El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asignan a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en su artículo 50 prevé la posibilidad de conceder las prestaciones y ayudas económicas a personas que se encuentren en estado de necesidad.
El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en su artículo 1 le atribuye a la mencionada vicepresidencia la competencia en materia de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia.
La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, prevé en su artículo 11.3º c) la regulación de prestaciones económicas o técnicas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar, y en el artículo 15 a) establece, entre otras medidas preventivas, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas económicas o técnicas dirigidas a cubrir sus necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar con el fin de garantizar el derecho a desarrollarse, siempre que sea posible, en el seno de su propia familia.
En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por
el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
En el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha de 18 de octubre de 2007, en la aplicación presupuestaria 05.41.312B.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden, reservándose para tal efecto un crédito de 1.738.705 , cuantía que podrá aumentarse si se produce el correspondiente incremento de los créditos en los términos que recoge el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de prevención y apoyo a la familia y atención al menor, durante el ejercicio económico del año 2008, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y proceder a su convocatoria.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico y profesional a las familias para garantizarles la atención adecuada a sus hijos y favorecer la permanencia de estos en su entorno, evitando los riesgos de desestructuración familiar, así como facilitarle a las unidades familiares la adquisición de habilidades de atención, cuidado y educación de los menores, así como la capacidad de autoorganización del núcleo familiar.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares con hijos menores de edad que se encuentren en circunstancias de riesgo social y precisen de apoyos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y evitar la desestructuración familiar.
A efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por padres e hijos menores de 18 años o la formada por padres e hijos menores de 18 años y mayores de 18 con grado de minusvalía reconocido superior o igual al 33%.
En el caso de unidades familiares monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.
La cuantía mínima y máxima de la ayuda está comprendida entre 100 y 500 mensuales por cada unidad familiar, sin que superen la cuantía de 150 por hijo. La determinación de la cuantía total de la ayuda que se va a conceder por unidad familiar se establecerá en función de las circunstancias económicas y sociales que concurran en cada caso, y comprenderá el año 2008.
En caso de que el menor cumpla o deje de cumplir el requisito de edad a lo largo del año 2008, la ayuda se concederá de forma proporcional desde la fecha en que lo cumpla y hasta el 31 de diciembre o desde el 1 de enero hasta la fecha en que deje de cumplir el requisito.
Artículo 4º.-Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la concesión de las ayudas:
a) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiario.
b) Residir y estar empadronado en la Comunidad Autónoma gallega al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
c) Que los menores tengan entre 3 y 18 años de edad cumplidos durante el año 2008.
d) Que la unidad familiar no haya recibido la ayuda a la integración familiar en los últimos tres años de modo consecutivo.
e) Que la renta per capita de la unidad familiar en el año en que se perciba la ayuda no exceda de la mitad de la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional para el año 2008, en cómputo anual.
f) Que la familia pueda evolucionar hacia su plena autonomía e integración social, siendo estas ayudas un apoyo temporal.
g) Que la situación del núcleo familiar no permita la cobertura de todas las necesidades básicas del menor en lo relativo a la alimentación, higiene, vestuario, atención médica, escolarización regularizada y cuidados de carácter integral.
h) Que la unidad familiar tenga abierto, al menos con 6 meses de antelación a la fecha de publicación de esta orden, un expediente por los servicios sociales de atención primaria o especializados, por posible «situación de riesgo» o con declaración de existencia de la misma del menor o menores.
i) Que la unidad familiar cumpla con el plan de trabajo que establezca el servicio de atención primaria o especializada.
j) En caso de que se le concediera esta ayuda en el año 2007, que la unidad familiar haya cumplido con el plan de trabajo que hubiera establecido el servicio de atención primaria o especializado y haya mejorado la situación de riesgo.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán mediante instancia subscrita por el representante de la unidad familiar según el modelo oficial (anexo I).
Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia y trabajo del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo.
b) Fotocopia del libro de familia o documentación equivalente y demostrativa de la filiación y de la unidad familiar.
c) Certificación bancaria del número de cuenta del que sea titular el solicitante.
d) Certificado de vida laboral de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral.
e) Justificación de ingresos: última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que perciban haberes; certificación positiva o negativa de percepción de la prestación económica del Inem; justificación de otros ingresos familiares, en su caso. Se adjuntará una declaración jurada de ingresos de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II.
f) Declaración conjunta de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por el mismo concepto por las distintas administraciones públicas competentes.
g) Informe médico emitido por el sistema público de salud que acredite la enfermedad crónica grave, en su caso; y certificado de minusvalía solo en el caso en que no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Compromiso escrito por parte del solicitante (anexo III) de:
-Aplicar las ayudas a la finalidad para la cual sean concedidas.
-Contribuir a la normalización e integración social del núcleo familiar.
-Atender correctamente a la educación de los menores a su cargo.
-Alcanzar cuanto antes la plena autonomía familiar.
-Cumplir con los objetivos marcados en el plan de trabajo familiar elaborado por los servicios sociales de atención primaria o especializada.
-Comunicarle, en un plazo no superior a 15 días, al órgano competente que tramitó la solicitud cualquier modificación que afecte a las características de este tipo de ayudas.
i) Certificado de empadronamiento donde conste la convivencia de la familia en la misma residencia.
j) En caso de que se le concediera esta ayuda en el año 2007, informe anual donde conste que cumplió los objetivos del plan de trabajo de intervención educativa en la familia.
2. Deberá adjuntarse a la documentación aportada por los solicitantes informe social de los servicios sociales del ayuntamiento de residencia de la unidad familiar o del servicio especializado que tramite el expediente por posible situación de riesgo o con declaración de existencia de la misma del menor, en el que conste, al menos:
-Que la unidad familiar tenga abierto un expediente de situación de riesgo social con 6 meses de anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
-Objetivos del plan de trabajo de intervención educativa en la familia.
-Cuales son las necesidades básicas que se precisa cubrir con la ayuda.
3. El informe valorará y verificará los datos presentados, y propondrá las medidas que se van tomar especificando el tipo de seguimiento de las ayudas, tanto para garantizar su correcta aplicación como para procurar a sus perceptores un apoyo periódico que les posibilite alcanzar su autonomía.
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud y la documentación requerida se presentará en la delegación provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar correspondiente al domicilio del solicitante o bien en los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio oportuno, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
Artículo 7º.-Tramitación.
1. Las unidades administrativas de las delegaciones provinciales comprobarán las solicitudes, requiriendo al interesado por escrito la subsanación de los defectos que hubiese, con indicación de que, si así no lo hiciese en el plazo de 10 días, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, para acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente orden para la concesión de la ayuda.
3. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitirá a la comisión provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con los criterios objetivos recogidos en esta orden.
4. La composición de la comisión provincial de valoración será la siguiente:
-Presidente: el jefe del Servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores de la delegación provincial. En los casos de ausencia o enfermedad de este/a será sustituido/a por un funcionario del servicio designado/a por el/a delegado/a provincial.
-Vocales: el delegado provincial designará a dos funcionarios, uno de los cuales actuará como secretario de la comisión. Asimismo, participará un representante de la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto.
La comisión provincial de valoración se reunirá en un máximo de tres sesiones, en las que decidirá sobre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el conjunto de las mismas para su valoración.
5. Todos los actos de trámite efectuados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos. A estos efectos, se podrá solicitar de los interesados declaración jurada acreditativa.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas exceda el crédito presupuestario destinado para tal fin, la comisión provincial de valoración determinará el límite superior de ingresos para los candidatos a las ayudas, en función del número de solicitudes recibidas, y aplicará los siguientes criterios de valoración:
I. Duración de la ayuda.
No haber recibido la ayuda: 6 puntos.
Haberla recibido en el último año: 4 puntos.
Haberla recibido en los últimos dos años: 2 puntos.
II. Número de hijos.
Cada hijo mayor de tres años y menor de dieciocho: 3 puntos.
Cada hijo menor de tres años: 1 punto.
III. Renta per capita mensual.
De 0 a 500 : 5 puntos.
De 500,01 a 1.000 : 4 puntos.
De 1.000,01 a 1.500 : 3 puntos.
De 1.500,01 a 2.000 : 2 puntos.
De 2.000,01 al límite de renta: 1 punto.
IV. Factores especiales.
Cada miembro de la unidad familiar discapacitado con un grado de minusvalía superior o igual al 33% o enfermedad crónica grave: 2 puntos.
En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per capita más baja.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La concesión de las ayudas, una vez fiscalizadas por la intervención, les corresponderá, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a los delegados provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar según lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4º de la misma ley, deberán resolver y notificar en el plazo máximo de nueve meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según lo previsto en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.
3. Los delegados, igualmente por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, podrán modificar, suspender o revocar las ayudas concedidas, previo informe propuesta de la comisión provincial de valoración, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o del incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidas para ella.
4. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión o revocación de las ayudas dictadas se les notificará a los interesados y tendrán que ser motivadas.
5. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva el recurso de reposición.
Artículo 10º.-Pago de las ayudas.
La cuantía de la ayuda concedida se abonará a los solicitantes en pagos por mensualidades vencidas, incluyéndose en el primer pago las mensualidades vencidas desde el primer día del año o aquel desde que tengan derecho a su percepción y hasta la fecha de la resolución de concesión.
Antes del último pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
En el plazo máximo de 15 días, contados desde la finalización del período de percepción de la ayuda, el solicitante presentará una declaración jurada en la cual justifique la ayuda y que los fondos percibidos fueron utilizados para los fines propuestos.
Artículo 11º.-Seguimiento.
El seguimiento de las ayudas se realizará por los servicios sociales municipales o por los servicios de menores de la delegación correspondiente al domicilio de la unidad familiar, y consistirá en:
a) Evaluación y control de su aplicación, exigiéndose un mínimo de un informe anual que se presentará antes de fin de año, sobre la situación de las familias beneficiarias y el grado de consecución de los objetivos marcados.
b) Apoyo y orientación a las familias para alcanzar cuanto antes su plena autonomía.
c) Puesta en conocimiento de la comisión provincial de valoración de las circunstancias que puedan motivar la modificación o reintegro de las ayudas concedidas.
Artículo 12º.-Alteración.
Toda alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 13º.-Reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007.
A los efectos del parágrafo anterior, se entenderá como causa de reintegro el no cumplimiento de algún de los compromisos suscritos por el solicitante (anexo III) o de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 14º
Los receptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Asimismo, quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artigo 15º
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Igualmente, lo hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el punto 6 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, en relación con la exención de la obligatoriedad de la publicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto para estos fines.
Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, autorizar y disponer los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales; el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Secretaria General del Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
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