DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Miercoles, 05 de marzo de 2008 Pág. 3.752

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a asociaciones de estudantes universitarios para el curso académico 2007/2008.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988, transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo, DOG del 8 de abril.

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades en su artículo 46.2º, reconoce a los estudiantes el derecho de asociación en el ámbito universitario.

En esta línea la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considera conveniente estimular el asociacionismo en el ámbito universitario, así como prestar apoyo a las actividades de carácter formativo y científico organizadas por las asociaciones de estudiantes de este nivel de la enseñanza como un modo de potenciar el dinamismo de la universidad y el papel activo de los estudiantes.

En consecuencia, con el fin de poner en práctica esta tarea, dentro de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las experiencias de las convocatorias pasadas, se convocan ayudas destinadas a las asociaciones estudiantiles universitarias de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para asociaciones de estudiantes de las tres universidades gallegas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objetivo de apoyar actividades que favorezcan el asociacionismo en el ámbito universitario, así como potenciar aquellas actividades de carácter formativo y científico que dichas asociaciones organicen.

2. Las actividades concretas para las que se puede solicitar ayuda son las siguientes:

a) Actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallega en las universidades.

b) Actividades relacionadas con proyectos de sensibilización social y de cooperación para el desarrollo.

c) Actividades relacionadas con la acogida de estudiantes universitarios de fuera de Galicia.

d) Actividades que tengan como finalidad la formación y la mejora de las condiciones de estudio, y las que relacionan al estudiante universitario con el mundo del trabajo y su futuro profesional.

e) La organización de reuniones y congresos científicos, humanísticos o formativos, siempre que la finalidad del congreso o reunión esté directamente relacionada con los objetivos de la asociación y con el objetivo de esta convocatoria.

3. Las actividades propuestas deberán repercutir directamente en el ámbito estudiantil universitario y ser realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán subvencionadas las actividades diferentes de las señaladas en los apartados anteriores, quedando excluidas las que propongan viajes turísticos y las que tengan finalidad partidista, sindical, religiosa o lucrativa.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía de las ayudas.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por un importe global de 28.000 euros.

2. La cuantía máxima de la ayuda que podrá recibir la asociación por la actividad realizada no podrá superar los 3.000 euros.

Artículo 3º.-Requisitos.

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes de las tres universidades del SUG que cumplan los siguientes requisitos:

1. Acreditar estar dadas de alta como asociación de estudiantes en el registro de una de las universidades del SUG.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar constituidas por estudiantes en activo, quedando, por tanto, excluidas las asociaciones de antiguos alumnos.

4. Que sus actividades sean realizadas en la comunidad autónoma, se desarrollen preferentemente en el seno de la comunidad universitaria y repercutan directamente en sus estudiantes.

Artículo 4º.-Período de las actividades.

La actividad para la que se solicite la ayuda será realizada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2008, ambos días incluidos.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Sólo se podrá solicitar una actividad por asociación.

2. La solicitud, según el modelo ED 403A que se publica como anexo a la presente orden, firmada por el presidente o representante legal de la asociación, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia (Subdirección General de Universidades, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en Correos en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación postal.

Tambien podrán presentarse en calquiera de los dos registros oficiles de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución del 25 de junio de 2007, DOG de 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispón de la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la asociación.

b) Documento acreditativo de estar dada de alta como asociación de estudiantes en una de las universidades del SUG.

c) Copia de los estatutos de la asociación y, en su caso, de su reglamento.

d) Copia del DNI, NIF o pasaporte del representante legal de la asociación que solicita la ayuda y documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la misma (nombramiento, poderes, etc.).

e) Memoria de las actividades realizadas por la asociación en el último año, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes de la universidad en la que está inscrita la asociación.

f) Memoria justificativa de la actividad para la que se solicita la ayuda con el visto bueno del vicerrector/a competente en materia de estudiantes, en la que se especifique claramente: nombre o razón social de la asociación, número de estudiantes asociados, denominación de la actividad para la que se solicita ayuda, objetivos que se desean alcanzar, adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria, descripción de la actividad, fechas de realización, presupuesto detallado desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos que comporta la actividad, número de estudiantes universitarios que se prevé participarán en la actividad, resultados previstos o repercusión que se considera que puede tener la actividad en el ámbito estudiantil universitario y cualquier otra observación que la asociación considere debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la petición, pudiendo añadir cuanta documentación de apoyo considere necesaria.

En el caso de que la actividad comporte la edición de publicaciones o publicidad deberán adjuntar con la memoria ejemplares de las mismas.

El modelo normalizado de memoria justificativa de la actividad podrá obtenerse en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG ( Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios) de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es.

g) Una declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la asociación y de dos de sus representantes legales, en la que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifiquen al banco, la oficina y el dígito de control.

No tendrá que aportar los documentos especificados en las letras a) y c) en el caso de que la asociación los haya presentado con anterioridad a la dirección general con competencias en universidades, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y fuesen admitidos como válidos, y no fuesen objeto de modificación alguna desde esa fecha. En este supuesto, la asociación solicitante tendrá que especificar por escrito la fecha en que fueron presentados.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y las excluídas con los motivos de exclusión en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es. También podrán consultarse en las delegaciones provinciales de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

2. Las listas provisionales se expondrán el día 29 de abril. Los interesados disprodrán de un plazo de reclamación comprendido entre el día 30 de abril hasta el 13 de mayo, ambos incluídos, para enmendar errores y falta de documentación, que presentarán ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, presentando la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 8º.-Comisión evaluadora.

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

-Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.

-Vocales: el miembro del equipo de gobierno responsable de la materia de la Universidad de A Coruña.

El miembro del equipo de gobierno responsable de la materia de la Universidad de Santiago de Compostela.

El miembro del equipo de gobierno responsable de la materia de la Universidad de Vigo.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 9º.-Selección y cuantía.

La selección de las asociaciones de estudiantes a las que se les concederá la ayuda será realizada por la comisión evaluadora, según la memoria de actividades presentada conforme al artículo 5º.3 f) de esta orden y siempre que las citadas actividades sean las especificadas en el artículo 1º de la convocatoria, en orden directamente proporcional a la puntuación obtenida en el apartado 1º de los criterios establecidos a continuación:

Criterios:

1. Interés formativo, científico y social de la actividad que se pretende realizar, que deberá repercutir directamente en el ámbito estudiantil: hasta 4 puntos.

2. Alcance interuniversitario de la actividad (se considerará alcance interuniversitario cuando la actividad esté diseñada y dirigida por y para alumnos de más de una universidad): hasta 2 puntos.

3. Número de estudiantes universitarios destinatarios de la actividad: hasta 1,5 puntos.

4. Grado de implicación de los estudiantes universitarios en la organización y desarrollo de la actividad: hasta 1,5 puntos.

5. Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de actividades: hasta 1 punto.

Para determinar la cuantía, la comisión evaluadora, teniendo en cuenta la prioridad otorgada de acuerdo con la puntuación obtenida en el apartado 1 aplicará los demás criterios asignándole la cantidad de 150 euros por cada 0,50 puntos obtenidos, hasta el limite de presupuesto disponible.

En el caso de poseer la misma puntuación, tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellas memorias que obtengan unha mayor puntuación en los apartados 1 y 2 de los criterios.

La comisión evaluadora podrá solicitar, si lo estimara necesario, documentación complementaria en relación con el proyecto para el que se solicita la ayuda, así como proponer un listado de suplentes integrado por solicitudes que no se hayan concedido y ordenados según la puntuación alcanzada.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta resolución expresa en el plazo señalado anteriormente.

Los/as solicitudes excluidos tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.

Artículo 11º.-Aceptación de la ayuda.

1. La aceptación de la ayuda se formalizará mediante documento normalizado, firmado por el presidente o representante legal de la asociación, en el que se comprometerá a cumplir los requisitos y obligaciones fijados en la convocatoria y que presentará en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el DOG.

El modelo normalizado de aceptación podrá obtenerse en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG (Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios) de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es.

2. Los solicitantes que renuncien podrán ser sustituidos por la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el listado de suplentes, si lo hubiese, que se establezca en la resolución. Se entenderá por renuncia cuando el beneficiario no presente el documento de aceptación o el resto de la documentación requerida en el plazo y condiciones que se señalan en esta orden.

Artículo12º.-Pago.

1. El presidente o representante legal de la asociación deberá presentar ante el vicerrectorado competente en materia de estudiantes una memoria del cumplimiento de la actividad subvencionada en la que se detallen los gastos realizados en su ejecución, acompañada de las correspondientes facturas y documentos justificativos de pago.

2. El importe de la ayuda será realizado en dos pagos a la universidad correspondiente quien procederá a ingresar la cuantía adjudicada a la asociación beneficiaria.

El primer pago, correspondiente al 70% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la asociación beneficiaria. El 30% restante se hará cuando la universidad, antes del 15 de noviembre de 2008, acredite ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia la realización efectiva de la actividad mediante una certificación del secretario o gerente de la misma, a la que se acompañará una relación de gastos e pagos.

Las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que firmaron el convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con fecha de 3 de marzo de 2005, en el que se regulan las condiciones y obrigaciones adquiridas por estas, asumen las recogidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 13º.-Incompatibilidades.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciónes, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencions de Galicia.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. El presidente o representante legal de la asociación de estudiantes será la persona responsable ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

2. Las asociaciones beneficiarias, por el solo hecho de solicitar esta ayuda, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que sea posible cambio o modificación alguna del objeto y de la finalidad para la que fue concedida. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

b) Presentar ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia- Subdirección General de Universidades, dentro del plazo que se estable en el artículo 11º anterior, o documento normalizado de aceptación.

c) Acreditar ante el equipo de gobierno responsable de la materia de estudiantes de la universidad correspondiente, una vez terminada la actividad, una memoria económica del cumplimiento de la actividad con toda la documentación justificativa.

d) Comunicar por escrito, a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia-Subdirección General de Universidades, la renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente.

3. La asociación beneficiaria hará constar, siempre que sea posible, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la siguiente expresión: «con el apoyo de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas. La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Conforme al artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requirida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciónes de fiscalización y control que le competen, segundo lo dispuesto en el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para adoptar las actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

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