DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2008 Pág. 2.887

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008 por la que se convoca el curso: el Eidolocal: los servicios de gestión telemática entre las entidades locales y la Xunta de Galicia, para personal al servicio de las entidades locales de Galicia.

De acuerdo con la orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se fijan criterios para la realización, coordinación y organización conjunta de actividades formativas para los miembros y personal de las corporaciones locales gallegas en materias de administración pública a ejecutar entre la Escuela Gallega de Administración Pública y la Dirección General de Administración Local, y de conformidad con el artículo 6.2º de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio.

RESUELVO:

Convocar el curso el Eidolocal: los servicios de gestión telemática entre las entidades locales y la Xunta de Galicia para personal al servicio de las entidades locales de Galicia, cuyas bases, características y contenido son detallados en los anexos de esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2008.

Carlos Suárez-Mira Rodríguez

Director da Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera.-Requisitos de los participantes.

Podrán participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración local de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo II. En el caso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal la situación de expectativa de destino se equiparará a estos efectos a la de servicio activo pero tendrán preferencia los funcionarios que se encuentren en esta última situación frente a los primeros.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado de personal seleccionado.

Segunda.-Acceso a las actividades, fechas y lugares de realización.

Podrá participar el personal que cumpla los requisitos específicos y las preferencias exigidas para cada curso en el anexo II. La participación en los cursos que tengan lugar en horario de trabajo quedará condicionada a la autorización de las personas responsables de los centros directivos.

Los cursos se realizarán con la duración y condiciones que para cada un de ellos se indican en el anexo II. La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP, http://egap.xunta.es.

Esta convocatoria se estructura en acciones formativas de carácter general y específicas, referidas todas ellas a las siguientes áreas: dirección y gerencia pública, economía y finanzas, recursos humanos, recursos materiales y tecnológicos, procesos de trabajo, normativa y organización autonómica, específicas del sector competencial, idioma, conocimientos transversales y otros. Las acciones formativas de carácter general tienen por objeto ofrecer un currículum básico horizontal que capacite a los empleados públicos para realizar funciones y tareas en cualquier puesto de trabajo a lo largo de su carrera profesional. Se corresponde con funciones, conocimientos y habilidades que son genéricas y constituyen las bases de la organización y el funcionamiento de la administración. Las acciones formativas específicas comprenden el conjunto de actividades formativas cuyo objetivo está directamente relacionado con la adaptación permanente al puesto de trabajo que se desempeña y que incluye

contenidos básicamente sectoriales que afectan a competencias específicas.

Tercera.-Solicitudes.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª de esta resolución, no siendo admisibles otros modelos de solicitud. Se hace recomendable facilitar cuenta de correo electrónico y teléfono móvil para enviar mensajes a los candidatos.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un ano computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud oficialmente establecidas no apartado anterior o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes de cursos de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

-Ordenador con conexión a internet.

-Cualquier navegador web co plugin de flash.

-Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

e) Las solicitudes cubiertas adecuadamente de acuerdo con la base 4ª se entenderán presentadas en la EGAP en el enderezo de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y la anteriormente mencionada documentación por fax al número 981 54 63 30 o correo electrónico a la dirección: local.egap@xunta.es, siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección, sin prejuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrase varias solicitudes de una misma persona solo serán considerados los datos recibidos a través de internet.

g) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de marzo de 2008.

h) El número máximo de cursos en que se puede solicitar participar en esta convocatoria se limita a cinco.

i) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en las mismas fechas.

Cuarta.-Formulario normalizado de solicitud.

a) Los formularios de solicitud a que se refiere la base anterior serán cubiertos por la persona solicitante necesariamente a través de la aplicación informática de matrícula en línea de la Escuela Gallega de Administración Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet: http://egap.xunta.es/matricula.

b) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.

c) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 63 40, o fax: 981 54 63 30 o dirección de correo electrónico: matricula.egap@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Quinta.-Criterios de selección.

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 7, del 10 de enero) y, en su caso, los criterios específicos que se establezcan para cada acción formativa señalados en el anexo II.

A los efectos de lo previsto en el punto segundo, parágrafo 4º de la citada resolución el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 80% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 20% restante a la antigüedad en la Administración de acuerdo con la fórmula a emplear que se publicará en la página web de la EGAP.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

b) En los cursos que tengan varias ediciones, tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.

c) La EGAP podrá solicitar en cualquier momento en los centros directivos de los cuales dependan los solicitantes un informe acreditativo de la adecuación del perfil del solicitante al contenido del curso en las acciones formativas específicas.

d) Asimismo, podrá ser solicitado el asesoramiento de los profesores en la materia de los cursos cuando sea conveniente para una mejor selección y la homogeneización del grupo de alumnos, para el que podrán ser establecidas pruebas previas de nivel.

e) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

Sexta.-Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP: http://egap.xunta.es una relación provisional de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensaje telefónico a quien facilite sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación, no fueron seleccionadas por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.6º b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La EGAP solicitará, en su caso, al centro directivo en el que está adscrito la persona preseleccionada o a la jefatura de personal de la entidad correspondiente la documentación acreditativa de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud así como la certificación de que la materia del curso tiene relación con el puesto de trabajo.

c) El personal preseleccionado solo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en que desarrolla su labor o a través de un documento que acredite el hecho alegado. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días hábiles anteriores al inicio del curso con el fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada o no acreditada documentalmente la causa que la produce, supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias durante el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP: http:// egap.xunta.es el listado definitivo de admitidos al curso. La persona seleccionada deberá comunicarle a la persona responsable de su centro directivo la selección en la actividad en caso de coincidir con el horario de trabajo, pues en este supuesto deberá contar con la autorización, que tendrá que presentarle al comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o a la EGAP. Por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas podrá negarse la asistencia al curso, circunstancia que debe ser comunicada a la EGAP.

e) No serán admitidos en ningún caso cambios o substituciones entre las personas seleccionadas.

Septima.-Asistencia a los cursos.

Durante la realización de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan para el efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Esto implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

Octava.-Certificados.

a) Se le otorgará el correspondiente certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad y dedicación en el desarrollo de los cursos. Para los efectos de evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado, la EGAP podrá fijar la realización de las pruebas que considere oportunas.

b) Se le otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado de los cursos que así lo regulen en la convocatoria y requerirá como mínimo cumplir control de asistencia establecido en la actividad, desarrollo, evaluación del aprendizaje mediante diferentes instrumentos según la actividad y superación del sistema de evaluación adecuado a cada actividad, del cual se tendrá conocimiento antes del comienzo de la actividad formativa. En caso de no superar las probas tampoco se facilitará certificado de asistencia.

c) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que este finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 15% de las horas lectivas. La ausencia aunque justificada superior al 15% del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma.

d) La falta de asistencia de un número de horas superior al 15% de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no sólo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes podrán ser excluidos de las convocatorias de las actividades formativas de la EGAP durante el plazo de un año contado desde la finalización del curso.

e) Para poder superar los cursos de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

-Asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiera.

-Adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Estas deben constar como aprobadas en los plazos que estipulen las tutorías.

-Lectura detallada de los contenidos del curso. Cada curso tiene unos contenidos teóricos que deben ser revisados en la plataforma. En cada curso se estimará un tiempo mínimo de seguimiento homogéneo en los contenidos materiales que será comunicado por las tutorías al inicio.

El alumnado deberá superar una prueba final, de carácter presencial, que tendrá lugar en las dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en esa prueba y cumplir los demás requisitos con anterioridad.

f) Para que quede conocimiento y constancia en el expediente, las personas participantes en los cursos tendrán que facilitarles una copia de las certificaciones recibidas a los servicios de personal del centro directivo al cual estén adscritos.

Novena.-Facultades de la EGAP.

a) La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y puede suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten a su organización o docencia, para lo que informará al grupo de trabajo de la Comisión Autonómica de Formación Continua. Asimismo, corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

ANEXO II

Curso: el Eidolocal: los servicios de gestión telemática entre las entidades locales y la Xunta de Galicia

Código: LO08007.

Tipo: específico.

Área formativa: proceso de trabajo.

1.-Objetivos.

Formar al personal de la Administración local en la utilización de los servicios de gestión telemática con firma digital existentes en el Eidolocal y sobre el mantenimiento y gestión de sus propios usuarios del portal con la finalidad de hacer completamente real el uso de internet como vía de comunicación entre la Administración autonómica, la Administración local y los ciudadanos, es decir, que el 100% de las tramitaciones y comunicaciones puedan realizarse telemáticamente.

2.-Destinatarios.

Prioritarios: personal al servicio de la Administración local de ayuntamientos que estén actualmente adheridos al convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones y que por lo tanto dispone o dispondrá en breve del Servicio de Ventanilla Única (o de acceso a la zona privada del Eidolocal).

Secundarios: personal al servicio de la Administración local de ayuntamientos que no esté adherido al convenio anteriormente citado, pero que esté interesado en el conocimiento del funcionamiento del portal.

3.-Desarrollo.

3.1. Número de ediciones: 16.

3.2. Duración: siete horas cada edición.

3.3. Lugares: tres ediciones en Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo y Pontevedra y cuatro ediciones en Ourense.

Santiago de Compostela: aula de informática del 2º piso de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, 2-4.

A Coruña: aula de informática del edificio administrativo de Servicios Múltiples, plaza Luís Seoane, s/n, planta baja.

Lugo: aula de informática del edificio administrativo. Ronda de la Muralla, 70, bajo 2ª.

Ourense: aula de informática de la delegación de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Avda. de la Habana, 79, 7ª planta.

Pontevedra: aula de informática de la delegación de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Calle Benito Corbal, 47. Planta baja.

3.4. Fechas:

-Santiago de Compostela:

1ª edición: 8 de abril.

2ª edición: 9 de abril.

3ª edición: 10 de abril.

-A Coruña:

1ª edición: 21 de abril.

2ª edición: 22 de abril.

3ª edición: 23 de abril.

-Lugo:

1ª edición: 14 de abril.

2ª edición: 15 de abril.

3ª edición: 16 de abril.

-Ourense:

1ª edición: 14 de abril.

2ª edición: 15 de abril.

3ª edición: 28 de abril.

4ª edición: 29 de abril.

-Pontevedra:

1ª edición: 28 de abril.

2ª edición: 29 de abril.

3ª edición: 30 de abril.

3.5. Horarios: de las 10.00 a las 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

3.6. Plazas: 10 por edición.

4.-Contenido.

El Eidolocal: portal de los ayuntamientos de Galicia en internet. La gestión de usuarios. Las principales opciones del portal que facilitan las gestiones telemáticas entre la Xunta de Galicia y las administraciones locales: los envíos telemáticos de anuncios al Diario Oficial de Galicia, envío de documentación a la Dirección General de Administración local (actas, estatutos, autorizaciones, presupuestos, …), la solicitud telemática de subvenciones y otros procedimientos. El certificado digital: características, obtención, seguridad, utilización y renovación. La firma digital de documentos.

5.-Criterios de selección.

La selección de los participantes se hará estableciendo las siguientes prioridades:

1. Personal de las corporaciones locales de la comunidad autónoma, que pertenezca a un ayuntamiento actualmente adherido al convenio de colaboración, firmado el 15 de febrero de 1996 y a la posterior addenda al mismo, firmada el 17 de septiembre de 2001, entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones, lo que permite el acceso a los servicios de consulta y gestión administrativa proporcionados por el portal.

En caso de que en una provincia o en Santiago de Compostela el número de solicitantes supere el número de plazas ofertadas (30 para Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo y Pontevedra y 40 para Ourense), se establecerá la siguiente prioridad:

a) Personal dado de alta como usuario del Eidolocal que realiza o realizará a través del portal alguna de las siguientes tareas, estableciéndose la preferencia en función del siguiente orden:

1. Tramitación electrónica de expedientes.

2. Envíos a la Dirección General de Administración Local.

3. Envíos al Diario Oficial de Galicia.

4. Gestión de usuarios.

5. Resto de usuarios.

En caso de igualdad de condiciones se establecerá la preferencia en función de la antigüedad de adhesión del ayuntamiento al convenio (fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del comienzo de la actividad como Servicio de Ventanilla Única, del más antiguo al más reciente), admitiéndose en principio, un representante por cada ayuntamiento y en función del número de plazas: 2 representantes, 3, etc. hasta cubrir todas las plazas.

b) Personal dado de alta como usuario del Eidolocal. Se establecerá la preferencia en función de la antigüedad de adhesión de su ayuntamiento al convenio (fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del comienzo de la actividad como Servicio de Ventanilla Única, del más antiguo al más reciente), admitiéndose en principio, un representante por cada ayuntamiento e en función del número de plazas: 2 representantes, 3, etc. hasta cubrir todas las plazas.

2. Personal de las corporaciones locales de la comunidad autónoma que pertenezca a un ayuntamiento que no esté adherido al convenio anteriormente citado, pero que esté interesado en el conocimiento de la funcionalidad del portal.

En caso de que en una provincia o en Santiago de Compostela el número de solicitantes supere el número de plazas ofertadas (30 para Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo y Pontevedra y 40 para Ourense), se establecerá la prioridad en función del especificado en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la EGAP (DOG nº 7, del 10 de enero).