El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, establece la competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas educativas, debe potenciar las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de contribuir a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural, y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Para facilitar el uso de las nuevas tecnologías a aquellos colectivos que tengan menor posibilidad de acceso a ellas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó durante el año 2006 y 2007 ayudas que tuvieron como finalidad proporcionar ayudas a los alumnos de niveles no universitarios para la adquisición de equipos informáticos al objeto de incrementar el número de hogares en la comunidad autónoma que disponen de equipamiento informático adecuado.
Teniendo en cuenta el volumen de la actividad administrativa que se deriva de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la tramitación de estas ayudas, y con la finalidad de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de las mismas, aconsejan delegar en el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales determinadas competencias legalmente atribuidas a la conselleira, todo ello en beneficio tanto de la Administración como de los administrados.
Esta nueva convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta disposición tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de 2.666 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de niveles no universitarios que adquieran un ordenador personal en el año 2008.
Artículo 2º.-Presupuesto.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará dichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 09.03.423B.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, con un total presupuestario de 799.800 .
Artículo 3º.-Destinatarios.
Podrán solicitar las ayudas los padres, madres o tutores legales del alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en el año escolar 2007-2008 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en cualquier curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, o equivalentes en el caso de alumnado con necesidades educativas específicas.
b) Adquirir o haber adquirido un ordenador personal de primera mano, de sobremesa o portátil, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de septiembre de 2008. El ordenador personal de sobremesa estará compuesto, como mínimo, por la CPU, un teclado, un ratón y una pantalla.
c) Ser el único miembro de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda.
d) No haber recibido esta ayuda la unidad familiar en anteriores convocatorias.
e) Que los ingresos familiares anuales no superen los 25.000 euros, calculados según se indica en el artículo 5º, punto 2 de esta orden.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
1. Los que deseen optar a la ayuda deberán completar, on-line, la solicitud y anexos que, como formulario electrónico, se encontrarán en la página web: http://www.edu.xunta.es/axudasord, o bien presentar los anexos de esta orden debidamente cubiertos. Posteriormente, y siempre antes de que finalice el plazo establecido en el punto 2 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa y anexos, debidamente firmados, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo San Caetano, s/n, código postal 15781, en Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de los medios previstos para la presentación de instancias en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de
correos antes de proceder a su certificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellas solicitudes que no se acompañen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente, en los términos previstos en el precitado artículo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los solicitantes deberán consentir expresamente a la Administración concedente a incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas.
La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresar, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
4. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante (padre, madre o tutor legal) o, en su caso, del NIE (número de identidad de extranjero).
b) Fotocopia compulsada del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar (padre, madre, hijos menores de dieciocho años e hijos de dieciocho o más años con alguna minusvalía). En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse un documento o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos (certificado de convivencia del ayuntamiento).
c) Autorización del solicitante y de otros miembros de la familia cuyos ingresos son computables para conocer los ingresos totales de la unidad familiar, con la finalidad de poder recabar datos de carácter tributario o económicos que fuesen legalmente pertinentes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF). La autorización se cubrirá según el modelo que figura en el anexo III. En la medida en que, a través de este sistema la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la presentación individual de certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.
d) Declaración responsable del solicitante de percibir o no otro tipo de beca o ayuda de las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas, para la adquisición de ordenadores, según modelo del anexo II.
e) Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga esa condición. En la referida certificación deberá constar el grado de minusvalía, que tendrá que ser del 33% o superior.
f) Documento original, facilitado por la entidad bancaria, acreditativo de la existencia de una cuenta bancaria abierta a nombre del solicitante (padre, madre o tutor legal), en el que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.
g) Declaración responsable de que el solicitante y el beneficiario no incurren en los supuestos previstos en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo IV.
Los que presentaron en la convocatoria anterior los documentos correspondientes a los apartados a), b), e) y f) y no fueron beneficiarios de la ayuda estarán exentos de presentarlos siempre que lo hagan constar por escrito en el momento de realizar la solicitud.
Artículo 5º.-Criterio de valoración.
1. El criterio de valoración que se tendrá en cuenta para conceder estas ayudas será el del nivel de ingresos de la unidad familiar, ordenados de menor a mayor.
2. Los ingresos determinantes del derecho a la ayuda vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional, corregida según se establece en el apartado 4º de este artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38, 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de ayuda. A tal efecto, se atenderá al importe comprobado por la Administración tributaria. Si el representante legal o los miembros de la unidad familiar del solicitante no hubiesen presentado declaración, por no estar obligados a ello, la acreditación
de sus ingresos familiares se efectuará mediante la información de carácter tributario o económico facilitada por la Administración tributaria, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base reguladas en los artículos 38, 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Para efectuar el cálculo de los ingresos anuales se partirá, como se mencionó anteriormente, de la cuantía de la parte general y especial de la renta. La operación consistirá en sumar los recuadros 476+479 de la declaración de la renta, restarle la cuantía del recuadro 490 y el resultado multiplicarlo por el coeficiente corrector que se indica en el apartado 4º de este artículo.
3. A efectos de esta orden, se entienden por ingresos familiares los referidos a la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.
4. A los ingresos familiares se les aplicará un coeficiente multiplicativo corrector, en función del número de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros
de la unidad familiar Coeficiente corrector
1 o 2 1,00
3 0,97
4 0,93
5 0,88
6 ó más 0,83
En el caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiese correspondido sin esta consideración.
5. Todas estas circunstancias se valorarán únicamente en el caso de que, de la documentación que figura en el expediente, se pueda deducir claramente su contenido, en virtud de certificaciones originales o copias compulsadas de las mismas. En caso contrario, no se tendrán en cuenta para la adjudicación de la cuantía de estas ayudas.
Artículo 6º.-Importe de las ayudas.
1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados de la adquisición de un ordenador personal.
2. Estas ayudas son compatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la adquisición de ordenadores, sen perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo tercero.
3. El importe de la ayuda será de 300 . En ningún caso el importe de la ayuda será tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del ordenador.
Artículo 7º.-Comisión de evaluación.
La selección de los beneficiarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
-El subdirector general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente, que actuará de presidente.
-El jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
-El jefe del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.
-Un representante de la Subdirección General de Sistemas Informáticos.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica sólo a efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados según lo previsto en el punto 4º del artículo cuarto.
Artículo 8º.-Tramitación y resolución.
1. Una vez valoradas las solicitudes según los criterios fijados en el artículo 5º de esta orden, la comisión de evaluación publicará una lista provisional de todos los solicitantes con la indicación de si se les concede la ayuda, si están en la lista de espera o si la solicitud está descartada, con la indicación de cuál es el motivo. Esta lista se publicará el mismo día en la página web: http://www.edu.xunta.es/axudasord, en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la Consellería de Presidencia (Oficina de Atención al Ciudadano) y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se abrirá un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones por parte de los solicitantes.
2. Finalizado el plazo, la comisión de evaluación las resolverá y elevará un informe-propuesta de adjudicatarios y una lista de reserva al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que resolverá por delegación de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.
3. La resolución de la solicitud de subvención será publicada en el mismo día en la página web: http://www.edu.xunta.es/axudasord, en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la Consellería de Presidencia (Oficina de Atención al Ciudadano) y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9º.-Pago.
Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, y previa presentación del justificante de haber adquirido el ordenador personal y de la declaración a la que se refiere el punto 3 del artículo 10 de esta orden, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales efectuará la correspondiente propuesta de pago.
Artículo 10º.-Justificación de la ayuda.
1. El período para justificar estas ayudas abarcará hasta el 6 de octubre de 2008 inclusive.
2. Los beneficiarios deberán justificar la adquisición del ordenador personal a través de factura original o fotocopia compulsadas de la misma, que deberá estar a nombre del solicitante o del beneficiario. En la factura deberán figurar con detalle las características del ordenador adquirido.
3. Presentar, en el momento de la justificación de la ayuda concedida y, en cualquier caso, antes del pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la adquisición de ordenadores, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades; según el modelo del anexo II.
Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.
1. Justificar los gastos de la adquisición del ordenador personal tal y como se establece en el artículo 10º de esta orden.
2. Comprometerse a mantener el ordenador adquirido para la finalidad objeto de esta orden durante un período mínimo de cuatro años.
3. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 12º.-Reintegro o modificación de la subvención.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y de los intereses devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con el artículo 37 y siguientes de esa misma ley.
Artículo 13º.-Renuncias.
Si, por cualquier circunstancia, el beneficiario no pudiese adquirir el ordenador personal, deberá presentar antes del 6 de octubre de 2008 una renuncia a la subvención concedida.
Los destinatarios de las ayudas que renuncien a ella serán sustituidos por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de acuerdo con la lista de reserva.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se delega la competencia de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como la resolución de los recursos de reposición.
Segunda.-En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2008.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-adminitrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "04900D004P012.PDF"

