DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Miercoles, 05 de marzo de 2008 Pág. 3.757

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de febrero de 2008 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988, le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo, DOG del 8 de abril. La Ley 11/1989, de 20 de julio, DOG del 16 de agosto, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. En esta línea, con esta orden se pretende continuar la política de becas y ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares, destinadas a estudiantes universitarios; razón por la que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria debe apoyar las iniciativas de los estudiantes que puedan contribuir a enriquecer su formación académica y científica, tanto en el entorno de los centros y de las universidades del sistema universitario de Galicia como en cualquier otro lugar en que se produzcan eventos, congresos, simposios,

seminarios y cualquier otro tipo de acontecimientos que puedan contribuir a dicha formación.

Finalmente, procede indicar que las ayudas convocadas por esta orden son incompatibles con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado universitario matriculado en una de las tres universidades del sistema universitario de Galicia durante el curso 2007/2008 y destinadas a sufragar parte de los gastos ocasionados por la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares relacionados con las materias objeto de estudio en la titulación cursada.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, con una cuantía global de 53.000 euros. Esta cantidad podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades para las que se solicita la ayuda serán realizadas durante el curso académico 2007/2008.

Artículo 4º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los/as alumnos/as universitarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2007/2008, en cualquiera de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia, en el último curso de una titulación de primer ciclo; en el segundo ciclo de titulaciones de ciclo largo, en la etapa de formación del tercer ciclo, o en un programa oficial de posgrado conducente al título de máster.

b) Encontrarse matriculado, en los planes de estudios estructurados por créditos, por lo menos, en 50 créditos, o en los que restan para adquirir la titulación.

c) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 1 punto, calculada con los parámetros publicados por resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de marzo de 2005, DOG del 23 de marzo. En el caso de alumnos de enseñanzas técnicas, la nota obtenida por el alumno se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,35 puntos.

d) Asistir a un congreso, seminario, simposio o similar, organizado por universidades públicas, privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico en que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de los estudios que están realizando.

e) Que las actividades tengan una duración mínima de 24 horas acreditadas por la entidad organizadora.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo ED432A que se publica como anexo a esta orden, firmadas por el/la solicitante podrán presentarse:

a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

b) En los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

c) En las oficinas de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del/la solicitante

b) Certificación académica completa o copia compulsada en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 21 de febrero de 2005, entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el DOG del 23 de marzo de 2005 por resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005. El alumnado que esté cursando estudios de 2er ciclo, por acceder desde una titulación de 1er ciclo, deberá enviar además la certificación académica de ese 1er ciclo.

Los/as alumnos/as de 3er ciclo que estén cursando el 2º año de la etapa de formación deberán presentar, además de dicha certificación académica, el certificado de las calificaciones del 1er año de 3er ciclo.

El alumnado que curse por primera vez un programa oficial de posgrado conducente al título de máster deberá presentar igualmente la certificación académica de la titulación que le da acceso a estos estudios, con expresión de su nota media.

c) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2007/2008 en una universidad del SUG.

d) Original o copia del programa de las actividades del evento al que desea asistir, en el que deberán figurar las horas de duración, lugar y fecha de celebración.

e) Declaración jurada del solicitante en la que haga constar la vinculación existente entre las materias objeto de estudio y las actividades a las que quiere asistir.

f) Declaración jurada del solicitante de no percibir ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública o privada para la actividad objeto de esta orden, documento con el que se entenderá cumplido el requisito exigido previo al pago.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado en el que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina y el dígito de control.

h) Resumen de la comunicación, póster o aportación al congreso, seminario o similar que, de ser el caso, presente el/la solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 6º.-Tramitación.

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas con los motivos de exclusión en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es, también podrán consultarse en las delegaciones provinciales de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

2. Las listas provisionales serán expuestas o día 7 de mayo. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación comprendido entre el día 8 hasta el 19 de mayo de 2008, ambos incluidos, para enmendar errores y falta de documentación que presentarán ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 7º.-Comisión evaluadora.

1. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por:

Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales:

-El/la titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-El/la titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-El/la titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de Vigo.

-El/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 8º.-Selección.

1. La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación obtenida por el/la alumno/a en orden directamente proporcional a la nota media del expediente académico. En caso de poseer la misma nota media de expediente académico, tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellos/as alumnos/as que participen en el evento, mediante la presentación de comunicación, póster o similar.

2. La comisión, teniendo en cuenta la prioridad otorgada de acuerdo con la puntuación del expediente académico, aplicará los criterios establecidos en el artículo 9º para determinar la cuantía que corresponda a cada alumno beneficiario hasta el límite del presupuesto disponible.

3. Asimismo, la comisión elaborará una lista de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en la que figurarán los solicitantes que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria non alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios de la beca.

4. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito, se procederá a adjudicar la beca a aquellos solicitantes que figuren en la lista de candidatos suplentes elaborada por la comisión y por el orden que en ella aparecen, siempre que presenten la documentación justificativa de haber asistido al evento, señalada en el artículo 11º, antes del 10 de octubre de 2008.

Artículo 9º.-Criterios para la determinación de la cuantía.

1. La cuantía a percibir se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

Ver referencia pdf "04600D002P013.PDF"

2. La dotación económica asignada a cada beneficiario no podrá superar los 900 euros.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constarán tres relaciones: una, en la que se incluirá al alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas; otra segunda, en la que se incluirá al alumnado al que le sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria; y una tercera, en la que se incluirá al alumnado que reuniendo los requisitos exigidos no alcanzaron un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de suplentes con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa no participen en el programa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado.

3. Los solicitantes a los que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. Los adjudicatarios que figuran en la lista de concedidos así como los de la lista de suplentes, si los hubiese, presentarán en la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG, en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la publicación de la orden de resolución en el DOG, en el caso de haberse celebrado la actividad antes de dicha publicación y, en todo caso, antes del 10 de octubre de 2008, los documentos justificativos siguientes:

a) Original o copia compulsada del certificado o acreditación de asistencia a la actividad para la que le fue concedida la ayuda y, en su caso, de presentación de la comunicación, póster o similar, traducido, en el caso de estar en lengua extranjera, a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma y en el que se especifique lugar y fechas de realización.

b) En el caso de haberse producido variación en los datos aportados en la declaración jurada de ayudas presentada con la solicitud, deberá adjuntar una nueva declaración en la que consten los cambios producidos.

2. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes, por el hecho de solicitar esta ayuda, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el antedicho artículo 11º.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la bolsa en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, se subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para adoptar los actos y medidas necesarios para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "04600D002P013.PDF"