El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de diciembre de 2007, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2008.
Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.
Artículo 1º.-Objeto.
1.1. Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores y de las Pymes que mejoren su competitividad:
Línea 1-Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.
Línea 2-PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.
Línea 3-PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las Pymes gallegas.
1.2. No podrán concurrir en la financiación de un mismo proyecto préstamos de las distintas líneas de financiación contempladas en estas bases.
Artículo 2º.-Beneficiarios de las líneas de crédito.
2.1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases:
2.1.1. Línea 1-Microempresas: aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.1.2. Línea 2-PYME Joven: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.
2.1.3. Línea 3-PYME Competitiva: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.
2.2. A efectos de acreditar la fecha de inicio de actividades en las líneas 2 y 3, se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal.
2.3. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.4. Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.5. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.6. No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).
Artículo 3º.-Actividades objeto de financiación.
3.1. Para las operaciones de las líneas 1 y 2, establecidas en el artículo anterior, podrán ser objeto de financiación al amparo de estas bases todas las actividades económicas, salvo:
a) Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividade de exportación.
b) Las actividades del sector del carbón.
3.2. Para las operaciones de la línea 3 establecidas en el artículo anterior, la beneficiaria deberá desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo II a estas bases.
Artículo 4º.-Características de los proyectos de inversión.
4.1. Objeto de la financiación. El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos a terceros.
4.2. Conceptos financiables.
4.2.1. Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto, que se materialicen en:
a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:
-Reforma y adecuación de locales.
-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.
-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.
-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
-Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporados a aquél.
4.2.2. No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.
4.2.3. En las operaciones acogidas a la línea 1 serán financiables, además, bienes usados.
4.2.4. En las operaciones acogidas a la línea 2, se podrán financiar también bienes usados, y además:
-La adquisición de terrenos y edificaciones.
-Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.
4.2.5. En las operaciones acogidas a la línea 3 se podrán financiar, además, las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del importe financiable.
4.2.6. Según lo establecido en la disposición adicional segunda d) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, los beneficiarios de las operaciones acogidas a estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.
Artículo 5º.-Importe de las operaciones.
El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 4º anterior será:
5.1. En las operaciones acogidas a la línea 1: máximo de 25.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la línea no podrá superar los 25.000 euros.
5.2. En las operaciones acogidas a las líneas 2 y 3: mínimo de 25.000 euros y máximo de 120.000 . Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de cada una de estas líneas no podrá superar los 120.000 euros.
5.3. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:
-Hasta el 100% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 1.
-Hasta el 90% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 2.
-Hasta el 75% de las inversiones financiables, cuando se trate de operaciones de la línea 3.
Artículo 6º.-Plazos de realización de las inversiones, de disposición y de reembolso y amortización anticipada de la operación financiera.
6.1. De acuerdo con estas bases, podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2008.
El número de disposiciones y/o su cuantía mínima se podrá pactar libremente entre la entidad financiera y el prestatario.
Previamente a la utilización de los fondos de la cuenta específica, la entidad financiera requerirá a los prestatarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión.
La disposición de los fondos abonados del préstamo y la realización total de las inversiones, se deberán efectuar antes de la primera amortización del préstamo, para lo que el prestatario solicitará la carencia de amortización necesaria dentro del límite de un año desde la formalización del préstamo. Si existiesen fondos pendientes de utilizar en la cuenta específica una vez transcurrido este período, se deberán destinar a amortizar el principal del préstamo, y no se computarán a efectos de préstamo subvencionable.
6.2. El plazo de reembolso a las entidades financieras de las operaciones acogidas a estas bases será de cinco años en las operaciones de la línea 1, y entre cinco y siete años en las líneas 2 y 3, incluido hasta un año de carencia en la amortización del principal en todas las líneas, períodos a los que se podrán añadir los días que transcurran desde la formalización al último día del trimestre o mes en que se produzca la amortización.
6.3. La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, por voluntad del beneficiario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el beneficiario, se aplicarán a reducir, en igual cuantía, las cuotas de amortización restantes.
Artículo 7º.-Tipo de interés y comisiones de las operaciones.
7.1. Línea 1: el tipo de interés nominal anual para las operaciones acogidas a estas bases será fijo:
a) Para aquellas operaciones que se formalicen en el primer semestre de 2008, del 4,90%.
b) Para las operaciones que se formalicen a partir del 1 de julio de 2008 se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de doce (12) meses correspondientes al mes de mayo de 2008, añadiéndole un diferencial de 0,20 puntos. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto. Este tipo de interés será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
7.2. Líneas 2 y 3: el tipo de interés nominal anual variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para el primer semestre del año 2008, el tipo de interés nominal será del 5,05%.
b) Para cada uno de los restantes semestres naturales, el tipo de interés nominal anual de los préstamos será el resultante de añadirle al tipo de referencia definido en el párrafo siguiente el tipo adicional de 0,40 puntos.
c) Para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de seis (6) meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de seis (6) meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.
El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
7.3. A efectos de estas bases, se entiende por euribor (Euro Interbank Offered Rate = tipo interbancario ofrecido en euros) la media de las cotizaciones proporcionadas por el grupo euribor de las asociaciones internacionales euribor FBE y euribor ACI, eliminando valores extremos, a las 11.00 de la mañana hora de Bruselas, por operaciones de depósito interbancario a un plazo de seis (6) o doce (12) meses, según corresponda, y publicado en la página web del Banco de España.
7.4. Si el euribor al plazo correspondiente dejase de determinarse, se aplicará, en primer lugar, el índice de referencia que legalmente lo sustituya, y en segundo lugar, en defecto de normativa alguna al respecto, para las operaciones de las líneas 2 y 3, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para el primer semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública, de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.
b) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de restarle al tipo de referencia 0,25 puntos.
7.5. Comisiones. Las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas no les repercutirán a los prestatarios y avalados ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
7.6. Aportaciones a las SGR. Los prestatarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda.
7.7. Garantías de la operación. Las operaciones formalizadas al amparo de estas bases contarán con el aval de una sociedad de garantía recíproca por el 80% del importe de la financiación. Las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras por la parte no avalada por las citadas SGR no requerirán otra garantía adicional más que las personales de la/s propia/s persona/s que promuevan o desarrollen la actividad empresarial y sus socios, pudiendo figurar como avalistas los cónyuges o parejas de hecho.
Artículo 8º.-Ayuda del Igape.
8.1. Por cada operación aprobada al amparo de estas bases reguladoras, el Igape abonará a las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca firmantes del convenio el 8,25% del importe del préstamo subvencionable, de los cuales 5 puntos porcentuales serán abonados a la entidad financiera y 3,25 a la sociedad de garantía recíproca, ambas aportaciones con un mínimo de 250 por operación, en concepto de ayuda indirecta al prestatario.
8.2. El Igape procederá al pago de las subvenciones correspondientes, directamente a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca, dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquél en el que recibiesen las correspondientes liquidaciones.
Artículo 9º.-Compatibilidad y límite de ayuda.
9.1. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada -salvo los límites establecidos en el artículo 1.2. de estas bases-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
9.2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 , respetando el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 337/2007). Para la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado
de la Unión Europea, las ayudas de estas bases respetarán el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007), siendo el referido límite de 7.500 .
Artículo 10º.-Tramitación de las solicitudes y concesión de la ayuda financiera.
10.1. Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.
10.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 ó 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
10.3. La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en la que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca del IDE o en la que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación.
10.4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, les podrán ser requeridos al interesado.
10.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10.6. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. El solicitante por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de forma que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG número 239, del 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.
d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 164/2005.
10.7. El solicitante podrá obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizará la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de las citadas aclaraciones.
10.8. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad, devolviendo, en otro caso, la solicitud al interesado, quien podrá volver a presentarla una vez que se cubra correctamente.
10.9. Traslado de solicitudes a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca.
El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud cursada a la entidad financiera designada por el interesado y a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, a efectos de la valoración del riesgo y remisión de su posición al Igape. La entidad financiera formulará su posición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cuestionario de solicitud y, en caso de que acepte la operación, remitirá todos los antecedentes a la SGR, quien formulará su posición en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado de la solicitud por la entidad financiera. En el caso de no recibir respuesta por la entidad financiera o la SGR en el citado plazo, el Igape entenderá que la operación fue denegada.
Artículo 11º.-Resolución.
11.1. Una vez que la entidad financiera y la sociedad de garantía recíproca formulen su posición de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración que a tal efecto se firme, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a la misma. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.
11.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, su plazo de vigencia y carencia y el importe efectivo de la subsidiación equivalente para el beneficiario, que el Igape abonará a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca por esta operación.
11.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
11.4. Con base en las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.
Artículo 12º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.
12.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la ayuda.
12.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificase resolución expresa, se podrá entender desestimada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas.
12.3. Será causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por la entidad financiera o la SGR de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto quince (15) días hábiles para cada entidad, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.
Artículo 13º.-Publicación.
13.1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en los citados medios.
13.2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía publicarán, en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.
Artículo 14º.-Formalización de la operación financiera.
El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los dos meses (2) desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape. Transcurrido el citado plazo sin que se formalizase el préstamo, decaerá el expediente de concesión de ayuda. Para el cómputo de estos plazos se observará la información de seguimiento remitida por las entidades financieras.
No obstante, y mientras el Igape no notifique lo contrario a las sociedades de garantía recíproca firmantes y a las entidades financieras, se podrán formalizar operaciones financieras anticipadamente a la resolución de concesión del Igape, con el límite global de operaciones formalizadas pendientes de resolución para cada sociedad de garantía recíproca de 1.000.000 para cada una de las líneas.
En estos supuestos de formalización anticipada, en caso de que las condiciones formalizadas de la operación no coincidan con los términos de la resolución del Igape, se deberá proceder a la oportuna adaptación mediante anexo a la póliza, modificando las condiciones para quedar ajustadas a la resolución. En caso de denegación de la ayuda por parte del Igape, la entidad financiera podrá incrementar los tipos de interés establecidos en estas bases hasta en 2 puntos, y la sociedad de garantía recíproca establecerá las correspondientes comisiones de aval.
Artículo 15º.-Liquidación de la subsidiación.
15.1. Requisitos previos a la solicitud de fondos.
Previamente a la utilización de los fondos del préstamo, la entidad financiera comprobará la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión para realizar su pago, y aportando también el beneficiario los justificantes (transferencias, cheques nominativos, u otros medios de pago, etc.) que acrediten el pago de la totalidad de la inversión subvencionable.
El plazo máximo para justificar ante la entidad financiera la ejecución de la inversión y su pago, y solicitar la liquidación de la subsidiación será de diez (10) días hábiles contados desde la finalización del plazo establecido para la finalización de las inversiones.
15.2. Solicitud de cobro.
En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural las entidades financieras remitirán al Igape:
15.2.1. A través de la extranet:
a) Una relación de aquellas operaciones formalizadas al amparo de estas bases con una disposición de fondos completa que conste justificada conforme a su finalidad, o, en su caso, la renuncia expresa a la parte no justificada que no será subvencionada.
b) La liquidación de los importes que les corresponde percibir, según lo establecido en el artículo 8º.1 de estas bases.
15.2.2. En original:
a) La solicitud de cobro firmada por el titular según el anexo III.
15.3. Todo ello sin perjuicio de la información que el Igape pudiese requerir de las entidades financieras a efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio.
15.4. Esta documentación servirá, asimismo, de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de los importes que les correspondan conforme al artículo 8º.1 de estas bases.
15.5. Transferencia de fondos a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca.
El Igape procederá al pago de las subvenciones correspondientes, directamente a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca, dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquél en que recibiesen las correspondientes liquidaciones.
15.6. En cualquier caso el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en los apartados 4º y 7º del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Modificaciones.
16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.
16.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
16.3. En el caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.
16.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.
b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.
16.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 17º.-Pérdida de la subvención.
17.1. Procederá el reintegro total o parcial por parte del beneficiario de las cantidades abonadas por el Igape a la entidad financiera y sociedad de garantía recíproca con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éste asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusiesen en la resolución de concesión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
17.2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.
17.3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.
Si el incumplimiento superase el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.
17.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación, y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.
17.5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).
Artículo 18º.-Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de pérdida de la subvención.
Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape no abone la subvención debido a su pérdida por incumplimiento de condiciones.
Artículo 19º.-Control.
Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas, como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Artículo 20º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras.
20.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Las citadas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
20.2. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.
20.3. Formalización de la adhesión al convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.
La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades suficientes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.
20.4. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.
Artículo 21º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2008. En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará la citada circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 22º.-Dotación presupuestaria.
22.1. Importe máximo de operaciones.
El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que suscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 20.000.000 euros para la línea 1, 10.000.000 euros para la línea 2 y 10.000.000 euros para la línea 3. Tanto el importe global de la línea como las anualidades programadas podrán ser ampliados en caso de existencia de créditos adecuados y suficientes. Asimismo, los créditos asignados a cada línea podrán ser redistribuidos en función del volumen de solicitudes.
22.2. Dotación presupuestaria.
Los créditos para financiar los compromisos derivados de estas bases se financiarán, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E1/13/01.656701, con un crédito plurianual de 400.000 para el ejercicio 2008 y de 600.000 para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E1/13/01.656702, con un crédito plurianual de 260.000 para el ejercicio 2008 y de 390.000 para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E1/13/02.656701, con un crédito plurianual de 200.000 para el ejercicio 2008 y de 300.000 para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E1/13/02.656702, con un crédito plurianual de 130.000 para el ejercicio 2008 y de 195.000 para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E4/13/01.656701, con un crédito plurianual de 200.000 para el ejercicio 2008 y de 300.000 para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E4/13/01.656702, con un crédito
plurianual de 130.000 para el ejercicio 2008 y de 195.000 para el ejercicio 2009. Los citados créditos, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán ser modificados y/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.
Ver referencia pdf "04700D015P082.PDF"

