El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad establece el carácter de comunidades gallegas de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica en el territorio en el que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia.
Tras la publicación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la elaboración y gestión de programas de ayudas y subvenciones en las áreas sociales y asistenciales, formativas y culturales y aquellos otros dirigidos a la dinamización y capacitación de la juventud integrada en esas comunidades gallegas en el exterior.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior, que se estructuran en ocho secciones dentro del capítulo I y que corresponden a los distintos programas previstos para el ejercicio 2008.
El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias existentes, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se deben de ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,
DISPONGO:
Capítulo I
Ayudas y subvenciones
Sección primera
Programa 1. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la prestación de servicios socio-asistenciales en favor de las personas de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a las entidades que presten servicios sanitarios, socio-asistenciales o residenciales, que presten servicios a personas de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de la correspondiente cobertura y de medios económicos suficientes para afrontar su coste.
Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.
De acuerdo con el objeto del programa estas ayudas están dirigidas a contribuir a la financiación de:
1. Gastos de funcionamiento de centros hospitalarios, residencias para mayores y centros de convivencia dependientes de las entidades gallegas del exterior.
2. La concertación de plazas en residencias para mayores y centros hospitalarios que presenten una acreditada trayectoria en la prestación de servicios a los gallegos residentes en el exterior.
3. Gastos derivados de de la puesta en marcha y desarrollo de programas de apoyo y atención para el mantenimiento de la autonomía en el propio domicilio (asistencia domiciliaria) o programas extraordinarios de protección social-asistencial .
4. Ayudas, de carácter no periódico, derivadas de la prestación de servicios de tipo sanitario y/o socio-asistencial.
La cuantía individual de cada ayuda vendrá limitada por el tope máximo establecido en el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2008, que convoque la Secretaría General de Emigración
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa aquellas entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como las instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el extranjero, legalmente constituidas que presenten una acreditada trayectoria en la prestación de servicios sanitarios o de carácter socio-asistencial a las personas de origen gallego residentes en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización de estas prestaciones de una manera continua, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 4º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta resolución.
b) Programa o memoria descriptiva en la que se concreten las actuaciones a realizar y el número de beneficiarios de origen gallego que se prevé atender.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
d) En los supuestos señalados en los apartados 2 y 4 del artículo 2º, los solicitantes deberán aportar la relación de los potenciales beneficiarios destinatarios finales de las ayudas que se pretenden otorgar, en la que conste de manera detallada su nombre y apellidos, dirección, provincia gallega de origen y concepto, y cuantía individual de la ayuda destinada a cada beneficiario carenciado.
e) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibida otras ayudas o subvenciones (modelo anexo IX).
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no fuese enviada con anterioridad o se produjese algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la prestación de servicios sanitarios o de carácter socio-asistencial dirigidos a las personas de origen gallego.
Artículo 5º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 20 puntos.
3. Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y número de los posibles beneficiarios y su grado de necesidad: 20 puntos.
4. Situación socio-sanitaria existente en el ámbito geográfico de actuación de la entidad beneficiaria, priorizándose aquellos países donde la cobertura socio-sanitaria de los gallegos residentes sea deficitaria: 10 puntos.
5. Número de residentes del centro o ingresados en él y presupuesto detallado del coste previsto: 10 puntos.
Sección segunda
Programa 2. Ayudas para promover la realización de exposiciones, conferencias y cursos de formación y actividades asociativas propias de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 6º.-Objeto.
A través de este programa se pretende fomentar mediante la concesión de ayudas la realización de la programación cultural y formativa de los centros y entidades gallegas en el exterior y, asimismo, promover la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de acogida.
Artículo 7º.-Finalidad de las ayudas.
Al amparo de este programa se podrá subvencionar, además de otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, la realización de actividades referidas a:
1. Programación anual de actividades culturales y de carácter formativo presentadas por los centros y entidades gallegas en el exterior.
2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por esta Secretaría General de Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).
3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.
4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.
5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y actividades que estos realicen.
6. Actos conmemorativos del Día de las letras gallegas y del Día nacional de Galicia.
7. Otros proyectos promovidos por los centros y entidades gallegas en el exterior que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.
Artículo 8º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 9º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo II de esta resolución.
b) Programa o memoria descriptiva que recoja las actuaciones culturales y formativas desarrolladas por la entidad solicitante en años anteriores, descripción de las actividades que se pretenden realizar en este año, fechas y lugares de celebración.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada actividad y de todas en conjunto para las que se solicita la subvención.
d) Declaración de conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
g) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
h) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describa detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 10º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 30 puntos.
2. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 20 puntos.
3. Proyectos formativos, culturales o asociativos desarrollados con el objetivo de fomentar y promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como aquellos otros que estén dirigidos fundamentalmente a combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo: 20 puntos.
4. El colectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural: 10 puntos.
5. La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en los dos últimos ejercicios: 10 puntos.
6. La proyección social y divulgación de las señas de identidad de Galicia que estas actividades puedan tener: 10 puntos.
Sección tercera
Programa 3. Ayudas para la edición de libros, publicación de revistas y otras acciones de carácter informativo
Artículo 11º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto fomentar y potenciar la dinámica cultural de los centros y comunidades gallegas en el exterior a través de la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, así como otras acciones que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas residentes en el exterior.
Artículo 12º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa, entre otras, las acciones tendentes:
1. A la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como a la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.
2. A promover la conexión de las entidades gallegas a internet de alta velocidad y uso del correo electrónico.
3. A fomentar la conexión de las entidades gallegas a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española.
Artículo 13º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 14º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo III de esta resolución.
b) Memoria explicativa de las acciones que se pretenden desarrollar y presupuesto de los gastos previstos para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda.
c) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
d) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
e) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
f) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
g) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años, y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 15º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 30 puntos.
2. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 20 puntos
3. Proyectos formativos, culturales o asociativos desarrollados con el objetivo de fomentar y promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como aquellos otros que estén dirigidos fundamentalmente a combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo: 20 puntos.
4. Empleo del idioma gallego, en su caso: 10 puntos.
5. Calidad, periodicidad, difusión, número de ejemplares y coste de la edición: 10 puntos.
6. Número de usuarios potenciales y puntos de conexión a internet existentes en cada centro: 10 puntos.
Sección cuarta
Programa 4. Ayudas para la realización de proyectos promovidos por la juventud
Artículo 16º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto implicar y hacer partícipe a la juventud vinculada a los colectivos de gallegos residentes en el exterior en la realización de proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las entidades gallegas en el exterior, garantizando de este manera la renovación generacional.
Artículo 17º.-Finalidad de las ayudas.
Al amparo de este programa se podrán subvencionar, además de otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las actividades realizadas por las entidades gallegas con la participación de los jóvenes y en favor de los miembros de la colectividad hasta 30 años de edad, referidas a:
1. Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.
2. Formación específica de los jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
3. Promoción de actividades deportivas, en cualquier especialidad, y fomento de las escuelas deportivas para la promoción del deporte de base.
4. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.
5. Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al colectivo de jóvenes de la colectividad.
6. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre jóvenes de la emigración y jóvenes gallegos, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos, de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.
Artículo 18º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Dichas entidades deberán contar con una sección o comisión juvenil legalmente constituida en sus órganos de gobierno o bien disponer de un grupo de jóvenes constituido al efecto, capaces de gestionar y desarrollar las finalidades objeto de subvención.
Artículo 19º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo IV de esta resolución.
b) Memoria explicativa que recoja las actividades promovidas y dirigidas a la juventud desarrolladas por la entidad solicitante en años anteriores, descripción de las actividades que se pretenden realizar este año, fechas y lugares de celebración. Esta memoria será elaborada por el responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores de las actividades con el visto bueno del presidente de la entidad.
c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de las actividades para las que se solicita la ayuda.
d) Información completa sobre la identidad, curriculum y experiencia de cada uno de los jóvenes organizadores de la actividad, así como el número y características de los posibles beneficiarios de las acciones previstas.
e) Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativa de que los jóvenes que presentan el proyecto forman parte de las secciones o comisiones juveniles de la entidad o fueron nombrados por la junta directiva para el total desarrollo del proyecto.
f) En su caso, certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativa de la presencia de jóvenes menores de 30 años en los órganos directivos de la entidad solicitante (con sus nombres y apellidos, número de DNI o documento similar y cargo que ocupa en la entidad).
g) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
h) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
j) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
k) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 20º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 30 puntos.
2. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más entidades gallegas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 15 puntos.
3. Proyectos formativos, culturales o asociativos desarrollados con el objetivo de fomentar y promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como aquellos otros que estén dirigidos fundamentalmente a combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo: 15 puntos.
4. Presencia de jóvenes menores de 30 años en los órganos directivos de la entidad solicitante: 10 puntos.
5. Capacidad de integración del proyecto presentado respecto de otros colectivos de personas ajenos a la entidad solicitante: 10 puntos.
6. Capacidad de gestión de las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en años anteriores: 10 puntos.
7. Incidencia y difusión que pueda tener la realización del proyecto en el conjunto del país de asentamiento o en su área de influencia: 10 puntos.
Sección quinta
Programa 5. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 21º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico en que incurran los centros y entidades gallegas existentes fuera de Galicia y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria.
Artículo 22º.-Finalidad de las ayudas.
Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:
1. El arrendamiento de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente de las entidades gallegas solicitantes, siempre que la entidad no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados como sede habitual y permanente.
2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, prensa, revistas o material informático no inventariable), comunicaciones telefónicas, luz y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
3. Gastos de desplazamiento de los representantes legales de las entidades y centros gallegos en el exterior con motivo de las reuniones y sesiones de trabajo convocadas oficialmente por la Secretaría General de Emigración.
Artículo 23º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 24º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.
b) Relación de los gastos corrientes soportados por la entidad para los que se solicita la ayuda firmada por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, referente a los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y copia de las respectivas facturas.
c) Presupuesto detallado que recoja los costes previstos en este año para cada concepto de gasto.
d) En su caso, copia cotejada del contrato oficial de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante y copia de los justificantes de pago de las mensualidades referentes a los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma acción para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su el caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 25º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Número de entidades gallegas existentes en la ciudad donde esté ubicado el centro solicitante de la ayuda, valorándose positivamente los supuestos en los que exista una única entidad que aglutine a toda la colectividad de gallegos residentes en la respectiva ciudad: 20 puntos.
3. Número de asociados, implantación y trayectoria de la entidad o centro gallego solicitante: 20 puntos.
4. Importancia, repercusión y adecuada gestión de las actividades culturales, formativas y/o socio-asistenciales realizadas por la entidad en años anteriores: 20 puntos.
Sección sexta
Programa 6. Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales
Artículo 26º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación por parte de las entidades y centros gallegos en el exterior de grupos de música, de teatro y para la realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 27º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes a:
1. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, que tengan su residencia en Galicia.
2. Contratación de compañías teatrales de autor, de marionetas o de espectáculos de magia, que tengan su residencia en Galicia.
3. Realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 28º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 29º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones y ayudas objeto de este programa deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.
b) Memoria explicativa que incluya los siguientes puntos: trayectoria cultural de la entidad solicitante y los motivos que fundamentaron la elección de la actividad propuesta, descripción de la actividad que se pretenda realizar y fecha prevista de celebración.
c) Presupuesto detallado que comprenda el coste de las actuaciones culturales a desarrollar, así como las facturas proforma que recojan el caché profesional emitidas por el grupo cultural que se prevé contratar.
d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
g) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
h) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 30º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Actuaciones solicitadas conjuntamente por dos o más entidades o centros gallegos en el exterior: 20 puntos.
3. Proyección social, promoción y divulgación del patrimonio cultural de Galicia que la actividad cultural pueda tener en el lugar de destino: 15 puntos.
4. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste de la actividad prevista: 15 puntos.
5. Trayectoria de la entidad solicitante e importancia, repercusión y adecuada gestión de las actividades culturales realizadas en años anteriores: 10 puntos.
Sección séptima
Programa 7. Ayudas para la suscripción a publicaciones, periódicos y revistas de carácter periódico
Artículo 31º.-Objeto.
El presente programa tiene por objeto la concesión de ayudas a entidades y centros gallegos en el exterior para la suscripción a publicaciones, periódicos y revistas de carácter periódico durante el año 2008, que contribuyan a suministrar información a los gallegos residentes en el exterior.
Artículo 32º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicados en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 33º.-Documentación.
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VII de esta resolución.
b) Memoria explicativa que motive las suscripciones que se pretenden realizar durante el año 2008.
c) Presupuesto detallado o factura proforma que recoja el coste de las suscripciones durante el año 2008.
d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
f) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
g) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
h) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 34º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Disponibilidad de local propio o en alquiler como sede habitual y permanente de la entidad: 30 puntos.
3. Número de asociados, implantación y trayectoria de la entidad o centro gallego solicitante: 15 puntos.
4. Actividades semanales desarrolladas por la entidad o centro gallego solicitante: 15 puntos.
Sección octava
Programa 8. Ayudas para la adaptación de los nombres y reforma de los estatutos de las entidades gallegas en el exterior
Artículo 35º.-Objeto.
El presente programa tiene por objeto la concesión de ayudas a las entidades y centros gallegos en el exterior para sufragar los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la adaptación de sus nombres y de la reforma de sus estatutos.
Artículo 36º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior, se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes a:
1. Sufragar, en todo o en parte, los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la adaptación de los nombres de las entidades gallegas en el exterior a la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que en su artículo 10º.1 establece que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.
2. Contribuir a financiar, en todo o en parte, los gastos de asesoría, notariales y registrales derivados de la inclusión en la denominación de las entidades gallegas en el exterior de la palabra Galicia o de alguna de sus derivaciones, así como los que se originen por la adaptación de sus estatutos a los requisitos establecidos por la legislación autonómica vigente reguladora de la materia.
Artículo 37º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro radicadas en el exterior, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Se entenderá que la entidad solicitante cumple este requisito si acredita documentalmente la realización continua de acciones de difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior, como mínimo durante los últimos tres años.
Artículo 38º.-Documentación.
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo VIII de esta resolución.
b) Certificación actual del acuerdo adoptado por la junta directiva de la entidad solicitante en el que se recoja la decisión de adaptar el nombre de la entidad a la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.
c) Fotocopia de los estatutos de la entidad donde se recoja su denominación actual, siempre que no hayan sido remitidos con anterioridad.
d) Presupuesto detallado o facturas proforma que recojan el coste de la adaptación del respectivo nombre.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo IX).
g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haua sido enviada con anterioridad o se haya producido algún cambio.
h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO ...), siempre que no haya sido enviado con anterioridad.
i) Para las entidades solicitantes que no estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas, y con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, informe en el que se describan detalladamente las acciones realizadas en los últimos tres años y los importes invertidos, referidas a la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Artículo 39º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Número de asociados, implantación y trayectoria de la entidad o centro gallego solicitante: 70 puntos.
2. Entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador: 30 puntos.
Capítulo II
Disposiciones generales: financiación, competencia y procedimiento
Artículo 40º.-Financiación.
Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 1.870.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0.-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Dicha cuantía se distribuirá de la manera que sigue:
-200.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 1.
-350.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 2.
-180.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 3.
-350.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 4.
- 400.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 5.
- 350.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 6.
- 25.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 7.
-15.000 para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa 8.
El crédito asignado inicialmente a cada programa podrá ser modificado en función de las necesidades presupuestarias y/o redistribuido internamente entre los demás programas previstos, en función de las solicitudes de ayuda presentadas y de su respectiva cuantía.
Artículo 41º.-Órganos competentes.
La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente resolución corresponderá al jefe de servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.
El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de Emigración.
Artículo 42º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La documentación presentada, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, o, en otro caso, por los representantes legales de las instituciones y asociaciones solicitantes.
En casos excepcionales, que serán valorados y apreciados por la Secretaría General de Emigración en función de la situación del país en que se ubiquen, las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar la certificación bancaria exigida como documentación preceptiva para cada programa previsto en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el último día coincida en sábado o día inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día hábil siguiente.
Artículo 43º.-Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva tal como recoge dicha Ley de subvenciones de Galicia.
2. Los expedientes serán evaluados, según los criterios establecidos para cada programa de ayudas, por un órgano colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.
Artículo 44º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la ayuda.
Además, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan dictado las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 45º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 10 de diciembre de 2008, excepto causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de Emigración.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:
a) Informe detallado en el que conste la descripción de las acciones realizadas, que fueron financiadas con la subvención, y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Factura o facturas orginales ou bien fotocopias cotejadas por funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, en la que conste que cada una de las facturas presentadas como justificación corresponde a gastos realizados por la entidad en ejecución de la actividad subvencionada.
d) Relación de todas las facturas, señalando para cada una de ellas la finalidad correspondiente, según el modelo normalizado que figura como anexo X de esta resolución.
e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendentes de resolución- para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo normalizado que figura como anexo IX de esta resolución.
f) En el supuesto establecido en el apartado 4, del artículo 2º, correspondiente al programa de ayudas para la prestación de servicios socio-asistenciales, las entidades beneficiarias deberán presentar la relación de las ayudas finalmente concedidas firmadas por el presidente y secretario, así como los respectivos recibos individuales firmados por los destinatarios finales de las ayudas, en los que conste el nombre y apellidos de la persona carenciada, dirección, provincia gallega de origen, concepto y cuantía individual de la ayuda.
g) Para el programa acciones informativas, edición de libros y publicación de revistas, en el caso de ediciones o publicaciones se deberá enviar un ejemplar del libro, revista o publicación.
h) Para el programa ayudas para la adaptación de los nombres y reforma de los estatutos de las entidades gallegas en el exterior, se remitirá copia compulsada de los nuevos estatutos del respectivo centro o entidad una vez adaptados.
3. Se considerará gasto realizado el que sea debidamente certificado y justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil.
4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que le puidese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.
5. La documentación presentada por los beneficiarios, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y por los representantes de las instituciones y asociaciones solicitantes en los demás casos.
Una vez resuelto el expediente y para conseguir una mayor operatividad de este tipo de ayudas, se podrán efectuar pagos parciales o, con carácter excepcional, autorizarse anticipos de los importes concedidos de acuerdo con lo establecido hasta la cuantía máxima permitida en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe restante se librará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.
Artículo 46º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligados a:
1. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas .
2. Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se le deberá comunicar a la Secretaría General de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
No debe considerarse que incurre en incumplimento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o actividad que es objeto de la subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y que pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán oblidadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
El el supuesto establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 2º, correspondiente al programa de ayudas para la prestación de servicios socio-asistenciales, la Secretaría General de Emigración podrá comunicar directamente a las personas físicas destinatarias de las ayudas la concesión de la respectiva ayuda otorgada por la respectiva entidad socio-asistencial.
4. El solicitante presta su consentimento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
Artículo 47º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
2. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 48º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2008.
Manuel Luis Rodríguez González
Secretario general de Emigración
Ver referencia pdf "04700D003P007.PDF"

