DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miercoles, 13 de febrero de 2008 Pág. 2.395

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 7 de febrero de 2008 por la que se crea y regula el uso de la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?».

Exposición de motivos

La flota pesquera gallega que faena en los caladeros cercanos a las costas ofrece una gran variedad de pescados y mariscos cuya fama de calidad traspasa nuestras fronteras, sin embargo es frecuente que se encuentren en nuestros mercados con productos similares de distintas procedencias.

Por otra parte, el sector pesquero gallego es consciente de que las actuales condiciones de comercialización de los productos pesqueros han experimentado importantes cambios, siendo la diferenciación de su producción mediante la calidad la mejor garantía de continuidad y futuro de su actividad.

Asimismo, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega establece entre sus objetivos el fomento y la puesta en valor de los productos alimentarios con una calidad diferenciada

A este respecto, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos desarrolla diversas actuaciones para, promocionar los productos frescos de la pesca, garantizando la trazabilidad de los mismos, es decir, la capacidad de asegurar que la información de los productos se transmite desde la producción hasta su comercialización.

Entre estas actuaciones figura la creación de una marca que pueda ser utilizada por las lonjas para identificar sus productos. En este sentido la marca es, en primer lugar, un sello de diferenciación e identificación que acredita que los productos pesqueros son de la costa y están convenientemente identificados, gozan de un alto nivel de frescura y se comercializan en una lonja que cumple determinados requisitos.

Por otra parte, esta marca debe servir de estímulo para que nuestro sector pesquero aplique el código de buenas prácticas en las labores de tratamiento del pescado a bordo de las embarcaciones así como para que las lonjas se esfuercen en una mejora notable y continuada de la calidad tanto de los servicios que prestan como de los productos que en ellas se comercializan.

Con esta perspectiva, la Consellería de Pesca y Asuntos marítimos ha diseñado la marca «pescadeRías ¿de onde se non?», cuya obtención y uso se regula en la presente orden. Dicha marca ha sido registrada conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.

En su virtud, y en base a las competencias otorgadas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de la marca « pescadeRías ¿de onde se non?» (en adelante marca) así como la regulación de las condiciones de uso de la misma.

Artículo 2º.-Finalidad de la marca.

La finalidad de la marca es identificar y diferenciar los productos frescos de la pesca y del marisqueo que cumplan los requisitos que se establecen en el reglamento de la marca.

Artículo 3º.-Propiedad de la marca.

La marca es propiedad exclusiva de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 4º.-Reglamento de la marca.

Las condiciones que deben reunir los usuarios y los productos para acogerse a la marca serán las que se recogen en el anexo I de la presente orden, en el que también se incluye su logotipo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Reglamento de la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?»

Introducción

Entre los objetivos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos está el de promover e impulsar los productos de la pesca y marisqueo procedentes de nuestra comunidad. Entre las posibles actuaciones se ha decidido crear una marca que identifique, a lo largo de la cadena de distribución, los productos gallegos que por sus características intrínsecas y por el saber hacer de la gente del sector de Galicia se diferencian del resto de productos procedentes de otros orígenes.

Así pues, la marca es un sello de diferenciación e identificación que certifica que los productos de la pesca y el marisqueo que lo ostentan proceden de la costa gallega y han sido descargados en puertos de nuestra comunidad. En relación a esto, entre los objetivos de la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?» se establece el de potenciar el consumo responsable de los productos objeto de certificación, evitando fraudes de comercialización de productos foráneos identificados erróneamente como procedentes de Galicia a lo largo de la cadena de distribución. Por otro lado, la marca otorga una garantía de calidad que certifica que los productos gozan de un alto nivel de frescura y que se comercializan por entidades que cumplen determinados requisitos sanitarios, de calidad y ambientales. Finalmente la marca promueve la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante la certificación de aquellos productos obtenidos con aquellas modalidades de pesca que promuevan el bienestar del

ecosistema, la conservación de las poblaciones objeto de pesca y las consideradas como sostenibles desde el punto de vista ambiental y de la propia pesquería.

Generalidades

Logotipo de la marca.

1. La marca es propiedad exclusiva de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La marca se expresará a través del logotipo que figura en el anexo I.

3. La reproducción de logotipo y demás características de la marca se realizarán conforme al Manual de identidad gráfica de la marca disponible en la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Requisitos generales de los productos amparados y usuarios

Productos amparados

Los productos de la pesca y marisqueo amparados por la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?» deberán cumplir las siguientes indicaciones generales:

1. Solamente podrán ampararse bajo la marca los productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados extraídos en aguas de la plataforma continental situada entre las líneas que marcan la desembocadura del río Miño y del río Eo, por titulares del permiso correspondiente y por las embarcaciones del Registro de Buques Pesqueros de Galicia que no realicen singladuras superiores a 24 horas, cuyos productos se capturen con modalidades de pesca selectivas y cumplan lo expuesto en el presente reglamento.

En el presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones establecidas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal:

«Productos de la pesca frescos»: los productos de la pesca sin transformar, enteros o preparados, incluidos los productos embalados al vacío o en atmósfera modificada, que no se hayan sometido a ningún tratamiento distinto de la refrigeración para garantizar su conservación.

«Productos de la pesca preparados»: los productos de la pesca sin transformar que se hayan sometido a una operación que afecte a su integridad anatómica, como evisceración, descabezado, corte en rodajas, fileteado y picado.

Las especies amparadas por la marca son las que figuran en el anexo IV. Los grupos a los que pertenecen las mencionadas especies son:

-Algas.

-Moluscos.

Bivalvos.

Cefalópodos.

Gasterópodos.

-Crustáceos.

-Equinodermos.

-Peces.

No son objeto del presente reglamento los productos de la acuicultura ni los productos de la pesca procedentes de aguas dulces.

2. Se contempla en el presente reglamento la posibilidad de producir productos transformados a partir de productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados certificados por la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?», en los cuales se podrá ostentar el logotipo de la marca con alguna de las leyendas indicadas en el capítulo dedicado a la cadena de custodia. Para ello se garantizará la trazabilidad de dichos productos certificados a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.

Se entiende por «transformación» cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos; por «productos de la pesca transformados» se entiende en el presente reglamento lo siguiente: productos transformados resultantes de la transformación de productos de la pesca o de la nueva transformación de dichos productos transformados (Reglamento (CE) nº 853/2004).

3. Los productos amparados bajo la marca deben cumplir con todos los requisitos que la legislación vigente exige, en especial los referidos a la talla mínima así como los que se refieren a las licencias para realizar la captura, periodos y zona de veda autorizados, etc.

4. Los productos acogidos a esta marca deben haber sido capturados como máximo 24 horas antes de su primera venta.

5. Las artes de pesca empleadas en la extracción de los productos acogidos serán aquellas que figuren como autorizadas por la legislación vigente de la Comunidad Autónoma gallega y que se aprueben por el Comité Certificador de la Marca.

6. Los productos deben tener un nivel de frescura extra, en primera venta, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE). 2406/1996 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

7. Los productos deben haberse manipulado conforme a la legislación sanitaria vigente y conservados mediante sistemas que garanticen su inocuidad alimentaria y frescura desde su izado a bordo o recolección hasta su presentación en la lonja.

8. En todas las fases de comercialización el producto objeto de certificación deberá presentar unas condiciones higiénico-sanitarias y de calidad (frescura, presentación, etc.) óptimas.

Para el caso concreto de los moluscos se garantizará que presenten las características organolépticas propias de la frescura y viabilidad, incluidas la ausencia de suciedad en la concha, una reacción adecuada a la percusión y una cantidad normal de líquido intervalvar.

9. En los productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados amparados en la marca no se empleará ningún tipo de conservante químico ni aditivo artificial.

10. Etiquetado.

10.1. La marca, como sello de identidad y diferenciación de los productos de la pesca y el marisqueo, proporciona una información adicional y no sustitutiva del etiquetado reglamentario de los productos pesqueros; no se podrá hacer uso de la marca en productos que no estén convenientemente etiquetados conforme a la normativa vigente sobre identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

La etiqueta identificativa de uso obligatorio establecida por la normativa vigente deberá ser ampliada hasta la primera venta con el nombre de la marca y su grafismo será según aparece en el anexo I, así como la información requerida en el presente reglamento. En el resto de la cadena de distribución (a partir de la primera venta) la etiqueta identificativa de uso obligatorio establecida por la legislación podrá ser ampliada con la información concerniente al presente reglamento. Si no se amplía la etiqueta obligatoria, la información requerida por el presente reglamento se localizará en una etiqueta independiente.

En el anexo II se muestra el modelo de etiqueta identificativa combinada que contempla la información exigida por la legislación y los requisitos exigidos en el presente reglamento para la primera venta. El Comité de Certificación de la Marca aprobará modelos análogos para el resto de la cadena de distribución.

10.2. En la etiqueta de la marca, además de lo que establece la normativa citada anteriormente, figurarán los siguientes datos:

a) Identificación de la zona de captura: se hará constar la zona de captura empleando la opción correspondiente establecida en el anexo III; a continuación se podrá especificar con mayor detalle la zona concreta donde se realizó la extracción. En el caso de las reservas marinas autorizadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o figuras similares se podrá completar la información anterior haciendo referencia a las mismas en una tipografía cuyos caracteres tengan una dimensión inferior.

b) Fecha de desembarco a puerto o entrega en lonja en el caso del marisqueo a pie.

c) El logotipo de la marca.

10.3. En el caso de que los productos acogidos a la marca e identificados conforme a los puntos anteriores, se traspasen a otras cajas o envases o reciban algún tipo de manipulación por entidades distintas de los usuarios registrados, no podrá reproducirse el logotipo identificativo de la marca.

10.4. Queda prohibida la utilización, en otros productos no amparados, de nombres, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación.

La defensa de la marca «pescadeRías, ¿de onde se non?», la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en el marco de las respectivas competencias.

Las diversas consideraciones para el empleo de la marca se describen en el anexo VI.

Usuarios

La marca podrá ser utilizada para los productos frescos o preparados de la pesca y marisqueo que determine el titular de la entidad usuaria solicitante de la marca contemplados en el capítulo anterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Los posibles usuarios de los productos certificados por la marca objeto de este reglamento son: lonjas, centros de depuración/expedición, cetáreas de marisco y distribuidores de pescado y marisco cuyas instalaciones de manipulación estén ubicadas en el territorio gallego. Se contempla también la posibilidad de certificación de aquellas empresas que realicen en Galicia procesos de transformación de producto amparado bajo el presente reglamento; en este supuesto se certificará la cadena de custodia del producto que ostenta la marca.

2. Las instalaciones de los distintos usuarios deberán cumplir con cuantas concesiones, autorizaciones, licencias o permisos les sean de aplicación según las disposiciones legales vigentes que regulan y afectan a su actividad. Para ello, cada empresa deberá:

a) Tener identificados todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

b) Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación.

c) Atender las inspecciones y registros necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales y de las normas específicas de este reglamento.

3. El usuario deberá garantizar el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que sea aplicable, en especial aquella referida a la adecuación de las prácticas y comportamientos del personal en la manipulación de los productos, la adecuación de las condiciones ambientales de manipulación (temperatura, limpieza, desinfección, etc.) y la adecuación de las instalaciones y equipos empleados.

4. Si el usuario tiene una sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa pesquera y/o higiénico-sanitaria y/o medioambiental, no podrá acogerse a la marca hasta que transcurra un plazo de seis meses desde la fecha en la que dicha sanción adquirió firmeza.

5. Requisitos del transporte. Los productos certificados por la presente marca se transportarán en vehículos isotermos o frigoríficos que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. El mismo se realizará conforme a la reglamentación técnico-sanitaria vigente. Si el transporte es responsabilidad del usuario de la marca, este se realizará garantizando, mediante registros apropiados, el mantenimiento de la temperatura óptima de los productos considerando los límites establecidos en cada apartado específico.

6. Requisitos ambientales. Todas las actividades de los usuarios asociadas con el objeto de esta marca deberán ser respetuosas con el medio ambiente:

6.1. Las instalaciones deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental.

Para ello, el usuario debe:

a) Identificar los requisitos legales aplicables al mismo.

b) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias establecidos por la legislación.

6.2. Las prácticas de los usuarios en aquellos aspectos relacionados con el objeto de esta marca serán ambientalmente sostenibles. Se potenciará la implantación de sistemas para el empleo eficiente de agua, energía y productos auxiliares.

6.3. Los residuos deberán ser tratados conforme a su naturaleza. Para ello el usuario deberá:

6.3.1. Identificar la naturaleza de los residuos generados durante el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

6.3.2. Separar los residuos.

6.3.3. Gestionar su recogida y posible valorización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Requisitos del sistema de gestión interno del usuarios:

7.1. Sistema de gestión.

El usuario tendrá definido un sistema de gestión implantado, mantenido, revisado y mejorado cuando sea apropiado.

El personal relevante debe disponer en todo momento de la información que esté relacionada con el mantenimiento y control del sistema de gestión.

7.1.1. Estructura organizativa, responsabilidad y autoridad.

El usuario debe tener una estructura organizativa que asegure que las funciones, responsabilidades y autoridades del personal cuyas actividades afecten a la seguridad, legalidad y calidad del producto están claramente definidas.

El usuario debe tener implantado un sistema que le asegure mantenerse informada de toda la legislación aplicable, información científica y técnica, y códigos de buenas prácticas sectoriales.

El equipo directivo de la entidad usuaria de la marca debe estar completamente comprometido con el desarrollo, la implantación y la mejora del sistema de gestión, proporcionando todos los recursos necesarios par implantar y mejorar los procesos del sistema de gestión y del sistema APPCC. Análisis de peligros y puntos de control críticos.

7. 1.2. Control de la documentación.

El usuario debe asegurar que se establecen todos los documentos, registros y datos críticos para la gestión de la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente y que se controlan de manera efectiva.

Registros: el usuario debe mantener registros para demostrar el control efectivo de la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente durante un tiempo mínimo de un año más allá de la fecha máxima posible de consumo del producto.

7. 1.3. Acciones correctivas.

El usuario debe asegurar la existencia de procedimiento para investigar la causa de una no-conformidad cuando sea crítica para la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente.

7. 1.4. Tratamiento de las reclamaciones.

El usuario debe tener un sistema para la gestión de las reclamaciones de producto de sus clientes.

7. 1.5. Trazabilidad.

El usuario debe tener un sistema que le permita trazar e identificar los productos inequívocamente desde su origen hasta su expedición de acorde con lo establecido en el Reglamento CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

7. 1.6. Gestión de incidencias y retirada de producto.

El usuario debe tener un sistema de control efectivo de las incidencias y procedimientos en vigor para la recuperación del producto de la cadena de suministro asegurando que se controlan todos los riesgos potenciales para la calidad, seguridad alimentaria y legalidad. El procedimiento debe estar operativo en cualquier momento, con el fin de poder llevar a cabo la identificación y localización del producto, la recuperación, el almacenamiento y la destrucción del mismo.

7.2. La base del sistema de gestión del usuario debe ser un Manual de análisis de peligros y puntos de control crítico (Manual APPCC); el cual debe ser sistemático, comprensivo y completo, completamente implantado y mantenido, y debe estar basado en los siete principios APPCC establecidos en el Codex Alimentarius:

-Principio 1: realizar un análisis de peligros.

-Principio 2: determinar los puntos de control crítico (PCC).

-Principio 3: establecer un límite o límites críticos.

-Principio 4: establecer un sistema de vigilancia del control de los PCC.

-Principio 5: establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica que un determinado PCC no está controlado.

-Principio 6: establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema de APPCC funciona eficazmente.

-Principio 7: establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación.

El sistema APPCC debe identificar los peligros que son de tal naturaleza que su eliminación o reducción a niveles aceptables es esencial para la correcta elaboración del producto. El análisis de peligros, donde sea posible, debería incluir la probabilidad de ocurrencia de los peligros y la severidad de sus efectos respecto a la salud del consumidor.

Se deben mantener los registros de los resultados derivados de los controles efectuados en los PCC.

8. Personal.

El usuario contará en plantilla con personal técnico especializado en el área de los productos de la pesca y marisqueo: personal procedente de ciclos formativos, estudios medios o superiores con formación específica en las áreas citadas. Si, por razones relacionadas con la dimensión del usuario, no es posible contar con dicho personal en plantilla, se deberá contar con asesoramiento externo cualificado para todos aquellos aspectos relacionados con la reglamentación técnico-sanitaria.

Se garantizará la correcta implantación de buenas prácticas de higiene en los usuarios, así como la verificación que realiza de las mismas.

El usuario entregará ropa de protección adecuada a la actividad a los manipuladores, visitantes o subcontratistas que trabajen o entren en áreas de manipulación de alimentos.

Formación: el usuario debe asegurar que todos los empleados son formados, instruidos y supervisados adecuadamente acorde con sus actividades. La empresa debe mantener los registros de formación. La empresa debe tener un programa de entrenamiento y formación en higiene de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

9. Los usuarios que se quieran acoger a la marca deberán pasar por el proceso de certificación descrito en el Anexo V.

Requisitos específicos

Lonjas.

1. Los titulares de la concesión o autorización de la lonja deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia pesquera, en especial la referida a la protección de los recursos y a la obligación de suministrar información estadística sobre desembarcos y ventas

2. Los titulares de la concesión o autorización de la lonja tienen que cumplir los siguientes requisitos básicos para poder solicitar el uso de la marca:

2.1. Tener en funcionamiento un sistema informatizado de control de la información obtenida en la subasta/venta y actividades relacionadas.

2.2. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España en cuanto a la información contenida en la etiqueta que acompaña al producto certificado.

2.3. Tener actualizado y operativo un censo de los compradores que operan en la lonja.

3. Los productos certificados se mantendrán a una temperatura próxima a la de fusión del hielo con la excepción de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos, para los cuales la temperatura de conservación debe ser tal que garantice que no afecta negativamente a su viabilidad.

La temperatura de las instalaciones de la lonja donde se exponga el producto sin hielo deberá ser tal que se garantice la calidad del producto fresco y su inocuidad alimentaria (o su viabilidad en el caso de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos).

4. Se dejarán pasillos para el paso de los compradores durante la subasta/venta para evitar que se pise sobre las cajas de producto.

5. Los recipientes en los que se conserven en hielo los productos certificados frescos deberán ser impermeables y evitar que el agua procedente de la fusión del hielo permanezca en contacto con los productos.

6. Las operaciones de primera venta que se realicen sobre producto objeto de certificación deberán cumplir con los requisitos oportunos del presente reglamento.

7. Queda a criterio de los titulares de la concesión o autorización de la lonja la posibilidad de certificar sus productos cuya primera venta se realice en otras lonjas que cumplan lo expuesto en el presente reglamento.

Centros de depuración/expedición y cetáreas.

1. Los productos de la pesca que se mantengan vivos se conservarán después de la depuración (si procede) a una temperatura que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.

Si es necesario enfriar el producto y se emplea hielo se evitará el contacto directo con el mismo.

2. El molusco no permanecerá fuera del agua más de seis horas en las instalaciones del usuario.

3. No es posible la mezcla de la misma especie acogida a la marca y no acogida a la marca en los mismos depósitos de depuración o mantenimiento (piscinas, tanques, contenedores, o cualquier otro sistema análogo).

4. Los embalajes de productos certificados vivos que constituyan envases unitarios de venta al consumidor deberán estar cerrados y permanecerán cerrados después de su salida de las instalaciones del usuario hasta su presentación a la venta al consumidor final. En el mismo envase no podrán comercializarse especies acogidas a la marca y no acogidas a la misma

5. Los productos de la pesca que se vayan comercializar vivos deberán transportarse de modo que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.

Distribuidores.

1. Los productos certificados se mantendrán a una temperatura próxima a la de fusión del hielo con la excepción de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos, para los cuales la temperatura de conservación debe ser tal que garantice que no afecte negativamente a su viabilidad.

2. Las empresas distribuidoras de la marca garantizarán el no almacenamiento de producto certificado por un tiempo superior a 24 horas. Si se produce dicho almacenamiento, el mismo se realizará conforme a la normativa técnico-sanitaria vigente y en condiciones de refrigeración, de forma que se garantice una correcta temperatura del producto y su inocuidad alimentaria.

En el caso de los productos vivos no es posible almacenar los mismos, expidiéndose obligatoriamente en el mismo día de su recepción.

Los distribuidores que realicen estabulación de crustáceos deberán cumplir los requisitos referentes a centros de depuración/expedición y cetáreas.

3. Contarán con la documentación que asegure que el producto certificado comercializado cumple con lo expuesto en este reglamento.

Cadena de custodia.

1. Se contempla la posibilidad de que aquellas empresas transformadoras de los productos de la pesca y el marisqueo que empleen para sus procesos materia prima certificada «pescadeRías, ¿de onde se non?» lo indiquen en su etiquetado siempre y cuando el producto certificado sea el componente exclusivo de la categoría de producto correspondiente y los usuarios estén debidamente autorizados para ello. Con tal fin, deberán garantizar a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización el empleo inequívoco de producto certificado no siendo posible la mezcla con producto no certificado.

Se incluyen dentro de esta categoría de empresa a aquellas que realizan actividades de transformación de los productos de la pesca y el marisqueo tal y como se define en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, a saber: conserveras, cocederos, pasteurizadores, congeladores, empresas de rebozados, etc.

2. Se establecerán todas las medidas oportunas para evitar la contaminación con materia prima no certificada en los procesos productivos acogidos al presente reglamento. En especial se velará por aquellos puntos que son críticos en cuanto a la posible mezcla de producto no certificado, garantizando que se realiza una adecuada actividad de identificación y segregación.

3. El sistema documental debe identificar de forma fehaciente todos aquellos aspectos relevantes del proceso productivo que garantizan que no es posible la mezcla de producto certificado y no certificado.

4. A lo largo de todo el proceso de transformación no se aceptarán aquellas actividades que conlleven una perdida clara de inocuidad o calidad del producto final.

5. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos aprobará la comunicación que realicen en los productos los distintos usuarios incluidos en el registro de cadena de custodia. Algunas fórmulas posibles se indican a continuación:

-Producido con producto certificado «pescadeRías, ¿de onde se non?»

-Fabricado con producto certificado «pescadeRías, ¿de onde se non?»

-Producto transformado de especie certificada «pescadeRías, ¿de onde se non?»

o cualquier otra fórmula equivalente convenientemente autorizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pescaye Asuntos Marítimos.

Se emplearán en exclusiva las fórmulas aprobadas, no aceptándose posibilidades similares.

Ver referencia pdf "03100D001P007.PDF"

ANEXO III

Zonas de captura contempladas en el presente reglamento

El texto que figura en negrita es de inclusión obligatoria en el etiquetado.

Zona I. Vigo. Zona comprendida desde el paralelo que pasa por la desembocadura del río Miño hata el paralelo que pasa por punta Soavela.

Zona II. Pontevedra. Zona comprendida desde elparalelo que pasa por punta Soavela hasta el paralelo que pasa por punta Faxilda.

Zona III. Arousa. Zona comprendida desde el paralelo que pasa por punta Faxilda hasta el paralelo que pasa por punta Sieira.

Zona IV. Muros. Zona comprendida desde el paralelo que pasa por punta Sieira hasta el paralelo que pasa por punta Insua.

Zona V. Fisterra. Zona comprendida desde el paralelo que pasa por punta Insua hasta el paralelo que pasa por cabo Touriñán.

Zona VI. Costa da Morte. Zona comprendida desde el paralelo que pasa por cabo Touriñán hasta el meridiano que pasa por punta Langosteira.

Zona VII. A Coruña-Ferrol. Zona comprendida desde el meridiano que pasa por punta Langosteira hasta el meridiano que pasa por cabo Prioriño.

Zona VIII. Cedeira. Zona comprendida desde el meridiano que pasa por cabo Prioriño hasta el meridiano que pasa por cabo de Bares.

Zona IX. Mariña lucense. Zona comprendida desde el meridiano que pasa por cabo de Bares hasta el río Eo.

Ver referencia pdf "03100D001P007.PDF"

ANEXO V

Proceso de certificación

Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo expuesto en el presente reglamento, los usuarios pasarán por un proceso cuyo resultado final es la certificación de su producto bajo la marca «pescadeRías ¿de onde se non?». Para ello se ejecutarán las distintas fases expuestas a continuación:

1. Solicitud por parte de usuario.

2. Tramitación de la solicitud.

3. Seguimiento de los usuarios y auditorías de evaluación de la conformidad.

4. Resolución de la certificación y vigencia de la misma.

5. Uso de la marca.

6. Controles en puntos de venta.

1. Solicitud por parte de usuario.

1. La autorización de uso de marca podrá ser solicitada por los titulares de las entidades usuarias con intención de certificar sus productos bajo la marca «pescadeRías ¿de onde se non?» que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento.

2. Los titulares de las entidades usuarias que deseen utilizar la marca para uno o varios de los productos frescos de la pesca y marisqueo que comercialicen, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según el modelo normalizado que figura en el anexo VI, debidamente cumplimentado y acompañado de los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes.

2. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La delegación territorial procederá al examen de la documentación y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la utilización de la marca. La delegación territorial requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes en un plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes citada.

La delegación territorial remitirá a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos la solicitud aceptada quién, además de gestionar el oportuno registro, la comunicará a su vez a la entidad de certificación designada para realizar el control. La entidad de certificación designada ejecutará el procedimiento interno establecido para la evaluación de la conformidad de la marca.

Registro:

1. No se admitirá la inscripción en el registro de aquellos usuarios que no estén debidamente autorizados para su actividad.

2. Cualquier variación en la titularidad de los usuarios inscritos en los registros de la marca deberá ser comunicada a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos por el titular de la misma.

3. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos llevará los siguientes registros:

a) Registro de lonjas.

b) Registro de centros de depuración y/o expedición.

c) Registro de cetáreas de marisco.

d) Registro de empresas distribuidoras.

e) Registro de empresas transformadoras (cadena de custodia).

4. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos de este reglamento.

5. La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general, estén establecidos en la legislación vigente, y en especial en los registros de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y la Consellería de Sanidad, lo que habrá que acreditar previamente a la inscripción en los registros de la marca.

6. Con la solicitud de la inscripción se acompañarán copias de los certificados de inscripción en los diferentes registros estipulados por la legislación vigente.

7. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos entregará una credencial de dicha inscripción a los usuarios.

8. Todas las inscripciones en los diferentes registros serán voluntarias y se renovarán en el plazo y forma que determine la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. Seguimiento de los usuarios y auditorías de evaluación de la conformidad.

Para garantizar por parte del usuario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se establecen dos niveles de control: control continuo realizado directamente por personal del Servicio de Protección de Recursos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y evaluaciones de la conformidad periódicas promovidas por la Dirección General de Estructuras y Mercados da Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y realizadas por una entidad de certificación independiente que deberá cumplir la norma EN 45011.

Durante el seguimiento continuado de los requisitos del reglamento realizado por el personal propio de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, se podrá advertir a la entidad de evaluación de la conformidad designada sobre la necesidad de realizar auditorías extraordinarias cuando se detecten carencias en el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Si de las evaluaciones efectuadas se desprendiese que un usuario carece de actividad, o que en los dos últimos años no comercializó productos amparados por la marca, se podrá suspender provisionalmente la inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y previa incoación de expediente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el mismo.

Las evaluaciones de la conformidad se realizarán por entidad de certificación independiente designada para ello en las instalaciones del usuario. En estas visitas se controlará el cumplimiento de los requisitos expuestos en el presente reglamento.

-Lonjas: anualmente se realizarán auditorías de evaluación de la conformidad a la totalidad de las lonjas registradas de tal forma que se garantice el cumplimiento del presente reglamento.

-Depuradoras de moluscos/centros de expedición de moluscos, cetáreas y distribuidores: todos los usuarios inscritos en el registro de la marca deben ser evaluados inicialmente. El seguimiento posterior de los mismos se realizará anualmente, evaluando la raíz cuadrada de los usuarios de esta categoría inscritos en el registro para dicho año. Los mismos se seleccionaran de forma aleatoria informándoles de la realización de la auditoría de la evaluación de la conformidad con al menos 15 días e antelación. Asimismo, se incluirán dentro de aquellas empresas a auditar, las que en ocasiones anteriores han mostrado un incumplimiento manifiesto de lo expuesto en el presente reglamento. Serán evaluadas también aquellas entidades identificadas por el personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos durante el seguimiento continuó que se realiza.

-Empresas que certifiquen la cadena de custodia: anualmente se realizarán auditorías de evaluación de la conformidad a la totalidad de empresas registradas de tal forma que se garantice el cumplimiento del presente reglamento.

Durante la auditoría de evaluación de la conformidad se buscarán evidencias objetivas que demuestren la aplicación de los distintos apartados del reglamento.

4. Resolución de la certificación y vigencia de la misma.

Con al información obtenida durante la fase anterior (informes emitidos por los auditores de la entidad de certificación y resultados de la evaluación en continuo) el comité de certificación designado decidirá sobre la certificación o no del usuario. Para ello seguirá las pautas establecidas por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El comité de certificación estará compuesto por:

-Director general de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Jefe del Servicio de Mercados de la Pesca de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (realizará las tareas de secretario/a de las reuniones del comité).

-Representante del Servicio de Protección de Recursos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Representante del Instituto Gallego de Consumo.

-Representante de la Unidad Técnica de Bajura de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Representante de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-Representante de la Consellería de Sanidad.

-Representante de la entidad de certificación designada para realizar la tareas de evaluación de la conformidad.

-Dos representantes de los colectivos de usuarios de la marca.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la realización de la totalidad de las tareas de evaluación de la conformidad por la entidad independiente designada.

La resolución en materia de autorización de uso de la marca pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrán los recursos correspondientes según la normativa vigente.

Vigencia de la autorización.

La autorización de uso de la marca tendrá un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La misma se verificará mediante el seguimiento en continuo realizado por el personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y mediante auditorías de evaluación de la conformidad tal y como se expuso anteriormente.

La renovación de la autorización deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. La presentación, tramitación y resolución de la solicitud de renovación se hará en el modo previsto en los apartados anteriores.

5. Uso de la marca.

1. Mediante la resolución que, en su caso, dicte el comité técnico, la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autoriza al titular de la lonja solicitante el uso de la marca para el producto o productos que solicite.

2. La marca acompañará a los productos frescos de la pesca y marisqueo en las diversas fases de su comercialización, siempre que el producto se mantenga en el envase original expedido por el usuario. En el supuesto de que el producto certificado se emplee para transformar se aplicará lo establecido en el apartado que trata la cadena de custodia del producto certificado.

3. Cuando el producto certificado acogido a la marca no se exponga a la venta en su envase original expedido por la el usuario, se podrá reproducir el logotipo de la marca en la tablilla o cartel utilizado a efectos de su etiquetado reglamentario, o mediante cualquier otro elemento que permita al consumidor final reconocer los productos pesqueros acogidos a la marca. A efectos de control y seguimiento de la marca, los titulares de estos establecimientos deberán disponer, además de la información obligatoria que garantiza la trazabilidad conforme al Real decreto 121/2004, de 23 de enero, la información que acredite el usuario de procedencia del producto y su vinculación con la marca.

6. Controles en punto de venta.

Para garantizar al consumidor final el cumplimiento de todos los requisitos aplicables a los usuarios de la marca, se realizarán verificaciones periódicas en los puntos de venta. Durante los mismos se verificará la correcta aplicación del reglamento por parte de los usuarios, actuando en el supuesto de encontrar desviaciones a lo expuesto en el presente reglamento. Se comprobará, asimismo, la correcta identificación del producto certificado realizada por el punto de venta en cuestión en caso de que el producto no se exponga en los envases originales. Las desviaciones encontradas serán investigadas y puestas en conocimiento del usuario implicado.

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ANEXO VII

Control del uso del certificado de aprobación y marca de conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?»

Este anexo describe las condiciones de uso del certificado de aprobación y las marcas de conformidad en la certificación «pescadeRías ¿de onde se non?» por los usuarios acogidos a la misma, en el etiquetado de los productos de la pesca y marisqueo certificados y en otros elementos y documentos.

El certificado de aprobación será otorgado cuando el usuario demuestre el cumplimiento con los requisitos del reglamento de la marca mediante la correcta ejecución del proceso descrito en el anexo V y de las condiciones de uso del certificado de aprobación y marcas de conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?». El certificado de aprobación, con validez de tres años, contendrá la información que figura en el modelo de certificado.

Condiciones de uso del certificado de aprobación.

-El certificado de aprobación puede ser exhibido en las oficinas o instalaciones, así como usado en anuncios y publicaciones publicitaras durante el período de validez del certificado.

-Se pueden extender copias del certificado de aprobación para su distribución entre los clientes de los usuarios, pero nunca para el consumidor final de producto certificado.

-El certificado de aprobación no puede ser utilizado de modo engañoso en lo que se refiere al alcance de la certificación.

-El certificado de aprobación no puede ser utilizado de tal modo que genere confusión en el mercado.

-No puede hacerse ninguna referencia falsa al certificado de aprobación.

Marcas de conformidad.

Existen dos diferentes marcas de conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?»:

-Marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?».

-Número de registro «pescadeRías ¿de onde se non?».

Condiciones generales del uso de las marcas de conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?».

Los usuarios a las que les ha sido otorgado el certificado de aprobación «pescadeRías ¿de onde se non?» tienen permitido utilizar las marcas de conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?» durante la validez del certificado. La marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» pueden aparecer en el producto o envase del producto para el consumidor final.

Condiciones específicas para el uso de las marcas registrada/logotipo de Conformidad «pescadeRías ¿de onde se non?».

Marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?».

La marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» tiene las siguientes características:

pesca:

«Helvética Neue 45 light»

(Interlineado y grueso retocados), caja baja.

deRías:

«Helvética Neue 65 Medium»

(Interlineado y grueso retocados), todos los tipos en caja baja excepto la R que va en caja alta.

Texto de apoyo

¿de onde se non?:

«Helvética Neue 35 thin»

(Interlineado y grueso retocados), caja baja.

La compañía certificada deberá usar la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» sólo en conexión con los productos que para los que esté certificada y producidos de completa conformidad con las condiciones obligatorias del presente reglamento.

Está permitido utilizar la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» de acuerdo con las condiciones siguientes:

Los términos «certificado» o «aprobado» o, la combinación de ambos con un término que designe el nombre del usuario puede ser añadido en un lenguaje que sea acostumbrado en el comercio (mercado) respectivo.

Ejemplos:

-«pescadeRías ¿de onde se non?» certificado: número de registro: [nombre comercial del usuario]».

-«pescadeRías ¿de onde se non?» aprobado: número de registro: [nombre comercial del usuario]».

-«pescadeRías ¿de onde se non?» empresa reconocida: Nº Reg.: [nombre comercial del usuario] [número de registro del usuario]».

Futuras variaciones pueden ser acordadas. Las enmiendas tienen que hacerse por escrito y requieren la aprobación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para ser validadas.

-El representante de la entidad usuaria deberá indicar al usar la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» que es una marca registrada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-El representante de la entidad usuaria nunca podrá utilizar la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» como parte de su empresa o negocio.

-El representante de la entidad usuaria deberá dejar claro a terceras partes y consumidores mientras utilice la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?», por medio del etiquetado adecuado, que la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos no es el productor de los productos que se adquieren. El representante de la la entidad usuaria deberá indemnizar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos por cualquier posible responsabilidad frente a reclamaciones derivadas del uso de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?».

-El representante de la entidad usuaria no tendrá permitido perseguir terceros infractores de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?». En cualquier caso, le está permitido sumarse a los procedimientos sancionadores promovidos por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el objeto de corroborar los daños causados por la infracción, y no deberá ser afectado por ello. Él deberá, sin demora alguna, informar a la entidad de cualquier utilización o aplicación de una marca comercial capaz de ser confundida con la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?».

-El representante de la entidad Usuaria deberá informar a la entidad y a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de cualquier perjuicio o reclamación de daños a terceras partes causado por la utilización de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?». la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos deberá esforzarse al máximo para asistir al representante de la entidad usuaria para defenderse de estas reclamaciones.

La marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» debe ser siempre obtenido de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. El logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» deberá contener siempre el color corporativo y formato que se muestran a continuación:

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La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos determina el uso de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?», y su uso es limitado a las siguientes organizaciones:

-Entidades usuarias certificadas «pescadeRías ¿de onde se non?».

-La entidad de certificación aprobada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que lo podrán usar en comunicaciones con otras sociedades comerciales promoviendo sus actividades de certificación, y en los certificados «pescadeRías ¿de onde se non?» emitidos.

-Cualquier otra organización basada en acuerdos individuales, tales como los formadores de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos aprobados, publicaciones, etc.

El uso de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» por las entidades usuarias será como sigue:

-Se demostrará que el uso de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» está bajo el control del usuario y que cumple con los requerimientos del presente reglamento.

-El uso de la marca registrada/logotipo deberá ser controlado y se mantendrá un registro de los productos certificados, las instalaciones y marcas comerciales que usen la marca registrada/logotipo.

Número de registro «pescadeRías ¿de onde se non?».

El número de registro «pescadeRías ¿de onde se non?» es proporcionado por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Los números de registro de «pescadeRías ¿de onde se non?» de los dueños de certificados aprobados por la «pescadeRías ¿de onde se non?» (productores certificados) pueden encontrarse en línea a través de los siguientes vínculos:

-http://www.pescaderias.org

-http://www.pescaderias.info

-http://www.pescaderiasgalicia.org

-http://www.pescaderiasgalicia.net

-http://www.pescaderiasgalicia.com

-http://www.deondesenon.com

-http://www.deondesenon.es

-http://www.deondesenon.info

-http://www.pescaderiasdeondesenon.com

-http://www.pescaderiasdeondesenon.es

-http://www.pescaderiasdeondesenon.info

El uso de la totalidad del número de registro «pescadeRías ¿de onde se non?» con referencia al producto certificado y/o la organización certificada está restringido a los dueños de los certificados «pescadeRías ¿de onde se non?», los cuales pueden aparecer únicamente en los siguientes items:

-Certificados y sus copias.

-Comunicaciones de empresa a empresa.

-Pallets que contengan solamente productos certificados «pescadeRías ¿de onde se non?», pueden también, además del nº de registro «pescadeRías ¿de onde se non?» completo, ostentar un símbolo de la marca registrada/logotipo «pescadeRías ¿de onde se non?» hasta una altura máxima de 100 milímetros siempre y cuando el tipo de etiqueta o el material a la que está adherida no permita que la misma aparezca en el punto de venta.

Control y seguimiento.

La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de las inspecciones reglamentarias, establecerá un plan de seguimiento y control basándose en lo anteriormente expuesto para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el uso de la marca/logotipo.

El plan de seguimiento y control, que indicará los elementos objeto de control y su frecuencia, se establecerá para los usuarios autorizados al uso de la marca o en trámites de serlo. Para ello, la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos podrá emplear, además de personal propio de la consellería, los servicios de una entidad de evaluación de la conformidad externa, debidamente autorizada.

a) CESES PRESIDENCIA