DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 06 de marzo de 2008 Pág. 3.910

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008 que da publicidad a la encomienda de gestión al jefe del Servicio Territorial de la Demarcación de Cuencas Intercomunitarias de Lugo de funciones de tramitación hasta la propuesta de resolución de expedientes en materia de autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico en su ámbito, correspondiente a la provincia de Lugo.

Se acude al instrumento jurídico de la encomienda de gestión, previsto en el artículo 15 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por cuanto existe una saturación, debido al número y complejidad de los expedientes, de las demarcaciones intracomunitarias, vertientes al Atlántico, Cantábrico y a la del Eume y la del Ulla, en las partes que discurren por la provincia de Lugo.

En aplicación del principio de eficacia derivado del artículo 103.1º de la Constitución española, esta encomienda de gestión va destinada a lograr que el órgano al que se encomienda realice las funciones con mayor eficiencia desde la proximidad a los lugares donde radica su competencia geográfica, para un mejor desarrollo de las actuaciones de policía de aguas, y, en general, de todas aquellas tendentes a la tutela y defensa del dominio público hidráulico.

El artículo 13.1º c) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, modificado por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo de Aguas de Galicia fija como atribuciones de su presidente el ejercicio de la dirección superior y la coordinación de los servicios del organismo.

Dentro de las atribuciones de la Demarcación Territorial de la Cuenca Intercomunitaria de Lugo está la de desarrollar las funciones que le sean encomendadas por el presidente, según prevé el artículo 43.1º.2 d) del referido reglamento del organismo autónomo y significa un ejemplo del principio de desconcentración.

Como, quiera que entre otras, las atribuciones del artículo 13 del reglamento indicado, figura la de superior dirección y coordinación de servicios que son ejercidas por el director general de Aguas de Galicia en virtud de la Orden de 24 de octubre de 2007 (DOG del 2 de noviembre) de delegación de funciones y atribuciones del presidente de Aguas de Galicia en el director general y en el secretario general de dicho organismo autónomo, el órgano que encomienda la gestión por la vía de esta resolución resulta ser el director general y durante el plazo de vigencia que se indica en el articulado.

Según lo dispuesto en el artículo 12 c) de la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia, en los artículos 13.1º c) y 43.1º.2 d) del reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, citado, en ejercicio de las facultades delegadas por la Orden de 24 de octubre de 2007, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.-Encomendar al jefe del Servicio Territorial de la Demarcación de las Cuencas Intercomunitarias de Lugo el ejercicio de las funciones de tramitación hasta su propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones relativas al dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas y de constitución de comunidades de usuarios que se generen en el ámbito de las cuencas Galicia-Costa correspondiente a la provincia de Lugo.

Segundo.-Quedan excluidas expresamente del conocimiento de la jefatura territorial referida las concesiones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos, la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de dominio público hidráulico y la tramitación de todos los expedientes concernientes a vertidos de aguas residuales.

Tercero.-La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidos al director general por delegación de competencias del presidente de Aguas de Galicia.

Cuarto.-Podrá avocarse la competencia para el conocimiento y resolución de los expedientes encomendados por parte del director general de Aguas de Galicia en el punto primero de esta resolución en los términos indicados en el artículo 14 de Ley 30/1992, do 26 de noviembre, ya referida.

Quinto.-Para el cumplimiento de estas funciones los efectivos de la guardería fluvial estarán sujetos a las instrucciones del jefe del servicio territorial al que se entiende que se adscribirán orgánicamente.

Sexto.-Esta encomienda tendrá la vigencia de dos años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La encomienda podrá ser prorrogada, previa resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2008.

P.D. (Orden 24-10-2007)

José Luis Romero Valeiras

Director general de Aguas de Galicia