DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2008 Pág. 2.846

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 8 de febrero de 2008 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a ella.

Dando cumplimiento a esta disposición, el del Colegio de Economistas de Pontevedra, acordó en asamblea general celebrada el 23 de marzo de 2007, la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del Colegio de Economistas de Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Pontevedra

-Título I. Del colegio. Capítulo I.-Disposiciones generales. Capítulo II.-Fines y funciones.

-Título II. De los colegiados. Capítulo I.-De la incorporación. Capítulo II.-Derechos y deberes de los colegiados. Capítulo III.-De la pérdida de la condición de colegiado.

-Título III. De los órganos del colegio. Capítulo I.-Denominación. Capítulo II.-Asamblea de colegiados. Capítulo III.-La junta de gobierno.

-Título IV. Elecciones. Capítulo I.-Del proceso electoral.

-Título V. De las comisiones colegiales. Capítulo I.-De las comisiones de trabajo.

-Título VI. Del régimen económico y financiero. Capítulo I.-De los recursos económicos.

-Título VII. Premios y sanciones. Capítulo I.-Premios. Capítulo II.-Régimen disciplinario.

-Título VIII. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación. Capítulo I.-Del régimen jurídico de los actos y su impugnación.

-Título IX. Del voto de confianza y la moción de censura. Capítulo I.-Del voto de confianza. Capítulo II.-De la moción de censura.

-Título X. De la disolución y liquidación del colegio.

-Disposición final.

Título I

Del colegio

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio de Economistas de Pontevedra es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes estatutos y por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, especialmente por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de por las disposiciones que regulan la profesión de economista y su organización profesional.

Su estructura interna y su régimen de funcionamiento se rigen por principios democráticos.

Artículo 2º.-Ámbito territorial y domicilio.

El Colegio de Economistas de Pontevedra tiene su domicilio en la calle Colón, 29-2º derecha de la ciudad de Vigo. El domicilio puede ser cambiado por decisión de la junta general.

Su ámbito territorial comprende la provincia de Pontevedra, pudiendo en su caso modificar dicho ámbito con sujeción a lo establecido en los artículos 11.5º, 14 y 15 de la Ley de colegios profesionales de Galicia. La ampliación del ámbito territorial deberá ser ratificada en la junta general extraordinaria del Colegio de Economistas de Pontevedra, que se convoque a tal fin.

El Colegio de Economistas de Pontevedra deberá establecer relaciones con otros colegios o consejos autonómicos o estatales de colegios y con otras organizaciones de la misma profesión y con instituciones de enseñanza, a través de la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.

Artículo 3º.-Integrantes.

Podrán ser integrantes del colegio, sin ninguna limitación, todas aquellas personas que posean la titulación adecuada para el ejercicio de la profesión y no tengan ningún impedimento legal.

La admisión de los integrantes se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en los presentes estatutos.

Capítulo II

Fines y funciones

Artículo 4º.-Fines y funciones.

1. Fines.

El colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de economista dentro del marco legal correspondiente, la representación de quienes ejercen la citada profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Además, tendrá los siguientes fines:

Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de economista.

Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el colegio ejercerá las funciones encomendadas por la legislación básica del Estado, y como propias las siguientes:

Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión.

Ordenar en el marco de su competencia la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional de ellos así como conciliando sus intereses con el interés social y con los intereses de los ciudadanos.

Ejercer la potestad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos por la legislación vigente y por estos estatutos.

Ejercer las acciones legales y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo.

Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

Organizar actividades dirigidas a la formación y al perfeccionamiento profesional de los colegiados.

Participar de forma activa con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los planes de estudio y en su preparación.

Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por ellos en el ejercicio de su profesión.

Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados.

Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así como con los consejos de colegios.

Emitir informe sobre aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia o el Estado y que afecten a los profesionales integrados en el colegio o que se refieren a los fines o funciones encomendados a éste.

Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia o del Estado cuando éstos lo requieran o así se establezca en la normativa vigente y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en los que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, a los efectos y en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de su competencia profesional.

Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Garantizar la prestación de la función por los profesionales colegiados.

Actuar como árbitro en los conflictos entre los colegiados y terceros, cuando así lo soliciten ambas partes.

Procurar que sus miembros disfruten, en cuanto al ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente a los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

Constituir tribunales arbitrales en el seno del colegio para dirimir cuestiones entre partes que se sometan a la decisión de aquéllos, al amparo de la legislación vigente.

Aquellas otras funciones que repercutan en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Título II

De los colegiados

Capítulo I

De la incorporación

Artículo 5º.-Requisitos.

Podrá pertenecer al colegio toda persona que lo solicite, acepte sus normas y obligaciones, aporte la documentación exigida y acredite:

Ser español o extranjero legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión en España.

Estar en posesión de los títulos de doctor/a o licenciado/a en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Ciencias Actuariales y Financieras, de Intendente Mercantil o de Actuario u otro título superior del Estado español o de otros estados miembros de la Unión Europea legalmente homologado con algunos de los anteriores según disposiciones vigentes que supongan haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de economista, reconocidas en el Real decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 6º.-Obligatoriedad de la colegiación.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de economista en cualquiera de sus formas. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquellas sea esa administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada, en el desempeño de la cual solamente los profesionales colegiados podrán utilizar la denominación de economista, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda.

Artículo 7º.-Denegación de la incorporación.

La incorporación al colegio será denegada al solicitante siempre que concurra en el mismo alguna de las siguientes circunstancias:

Encontrarse legalmente impedido para el ejercicio de la profesión.

Haber sido condenado, por sentencia firme, y sin que haya sido rehabilitado posteriormente, a penas que son motivo de baja en el colegio, conforme a lo previsto en estos estatutos.

Haber sido expulsado de otro colegio por sentencia firme o suspendido en el ejercicio de la profesión, sin que haya transcurrido el plazo de la suspensión.

No reunir los requisitos exigidos en el artículo 5º de estos estatutos.

Artículo 8º.-Suspensión temporal de la decisión de ingreso.

Se suspenderá temporalmente la adopción de acuerdos sobre la incorporación:

Si el peticionario no ha cumplido todos los requisitos que exigen los estatutos.

Si no ha satisfecho en otros colegios, en el año corriente o en los últimos cinco años las cuotas reglamentarias.

Por un plazo máximo de dos meses, si la junta de gobierno considera necesarias nuevas comprobaciones.

Artículo 9º.-Recursos contra los acuerdos en materia de solicitudes de ingreso:

La junta de gobierno, una vez practicadas las diligencias y recibidos los oportunos informes, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro de noventa días. La denegación se notificará al interesado expresando las razones en que se fundamente. Estos acuerdos son susceptibles del recurso de alzada previsto en el artículo 31.1º de la Ley de colegios profesionales de Galicia.

Capítulo II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 10º.-Derechos de los colegiados.

Son derechos del colegiado:

De defensa por el colegio, ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en su ejercicio profesional, o con motivo de la misma.

De representación y apoyo por el colegio en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.

Ejercer las funciones propias del economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobada por España, y con arreglo al estatuto profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales, con las únicas limitaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos que normas legales de rango superior le exijan para el desempeño de dichas funciones. Para que sea reconocido el ejercicio profesional, la misma deberá cumplir los requisitos que se establezcan mediante una norma reglamentaria y constar inscrita en la corporación.

Elegir y ser elegido para ocupar cargos en las juntas de gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del colegio, salvo las limitaciones que se establezcan en este estatuto para elegir y ser elegido.

Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.

Comisionar al colegio a través de los servicios de asesoría jurídica si existen en el mismo, para el cobro de sueldos, remuneraciones o minutas devengadas en el ejercicio de la profesión de economista.

Ser informado periódicamente de la marcha del colegio por medio de hojas informativas, boletines, sesiones informativas, juntas generales u otros medios que establezca la junta de gobierno.

Participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del colegio que se le reconozcan.

A celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del colegio, previa autorización de la junta de gobierno.

Promover la constitución de comisiones de carácter interno, sin perjuicio de que la representatividad de las mismas al exterior deba recaer en los órganos de gobierno pudiendo serle conferida al promotor, si dichos órganos lo estiman conveniente.

Ser respondido en el plazo de un mes en relación con las sugerencias, propuestas, preguntas, aclaraciones o quejas que formule por escrito a la junta de gobierno.

Artículo 11º.-Deberes de los colegiados.

Son deberes del colegiado:

Ejercer la profesión de economista, ya sea individualmente o bajo cualquier otra forma jurídica, conforme a normas deontológicas y técnicas correctas.

Cumplir fielmente cuanto se dispone en el presente estatuto y en las normas complementarias.

Acatar las resoluciones dictadas por los órganos del colegio, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

Comparecer ante la junta de gobierno o de sus delegados, cuando fueren requeridos, salvo caso de indisposición o causa justificada.

Participar a la junta de gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y vecindad.

Asistir a las juntas generales cuando residan en el domicilio del colegio, salvo excusa admisible. Cuando los órganos colegiales competentes acuerden su celebración en población distinta del domicilio social del colegio, esta obligación compete a los colegiados que residan en dicha población.

Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que proceda.

Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que el colegio les encomiende.

Guardar a todos los compañeros consideración y respeto.

Capítulo III

De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 12º.-Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Por pérdida de las condiciones requeridas para el ingreso.

f) Por impagamento de la primera cuota o de cuotas atrasadas correspondientes a tres periodos. A este efecto el colegio cursará una notificación de requerimiento por correo certificado, servicio de mensajería o equivalente, al domicilio comunicado por el colegiado. De no hacerse efectivos los importes correspondientes, o no justificarse documentalmente la situación de fuerza mayor, se producirá la baja del colegiado, quien podrá, en su caso, solicitar nuevamente su ingreso satisfaciendo las cuotas pendientes.

g) Por haber sido condenado a pena superior a seis años de duración, o a inhabilitación conforme a lo dispuesto en el Código penal. Una vez finalizada la condena deberá comunicar tal hecho, adjuntando justificación acreditativa a la junta de gobierno, la cual procederá a dar de alta al colegiado sin que tenga que abonar las cuotas correspondientes al período de la condena, pero sí las que medien entre la finalización de la misma y su solicitud de reincorporación.

Título III

De los órganos del colegio

Capítulo I

Denominación

Artículo 13º.-Denominación.

Los órganos de gobierno del Colegio de Economistas de Pontevedra son la asamblea, la junta de gobierno y el decano-presidente.

Capítulo II

Asamblea de colegiados

Artículo 14º.-Definición.

El órgano supremo del colegio es la asamblea, compuesta por todos los colegiados convocados a la junta general.

La asamblea asume todas las competencias colegiales, si bien la junta de gobierno ejercerá las propias con independencia funcional de la asamblea.

Las reuniones de la asamblea de colegiados pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15º.-Asistencia.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de las asambleas.

Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresa y nominativamente designado al efecto. Las delegaciones de voto pueden obtenerse del colegio hasta el día anterior al señalado para la junta general, cotejándose por los servicios administrativos la firma del colegio autorizante con su DNI o tarjeta de firma en poder del colegio, debiendo presentarse por el representante designado a la presidencia de la junta general en el acto de constitución de la misma.

El representante designado emitirá libremente su voto y el correspondiente a las representaciones otorgadas a su favor tanto si es votación nominal como secreta. No podrán acumularse más de cinco delegaciones de voto a favor de la misma persona.

No será admisible la representación para las elecciones a junta de gobierno, debiendo en este caso seguirse los procedimientos de voto personal o por correo establecidos para dicho supuesto.

Artículo 16º.-Convocatoria.

La convocatoria de junta general habrá de realizarse por escrito y con indicación del orden del día, con antelación mínima de treinta días naturales, plazo que podrá abreviarse a ocho días para las extraordinarias, si razones de urgencia así lo aconsejan.

A partir de la remisión de la convocatoria a los colegiados, estarán a su disposición en la sede colegial los antecedentes y documentos relativos a los acuerdos comprendidos en el orden del día.

Hasta quince días antes de la celebración de la junta general, y autorizadas con la firma de diez colegiados como mínimo, podrán presentarse proposiciones, ruegos o preguntas para ser sometidas a la deliberación y decisión de la asamblea, salvo que sea sobre cuestiones que exijan otro número de colegiados en estos estatutos. Lo expresado en este párrafo no será aplicable a las juntas generales extraordinarias convocadas con carácter de urgencia.

En los cinco días siguientes a la finalización de este plazo, la junta de gobierno trasladará a los colegiados el nuevo orden del día incluyendo las proposiciones, ruegos y preguntas mencionados en el párrafo anterior, acompañando el texto de las mismas, o un resumen del mismo, si fuese considerado como suficiente por la junta de gobierno.

Artículo 17º.-Constitución.

La asamblea quedará constituida en junta general en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de los colegiados y en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes a la misma. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de mediar al menos media hora.

Artículo 18º.-Adopción de acuerdos.

Corresponde al decano-presidente o al miembro de la junta de gobierno que haga sus veces, presidir la reunión de la junta general y dirigir sus debates, concediendo el uso de la palabra con la sujeción alorden del día, y velar por el buen desarrollo de la junta. Podrá establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o por votación nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la presidencia, oída la asamblea, según la transferencia y carácter de los acuerdos por asentimiento si consultada la asamblea no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el orden del día.

Los asistentes a la junta, al término de la misma, podrán hacer constar por escrito sus observaciones sobre el desarrollo de la sesión, uniéndose al acta.

Los acuerdos se adoptarán, cualquiera que sea el número de asistentes y salvo lo dispuesto en estos estatutos para determinadas materias, por mayoría de votos emitidos.

Artículo 19º.-Reuniones ordinarias.

La asamblea de colegiados debe reunirse ordinariamente dos veces al año, debiendo realizarse la primera en el primer semestre del año, y la segunda en el último trimestre del mismo, previa convocatoria realizada por el decano-presidente.

En la primera se conocerá y resolverá sobre el informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, la presentación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, el informe de los auditores de cuentas y nombramiento de los auditores para el siguiente ejercicio, y ruegos y preguntas que se hagan o figuren en el orden del día.

La segunda será para conocer, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto para el siguiente ejercicio que presenta la junta de gobierno, lectura y votación sobre las propuestas o dictámenes que se consignen en la propia convocatoria y ruegos y preguntas.

Artículo 20º.-Reuniones extraordinarias.

La asamblea se reunirá con carácter extraordinario por resolución de la junta de gobierno, por propia iniciativa o a solicitud del cinco por ciento, al menos, de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y el orden del día para discutir en ella.

La junta general extraordinaria se celebrará el día señalado y cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos emitidos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

A) Cuando la junta general extraordinaria trate de la reforma de los estatutos, en cuyo caso se exigirá como quórum de solicitud un tercio de los colegiados, y para aprobación de la propuesta, la mitad más uno de los votos de los asistentes o representados, sin que nunca pueda ser inferior al número de votos del quórum señalado para la solicitud.

B) Cuando la junta general extraordinaria trate de la disolución del colegio, en cuyo caso se exigirá como quórum de solicitud un tercio de los colegiados y para la aprobación de la propuesta de disolución dos tercios de los asistentes o representados, sin que nunca pueda ser inferior al número de votos del quórum de solicitud.

Artículo 21º.-Validez de los acuerdos.

Los acuerdos son obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio de que frente a ellos pueda interponerse en su caso el recurso de alzada previsto en el artículo 31.1º de la Ley de colegios profesionales de Galicia.

Artículo 22º.-Modificación de los estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la junta general extraordinaria celebrada a tal efecto, con arreglo a las normas expresadas en el artículo 20º.

Cuando la modificación de los estatutos venga impuesta por la necesidad de adaptación de los mismos a disposición legal que lo exija, será convocada junta general extraordinaria, y los acuerdos serán válidos con el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos, sin que exista necesidad de quórum específico en segunda convocatoria.

Artículo 23º.-Reglamento de régimen interior.

La junta de gobierno podrá desarrollar las disposiciones de estos estatutos en el reglamento de régimen interior del colegio, que deberá ser presentado, para su aprobación, a la asamblea de colegiados convocada en junta general extraordinaria a tal efecto.

En su caso, dicho reglamento contendrá las disposiciones generales que sean aprobadas por los órganos colegiales en desarrollo de los presentes estatutos, en cuanto a creación y funcionamiento de comisiones de trabajo, turnos de actuación profesional, incompatibilidades, secreto profesional, sociedades profesionales, normativa profesional y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios del colegio.

Capítulo III

La junta de gobierno

Artículo 24º.-Composición.

La junta de gobierno estará formada por un decano-presidente, un vicedecano-vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un contador-bibliotecario y ocho vocales. El número de vocales podrá ser incrementado, hasta un máximo de doce, previo acuerdo de la junta general y en función de nuevas incorporaciones de colegiados.

En el caso de haber sido constituidas secciones de acuerdo con el artículo 2º, el órgano de gobierno de la misma será unipersonal, bajo la denominación de presidente. Los presidentes de las mismas serán vocales natos de la junta de gobierno, sin que se consideren computados entre los vocales a que se refiere el apartado anterior, ostentado la representación de la junta de gobierno, por delegación expresa de la misma, en su ámbito territorial correspondiente.

La junta de gobierno podrá actuar en pleno o por medio de comisión permanente. La potestad de actuar en pleno o por medio de comisión permanente, deberá ser aprobada por la junta de gobierno, teniendo vigencia dicho acuerdo únicamente durante el mandato de la junta de gobierno que lo aprueba. De no ser propuesta dicha forma de actuación, la junta de gobierno se considera que actúa siempre en pleno, por lo que, en este caso, cualquier referencia en los presentes estatutos a la comisión permanente debe considerarse como hecha a la junta de gobierno.

El pleno estará integrado por la totalidad de los miembros de la junta de gobierno relacionados en los párrafos primero y segundo de este artículo.

La comisión permanente de la junta de gobierno estará integrada por el decano-presidente, vicedecano-vicepresidente, secretario y tesorero, pudiendo ser convocados cualquier otro miembro de la junta de gobierno por decisión del decano-presidente o vicedecano-vicepresidente, en su caso. La comisión permanente da cuenta de sus actos al pleno de la junta de gobierno, en la siguiente reunión para su ratificación.

Por el desempeño de sus cargos, los miembros de la junta de gobierno, no percibirán retribución alguna, salvo dietas, kilometrajes y compensación de gastos derivados de su gestión y por asistencia a juntas, cuyas cuantías serán fijadas por la junta de gobierno.

Artículo 25º.-Reuniones de la junta de gobierno.

La junta de gobierno se reunirá cuando sea convocada por el decano-presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros, sin que medie un plazo superior a tres meses entre dos reuniones.

Cuando la convocatoria sea a petición de la cuarta parte, al menos, de sus miembros, la fecha de realización no podrá exceder de diez días naturales a partir de la fecha de entrada en el colegio de dicha petición.

Será obligatoria la asistencia a las juntas. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas, o cinco en un año, se estimará como renuncia irrevocable al cargo, procediéndose a su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 36º de estos estatutos.

En las convocatorias de las juntas de gobierno se hará constar el lugar, fecha y hora de la celebración en primera convocatoria, y el lugar, fecha y hora en segunda convocatoria. La segunda convocatoria tendrá que celebrarse, al menos, media hora más tarde que la primera.

La junta de gobierno llevará un libro en el que constarán las actas de sus reuniones. Estas actas estarán firmadas por el presidente de las mismas y el secretario.

Artículo 26º.-Adopción de acuerdos.

Para que la junta de gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos será requisito indispensable que concurran, presentes o representados, el cincuenta por ciento de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el decano-presidente o su representante y con asistencia del secretario o de quien le sustituya.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. Para otorgar la representación a este efecto bastará una autorización escrita del ausente, que indique el miembro de la junta que ostentará su representación y la sesión de la junta para la que se otorgue. Un miembro no podrá ostentar más de tres delegaciones o representaciones de voto.

Las propuestas respecto a las que no haya oposición se entenderán aprobadas por asentimiento. En el acta se consignará si el acuerdo se adoptó por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad. En las actas se consignarán los asistentes y una breve referencia a lo tratado y a los acuerdos adoptados, sometiéndose a aprobación de la misma o de la siguiente junta. Los asistentes a la reunión podrán solicitar la consignación de algún extremo en el acta, y el sentido de su voto respecto de los acuerdos adoptados por la junta.

Si no fuese posible la obtención de acuerdos por falta de quórum, se convocará nueva junta de gobierno en el plazo más breve posible.

Artículo 27º.-Competencias.

La junta de gobierno asume la administración y dirección del colegio, por delegación de poder de la junta general, si bien es funcionalmente independiente en el desarrollo de sus cometidos. Por lo expuesto, ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la junta general.

En especial le corresponde:

En relación a los colegiados:

1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad, cuya decisión será provisional hasta que sea sometido a ratificación de la junta.

2. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan, así como los derechos por utilización de los diferentes servicios.

3. Facilitar a los tribunales y autoridades la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto se aprueben.

4. Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.

5. Ejercer la potestad disciplinaria.

6. Asumir, si así se aprobase, la gestión de cobro de honorarios profesionales adeudados a los colegiados, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación, en las condiciones establecidas en los presupuestos anuales del colegio.

7. Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 11º.a de estos estatutos, en tanto no se dicta norma reglamentaria interior, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma e interpretar con carácter general los presentes estatutos y demás normas colegiales.

8. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los economistas.

9. Actuar para que sean cumplidas por los economistas las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en la consideración debida a otros colegiados, como respecto de los destinatarios de sus servicios profesionales.

10. Mantener el nivel de calidad de los servicios profesionales de los economistas, fomentando la actualización de sus conocimientos, y procurando los medios para impedir el ejercicio de la profesión de economista a quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso.

11. Convocar las juntas generales y la elección de cargos de la junta de gobierno, y designar y sustituir a los Consejeros representantes del colegio ante el Consejo General de Colegios de Economistas.

12. Actuar como árbitro, a instancia de las partes interesadas, en las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los economistas.

13. Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los economistas.

14. Crear las comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

15. Concertar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

16. Resolver sobre la edición de publicaciones, sean de carácter unitario o periódico, del colegio, y determinar sus órganos de redacción y dirección, siempre que las mismas hayan sido incluidas, expresa o implícitamente, en los presupuestos anuales del colegio.

17. Desarrollar actividades de formación y especialización en materias de contenido económico mediante cualquier fórmula de gestión directa o concertada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades, con las únicas limitaciones que puedan derivar de la legislación aplicable a las mismas.

En relación con los órganos públicos:

1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión o con motivo de las mismas.

2. Promover acerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la economía nacional, autonómica, provincial o local.

3. Dirigir peticiones a las autoridades conforme a la legalidad vigente.

4. Participar en la elaboración de los planes de estudios de las facultades de ciencias económicas y empresariales.

5. Mantener contacto permanente con las universidades, facilitando a los estudiantes la información adecuada que pueda servir para la resolución de sus problemas profesionales.

6. Intervenir en la elaboración de los programas y designar, en el caso de que fuere el colegio requerido para ello, vocales para los tribunales de oposiciones que hayan de celebrarse en el territorio de su jurisdicción, en que los títulos facultativos exigidos sean los necesarios para ingresar en el colegio, bien con carácter exclusivo, bien en concurrencia con otros.

7. Fomentar la investigación de las ciencias económicas.

8. Evacuar las consultas sobre política económica que le soliciten las autoridades e informar de palabra o por escrito, en nombre del colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración lo requieran.

9. Concurrir en representación del colegio a los actos oficiales.

10. Solicitar el cese de los que ejerzan cualquier cargo reservado a los economistas, sin estar colegiado.

11. Dictar las normas de carácter interno que juzguen convenientes, siempre y cuando no contravengan a los estatutos.

En relación con los recursos económicos del colegio:

1. Administrar los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase.

2. Someter a la aprobación de la junta general el proyecto de presupuesto anual del colegio, así como rendir las cuentas de cada ejercicio económico.

3. Proponer a la junta general la inversión de los fondos sociales.

La junta de gobierno podrá delegar cualesquiera de sus atribuciones en miembros de la misma de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 34º.

Como norma general, corresponderán a la junta de gobierno cuantas otras funciones se prevean en los presentes estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la junta general. Esta, no obstante, asumirá automáticamente la competencia de los asuntos que en la forma estatutariamente prevista sean sometidos a su conocimiento, sin exclusión, pudiendo revocar, enmendar o modificar los actos de los restantes órganos sin perjuicio de tercero.

Artículo 28º.-Decano-presidente.

Corresponde al decano-presidente, o a quien haga sus veces, la presidencia y dirección de los debates de la junta de gobierno, con voto de calidad, dando cumplimiento a sus acuerdos. Cuando ésta no se encuentre reunida adoptará, si lo exigiese la urgencia del asunto, las decisiones necesarias dentro de las competencias atribuidas a la junta de gobierno, dando cuenta al pleno de ésta o a la comisión permanente en la siguiente sesión.

La comisión permanente de la junta de gobierno se reúne a la convocatoria del decano-presidente o quien asuma su representación, pudiendo adoptar sus acuerdos en las materias que corresponden a la competencia de la junta. Los acuerdos de la comisión permanente, sin perjuicio de su ejecutividad, deberán ser sometidos a ratificación en la siguiente reunión plenaria de la junta de gobierno, salvo delegación expresa por parte de ésta de competencias determinadas en la comisión permanente.

Al decano-presidente, o a quien estatutariamente asuma sus funciones, corresponderá la representación legal del colegio ante todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier tipo de convenios, acuerdos, contratos y, en general, de cualquier clase de documento público o privado, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia, o que, aun correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso la concurrencia del acuerdo en cuyo cumplimiento interviene. De forma particular, el decano-presidente podrá aceptar y recibir en nombre del colegio, y para ser ingresados en su patrimonio, subvenciones y donaciones de entidades públicas o privadas.

Artículo 29º.-Vicedecano-vicepresidente.

Corresponde al vicedecano-vicepresidente el ejercicio de las funciones expresa y concretamente que en él delegue el decano-presidente y la suplencia del mismo en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del ejercicio del cargo, así como la asunción de sus funciones, en caso de prosperar frente a él la moción de censura prevista en el artículo 63º de los presentes estatutos, hasta la designación de un nuevo decano-presidente en el siguiente proceso electoral.

Artículo 30º.-Secretario.

Corresponde al secretario la recepción y tramitación de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al colegio, el libramiento de las certificaciones que se soliciten, la llevanza del libro registro colegial y demás documentos complementarios, la organización del archivo del colegio, la tenencia del sello y la redacción de las actas de las sesiones de todos los órganos colegiales, que suscribirá con el visto bueno del presidente.

Las actas de las sesiones serán redactadas por el secretario actuante, o quien lo sustituya, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de sesión del órgano que se trate, quedando inmediatamente aprobados, con plena ejecutividad, por efecto de suscripción por el secretario con el visto bueno del presidente, sin perjuicio de que esa aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano que se trate.

Artículo 31º.-Vicesecretario.

Corresponde al vicesecretario la suplencia del secretario en los casos de enfermedad, ausencia e imposibilidad accidental y en auxilio de las funciones propias de aquel, y el ejercicio de las funciones que, expresa y concretamente, delegue en él el secretario.

Artículo 32º.-Tesorero.

El tesorero recaudará y conservará los fondos pertenecientes al colegio, pagando los libramientos que expida el decano-presidente con la toma de razón de contaduría. Llevará los libros correspondientes y presentará a la junta de gobierno las cuentas y el proyecto de presupuesto que haya de ser sometido a la junta general.

Artículo 33º.-Contador-bibliotecario.

El contador-bibliotecario tendrá como funciones el cuidado y atención de la biblioteca, la formación y llevanza de un catálogo de obras, la propuesta de adquisición de las que juzgue convenientes, así como la intervención de las operaciones de tesorería.

Artículo 34º.-Vocales.

Los vocales representarán en la junta de gobierno las funciones que les sean encomendadas.

El orden de suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacancia del decano-presidente, vicedecano-vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y contador-bibliotecario, en lo no previsto expresamente, vendrá determinado por el mismo orden de las vocalías.

Artículo 35º.-Duración del mandato.

Los cargos de la junta de gobierno serán elegidos, para un mandato de cuatro años, mediante votación directa y secreta, en la que tendrán el derecho y el deber de participar, en la forma que más adelante se especifica, todos los colegiados que en el día de la elección tengan una antigüedad mínima de noventa días en el colegio y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

En el caso de elección del presidente de una sección, tendrán el derecho y el deber de participar todos los colegiados del ámbito territorial de la sección que tengan una antigüedad mínima de noventa días en el colegio y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 36º.-Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la junta de gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato en virtud de acuerdo de la misma junta de gobierno, con las únicas limitaciones que se expresan a continuación. La designación de quien sustituya al decano-presidente debe recaer en el vicedecano-vicepresidente, y la de secretario en el vicesecretario. La designación de los cargos de vicedecano-vicepresidente, vicesecretario, tesorero y contador-biliotecario, deben recaer en miembros de la junta de gobierno. La designación de quien sustituya a los vocales recaerá en primer lugar en los vocales suplentes presentados en la candidatura en las elecciones, y a continuación en cualquier colegiado que cumpla los requisitos para ser elegido como miembro de la junta de gobierno.

En el caso de que las vacantes sucesivas o simultáneamente, exceptuando las cubiertas por los vocales sustitutos de las candidaturas, afecten a más de la mitad de la de los miembros inicialmente elegidos, se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas. En este caso, se procederá por los miembros restantes a la iniciación del proceso electoral.

En el caso de que las vacantes fuesen la totalidad, los cesantes deberán proceder a convocar elecciones anticipadas, pudiendo ser objeto de apertura de expediente sancionador en caso de que no lo hicieren. En este último caso, el secretario técnico, gerente o empleado de superior categoría del colegio convocará junta extraordinaria en el plazo de siete días para nombrar una junta de gobierno provisional e iniciar el proceso electoral. La junta de gobierno designada en dicho proceso electoral será la encargada de calificar la infracción cometida por la junta de gobierno saliente en el caso de que no hubiese convocado las elecciones.

En el caso de finalización de los cuatro años para los que ha sido elegida la junta de gobierno, se procederá por el decano-presidente a iniciar el proceso electoral con la convocatoria de elecciones.

Título IV

Elecciones

Capítulo I

Del proceso electoral

Artículo 37º.-Iniciación y electores.

El proceso electoral se inicia con el anuncio, por parte de la junta de gobierno, de la apertura del proceso electoral.

Se iniciará por alguna de las siguientes causas:

Por haberse cumplido el periodo de mandato establecido en el artículo 35º.

Por haberse producido, simultánea o sucesivamente, vacantes en número superior al cincuenta por ciento de los miembros de la junta de gobierno, tal como especifica el artículo 36º.

Por propia iniciativa de la junta de gobierno.

Por haberse denegado la confianza de acuerdo con lo expuesto en el artículo 62º o por haber sido aprobada la moción de censura que afecte a toda la junta, en los términos previstos en el artículo 63º de estos estatutos.

Serán electores todos los colegiados que en el día de la elección tengan una antigüedad mínima de noventa días y estén al corriente de pago de sus cuotas.

Artículo 38º.-Censo electoral.

El censo de los colegiados con derecho a voto para las elecciones de los miembros de la junta de gobierno será puesto de manifiesto en la secretaría del colegio dentro de los quince días siguientes al anuncio de las elecciones. Dentro de los cinco días inmediatos a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones a que hubiere lugar, las cuales serán resueltas en el plazo máximo de tres días por la junta de gobierno.

Artículo 39º.-Elegibles.

Podrán ser elegidos para desempeñar cualquiera de los cargos de la junta de gobierno los colegiados que, estando al corriente en el pago de las cuotas, ostenten una antigüedad de un año. Para la elección del presidente de una sección, el candidato deberá cumplir, además, el requisito de residencia en el ámbito territorial de la misma.

Artículo 40º.-Candidaturas.

Las candidaturas a la junta de gobierno deberán ser propuestas por veinte o más electores, con una antelación de al menos treinta días naturales respecto al día señalado para la elección, que no será computado a estos efectos. Es válida la concurrencia de los mismos candidatos en su presentación.

La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a la elección, así como, al menos, dos suplentes. Asimismo, deberá indicarse el nombre y domicilio de su representante, que deberá ser uno de los candidatos, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no efectuarse designación de representante, asumirá la representación de la candidatura la persona propuesta para el cargo de decano-presidente.

La proclamación de la candidatura se efectuará por la junta de gobierno dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación, siempre que los presentados reúnan los requisitos.

Cuando no resulte proclamada más que una sola candidatura, la proclamación equivale a la elección de sus integrantes para los cargos para los que hayan sido propuestos.

Las listas de las candidaturas presentadas, y la documentación necesaria para el voto por correo, serán remitidas por los servicios administrativos del colegio a todos los colegiados con una antelación, al menos, de quince días naturales respecto a la fecha señalada para las elecciones.

Los candidatos pueden renunciar a su proclamación hasta tres días antes de su elección. En caso de que la renuncia corresponda a alguno de los candidatos, y no a la candidatura completa, ocupará su lugar el suplente que corresponda según el orden propuesto.

Artículo 41º.-Junta electoral.

Corresponde a la junta electoral, constituida al efecto, presidir todo el proceso electoral, resolviendo las reclamaciones e incidencias relativas al mismo.

La junta electoral estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales, siendo incompatible su elección con la de candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.

La elección de los integrantes de la junta electoral se realizará mediante sorteo entre los colegiados que figuran en el censo, excluyendo aquellos que incurran en la incompatibilidad mencionada en el párrafo anterior, en el mismo acto de proclamación de las candidaturas, al que serán convocados los representantes de las candidaturas presentadas. Se elegirán suplentes para cada uno de los cargos de la junta electoral en el mismo acto y condiciones que los primeramente elegidos. Los suplentes sustituirán a los titulares en el caso de no aceptación, renuncia o incapacidad para desempeñar el cargo.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su elección se convocará a los integrantes de la junta electoral, para el acto de aceptación de sus cargos, y constitución del citado órgano. Una vez constituida la junta electoral, esta analizará las proclamaciones de candidaturas efectuadas procediendo a la ratificación o rectificación, según procediese, de las mismas.

Artículo 42º.-La mesa electoral.

Los miembros de la junta electoral se constituirán en mesa electoral el día señalado para la votación y en el local señalado en la convocatoria. Los miembros de la mesa podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes dos de ellos al menos.

Artículo 43º.-Votación y escrutinio.

Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será al menos de seis horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, enviando al colegio la papeleta de votación contenida en un sobre cerrado contenido en otro sobre firmado y cerrado en el que conste el nombre y el número del colegiado remitente.

Los sobres de voto por correo serán facilitados por el colegio, a todos los colegiados que lo soliciten, de acuerdo con modelo uniforme. Deberán ser recibidos en el colegio o en la mesa electoral antes de finalizada la votación y después de la proclamación de candidatos. Todos los días y a una hora preestablecida, se procederá a registrar los sobres recibidos consignando el número que le corresponda y se levantará certificación del número total. Las firmas serán cotejadas por un miembro de la junta de gobierno, el secretario técnico o un colegiado que se designe para ello, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento de firma, la cual podrá ser comprobada por los interventores y/o la mesa electoral el día de la votación.

Cada candidatura podrá designar hasta tres interventores. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura, en su caso, pueden actuar en el proceso de votación. Un candidato, interventor o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento con voz y sin voto a las sesiones de la mesa electoral, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones, y hacer constar en acta las menciones que estima necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.

La votación se iniciará a la hora señalada comprobándose por un miembro de la mesa el derecho del votante a participar en la votación, así como si no ha ejercido tal derecho para este proceso electoral. Si se cumple su derecho y el no haberlo ejercido con anterioridad en el día de la votación, se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. Podrán habilitarse una o más urnas distribuyendo entre ellas, por orden alfabético a los electores, permaneciendo siempre a cargo de cada una de las urnas al menos un miembro de la mesa electoral. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres de los integrantes de cada una de las candidaturas, una papeleta en blanco para poder votar selectivamente a alguno o algunos de los distintos candidatos, y sobres de votación para contener las mismas.

Inmediatamente que termine la votación se procederá a la inclusión de los votos recibidos por correo. Un miembro de la mesa se comprobará y confirmará el derecho del firmante a tomar parte en la votación, así como que no lo ha ejercido con anterioridad en el día de la votación, abrirá el sobre exterior y entregará el sobre interior al presidente de la mesa u otro miembro de la misma, quien lo introducirá cerrado en la urna. Una vez finalizada la introducción de los votos por correo, procederán a ejercer su derecho de voto los miembros de la mesa electoral.

Acto seguido se procederá al escrutinio abriéndose el sobre de votación y leyéndose en voz alta el contenido de la papeleta. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o que tengan adiciones, enmiendas o alteraciones que generen dudas razonables en cuanto al sentido de la elección efectuada por el votante, o cuando contenga en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se considerará como válido computando un solo voto a favor de ésta.

Será válido el sufragio cuando contenga candidatos renunciados o no proclamados, si bien computando el voto a los candidatos que subsistan.

Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la mesa electoral, levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa e Interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o su interventor, y los miembros de la mesa electoral, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencias serán destruidos por los servicios administrativos del colegio.

Artículo 44º.-Reclamaciones en materia electoral.

Corresponde a la junta electoral resolver en primera instancia las controversias e incidencias del proceso electoral. Contra los acuerdos de la junta electoral podrá interponerse recurso de alzada en la forma prevista en el artículo 31.1º de la Ley de colegios profesionales de Galicia.

Transcurridos cinco días desde la interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa. Los recursos se interpondrán ante la junta electoral que los remitirá, con su informe, al Consejo General de Colegios de Economistas dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Una vez finalizados estos plazos, la junta electoral levantará acta de la finalización del proceso electoral, cesando en sus funciones.

Artículo 45º.-Propaganda electoral.

Todas las candidaturas proclamadas podrán exponer al resto de los colegiados, en la forma que juzguen conveniente, su programa electoral, guardando el debido respeto a los restantes candidatos, facilitando el colegio previamente el censo de los colegiados con derecho a voto.

Artículo 46º.-Toma de posesión.

La junta de gobierno elegida tomará posesión de sus funciones dentro de los cinco días siguientes a la finalización del proceso electoral. Hasta la toma de posesión, la junta de gobierno saliente continuará en sus funciones, excepto en las competencias que les hayan sido atribuidas a la junta electoral.

Título V

De las comisiones colegiales

Capítulo I

De las comisiones de trabajo

Artículo 47º.-Fines.

La junta de gobierno podrá crear cuantas comisiones de trabajo estime convenientes para el mejor funcionamiento del colegio. Asimismo, asumirá las comisiones promovidas directamente por los colegiados conforme a lo establecido en el punto j) del artículo 10º.

Las comisiones serán creadas para estudiar la problemática profesional en cada una de sus diferentes formas y especializaciones y para coordinar a los colegiados que desempeñen su actividad en cada una de las especialidades citadas anteriormente.

Podrán ser creadas comisiones destinadas a la organización de conferencias y otros actos de divulgación, así como actividades de formación y reciclaje de los conocimientos profesionales en los niveles práctico y teórico, con independencia de que estas funciones puedan integrarse, a efectos de una mejor coordinación, en una sola comisión.

Artículo 48º.-Composición.

La junta de gobierno determinará los órganos de representación de las comisiones. Cuando éstos no recaigan en miembros de la junta de gobierno, de acuerdo con lo expresado en el apartado j) del artículo 10º, podrán asistir a las reuniones de dicha junta, previa convocatoria del decano-presidente, con voz y sin voto.

Artículo 49º.-Funcionamiento.

Las comisiones someterán a la aprobación de la junta de gobierno su reglamento e informarán a la misma de todo lo tratado en sus reuniones, de las actividades a programar o programadas y del resultado de las realizadas. En caso de haberse aprobado el reglamento de régimen interior mencionado en el artículo 23º, el reglamento de la comisión debe ajustarse a las normas expresadas en el de régimen interior que le afecten.

Título VI

Del régimen económico y financiero

Capítulo I

De los recursos económicos

Artículo 50º.-Recursos económicos.

El colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos del colegio serán los siguientes:

1. Las cuotas ordinarias de incorporación, las de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y periodicidad que se establezca en los presupuestos anuales del colegio. No obstante, la junta de gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la junta general en los presupuestos del año siguiente.

2. Los derechos por expedición de documentos, dictámenes, laudos y otros análogos.

3. Los derechos por venta de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del colegio.

4. Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o privadas, siempre que la solicitud no permita que sean encomendados a colegiados de acuerdo con los sistemas de turnos de actuación que se establezcan.

5. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

6. Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

7. Los beneficios que se obtengan en la promoción, realización o coordinación de cursos, seminarios y conferencias.

8. Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al colegio.

Artículo 51º.-Prórroga de presupuestos.

Los presupuestos en vigor se considerarán automáticamente prorrogados para el ejercicio económico siguiente, si llegado el mismo no hubieran sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes y partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la junta de gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos.

Artículo 52º.-Auditoría de los estados financieros.

Los estados financieros habrán de ser sometidos a auditoría para garantizar adecuadamente su imagen fiel, con anterioridad a la asamblea ordinaria en la que han de ser objeto de discusión, y aprobación, si procede.

La auditoría será realizada por colegiados miembros del Registro Oficial de Auditores de Cuentas designados en la primera asamblea ordinaria.

Asimismo, habrá de efectuarse auditoría cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, del órgano directivo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos habilitados para ello.

Artículo 53º.-El patrimonio colegial.

El patrimonio colegial será administrado por la junta de gobierno, de acuerdo con las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembros mencionados en los artículos 28º y siguientes de estos estatutos.

Los libramientos para la disposición de fondos del colegio serán expedidos por el decano-presidente, interviniendo en todas las operaciones el contador-bibliotecario y el tesorero, o los que hagan sus veces. Para el cobro de cantidades o percepción de libramientos de todo tipo a favor del colegio, bastará con la intervención del decano-presidente o del tesorero, indistintamente.

Título VII

Premios y sanciones

Capítulo I

Premios

Artículo 54º.-Colegiados de honor.

La junta de gobierno podrá acordar la designación como colegiado de honor de aquellas personas que reúnan méritos en el ámbito académico o profesional o hayan prestado servicios relevantes a la profesión o al colegio. Las personas así designadas no podrán ejercer la profesión de economista, salvo que reúnan los requisitos generales de titulación e incorporación colegial.

Capítulo II

Régimen disciplinario

Artículo 55º.-Imposición de sanciones.

La junta de gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputados como contrarios a los deberes que los estatutos les imponen, a la ética, al prestigio y competencia profesional o al respeto debido a sus compañeros o a los usuarios de sus servicios profesionales.

La calificación de la falta, así como la imposición de sanciones, deberán ser acordadas por la junta de gobierno, previa audiencia del inculpado, el cual deberá ser citado fehacientemente con diez días de antelación mediante entrega personal, o por correo certificado con acuse de recibo, de la citación.

A tal fin la junta de gobierno ordenará la apertura de un expediente disciplinario nombrando a uno de los miembros de la junta de gobierno como juez instructor del mismo. El juez instructor practicará, en el plazo de quince días, las actuaciones necesarias para la averiguación de los hechos, formulando el correspondiente pliego de cargos, el cual será trasladado al interesado para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones al respecto y proponga los medios de prueba que estime necesarios para su defensa.

Una vez concluido el expediente, el juez instructor lo presentará para su consideración a la junta de gobierno.

La junta de gobierno a la vista del expediente tramitado, resolverá lo que proceda. En la adopción del correspondiente acuerdo no podrá intervenir el miembro de la junta que haya actuado como instructor.

Artículo 56º.-Graduación de las faltas.

La graduación de las faltas será la siguiente:

Son faltas leves:

1. La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatutarios y profesionales que no ocasione perjuicio a otros economistas o a los usuarios de los servicios del economista.

2. La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros economistas que no conlleve publicidad, o no sea de gravedad.

3. La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para terceros.

4. La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas o excesivas.

5. El incumplimiento de los deberes profesionales estatutarios o de los acuerdos dictados por la junta de gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el colegio, para otros economistas o para el destinatario de sus servicios.

6. La realización de actividades publicitarias que, por suponer perjuicio para la imagen del economista o del colegio, hayan sido prohibidas expresamente por los órganos colegiales.

Son faltas graves:

1. Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves, cuando supongan perjuicio para el colegio, para el cliente o para otros economistas.

2. La reiteración de falta leve en el período de seis meses.

3. La falta grave de respeto o consideración hacia otros economistas o hacia los destinatarios de los servicios profesionales del economista, o cuando se realice con publicidad o se dirija a los miembros de la junta de gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizados por el economista que suscriba los mismos.

5. La competencia desleal.

6. La actuación profesional sin el cumplimento de los requisitos establecidos según el caso para el ejercicio por cuenta propia o ajena.

7. Las actuaciones profesionales constitutivas de ilicitud con perjuicio para el cliente según las leyes civiles.

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias o estatutarias, o de acuerdos dictados por la junta de gobierno dentro de su competencia, cuando ocasione un perjuicio grave para el colegio o para otros economistas, para el cliente o para terceras personas.

2. La participación en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto a la profesión de economista, o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del economista sin tener la titulación o preparación profesional necesaria.

3. La infracción continuada de las normas sobre incompatibilidades.

4. La reiteración en falta grave.

Artículo 57º.-Sanciones.

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

Por falta leve:

-Apercibimiento de oficio.

-Amonestación.

Por falta grave:

-Suspensión en el ejercicio profesional por tiempo de hasta tres meses.

Por falta muy grave:

-Suspensión en el ejercicio profesional desde tres meses hasta un año.

-Baja definitiva en el colegio y en el ejercicio profesional de economista.

La imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, exigirán la ratificación de la asamblea en junta general extraordinaria.

La baja mencionada en el artículo 12º g) no requerirá la ratificación de la asamblea, siendo ejecutiva en el mismo momento que los hechos devienen probados con la sentencia del tribunal de justicia correspondiente.

Artículo 58º.-Publicidad de las xanciones y prescripción.

Los acuerdos de imposición de sanción serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios existente.

Las faltas leves prescriben a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas.

Las actuaciones del procedimiento sancionador interrumpen la prescripción, reanudándose su cómputo a partir de que dicho proceso se viese interrumpido por causas no imputables directamente al interesado. Asimismo, interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles, directamente vinculadas a la actuación profesional del economista.

Artículo 59º.-Recursos.

Los acuerdos sancionadores podrán recurrirse en alzada en la forma prevista en el artículo 31.1º de la Ley de colegios profesionales de Galicia.

Las notificaciones a los colegiados de los acuerdos del colegio por los que se impongan sanciones o se dicte cualquier otro acto administrativo y los recursos, cuando procedan, se practicarán e interpondrán, respectivamente, en la forma y plazos que se determine en la Ley de procedimiento administrativo, resolviéndose asimismo conforme a la misma, con observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Título VIII

Del régimen jurídico de los actos y su impugnación

Capítulo I

Del régimen jurídico de los actos y su impugnación

Artículo 60º.-Recursos contra acuerdos de la junta general.

Los acuerdos adoptados por la junta general serán recurribles en alzada en la forma prevista en el artículo 31.1º de la Ley de colegios profesionales de Galicia.

Artículo 61º.-Recursos contra acuerdos de la junta de gobierno

Frente a los acuerdos adoptados por la junta de gobierno cabrá el recurso de alzada al que se refiere el artículo precedente.

En todo lo que no figure en estos estatutos, y en cuanto a la nulidad o suspensión de acuerdos colegiales, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y disposiciones complementarias.

Título IX

Del voto de confianza y la moción de censura

Capítulo I

Del voto de confianza

Artículo 62º.-El voto de confianza.

La junta de gobierno podrá someter a votación, en junta general extraordinaria convocada a tal efecto en la forma prevista en estos estatutos, la confianza de los colegiados en la gestión de la junta de gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la junta.

La denegación de confianza en la gestión de la junta de gobierno requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos. La denegación de la confianza llevará consigo la apertura del proceso electoral, salvo en lo referente a las competencias atribuidas a la junta electoral, y hasta la toma de posesión de la junta de gobierno que resulte elegida en dicho proceso.

Capítulo II

De la moción de censura

Artículo 63º.-De la moción de censura.

A solicitud del cinco por ciento de los colegiados, será sometida a votación en junta general extraordinaria la moción de censura, que habrá de afectar a toda la junta de gobierno o bien sólo al decano-presidente. En tales supuestos, y una vez presentada la moción con la firma de un número de colegiados que suponga al menos el porcentaje mencionado, la junta de gobierno procederá a convocar la junta general extraordinaria para su celebración en el plazo y forma previstos en estos estatutos a tal fin.

La aprobación de la moción de censura dirigida a toda la junta de gobierno requerirá la mitad más uno de los votos emitidos y llevará aparejada la apertura del proceso electoral en idénticas condiciones que las previstas en el segundo párrafo del artículo precedente. La moción de censura del decano-presidente, para cuya aprobación será necesaria la misma mayoría que se deja señalada, en caso de prosperar dará lugar a su cese, pasando a ser sustituido por el vicedecano-vicepresidente hasta que tenga lugar el siguiente proceso electoral.

Título X

De la disolución y liquidación del colegio

Artículo 64º.-De la disolución del colegio.

A solicitud de al menos un tercio de colegiados que así lo interesen, la junta de gobierno convocará junta general extraordinaria para acordar en su caso la disolución del colegio, precisándose en tal supuesto para la válida constitución de la junta y para el acuerdo de disolución el quórum y la mayoría de votos que quedan señalados en el apartado B) del artículo 20º de estos estatutos.

Artículo 65º-De la liquidación del colegio.

La junta general extraordinaria que acuerde la disolución del colegio podrá nombrar por mayoría simple una comisión liquidadora. De no hacerlo así, la junta de gobierno se constituirá en comisión liquidadora.

La comisión liquidadora deberá convocar junta general una vez terminadas las operaciones de liquidación para dar cuenta de su gestión y de la liquidación practicada.

Disposición final

Los presentes estatutos son el resultado de la adaptación de los anteriormente vigentes a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia.