En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de febrero de 2008, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (AC/04/156.00), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2008.
Manuel Morato Miguel
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 8 de febrero de 2008 relativa al proyecto de trazado de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre). (Clave AC/04/156.00), en los ayuntamientos de Cambre, Oleiros y Sada (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2007/0235.
Antecedentes.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2004, acordó la aprobación definitiva del denominado Plan sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Oleiros, Sada y Bergondo (DOG nº 183, del 20 de septiembre), estableciéndose que las determinaciones contenidas en el plan sectorial vinculan el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos afectados.
Dentro del plan aprobado se encontraban incluidas los siguientes viales: vial 10 (acceso polígono de Cambre), vial 13 (vial 10-N-VI; Cambre-Oleiros), vial 19 (vía norte-sur en Oleiros-Sada), vial 19.1 (acceso a Lorbé) y vial 20 (variante de Oleiros).
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de materia, en su Resolución de 19 de diciembre de 2006, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00), que comprende los anteriores viales del plan sectorial, en los ayuntamientos de Cambre, Oleiros y Sada (A Coruña).
En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6 a) del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, con sus posteriores modificaciones, dentro del procedimiento de aprobación substantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 28 de diciembre de 2006 se publica en el DOG (nº 248) la Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se somete la información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00).
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversos particulares, asociaciones, empresas y ayuntamientos afectados, habida cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.
Con fecha 7 de septiembre de 2007 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Diputación de A Coruña, de la Dirección General de Salud Pública, del organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento.
En fecha 17 de enero de 2007, la Dirección General de Obras Públicas remite el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
En fecha 25 de enero de 2008 la Dirección General de Obas Públicas remite documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, a petición de esta dirección general, y el informe definitivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, completando de este modo el expediente ambiental.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, modificado por el Decreto 99/2007, de 24 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y el establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a las obras definidas en el proyecto de trazado de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00), en la configuración recogida en los planos titulados: Plano 3.0.1. Planta general (vial 10), Plano 3.0.2. Planta general (vial 13-19), Plano 3.0.3. Planta general (vial 19.1) y Plano 3.0.4. Planta general (vial 20), todos ellos incluidos en el tomo titulado Planos y presupuesto. Diciembre 2006 del citado proyecto de trazado, y con las siguientes modificaciones derivadas de las alegaciones recibidas durante el período de información pública:
-El enlace de la Vía Ártabra con la N-VI se resolverá mediante un enlace a tres niveles: la Vía Ártabra en un plano inferior, la N-VI en un plano superior y la glorieta de enlace en un plano intermedio (aproximadamente al nivel orográfico actual).
-Se suprime toda vía colectora-distribuidora. Así, en los tramos de dos carriles para cada sentido donde existan además ramales de incorporación, estos se separarán de la vía principal por marcas viales, y no de forma física como estaba previsto en un principio.
-Se modificará el enlace completo situado en el p.k. 13+200 mediante la supresión de los ramales de acceso a Lorbé, manteniéndose sólo los de acceso a A Coruña. De este modo se reduce de manera notable la superficie de expropiación, además se minimiza considerablemente la afección a la CP-5812 (Santa Cruz-Meirás), de alto valor paisajístico.
-Se reduce el radio de la glorieta de enlace Vía Ártabra-vial 19.1-AC-163, además del desplazamiento de su eje hacia el sudoeste.
-En la vaguada del p.k. 14+500 se ejecutará un viaducto de dos vanos.
-Ampliación del falso túnel proyectado inicialmente, ahora programado entre los p.k. 10+000 y 10+140.
-La intersección entre el vial 19.1-C.P.-5802 se resolverá con una tipología tipo T, con carriles de espera e incorporación. El vial 19.1 contará, a su entrada al puerto de Lorbé con una glorieta que permita realizar cambios de sentido.
-Ampliación de la sección de todos los pasos superiores e inferiores.
B. Condiciones generales.
B.1. Previo al inicio de las obras.
1. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.
2. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de suerte que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir.
3. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan la una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).
4. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el contorno.
5. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
6. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Para este fin se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los jóvenes condicionantes surgidos de esta DIA.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
-Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta.
-Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
-La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
-Tanto los puntos de medición seleccionados cómo los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados con base en los resultados obtenidos.
B.2. Fase de replanteo.
1. Se jalonarán y se señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este jalonado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.
También se procederá al jalonado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el contorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
2. Si es técnicamente posible los tocos no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
3. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
B.3. Fase de obras y explotación.
1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Durante la fase de obras, en los períodos de sequía, se procederá a la humectación y/o riego de materiales polvorientos; asimismo, los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de material.
2. Dada la existencia de entidades de población y numerosas edificaciones habitadas en el entorno de este tramo de la Vía Ártabra, con el objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta:
-Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, en las posteriores modificaciones y, en caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Cambre, Oleiros y Sada.
-En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de una manera estricta, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.
4. Tanto en el proceso constructivo como en la fase de explotación, se deberán adoptar las medidas necesarias para no comprometer la red natural de drenaje, permitiendo el flujo de las aguas a la velocidad adecuada.
5. Durante la fase de movimientos de tierras necesarios para aterraplenar los viales, se tendrá especial cuidado de que no lleguen aportes de materiales a las corrientes de agua por pequeñas que estas sean.
6. Los trabajos que puedan suponer aporte de finos ocasionados por los movimientos de tierras deberán programarse fuera de los períodos lluviosos, teniendo en cuenta que los desmontes y terraplenes que presenten riesgos de erosión deberán ser revegetados inmediatamente.
7. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
8. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
9. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
10. Se prohíbe vertir en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que habían estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
11. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas idóneas (colocación de barreras físicas en la cara inferior de la acumulación, etc.).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
12. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
13. Para la realización de tala de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
14. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y desperdigados homogéneamente para permitir una rápida incoporación al suelo.
15. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al final de aquellas.
16. Habida cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
17. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
18. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas genéricos, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos.
19. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Previo al inicio de las obras.
1. Deberá remitirse a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, para su informe:
-Planificación y cronograma de las obras, realizados de tal manera que se respeten las épocas de cría de la fauna.
-Dado que las actuaciones proyectadas, en su tramo final, podrían afectar al espacio natural Costa de Dexo (poseedor de las figuras de protección: monumento natural, lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección de los valores naturales), deberán remitir información detallada sobre las obras previstas en el entorno de dicho espacio natural, posibles afecciones y medidas correctoras y protectoras para evitarlas.
-Estudio realizado de las alternativas de trazado.
-Localización de las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (áreas de almacenamiento de materiales yo residuos, lugares de mantenimiento o parque de maquinaria, etc.).
-Medidas correctoras y protectoras precisas para impedir la afección a los espacios protegidos por los movimientos de tierra, movimientos de la maquinaria y por la propia ejecución y presencia de la vía.
-Diseño y localización de barreras acústicas. Medidas protectoras y correctoras precisas para evitar la colisión de la avifauna contra las barreras acústicas.
-Con el objeto de que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza pueda evaluar el posible efecto barrera producido por la vía, así como la correcta adopción de las medidas diseñadas para evitar los atropellos de fauna, es preciso que se proporcione la siguiente información:
a) Diseño y localización de los pasos de fauna específicos.
b) Deseño y localización de las obras de drenaje transversal, así como las medidas complementarias adoptadas para su uso por la fauna.
c) Estudio de viabilidad y conveniencia de adaptar como pasos multifuncionales los 19 pasos necesarios para mantener la permeabilidad de la vía, en especial el paso inferior denominado E3.
d) Localización de los sistemas que faciliten el escape de la vía de los animales que habían podido quedar atrapados en ella (puertas rampas, cuestas de escape, etc.). Su densidad deberá incrementarse en el contorno de las estructuras que puedan ser empleadas por la fauna y en las zonas donde su acceso a la vía sea más probable.
e) Plan viario en el que se incluyan los caminos empleados en el desarrollo de la obra. En el supuesto de que sea precisa la construcción de nuevas vías, deberán establecerse las medidas de regeneración e integración para devolverlas a su estado preoperacional, en el supuesto de no mantenerse al final de las obras.
-Nuevo programa de vigilancia ambiental redactado para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta DIA.
2. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes y, fundamentalmente, alejadas del espacio natural Costa de Dexo.
3. Se estará a lo dispuesto en la legislación que regula los espacios naturales, habida cuenta lo establecido en el Decreto 101/2000, de 31 de marzo, por el que se declara monumento natural a Costa de Dexo.
4. Previo al inicio de las obras, se notificará al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña el inicio de las mismas, de modo que pueda estar presente un agente de la guardería de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible durante la ejecución de las obras, en especial en el que se refiere al contorno del espacio natural Costa de Dexo.
5. El vallado perimetral deberá situarse de tal manera que conduzca a la fauna hacia los pasos de fauna y obras de drenaje transversal, por lo que se colocará pegado a la zona de acceso de la fauna a dichas estructuras.
6. Antes del comienzo de las obras se realizará, por personal cualificado, una prospección de la zona de interferencia de las obras, con el objeto de detectar refugios y animales en reproducción. En el supuesto de ser localizados se tomarán las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitarles cualquier tipo de afección.
Se recomienda realizar un seguimiento particular sobre los valores faunísticos más destacados, adoptando las oportunas medidas para que su persistencia no se vea comprometida por las actuaciones previstas.
7. En lo que respeta a los cruces de cursos fluviales, las obras proyectadas deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Todos los trabajos que afecten directamente a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje, con el objeto de minimizar el impacto sobre los ecosistemas.
8. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de obra, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
9. Se primará el empleo de la traza como vía auxiliar frente a los caminos locales preexistentes, y de ambos frente a la apertura de nuevas vías.
10. El desbroce, los movimientos de tierra y otros trabajos que pudieran perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán fuera de la misma. En caso de que no sea posible, se iniciarán antes del comienzo del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción, en especial en lo que respecta a las especies protegidas.
11. En cuanto a la tala de vegetación, esta se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. En este sentido, para cualquier aprovechamiento, empleo o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
12. Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías puedan producir arrastres a los cursos fluviales.
13. No podrán quemarse residuos, material excedente, restos vegetales o cualquier otro tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.
14. El trazado de la vía proyectada puede afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y a algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que:
-Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras había sido preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
-Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.
15. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de trazado de la Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00). Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los lechos fluviales afectados, entorno de las embocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.).
Además, en lo que respeta a las especies a emplear en la revegetación, se incluirán arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, siempre que esta se vea afectada, y con el fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística de la vía.
Se deberá impedir la proliferación de especies foráneas invasoras, por lo que se deberán erradicar de la faja expropiada para el desarrollo de la infraestructura, impidiendo además su crecimiento en aquellas zonas donde se realicen los trabajos de restauración e integración paisajística.
16. Dado que el trazado propuesto discurre próximo al Castro de Edreira (GA15058010) deberá establecerse una cautela arqueológica en el ámbito del trazado que discurrirá entre los p.k. 10+380-10+720. Este ámbito figurará en la cartografía de obra.
Deberá llevarse a cabo una revisión exhaustiva del ámbito cautelado, una vez retirada la vegetación (sin remoción de tierras), así como una serie de sondeos arqueológicos de carácter evaluativo. En función de los resultados de dichos trabajos se definirán las características de la intervención arqueológica a llevar a cabo y se estudiará la necesidad de establecer nuevas medidas protectoras y/o correctoras.
En caso de que se empleen las pistas existentes en las cercanías del Castro de Edreira para el tránsito de la maquinaria de obra, en ningún caso su utilización implicará ancheamientos o remociones de tierra que pudieran afectar a restos no documentados vinculados al elemento o a los ya conocidos.
17. Además de lo indicado en el punto B.1.6, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:
-Plan de control de calidad del agua de la totalidad de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que como mínimo los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes.
Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
-Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
-Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del ninguno, de modo que cumpla su función de una manera efectiva.
-Plan de seguimiento de las posibles colisiones de la avifauna contra las pantallas acústicas.
-Plan de seguimiento y mantenimiento de las estructuras que faciliten el escape de la vía de los animales que hubieran podido quedar atrapados en ella.
-Plan de seguimiento de los atropellos de la fauna que se puedan producir en la vía.
-En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle.
-Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista.
-En la fase previa al inicio de las obras deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Debe informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico del emplazamiento de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En caso de que pudieran afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural a la mayor brevedad posible.
Cualquier modificación del proyecto de trazado Vía Ártabra. Tramo: puerto de Lorbé-AC-221 (polígono de Cambre) (clave AC/04/156.00) deberá ser comunicada, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
C.2. Fase de replanteo.
En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al jalonado o señalización idónea de los tramos de los cursos de agua afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de estos cursos.
En todo caso, es preciso recordar que previamente a cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, deberá disponerse de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
C.3. Fase de obras.
1. Deberá remitirse a esta DGCAA un estudio completo de localización de escombreras y zonas de préstamo con sus correspondientes proyectos de integración paisajística.
Las zonas donde se realizará el depósito se seleccionarán utilizando criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el contorno.
2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidas en el proyecto a que se hace referencia en el punto C.1.15 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
3. No se llevará a cabo ningún tipo de vertido o préstamo de material en el ámbito de protección del Castro de Edreira (GA15058010), ni en sus cercanías.
4. A Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.6. y C.1.1 7 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
-Cronograma actualizado de las obras.
-Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respeto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
-Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
-Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.
-En este informe se indicarán las variaciones producidas con respeto a lo proyectado.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
-Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
-Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
-Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
-Incidentes producidos y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.
C.4. Fase de explotación.
A Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.6 y C.1.1 7 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo:
-Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.
-Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.
-Incidentes producidos y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2008. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada
El tramo puerto de Lorbé-AC-221 de la Vía Ártabra objeto de esta declaración de impacto ambiental forma parte del Plan sectorial de la red viaria de ACoruña, Culleredo, Cambre y Oleiros. Este tramo está constituido por un conjunto de viales, concretamente los viales 10, 13 (parte), 19, 19.1º y 20, que discurren por los ayuntamientos de Cambre, Oleiros y Sada.
El trazado de cada uno de los viales que conforman el citado tramo es el que sigue:
1. Vial 10 (acceso al polígono de Cambre): el objeto de este vial es la conexión del ayuntamiento de Cambre con el vial 13. El origen del trazado es la glorieta de intersección con la carretera del polígono industrial, desde donde se dirige con sentido noroeste hacia su cruce con el vial 13, tomando entonces rumbo sudoeste hasta terminar en una glorieta en la carretera de San Pedro a Cecebre. La longitud de este vial es de 1.490 m, el tipo de vía C-80 y la velocidad de proyecto es de 80 km/h.
2. Vial 13 (vial 10-N-VI): en su trazado definitivo, este vial se iniciará en la A-6, cruzará la A-9, alcanzará la glorieta del vial 10 y ascenderá hacia el norte hasta el enlace con la N-VI. El tramo objeto de este proyecto comienza en el vial 10 hasta su enlace con la N-VI. La longitud de este tramo del vial 13 es de 1.620 m, el tipo de vía R-80 y la velocidad de proyecto es de 80 km/h.
3. Vial 19 (N-VI-AC-163): el punto de unión del vial 13 con la N-VI supone el comienzo del vial 19. El trazado se dirige hacia el norte por la vaguada que forma el arroyo de San Pedro, siguiendo el límite de los ayuntamientos de Oleiros y Sada hasta conseguir el enlace con el vial 20. El trazado sigue desplazándose ligeramente hacia el este para evitar un punto alto y la aparición de fuertes pendientes, hasta que en el p.k. 11+000 se encuentra el enlace con el futuro vial de acceso a Sada. El final se sitúa en el pueblo de Lorbé, en una glorieta sobre la carretera AC-163. La longitud de este vial es de 8.025 m, el tipo de vía R-80 y la velocidad de proyecto 80 km/h.
4. Vial 19.1 (vial 19-puerto de Lorbé): se inicia, como continuación del vial 19, en la glorieta a construir en la AC-163, bajando hacia el puerto de Lorbé aprovechando la traza de algunos caminos existentes. La longitud de este vial es de 1.127 m el tipo de vía R-40 y la velocidad de proyecto 40 km/h.
5. Vial 20 (AC-174-vial 19): este vial se plantea como una variante del núcleo de Oleiros, para acceder desde su zona oeste al vial 19. Comienza en la carretera AC-174 a la altura del colegio de A Rabadeira, cruzando hasta su conexión con el vial 19, seis carreteras y caminos, resolviendo cinco de ellos mediante glorietas a nivel y el sexto por medio de un paso inferior. Su recorrido se orienta de oeste a este, discurriendo por el sur del núcleo de Oleiros. Su longitud es de 1.785 m, el tipo de vía R-40 y la velocidad de proyecto 40 km/h.
Con las siguientes modificaciones:
-El enlace de la Vía Ártabra con la N-VI se resolverá mediante un enlace a tres niveles: la Vía Ártabra en un plano inferior, a N-VI en un plano superior y la glorieta de enlace en un plano intermedio (aproximadamente al nivel orográfico actual).
-Se suprime toda vía colectora-distribuidora. Así, en los tramos de dos carriles para cada sentido donde existan además ramales de incorporación, estos se separarán de la vía principal por marcas viales, y no de forma física como estaba previsto en un principio.
-Se modificará lo enlace completo situado en el p.k. 13+200 mediante la supresión de los ramales de acceso a Lorbé, manteniéndose sólo los de acceso a A Coruña. De este modo se reduce de manera notable la superficie de expropiación, además se minimiza considerablemente la afección a la CP-5812 (Santa Cruz-Meirás), de alto valor paisajístico. La solución a los movimientos anulados pasa por emplear el enlace del p.k. 13+750, a menos de 450 m del anterior, y conectado a través de la CP-5812.
-Se reduce el radio de la glorieta de enlace Vía Ártabra-vial 19.1-AC-163, además del desplazamiento de su eje hacia el sudoeste, con el fin de minimizar las afecciones a la propiedades colindantes.
-En la vaguada del p.k. 14+500 se ejecutará un viaducto de dos vanos, con el objeto de reducir el impacto ambiental en la zona y aumentar la permeabilidad transversal.
-Ampliación del falso túnel proyectado inicialmente, ahora programado entre los p.k. 10+000 y 10+140, lo que minimiza la afección a las propiedades colindantes, tanto acústica como visualmente.
-La intersección entre el vial 19.1-C.P. 5802 se resolverá con una tipología tipo T, con carriles de espera e incorporación. El vial 19.1 contará, a su entrada al puerto de Lorbé con una glorieta que permita realizar cambios de sentido.
-Ampliación de la sección de todos los pasos superiores e inferiores, para mejorar la permeabilidad.
Se prevé la ejecución de trece pasos superiores, seis pasos inferiores (de los cuales dos son marcos) y la implantación de 35 obras de drenaje transversal de nueva construcción.
El ámbito por donde discurre el tramo puerto de Lorbé-AC-221 de la Vía Ártabra objeto de esta DIA, se caracteriza por ser una zona altamente urbanizada, en la que las poblaciones se distribuyen a lo largo de todo el recorrido de la obra. La orografía es predominantemente llana, con pequeñas elevaciones del terreno. Existen varios arroyos, en general estacionales y de baja pendiente. En lo que respecta a la vegetación, predomina la presencia de repoblaciones forestales (pendiente y eucalipto) y fincas particulares dedicadas a viviendas unifamiliares y jardines. El tramo final del tramo evaluado, a su llegada a la costa de Sada, limita con el lugar de importancia comunitaria Costa de Dexo.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
1. Atmósfera.
-Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, que establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas, y en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
-En los meses estivales se realizarán riegos periódicos con agua en las zonas más susceptibles de aumentar el nivel de partículas en el ambiente y en la vegetación contigua a la zona de obras, donde se aprecie la acumulación de polvo.
-Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir los camiones que cuando se transporten los materiales que puedan generar polvo.
-Control de las emisiónes de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de la obra, que deberán ajustarse a los valores reglamentados.
-Limitación de la velocidad de circulación de vehículos.
-Asimismo, estará prohibida la quema la de cualquier tipo de residuo, material, etc. procedente de la obra.
-Cuando se lleven a cabo voladuras, se retirarán de la zona todos los detritus generados por la perforación. En los equipos empleados para la perforación se instalarán captores de polvo, de modo que las emisiones generadas por las operaciones a realizar se vean reducidas en gran medida.
2. Ruido.
-Las acciones que puedan generar un incremento de los niveles sonoros, estarán limitadas a los períodos comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 horas.
-Prohibición del uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea preciso para evitar riesgos de accidentes.
-La maquinaria empleada debe cumplir los requisitos recogidos en el Real decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en el Real decreto 524/2006, por el que se modifica el anterior.
-Dentro de la zona de obras, se localizarán los elementos más ruidosos lo más alejados posible de los núcleos urbanos.
-Se llevará a cabo un diseño riguroso de las voladuras, con el objetivo de que la contaminación acústica generada por las mismas sea la menor posible.
-Mantenimiento adecuado de toda la maquinaria utilizada en la obra, de modo que se minimicen las emisiones acústicas.
-Utilización de compresores y perforadores de bajo nivel sónico.
-No se realizarán las descargas de materiales desde altura.
3. El suelo.
-Se llevará a cabo una rigurosa planificación y jalonado de las superficies de actuación. Antes del comienzo de las labores de desbroce del terreno se procederá a realizar un jalonado de la superficie de afección, evitándose en todo momento que las máquinas, operarios y obras afecten zonas localizadas fuera de ese balizamiento.
-La circulación de vehículos y maquinaria, durante la fase de obras, se restringirá a las zonas acondicionadas al efecto. Se definirán las vías auxiliares a emplear durante el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a caminos locales preexistentes y, de ambas frente a la apertura de nuevas vías.
-Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes.
-La tierra vegetal retirada se acopiará en zonas llanas formando cordones longitudinales. La altura de los montones de tierra vegetal no superará los 2 m, debiéndose colocar varias si fuera necesario. En caso de que existan volúmenes de tierras que vayan a permanecer acopiadas durante más de un año, se sembrarán con una mezcla de semillas, mayoritariamente de leguminosas, para proteger los montones frente a la erosión hídrica y conservar, e incluso mejorar, sus propiedades físico-químicas.
-En los movimientos de tierras se tratará de equilibrar el volumen de desmonte con el de terraplén. En caso de que existan sobrantes de los movimientos de tierra, y que no sean de tierra vegetal susceptible de aprovechamiento, no deberán quedar depositados en el área de obra o aledaños, siendo el propio promotor el que se compromete a su transporte al vertedero de residuos autorizado más próximo.
-La localización de las instalaciones de obra y acumulaciones, se hará en una zona de bajo valor ambiental, con escasa pendiente y suficientemente alejado de cursos de agua o yacimientos arqueológicos.
4. Hidrología.
-Se incorporarán sistemas de protección ante vertidos accidentales y de depuración de vertidos producidos en condiciones normales, en las zonas de parques de maquinaria y en las instalaciones potencialmente contaminantes.
-Las actividades contaminantes de carácter general (lavado de maquinaria, cambio de aceites, reparaciones, etc.) se realizarán en plataformas impermeabilizadas con balsa de retención y decantación en la parte baja de dichas plataformas. Estas se desmantelarán al final de la actividad, llevando los elementos decantados a escombreras autorizadas.
-Para evitar la afección a la red de drenaje natural de la zona se evitará, durante la fase de obras, el trazado de caminos de servicio sobre los cursos de aguas, así como la circulación de maquinaria y vehículos por los mismos. Si fuera inevitable su paso, se acondicionaría mediante una pasarela segura, sin eliminar la vegetación de ribera.
-Se dispondrán barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras para evitar la contaminación de los cursos de agua. Como ejemplos de este tipo de barreras: láminas filtrantes, vallas de paja, ramaje procedente del desbroce, sacos, etc. Estas barreras se ejecutarán durante el desbroce.
-Con el fin de reducir las zonas expuestas a la erosión, la restauración de la cubierta vegetal se realizará de manera simultánea al proyecto constructivo. Estas actuaciones se recogen en el correspondiente proyecto de integración paisajística, con el que se procederá a la revegetación de las zonas que quedaron desprovistas de vegetación, y que debido a su uso posterior pueden ser revegetadas.
-No se acumularán residuos de tierra, residuos, material de obra ni cualquier otro tipo de material o substancia en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o de fuertes pendientes próximas a estos, de suerte que se evite su incorporación a las aguas en caso de lluvia o escorrentía superficial.
-Se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas, de la red de drenaje (longitudinal y transversal) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural durante la fase de obras.
5. Vegetación.
-La vegetación será repuesta en las zonas que, por la ejecución del proyecto, habían sido desprovistas de ella y que, debido a su uso posterior, pueda ser revegetada ajustándose a lo especificado en el proyecto de restauración paisajística. Se trata de crear una cubierta densa y duradera que permita proteger el suelo de forma adecuada.
-Se realizará un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.
-Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares.
-Los residuos generados tras la tala y poda podrán ser troceados y triturados, quemados de forma controlada o trasladados a una escombrera.
6. Fauna.
-La localización de las infraestructuras auxiliares debe ser planificada en función de la situación de las zonas protegidas o de mayor valor ecológico, como son las zonas próximas a los cursos de agua o a las manchas de bosque de frondosas.
-Para evitar que los animales puedan quedar aislados en islas o bandas interiores en el desarrollo de la obra, el desbroce y retirada del suelo se realizará desde dentro de la futura explanada, de modo que los animales puedan huir progresivamente hacia los bordes de la misma.
-Se respetarán al máximo las condiciones naturales de los cursos de agua atravesados por la traza, de modo que puedan actuar como pasos de fauna naturales. Se extremarán los cuidados en los cruces de cursos de agua, evitándose en especial la localización de cualquier tipo de instalaciones o la realización de vertidos en estas zonas.
-Las acciones que llevan implícitas el uso de agua, como son el lavado de maquinaria, de camiones, funcionamiento de hormigoneras o plantas de hormigón, deberán disponer de balsas de decantación, de tal manera que los sólidos en suspensión queden retenidos.
-Dada la cercanía del LIC Costa de Dexo, que presenta zonas de nidificación de especies catalogadas de especial interés, en caso de que se deban realizar voladuras en las zonas próximas, se tratará de que estas se ejecuten fuera de las épocas de nidificación de las principales especies que se asientan en esta zona.
-Se reducirán al mínimo las voladuras entre el final del mes de febrero y el final del mes de julio, en la construcción del vial 19.1, que constituye el último tramo de la vía rápida, siendo la zona más próxima al citado LIC.
-Las instalaciones auxiliares de obra se localizarán lejos de las zonas colindantes con el LIC, reduciendo en la medida de lo posible las afecciones sobre la fauna integrante de este espacio protegido.
-Se dará continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de modo que dirija la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan la huida de los animales que accedan accidentalmente a la calzada, especialmente en las áreas próximas a los enlaces.
-Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de los vertebrados de mediano y pequeño tamaño a través de ellas, reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes había se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del contorno.
7. Paisaje.
-En referencia a los movimientos de tierras, las obras civiles que se ejecuten se deberán ajustar de manera exacta a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección sobre el paisaje sea la mínima posible. En caso de afección a zonas no previstas en el proyecto, se procederá a la correspondiente valoración.
-Se procederá a la restauración e integración de las zonas alteradas como consecuencia de las obras mediante un proyecto de integración paisajística.
8. Patrimonio cultural.
-El estudio de impacto ambiental incluye los resultados de la prospección arqueológica realizada y la evaluación del impacto cultural, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas.

