DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2008 Pág. 2.294

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 4 de febrero de 2008 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2008.

La Consellería del Medio Rural publicó, con fecha 15 de mayo de 2007, la Orden de 10 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013. De acuerdo con dichas bases, anualmente deben ser convocadas estas ayudas, por lo que procede realizar la convocatoria correspondiente al año 2008.

Por otra parte la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publicada en el DOG el 25 de junio pasado, obliga a hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.

Además, también es necesario modificar dichas bases para adaptar su contenido al del texto definitivo del documento de programación (Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013) que sufrió algunos cambios durante su tramitación en lo relativo a los programas de calidad diferenciada que se pueden acoger a estas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, aprobadas mediante la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo), y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2008.

Sección primera

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, aprobadas mediante la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo):

Primera.-Modificación de la letra b) del artículo 2.

La letra b) del artículo 2º (definiciones) queda redactada como sigue:

«b) Las siguientes figuras de calidad diferenciada de los alimentos previstas en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en la Ley 24/2003, de la viña y del vino:

-Bebidas espirituosas con denominación geográfica.

-Vinos de la tierra».

Segunda.-Modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 5º.

La letra c) del apartado 1 del artículo 5º (Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas) queda redactado del siguiente modo:

«c) Estudios y otras acciones de divulgación entre los consumidores.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos entre los consumidores».

Tercera.-Modificación del artículo 11º.

El artículo 11º queda redactado como sigue:

«Artículo 11º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones.

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

-Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda, debiendo además reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas anticipadamente.

-Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Cuarta.-Modificación de la disposición adicional segunda.

La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional segunda.-Régimen jurídico.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo aquello que no se oponga a la citada ley».

Sección segunda

Convocatoria 2008

Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2007, con las modificaciones recogidas en la sección primera de esta orden.

Estas ayudas tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a los consumidores relativas a la promoción, a la asistencia y organización de ferias y exposiciones y a la realización de estudios y otras actividades de divulgación, que sean ejecutadas por consejos reguladores y asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito gallego que participen en algún programa de calidad diferenciada.

Artículo 4º.-Solicitudes y procedimiento de gestión.

Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo) por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, con las modificaciones introducidas en la sección primera de esta orden. Como anexos se incluyen el modelo de solicitud (anexo I) y la documentación complementaria que se deberá presentar acompañándola (anexo II).

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria acabará el día 14 de marzo de 2008.

Artículo 6º.-Financiación de las ayudas.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2008, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.7810, con una dotación de 1.580.000 €. Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final

Primera.-Disposición de desarrollo.

Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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