-Especies, densidad final, turno de la especie...

-Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIGPAC.

-Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

-Presupuesto.

La planimetría del proyecto visado, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano a escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:

Ver referencia pdf "02900D004P049.PDF"

7. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo X. En el caso de propietarios particulares de forma individual, con una superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas no es necesaria la colocación del cartel.

8. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

9. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que tengan subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse ayuda en aquella superficie no consorciada.

10. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución, solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que no siendo firme el acuerdo, hayan transcurrido seis meses desde la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previo informe favorable del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.

11. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

12. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

13. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo, con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm de longitud y con distribución homogénea o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de remate de los trabajos.

14. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol.

La poda alta (2.3) solamente podrá solicitarse en masas destinadas a obtener madera de sierra de calidad, justificándose debidamente en la memoria descriptiva.

15. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada, cuando se cambie de pie, para evitar la propagación de enfermedades o plagas.

16. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en gestión forestal sostenible.

17. Los montes con superficies superiores a 250 hectáreas deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se contemple la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden.

18. En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con objeto de obtener madera de calidad, tanto en las podas, como en la selección de brotes tienen que estar homogéneamente distribuidos y actuar o respetar los pies mejor conformados, la altura media no superará los 8 metros. Siempre habrá que eliminar o extraer los restos de los tratamientos.

19. La planta empleada deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

Artículo 5º.-Distribución del crédito y prioridades.

A) Distribución del crédito.

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 14º, según el tipo de beneficiario:

-Propietarios particulares de forma individual: 20%.

-Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, las entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas: 40%.

-CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 25 hectáreas: 20%.

-CMVMC con superficie total clasificada superior a 25 hectáreas: 20%.

2. Dentro de cada tipo de beneficiario, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.200.000 €.

2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 1.800.000 €.

3. Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a 16 cm: 1.500.000 €.

4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 600.000 €.

5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, en turno de 25-30 años: 900.000 €.

B) Prioridades.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

1. Según el tipo de trabajo solicitado:

Apartado nº 1. Clareos en masas de coníferas:

-Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por hectárea.

-Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos/hectárea.

-Masa principal de otras especies: 0,25 puntos/hectárea.

Apartado nº 2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

2.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos/hectárea.

2.2. Podas hasta 2 m: 1 punto por hectárea.

2.3. Podas de entre 4 y 6 m: 3 puntos por hectárea.

Apartado nº 3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se consideran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 2 puntos por hectárea.

3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.

3.4. Clareos: 1 punto por hectárea.

Apartado nº 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños:

4.1. Desbroces: 2 punto por hectárea.

4.2. Podas: 4 puntos por hectárea.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 puntos por hectárea.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea.

Apartado nº 5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, en turno de 25-30 años: 1 punto por hectárea de actuación.

2. En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15% o más de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales (2004, 2005 y 2006) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos.

Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos.

Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos.

3. En el caso de montes vecinales en mano común que invirtiesen en los últimos tres ejercicios fiscales (2004, 2005 y 2006) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos.

4. En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2004, 2005 y 2006): 10 puntos.

5. En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos o comunidad de bienes: 5 puntos por propietario agrupado.

6. En el caso de una agrupación de propietarios legalmente constituida: 10 puntos.

7. Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos.

8. Agrupación de propietarios en zona concentración parcelaria de uso forestal: 10 puntos.

9. Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes).

10. Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos.

11. Parte o la totalidad de la superficie de actuación dentro de las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa, según el artículo 21 punto 1B de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 15 puntos.

De persistir el empate de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular de los terrenos.

En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar las ayudas.

A) Superficie mínima.

1.1. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 25 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

1.2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 25 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 10 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para agrupaciones de propietarios particulares, las entidades locales, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no se admite más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo; no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

B) Superficie máxima.

1. Para agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas: la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en un solo coto redondo.

2. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo.

3. Para comunidades de montes vecinales en mano común: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 50 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando cada uno de ellos supere la superficie mínima de 3 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 25 hectáreas y de 10 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 25 hectáreas.

C) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, hayan transcurrido seis meses desde la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previo informe favorable del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.

D) Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada.

E) Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, dentro de la superficie consorciada, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, sí que podrán ser objeto de ayuda. Los montes que tengan un convenio o solicitasen el paso a convenio con la Xunta de Galicia, antes de proponerse la aprobación de la ayuda deberán tener un informe del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente.

F) Se hará constar en las memorias descriptivas de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

Artículo 7º.-Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en la presente orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

El titular se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final y a proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, o compromiso de mantenimiento y conservación de la masa es de un mínimo de 25 años.

-En caso de agrupaciones de propietarios:

La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final.

2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicar lo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En caso de abandono o destrucción de la masa por cualquiera causa, excepto fuerza mayor ajea al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con la presente orden.

5. En los montes conveniados o consorciados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia.

6. En caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros, y cuando menos sus representantes, se comprometen a solicitar un curso de formación en silvicultura.

7. En todos los casos, y para cualquiera tipo de titular excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual que ejecutaron los trabajos por sus propios medios, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, pudiéndose solicitar en cualquier momento que se cumple dicho requisito

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo I adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.

2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada.

2.1. En general:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario.

b) Documento descriptivo de las actuaciones o anexo IX en el caso de propietarios particulares con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. Anexo II.

d) Ficha SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo II debidamente cumplimentado especificando los trabajos a ejecutar.

2.2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

-En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas o anexo II. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (pro indiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños, la designación de un solicitante-representante, que todos los codueños asumen todos los compromisos y obligaciones de la presente orden y un documento en el que conste el porcentaje con el que participa cada codueño en la solicitud de ayuda. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentara una declaración

jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.

2.3. Para comunidades de montes vecinales en mano común:

-Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

2.4. Documentación complementaria:

1. Para agrupaciones de propietarios particulares:

-Anexo III de la presente orden debidamente cumplimentado.

-Anexo II de la presente orden debidamente cumplimentado, en el que deberá constar los trabajos solicitados por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el número de unidades de obra y el presupuesto. Este anexo no es necesario cumplimentarlo de forma individual, en el caso de agrupaciones legalmente constituidas.

-En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma, donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación.

2. En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

3. En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, nombramiento de un representante y compromiso de todos los miembros de la comunidad de bienes de aceptar todos los compromisos y obligaciones de la presente orden.

4. En el caso de las entidades locales: certificado del secretario municipal constando que se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

2.5. Documentación adicional.

1. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social en los últimos tres ejercicios fiscales (2004, 2005 y 2006) o no tengan ingresos: anexo IV debidamente cumplimentado.

2. En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros da agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros, y cuando menos sus representantes, anexo VII constando que solicitaron un curso de formación en silvicultura.

3. En el caso de montes con superficies superiores a 250 hectáreas se presentará un documento justificativo de contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se contemple la realización de los trabajos solicitados.

4. En el caso de solicitar tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, anexo VIII debidamente cumplimentado

Artículo 9º.-Plazos.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales propondrán a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, como órgano gestor, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; la Dirección General de Montes e Industrias Forestales valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 5º y emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales, que formulará propuesta de resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia,

igualdad y no discriminación.

3. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de nueve meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud.

4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de nueve meses a partir de la data de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Las solicitudes no aprobadas por falta de presupuesto podrán considerarse en las convocatorias de ayudas futuras, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares.

Artículo 11º.-Ejecución y justificación.

1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos, que con carácter general no será inferior a dos meses.

2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 4º de esta orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 punto 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrán modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

En el caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de remate de los trabajos supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción se el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de seis meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales, quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural que resolverá.

6. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

-Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora ...), de poseer a maquinaria empleada en la realización de los trabajos y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.

-Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

-Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en el caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.

-Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a el modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

l) No presentar en un plazo de un mes, contado a partir da notificación de la resolución de aprobación, el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 4º.

m) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en la presente orden y en la Ley 9/2007.

n) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio Feader siguiente.

2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.

3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

Artículo 13º.-Controles.

1) La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2) El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

3) Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, de condicionalidad, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 14º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2008 y 2009, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año 2008: 1.000.000 €.

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.713.B.770.0.

Año 2009: 5.000.000 €.

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.713.B.770.0.

Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Obligaciones.

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. En caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Deporte de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago se comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 18º.-Medidas informativas y publicitarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.

Artículo 19º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.

3. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones. En caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria.

Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Tercera.-La concesión y pago de las ayudas quedarán condicionados en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

Ver referencia pdf "02900D004P049.PDF"

Ver referencia pdf "02900D005P066.PDF"