Visto el expediente de clasificación de la Fundación Puro Cora con domicilio en Lugo.
Supuestos de hecho.
1. Blanca García Montenegro, en su calidad de presidenta del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Puro Cora fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día veinte de diciembre de dos mil siete ante el notario José Antonio Caneda Goyanes con número de protocolo novecientos veintiocho por Blanca García Montenegro, José Ricardo de Cora Paradela, Blanca de Cora García, Antonio de Cora García y Diego de Cora García, que intervienen todos en su propio nombre y derecho, y José Ricardo de Cora Paradela que interviene además en representación de José Vincius de Cora Sierto y Gonzalo de Cora Sierto.
3. La fundación en el artículo seis de los estatutos establece como fines, entre otros los siguientes:
-Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de Galicia.
-La formación permanente de los profesionales de la comunicación y da la educación, y especialmente de los que desarrollan su trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Fomentar la investigación y desarrollo de tecnología vinculada al sector de la comunicación y resto de sectores de la sociedad gallega.
-Contribuir a la defensa y difusión de la lengua y cultura gallega en los medios de comunicación.
-Otorgar ayudas y becas para la formación de alumnos y titulados de cualquiera de las ramas de la información y aquellas otras especialidades relacionadas con este ámbito.
-Organizar premios literarios, periodísticos y eventos vinculados al sector de la comunicación, así como realizar todo tipo de publicaciones destinadas a lograr los fines que quedan relatados.
-Aquellas actividades tendentes a mejorar y prestigiar el sector de la comunicación y cultural de Galicia.
-Difundir el respeto al medio ambiente.
-Promover acciones para la mejora económica de Galicia.
4. El patronato de la fundación estará integrado por Blanca García Montenegro como presidenta, José Ricardo de Cora Paradela como vicepresidente, Blanca de Cora García como secretaria y Antonio de Cora García, Diego de Cora García, José Vincius de Cora Sierto y Gonzalo de Cora Sierto como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Puro Cora dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/1996, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil ocho.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como mixta la Fundación Puro Cora adscribiéndola a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

