Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1º 11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
El jabalí mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros agricultores, que sufren la voracidad y la forma de alimentarse de esta especie. Por otra parte, el jabalí tiene una gran capacidad para desplazarse, por lo que resulta muy difícil poder establecer su procedencia y el responsable último de los daños. Por ello la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para conciliar el interés por la convivencia de la especie con los de los agricultores, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre la agricultura de Galicia.
Con esta línea de ayudas se pretende atender un grave problema social para los agricultores, disgustados por los daños que les causa el jabalí en sus cultivos agrícolas.
Debido a la nula estadística de los daños que la especie ocasiona en el campo gallego, hace falta ser prudente a la hora de acometer la línea de ayuda y tratar de conseguir que la misma llegue a todos los que tengan derecho sin que se puedan producir desviaciones indeseables.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en esta Administración pública se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal está representada por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a la citada ley. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
En los próximos ejercicios estas ayudas se financiarán con cargo a las asignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año dicho importe se recoge en el artículo 9º.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ámbito, objeto, finalidad y principios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de carácter compensatorio a favor de los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí.
2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hayan sufrido daños en sus cultivos a causa del jabalí. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se entiende por agricultor profesional la persona física que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias o complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
También se podrán acoger las sociedades agrarias de transformación (SAT) y las cooperativas de explotación comunitarias de tierras.
2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a un mismo beneficiario antes de la cosecha.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
Las ayudas a las que se refiere la presente orden comprenden los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.
Artículo 4º.-Comunicación del daño.
1. Los titulares de los cultivos afectados deberán dar conocimiento a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de siete días a la producción del daño, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante una llamada al teléfono 900 18 61 86 a través del que se les facilitará una clave, que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente.
b) Mediante el servizo de denuncia por internet de daños de jabalí en cultivos, que se puede encontrar en la página web https://www.xunta.es:444/caza/. El usuario deberá identificarse previamente a través de su CIF/NIF, pasando a cubrir entonces el correspondiente formulario de denuncia. El proceso finalizará facilitando una clave que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente. El sistema únicamente permitirá emitir una denuncia por CIF/NIF y día.
2. La Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dará traslado de los hechos al titular del terreno cinegético que pudiese resultar afectado.
3. Los agricultores que sufriesen algún daño durante la campaña deberán comunicar directamente a la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación mínima de quince días, su propósito de iniciar la cosecha, de modo que quede constancia de la fecha de comunicación de la recogida, a fin de posibilitar que personal de esta consellería se desplace hasta el lugar de los hechos para hacer una valoración, final de los mismos. Una vez realizada la valoración ya se podrá proceder a iniciar la cosecha. En caso de daños en praderas artificiales con más de un aprovechamiento, las comunicaciones (hasta un máximo de dos) deberán hacerse con la misma antelación a las cortas.
4. Personal de la consellería comprobará sobre el terreno la entidad de los daños y emitirá informe que remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formalizarse en el plazo de un mes desde que se haga la comunicación de anuncio de la última cosecha, citada en el punto 3 del artículo 4º, mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo formalizado que se recoge en el anexo II de esta orden.
Se presentarán, preferentemente, en los registros de las delegaciones provinciales de esta consellería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Aquellas solicitudes formalizadas con fecha posterior a 1 de octubre de 2007, referentes a daños acaecidos entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2007, se tramitarán con cargo a la convocatoria de 2008.
3. No obstante, para los daños producidos entre el 1 de octubre y la entrada en vigor de esta orden, la solicitud de ayuda se tramitará a partir de la entrada en vigor de ella, aunque la comunicación del inicio de la cosecha se hará del modo indicado en el artículo 4º.3 a efectos de la valoración de los daños antes de la recolección.
Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de 2008, los daños producidos desde el 1 de octubre de 2008 hasta la entrada en vigor de la orden del próximo año tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre sólo darán derecho a ayudas en caso de que se tramite la orden para los daños del jabalí del año próximo.
4. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Sólo en caso de no estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, acreditación de la condición de agricultor (en este caso, para acreditar la condición de agricultor profesional habrá de demostrar que obtiene por lo menos, el 50% de su renta total, de las actividades agrarias o de las complementarias señaladas en el apartado 5º del artículo 2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Asimismo, la acreditación se efectuará mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio -o en su caso, certificación de la Agencia Tributaria de no tener la obligación de declarar- del que haya finalizado el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas, como tales por él, durante tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales).
b) Fotocopia del NIF/CIF del titular.
c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden.
d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación con la que se actúa.
f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
g) Declaración del título jurídico que ostenta para la utilización del terreno en el que se produjeron los daños.
5. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente de las deudas tributarias con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la hacienda autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1º i) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Artículo 6º.-Importe de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se calculará según la valoración de los cultivos que se establece en el anexo I de esta orden. Se establece como importe máximo el de 1.200 por año y beneficiario para las ayudas a las que se refiere esta orden. En caso de que los daños excedan 1.200 , el agricultor tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.200 .
2. El importe de las ayudas podrá tener carácter decreciente en ocasiones futuras, cuando los que fueron beneficiarios de ellas no adopten algunas de las medidas de protección que les fuesen señaladas según el anexo IV.
Artículo 7º.-Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes en las delegaciones provinciales, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza las examinarán junto con la documentación anexa.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los referidos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, los expedientes de solicitud de ayudas. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
4. Examinadas las solicitudes y la documentación presentadas, y efectuada la correspondiente valoración, dichos servicios provinciales elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que ésta continúe con su tramitación.
5. En la semana siguiente a la recepción de las propuestas, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tramitará los expedientes relativos a las dichas propuestas, hasta agotar el crédito consignado al efecto.
6. Una vez agotado el crédito, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación financiadora del crédito necesario para atender a las solicitudes que se produzcan en un período anual dado.
No obstante lo anterior, las solicitudes que no puedan concederse por insuficiencia presupuestaria, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente.
7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 8º.-Resolución y recursos.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza, a la vista de las propuestas formuladas y por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolverá expresa y motivadamente lo que en derecho corresponda sobre la denegación o concesión de la subvención compensatoria.
2. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud por el interesado en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa de la resolución, se deberá tener en cuenta los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de esta ley.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, a fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionadora en Galicia. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, éste podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.
Artículo 9º.-Crédito.
En el ejercicio de 2008, las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541-B. 470.1, código de proyecto (2007 00 617) hasta un importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Esta dotación inicial podrá incrementarse en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el pago de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 10º.-Compatibilidad.
1. Estas ayudas son incompatibles con las que se soliciten por los mismos hechos en parques naturales dependientes de esta Administración autonómica.
2. Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivadas de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Artículo 11º.-Reintegro.
1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33º de la misma ley.
2. También procederá el reintegro del importe de las ayudas concedidas al agricultor afectado por los daños del jabalí de los que obtuviese compensación por parte de los titulares de los terrenos cinegéticos, en aplicación del artículo 23 de la vigente Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
Artículo 12º.-Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como a la que les solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Asimismo y, según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
5. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3º y 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la relación de las ayudas concedidas y denegadas, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición adicional
Única.-Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 8.1º, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria
Única.-Todas las solicitudes correspondientes a daños de jabalí producidos hasta el 1 de octubre de 2007, referidas a la convocatoria de la Orden de 9 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí y se convocan para el año 2007, que cumpliesen los requisitos establecidos en la misma y que no pudiesen ser tramitadas por insuficiencia de crédito en los presupuestos correspondientes al año 2007, serán atendidas con cargo a los presupuestos del año 2008, sin necesidad de formular una nueva solicitud, salvo que los beneficiarios manifiesten por escrito su negativa a dicha tramitación.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Asimismo, se faculta el director general de Conservación de la Naturaleza para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I a esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2008.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ver referencia pdf "03700D007P037.PDF"
ANEXO IV
Pastores eléctricos: deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico. Las piquetas deberán colocarse a una distancia de aproximadamente 8 m; en terreno accidentado se debe seguir el relieve del suelo evitando pequeños agujeros por donde pasen jabalíes pequeños. Es aconsejable eliminar o disminuir la altura de la hierba en el perímetro donde estará instalado, para evitar en todo caso que los hilos tengan contacto con hierbas, ramas, tierra ... ya que ello provocaría la descarga rápida de la batería.
Disuasión olfativa y gustativa: repelentes químicos adecuados para jabalí. Se deberá atar trapos o esponjas, impregnados en el producto, en estacas o palos a una altura aproximadamente 30 cm del suelo y colocarlos cada 3 o 6 metros alrededor del campo, no olvidando insistir en los pasos utilizados por los animales. Es conveniente dar un repaso cada cuatro semanas y siempre después de una lluvia torrencial. La persistencia máxima será de dos meses.
Disuasión acústica: detonadores de propano son métodos de prevención temporales. Al final los animales silvestres pueden acostumbrarse al sonido de las detonaciones. A este respecto, para aumentar su eficacia, se recomienda que los intervalos entre explosiones sean relativamente cortos y que se cambie la ubicación de los detonadores cada 3-4 días.
Cuando el lugar donde se van a instalar los detonadores esté próximo a algún núcleo de población, es conveniente contactar con los vecinos para avisar de la instalación de estos aparatos y disponerlos de forma que no causen molestias a los habitantes de la zona.
Alimentación suplementaria: aporte de alimentación suplementaria con el fin de intentar mantener a los jabalíes en el interior del bosque, disminuyendo su acción en los cultivos. El alimento deberá distribuirse, únicamente fuera del período cinegético, a lo largo de caminos o pistas forestales, a razón de 15 a 30 kg de maíz por km, o bien distribuirlo esparciéndolo dentro del bosque. De esta forma se consigue que los animales no se concentren en los lugares de alimentación y no pierdan el instinto de búsqueda del alimento, de forma que cuanto más tiempo estén entretenidos en buscarlo, menos tiempo les queda para acercarse a los cultivos.

