La Secretaría General de Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual, a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.
En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y se regula el programa de viajes a Galicia Volver a casa, a través del cual emigrantes gallegos e hijos de emigrantes gallegos mayores de 55 años, puedan viajar a Galicia a coste reducido que les permitan estrechar vínculos con sus familiares residentes aquí.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicional 2ª del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en el uso de las facultades que la Secretaría General de Emigración tiene atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Volver a casa orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Artículo 2º.-Características.
1. La Secretaría General de Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60% del coste del viaje a Galicia. Se hará cargo del 80% en aquellos países en los que la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en el 2008 no supere los 2.110 anuales. El resto del importe del pasaje será abonado por el beneficiario.
2. La condición de beneficiario de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.
3. Los participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de tres meses, siendo por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivados de su estancia en Galicia.
4. Los beneficiarios deberán ingresar en la agencia de viajes designada, el importe del billete que le corresponda, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para la realización del viaje. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
5. El programa se realizará preferentemente en el mes de junio.
6. La Secretaría General de Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallego.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener cincuenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.
1.6. Ser válido por si mismo y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.
1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las pensiones asistenciales por ancianidad del Estado español fijado en 2008 para el país de residencia. Estos importes aparecen reflejados en el anexo III de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
2. Podrán ser beneficiarios las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5, 1.6 y adjunten la documentación justificativa.
3. También podrán ser solicitantes los hijos de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de este artículo.
Artículo 4º.-Plazas convocadas.
La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2008, del siguiente modo:
Países Nº de plazas
Argentina 200
Brasil 29
Cuba 22
Uruguay: 55
Venezuela: 26
Otros países 4
Total 336
Esta asignación de plazas podrá redistribuirse en el caso de que en algún país no se cubriese alguno de los cupos anteriores. En este caso las plazas vacantes se distribuirán entre los países que tengan asignadas inicialmente más de 50 plazas. El aumento de plazas en estos países no podrá superar, tras la redistribución, el 15% de las asignadas inicialmente.
El 90% de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3º.1 y el 10% restante a las personas que cumplan los requisitos del artículo 3.º3. Esta asignación de plazas podrá redistribuirse en el caso de que no se cubriese alguno de los cupos anteriores.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en el caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Se podrán organizar otras ediciones de este programa, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Artigo 5º.-Criterios de selección.
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se inidican a continuación:
1. Se estimarán como criterios preferentes de selección, en este orden:
a) No haber participado en años anteriores en este programa.
b) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
c) La mayor edad.
2. La selección de un solicitante emigrante gallego llevará aparejada la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3º.
3. La selección de un solicitante hijo de emigrante gallego llevará aparejada, de ser asimismo solicitante y cumplir los requisitos, la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga. En este supuesto sólo deberá cumplir el requisito de edad uno de los solicitantes.
Artículo 6º.-Documentación.
1. La documentación que deberá adjuntar el solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
b) Fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten en el programa por aplicación del apartado 3 del artículo 3º, deberán acreditar ser hijos de emigrante gallego y tener la condición de gallego mediante la vinculación con un ayuntamiento gallego.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carné.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se adjuntará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
j) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
Artículo 7º.-Unidad económica familiar.
Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común llegará con acreditar la convivencia.
Artículo 8º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Lugar de presentación.
9.1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
9.2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
Los interesados que no posean certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:
* En Brasil:
-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.
-Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.
-Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos y Instr. de Sao Paulo.
-Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
* En Cuba:
-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
* En Uruguay:
-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.
* En Venezuela:
-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.
Las entidades colaboradoras en el exterior, deberán remitir a la Secretaría General de Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los cinco días siguientes al fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado previa autorización de la Secretaría General de Emigración.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos, se elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Esta lista será publicada, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de Emigración (http:www.galiciaaberta.com), y también estará expuesta en los tablones de anuncios de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 9º.2.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Secretaría General de Emigración (http:www.galiciaaberta.com) y también estará expuesta en los tableros de anuncios de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 9.2.
2. Se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidido por el subdirector general de Programas Sociales, o persona en que delegue, y compuesta por el jefe del servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.
3. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en esta resolución. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario general de Emigración, para su resolución.
4. Una vez realizada la selección de beneficiarios el secretario general de Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios y reservas.
5. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a los correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
6. Para ser beneficiarios de este programa será necesario que puedan valerse por si mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.
7. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de Emigración para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
3. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el Registro Público de Sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Excepto en los casos indicados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios, por lo que, la presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
4. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Incompatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.
1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el costo de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 13º.-Aplicación presupuestaria.
Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07 (actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad). El crédito inicialmente destinado para esta finalidad es de 230.000 euros, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2008.
Manuel Luis Rodríguez González
Secretario general de Emigración
Ver referencia pdf "04700D005P057.PDF"

