DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 10 de marzo de 2008 Pág. 4.067

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 años en las convocatorias de junio y de septiembre, y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 2 de abril de 2002 (DOG del 25 de abril), por la que se establecen las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años, establece en su artículo 4 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente las citadas pruebas y, en su artículo 3, que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales autorizará a los centros en los que se realicen las pruebas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

En consecuencia, y en relación con la convocatoria de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2008, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2008 conforme se indica en los epígrafes siguientes:

I. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria aquellas personas que hayan cumplido 18 años con anterioridad al 31 de diciembre del año 2007.

2. Los alumnos matriculados de forma oficial en las enseñanzas de adultos de nivel III, en las modalidades presencial o a distancia, para hacer la inscripción en las pruebas libres deberán presentar ante la dirección del centro la renuncia al derecho a ser evaluado por la matrícula oficial. La renuncia se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud de matrícula en las pruebas libres, adjuntando copia de dicha renuncia a la solicitud. El incumplimiento de este requisito lleva a la pérdida del derecho a ser evaluado en la prueba libre.

3. Para la realización de las pruebas, los aspirantes acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

II. Contenidos de la prueba.

1. Las áreas constitutivas de la prueba están integradas en los siguientes grupos:

a) Grupo lingüístico. Comprenderá ejercicios de las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura y lengua extranjera.

b) Grupo científico-tecnológico. Comprenderá ejercicios de las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología.

c) Grupo de ciencias sociales. Comprenderá ejercicios de las áreas de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

2. Cada delegación provincial, dos días antes de la fecha de realización de las pruebas, enviará un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección Xeral de Formación Profesional e Ensinanzas Especiais. Una vez recibidos, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, los protocolos serán entregados a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras que actúen en la provincia.

3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de las pruebas antes de su aplicación.

III. Sedes en las que se realizarán las pruebas.

1. Provincia de A Coruña:

-Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero, 3. A Coruña.

-Centro EPA de Santa María de Caranza, calle Luis de Requesén, s/n. Ferrol.

-IES San Clemente, calle San Clemente, s/n. Santiago de Compostela.

2. Provincia de Lugo:

-Centro EPA de Albeiros, parque da Milagrosa, s/n. Lugo

3. Provincia de Ourense:

-Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4. Ourense

4. Provincia de Pontevedra:

-Centro EPA Artes y Oficios, calle Marqués de Valterra, 8-1º. Vigo.

-Centro EPA de Pontevedra, avda. de Buenos Aires, s/n. Pontevedra.

IV. Matrícula.

1. La solicitud de matrícula se ajustará al modelo que figura en el anexo I y se efectuará en la secretaría del centro donde se vayan a realizar las pruebas.

2. Los plazos de matrícula serán:

-Prueba de junio: del 15 al 26 de mayo, ambos inclusive.

-Prueba de septiembre: del 1 al 4 de septiembre, ambos inclusive.

3. Cada delegación provincial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos, los centros para la matrícula y las fechas de las pruebas dispuestas en la presente resolución.

4. El día siguiente al del cierre de la matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros en los que se realizó la matrícula deberán comunicar por fax a las respectivas delegaciones provinciales y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba.

5. Las personas matriculadas para la convocatoria del mes de junio, si no superan la totalidad de los grupos de la prueba, se considerarán matriculadas para la convocatoria de septiembre sin que tengan que presentar nueva documentación.

V. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 17 de junio y 11 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. La sesión de la mañana tendrá dos partes; en la primera, de 9.30 horas a 12.30 horas, se realizarán las pruebas del grupo científico tecnológico; en la segunda, de 12.30 horas a 14.00 horas, se realizarán las pruebas del grupo de ciencias sociales.

En la sesión de la tarde, de 16.00 horas a 19.45 horas, se realizarán las pruebas del grupo lingüístico. La sesión de la tarde dará comienzo a las 16.00 horas y comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua gallega y literatura.

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente con un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, autonómica, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de tres cuartos de hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua y gallega y literatura.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b) Lengua castellana y literatura.

b.1) Ejercicio de redacción:

Atenerse a lo dispuesto en el punto a.1 para la lengua gallega y literatura

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b) Lengua extranjera.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

VI. Evaluación y puntuación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas le corresponde al equipo de profesores que componga el tribunal. Estos profesores actuarán de manera colegiada para establecer la calificación de cada uno de los grupos de áreas que integran las pruebas.

2. Una vez evaluados los tres grupos de áreas y en caso de que un alumno fuese evaluado negativamente en un grupo, el tribunal podrá revisar nuevamente si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese grupo y modificar la nota propuesta en sentido positivo.

Se entenderá que se han logrado esos objetivos cuando, a juicio del tribunal, el aspirante muestre un grado de adquisición de las capacidades que le permitan incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida. El tribunal podrá, cuando lo considere oportuno, convocar al aspirante a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese grupo de áreas.

3. Aquellos aspirantes para los que el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria por no haber logrado los objetivos generales de esta etapa en grado suficiente, conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente en los distintos grupos de áreas superados. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales en sucesivas convocatorias, por lo que no será necesario que el/la alumno/a vuelva a realizar las pruebas de los grupos superados para proceder a la propuesta del título de graduado en educación secundaria.

4. Los aspirantes que acrediten tener superada alguna área en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria anteriores al año 2002 quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquellas áreas evaluadas positivamente, ajustando de forma porcentual la calificación del apartado VI, epígrafes 7 y 8 de la presente resolución.

5. Los aspirantes que acrediten tener superadas algunas áreas del 4º curso de educación secundaria obligatoria, o módulo número cuatro en los diferentes ámbitos de educación secundaria de adultos recogidos en el anexo III, quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquellos grupos de áreas evaluados positivamente ajustando, de forma porcentual, la calificación del apartado VI, epígrafes 7 y 8, de la presente resolución.

6. Durante el período de matrícula, los alumnos aspirantes podrán presentar en el centro que corresponda la solicitud de exención de lengua gallega para los efectos de que no sea objeto de evaluación en esa convocatoria.

Para solicitar la exención de la materia de lengua gallega se utilizará el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, en el que se expresará la razón por la que se solicita la exención de las previstas en el artículo 15.1º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Las solicitudes se presentarán en el centro donde el alumnado solicite la matrícula y se acreditará la procedencia de otra comunidad o de un país extranjero con lengua oficial castellano. Los alumnos procedentes de otra comunidad autónoma presentarán, además, copia compulsada de la documentación en la que se acrediten los últimos estudios realizados.

El director del centro, de conformidad con el artículo 16.2º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, resolverá sobre la concesión o la denegación, hará pública tal circunstancia en el tablón de anuncios y se lo comunicará al presidente del tribunal que corresponda, al menos tres días antes de la fecha de realización de la prueba.

Contra la resolución del director del centro cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. La calificación de cada grupo de áreas se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

Ver referencia pdf "04900D006P019.PDF"

10. Calificación global de la prueba.

a) Una vez evaluada la prueba, en el plazo de diez días, el presidente del tribunal hará pública la lista provisional de alumnos evaluados con las calificaciones obtenidas, en el tablón de anuncios del centro en el que realizó la prueba.

b) Contra la calificación provisional de la prueba, el alumnado podrá presentar reclamación ante el presidente del tribunal en el plazo de dos días posteriores al de publicación de las listas provisionales.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, los alumnos que aprueben los tres grupos tienen superada la prueba.

d) Contra la calificación definitiva de la prueba se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda, en la forma prevista en el artículo 114/115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

e) Para el efecto de la tramitación del título de graduado en educación secundaria, los candidatos serán propuestos, por el tribunal que corresponda, a través del centro en el que se realizó la prueba, y la denominación del centro figurará en el título correspondiente.

VII. Tribunales.

1. Los tribunales estarán constituidos por un inspector o inspectora de educación como presidente, y cuatro vocales profesores del cuerpo de educación secundaria, preferentemente de educación de adultos, designados por el delegado provincial, correspondiendo un especialista para cada grupo en las áreas o materias que componen las pruebas.

2. A la vista de los alumnos matriculados, las delegaciones provinciales podrán nombrar más de un tribunal para cada una de las sedes autorizadas.

3. En el caso de que la delegación provincial nombre más de un tribunal para una misma sede, la delegación establecerá los centros en los que actuará cada tribunal y el centro receptor de la matrícula ordenará a los alumnos solicitantes por orden alfabética y los distribuirá de forma proporcional para cada tribunal.

4. Cuando se presenten alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de que lo soliciten, los tribunales adoptarán las medidas que se estimen oportunas para facilitar la realización de la prueba.

5. Los miembros del tribunal podrán percibir dietas de coste por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por participar en las sesiones de evaluación de las convocatorias de junio y septiembre conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

6. Después de realizada la prueba, los presidentes de los tribunales cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo IV y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de Inspección. Las citadas fichas, con el visto bueno del inspector jefe, se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales antes del próximo 4 de julio, para la convocatoria de junio, y antes del 30 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Disposiciones adicionales

Primera.-Teniendo en cuenta que un porcentaje muy elevado de militares profesionales de tropa y marinería de la Comunidad Autónoma de Galicia que están preparando las pruebas en sus respectivos acuartelamientos no pueden participar en la realización de las mismas en las fechas ordinarias de convocatoria por estar navegando, participando en misiones en el exterior, maniobras o servicios propios de las Fuerzas Armadas, la fecha ordinaria de celebración de la prueba de junio para este colectivo se adelanta al día 27 de marzo. Dicha prueba se realizará en el centro IES Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol.

Segunda.-En este centro sólo se podrán matricular para la realización de esta prueba los militares profesionales de tropa y marinería destinados en los acuartelamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de matrícula para este alumnado será los días 12, 13 y 14 de marzo.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2008.

Antonio Vázquez Vázquez

Director general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales

Ver referencia pdf "04900D006P019.PDF"