DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2008 Pág. 2.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 12 de febrero de 2008 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2008 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:

1. Para la adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sen ánimo de lucro la aplicación es la 17.02.451B.780.1 por un importe máximo de 3.000.000 €.

2. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquilar y alojamientos protegidos por empresas privadas corresponderá a la aplicación 17.02.451B.770.0 por un importe máximo de 4.680.000 €.

3. Para la rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias y instituciones sin ánimo de lucro corresponderá a la aplicación 17.02.451A.780.1 por un importe máximo de 2.600.000 €.

4. Para la urbanización protegida de suelo por organismos autónomos corresponderá a la aplicación 17.02.451B.731.0 por un importe máximo de 2.857.810 €.

5. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquilar y de alojamientos protegidos por sociedades públicas locales corresponderá a la aplicación 17.02.451B.760.2 por un importe máximo de 350.000 €.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo