Tras la publicación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Emigración se configura como el órgano superior de la administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta resolución establecer el marco normativo al que se deberán ajustar en el ejercicio de 2008 las ayudas y subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas ubicadas en otras comunidades autónomas y en el extranjero la adquisición, actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, etc. que estatutariamente les son propios.
La presente resolución abarca las bases reguladoras y la convocatoria anual de las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento de sus instalaciones; para la mejora de dotaciones y equipos; para el acondicionamento y dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas; y las ayudas para la restauración y catalogación del patrimonio artístico, bibliográfico y documental titularidad de la entidades gallegas en el exterior.
El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias existentes, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,
DISPONGO:
Capítulo I
Programas de ayudas y subvenciones
Sección primera
Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento de sus instalaciones.
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de este programa es la concesión de ayudas a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen durante el ejercicio 2008 en obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento, destinadas a la mejora de sus instalaciones.
No se concederán ayudas para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.
Artículo 2º.-Gastos subvencionables.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:
1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de instalaciones para su reparación, conservación y mantenimiento.
2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de reparación, conservación y mantenimiento en las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.
3. Ejecución de obras de reforma que tengan como finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones ya existentes titularidad de las entidades gallegas en el exterior.
4. Realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras.
Artículo 3º.-Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cubierto en todos sus apartados. Además, necesariamente, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria descriptiva de las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que se van a realizar, donde se detalle la descripción de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones y los motivos que justifiquen su realización.
b) Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras para las que se solicita la ayuda, realizados por la empresa o empresas a la que se le tiene previsto encargar la realización de las obras.
c) Cuando el importe del gasto para el que se solicita la subvención supere la cuantía de 30.000 euros se deberá adjuntar la siguiente documentación adicional:
* Tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de entre las ofertas presentadas, se deberá adjuntar una memoria que justifique tal decisión.
d) Cuando el importe del gasto para el que se solicita la subvención supere la cuantía de 50.000 euros se deberá adjuntar la siguiente documentación adicional:
* Proyecto de las obras a realizar firmado por un técnico competente, que deberá incluir:
-Una memoria detallada en la que se describan las obras a realizar.
-Presupuesto de las obras desglosado por conceptos.
-Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
* Licencia municipal de las obras proyectadas.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo V).
g) En caso de que las ayudas solicitadas sean iguales o superiores a 1.500 euros, los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en el territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, así como la declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no haya sido remitida con anterioridad o se haya producido algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).
2. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditandose este extremo antes de la propuesta de resolución.
Artículo 4º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciónes se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Estado de conservación de los inmuebles: 25 puntos.
3. Proyectos presentados que tengan como finalidad justificada la integración institucional entre distintos centros y entidades gallegas ubicados en la misma ciudad o área geográfica: 20 puntos.
4. Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por las entidades:
* Local en propiedad: 15 puntos.
* Local alquilado: 10 puntos.
* Otros (cesión, etc.): 5 puntos.
Artículo 5º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 10 de diciembre de 2008, excepto causa justificada que será valorada por la Secretaría General de Emigración.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, en la que conste la descripción de las obras realizadas en ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención -reforma, reparación, conservación, mantenimiento- y el importe invertido en la moneda del país en el que esté ubicada la entidad, así como su equivalencia en euros, en su caso (puede usarse el modelo que figura como anexo VI a la presente resolución).
b) Factura o facturas originales o bien fotocopias cotejadas por un funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Relación de todas las facturas, firmada por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en que consten los datos de cada factura (fecha, número, entidad emisora, importe), señalando para cada una la finalidad correspondiente (puede usarse el modelo que figura como anexo VII a la presente resolución).
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
e) En el caso de que las ayudas concedidas sean iguales o superiores a 1.500 euros, antes de proceder al pago tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la comunidad autónoma, así como con la Seguridad Social. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
Sección segunda
Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipos.
Artículo 6º.-Objeto.
El objeto de este programa es la concesión de ayudas destinadas a las entidades gallegas en el exterior para financiar la adquisición de dotaciones y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones en que se desarrollen las actividades asociativas.
No se concederán ayudas para la adquisición de equipos destinados a los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.
Artículo 7º.-Gastos subvencionables.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de la adquisición por las entidades de:
a) Mobiliario y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc., en beneficio de sus asociados.
b) Equipos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.
c) Instrumentos musicales y vestimenta tradicional gallega destinados a los grupos de carácter cultural de la entidad gallega solicitante.
d) Recursos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades gallegas, que contribuyan al desarrollo integral y positivo de los niños y niñas hijos de los asociados.
e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipos de las entidades gallegas radicadas en el exterior.
Artículo 8º.-Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II a esta resolución, cubierto en todos sus apartados. Además, necesariamente, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de los equipos.
b) Presupuesto o presupuestos realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipamientos objeto de subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se deberán adjuntar tres presupuestos de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten los equipos, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de entre las ofertas presentadas se deberá adjuntar una memoria que justifique tal decisión.
c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las adquisiciones para las que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (puede usarse el modelo que figura como anexo V a la presente resolución).
d) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo V).
e) En el caso de que las ayudas solicitadas sean iguales o superiores a 1.500 euros, los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, así como la declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en su obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no haya sido remitida con anterioridad o se haya producido algún cambio.
g) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).
2. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución.
Artículo 9º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Actividades y programas realizados por la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios: 30 puntos.
3. Adquisición de clases o tipos de bienes de equipo que no hayan sido objeto de subvención por parte de la Secretaría General de Emigración en años anteriores: 20 puntos.
4. Nivel de cofinanciación por parte de la entidad solicitante del coste de la intervención proyectada: 10 puntos.
Artículo 10º.-Justificación y pago.
1. Los equipos subvencionados deberán ser adquiridos y justificados antes del 10 de diciembre de 2008, excepto causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de Emigración.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, en la que consten las adquisiciones de equipos realizadas, así como el importe invertido, en la moneda del país en que esté situada la entidad, y su equivalencia en euros, en su caso (puede usarse el modelo que figura como anexo VI a esta resolución).
b) Factura o facturas originales o bien fotocopias cotejadas por un funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables. La acreditación de los gastos también poderán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Relación de todas las facturas, firmada por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en la que consten los datos de cada factura (fecha, número, entidad emisora, importe), señalando para cada una la finalidad correspondiente (puede usarse el modelo que figura como anexo VII a lesta resolución).
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para la adquisición de los mismos equipos, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
e) En el caso de que las ayudas concedidas sean iguales o superiores a 1.500 euros, antes de proceder al pago tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la comunidad autónoma, así como con la Seguridad Social. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
Sección tercera
Programa C. Ayudas para el acondicionamento, dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior.
Artículo 11º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar el acondicionamento y mejora de las instalaciones de las bibliotecas existentes en las entidades gallegas en el exterior, así como la dotación y/o renovación de sus fondos bibliográficos y demás actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se encuentran en la actualidad.
Artículo 12º.-Gastos subvencionables.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:
a) Realización de las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento de las dependencias que ocupen las bibliotecas.
b) Equipo y adquisición de mobiliario destinado a la biblioteca.
c) Dotación y/o renovación de los fondos bibliográficos existentes e informatización de estos.
d) Adquisición de equipos informáticos para la administración de los fondos bibliográficos de los centros.
e) Creación de videotecas y cedetecas.
Artículo 13º.-Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo III a la presente resolución, cubierto en todos sus apartados. Además, necesariamente, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del contenido individualizado y del coste de las acciones para las que se solicita la subvención.
b) Presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipos objeto de la subvención.
c) En el caso señalado en el apartado a) del artículo 12, deberán adjuntar:
* Proyecto o memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
* Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras para las que se solicita la ayuda, realizados por la empresa/as a que se tiene previsto encargar la realización de las obras.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán adjuntar tres presupuestos de diferentes proveedores o empresas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Además, en el supuesto de que la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá adjuntar una memoria que justifique tal decisión.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma acción para la que se solicita la ayuda, de las distintas Administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo V).
g) En el caso de que las ayudas sean iguales o superiores a 1.500 euros, los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, así como la declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la comunidad autónoma.
h) Certificación de la entidad bancaria en que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no fuese remitida con anterioridad o se produjese algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).
2. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución.
Artículo 14º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Número de títulos del catálogo de la biblioteca: 30 puntos.
3. Apertura de la biblioteca al público en general: 20 puntos.
4. Recursos humanos de los que disponga la entidad solicitante para la gestión de la biblioteca: 10 puntos.
Artículo 15º.-Justificación y pago.
La acción subvencionada deberá ser realizada y justificada antes del 10 de diciembre de 2008, salvo causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de Emigración.
Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
1. Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, en la que conste la descripción de las obras y/o de las adquisiciones realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención, así como el importe invertido, en la moneda del país en que esté situada la entidad, y su equivalencia en euros, en su caso (puede usarse el modelo que figura como anexo VI a esta resolución).
2. Factura o facturas originales o bien fotocopias cotejadas por un funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables. La acreditación de los gastos tembién podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Relación de todas las facturas, firmada por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en la que consten los datos de cada factura (fecha, número, entidad emisora, importe), señalando para cada una la finalidad correspondiente (puede usarse el modelo que figura como anexo VII a esta resolución).
4. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
5. En el caso de que las ayudas concedidas sean iguales o superiores a 1.500 euros, antes de proceder al pago tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
Sección cuarta
Programa D. Ayudas para la restauración y catalogación del patrimonio artístico, bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior.
Artículo 16º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la restauración y catalogación de los bienes de interés artístico e histórico, así como del patrimonio bibliográfico y documental de las entidades gallegas en el exterior.
Se incluyen las obras de arte (esculturas, dibujos, pinturas, murales, etc.), así como toda expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material con una antigüedad superior a los cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades gallegas en el exterior.
Artículo 17º.-Gastos subvencionables.
De acuerdo con el objeto del programa estas ayudas están dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la:
1. Restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.
2. Catalogación y realización de inventario de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, según métodos y técnicas propias de la categoría en la que se encuadren cada uno de los bienes afectados (archivística, biblioteconomía o museología), con el objeto de incorporarlos al catálogo que conformará la Red virtual del patrimonio gallego en el exterior.
Artículo 18º.-Documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo IV a la presente resolución, cubierto en todos sus apartados. Además, necesariamente, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa y presupuesto que recoja el coste de la intervención o actuaciones para las que se solicita la subvención.
b) En el caso señalado en el artículo 17.1º, deberán adjuntar informe firmado por un técnico competente en la respectiva materia que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección a restaurar (identificación del bien y dos fotos en color de tamaño 10×15, características técnicas y detección de daños y alteraciones que padezca), así como la correspondiente propuesta de intervención (descripción de los procedimientos a utilizar).
c) En el caso señalado en el artículo 17º.2, la memoria explicativa deberá especificar el método o técnica archivística, de biblioteconomía o museología, que se seguirá en la catalogación e inventariado del bien.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros se deberán adjuntar tres presupuestos de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de entre las ofertas presentadas, se deberá adjuntar una memoria que justifique tal decisión.
e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma acción para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (puede usarse el modelo que figura como anexo V a lesta resolución).
f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia (modelo anexo V).
g) En el caso de que las ayudas solicitadas sean iguales o superiores a 1.500 euros, los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, así como la declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad cutónoma.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no haya sido remitida con anterioridad o se haya producido algún cambio.
i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).
2. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución.
Artículo 19º.-Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 40 puntos.
2. Valor artístico, histórico o interés cultural del bien que se pretende restaurar o catalogar: 30 puntos.
3. Estado de conservación y necesidad de la restauración del bien, así como posibilidad de recuperación de todos los elementos que la componen: 20 puntos.
4. Antigüedad: 10 puntos.
Artículo 20º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 10 de diciembre de 2008, excepto causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de Emigración.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
a) Informe, firmado por el secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno del presidente, en el que conste la descripción de la intervención realizada en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención, así como el importe invertido en la moneda del país en el que esté ubicada la entidad y su equivalencia en euros, en su caso.
b) En el caso señalado en el artículo 17.1º se incluirán dos fotos en color de tamaño 10×15 del bien sobre el que se realizó la intervención propuesta.
c) En el caso señalado en el artículo 17.2º se incluirá una copia (CD-ROM) de la catalogación y/o inventario realizado por la entidad solicitante, en formato Excel o Access, con el objeto de incorporar los bienes que sean de interés a la Red virtual del patrimonio gallego en el exterior.
d) Factura o facturas originales o bien fotocopias cotejadas por un funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
e) Relación de todas las facturas, firmada por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en la que consten los datos de cada factura (fecha, número, entidad emisora, importe), señalando para cada una la finalidad correspondiente (puede usarse el modelo que figura como anexo VII a esta resolución).
f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (puede usarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución).
g) En el caso de que las ayudas concedidas sean iguales o superiores a 1.500 euros, antes de proceder al pago tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la comunidad autónoma, así como con la Seguridad Social. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar declaración de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
Capítulo II
Disposicións generales: financiación, beneficiarios, competencia y procedimiento
Artículo 21º.-Financiación.
Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 2.260.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.781.0.-Ayudas, subvenciones y convenios, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Dicha cuantía se distribuirá de la maneira que sigue:
-1.200.000 euros para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa A.
-760.000 euros para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa B.
-200.000 euros para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa C.
-100.000 euros para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa D.
El crédito asignado inicialmente a cada programa podrá ser modificado en función de las necesidades presupuestarias y/o redistribuido internamente entre los demás programas en función de las solicitudes de ayuda presentadas y de su respectiva cuantía.
Artículo 22º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador.
Además, a las entidades que presenten solicitud al amparo del Programa C.-Ayudas para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior, se les exige que dispongan en sus instalaciones de biblioteca propia.
Artículo 23º.-Órganos competentes.
La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente resolución corresponderá al jefe de servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.
El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de Emigración.
Artículo 24º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La documentación presentada por las entidades deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
En casos excepcionales, que serán valorados y apreciados por la Secretaría General de Emigración en función de la situación del país en que se ubiquen, las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar la certificación bancaria exigida como documentación preceptiva para cada programa previsto en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el último día coincida en sábado o día inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día hábil siguiente.
Artículo 25º.-Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva tal como se recoge en el artículo 19 de dicha Ley de subvenciones de Galicia.
2. Los expedientes serán evaluados según los criterios establecidos para cada programa de ayudas por un órgano colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.
Artículo 26º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito prespuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la ayuda. Además, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 27º.-Normas generales de justificación.
Se considerará gasto realizado el que sea debidamente certificado y justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otras que le pudiesen ser concedidas para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.
Para las entidades radicadas en España, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
La documentación presentada deberá ser firmada por el secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno del presidente.
Una vez resuelto el expediente, se podrán efectuar pagos parciales o bien, con carácter excepcional, autorizarse anticipos de pagos de los importes concedidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El resto del importe o la parte que corresponda se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.
Artículo 28º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligados a:
-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se le deberá comunicar la renuncia a la Secretaría General de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
No debe considerarse que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o actividad que es objeto de subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.
-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
-El solicitante presta su consentimento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener las ayudas o subvenciones o, si procede, al reintegro del importe concedido.
Artículo 29º.-Destino y ocupación de los bienes. Prohibiciones a la facultad de disponer.
1. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a sede habitual y permanente da entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse para el fin para el que se haya concedido la subvención durante un período mínimo de tres años.
2. El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de Emigración, debiendo comunicar la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 30º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la secretaría general de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de obras y acciones y/o la adquisición de los equipos subvencionados, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 31º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2008.
Manuel Luis Rodríguez González
Secretario general de Emigración
Ver referencia pdf "04700D004P037.PDF"

