Visto el texto del acuerdo suscrito, con fecha 17 enero de 2008, entre el representante de UGT y secretario de organización de FIA-UGT-Ourense, y el presidente y representante de la Asociación Galega de Pizarristas, firmantes del convenio colectivo extraestatutario del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, relativo a la revisión salarial para el año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), así como a tenor del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, en relación con el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás normas de general y pertinente aplicación.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2008.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
En Sobradelo de Valdeorras, a diecisiete de enero de dos mil ocho, reunidas las partes firmantes del Convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo 2005-2007: acuerdo UGT-AGP, con el fin de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 2007 y compareciendo José Paradelo Árias, secretario de organización de FIA-UGT-Ourense y Jesús Vidal Corcoba, en su calidad de presidente y en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas, se adoptan los siguientes acuerdos:
1. Conocida la tasa anual de índice de precios al consumo (IPC) a día 31 de diciembre de 2007, que ha sido del 4,2%, en virtud de lo estipulado en el artículo 13 del referido convenio, procede aplicar revisión salarial del 1,2%, para el período comprendido entre el uno de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive.
2. Se adjunta la tabla salarial revisada del citado período:
Ver referencia pdf "04600D004P018.PDF"
Notas: los salarios establecidos en el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 27,65 euros; plus de asistencia: 11,68 euros; y salario/mes: 1.074,68 euros.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base 25,78 y 26,01 euros; plus de asistencia: 2,23 y 3,40 euros; salario/mes: 820,23 y 851,66 euros.

