DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 10 de marzo de 2008 Pág. 4.073

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 3 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan para el año 2008.

El Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE nº 304, del 20 de diciembre) regula una línea de ayudas destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad para aquellos operadores que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y a cada una de las fases de producción y comercialización (es decir, desde la granja hasta la mesa), mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que suponen la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

El artículo 10 del citado Real decreto 1615/2007 atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas, donde se ubique el domicilio social del solicitante, la instrucción, resolución y pago de las ayudas. Procede, por lo tanto, dictar las normas necesarias para establecer el procedimiento de aplicación del mencionado real decreto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de las solicitudes presentadas por beneficiarios que tengan su domicilio social en ella y poder hacer efectivas las ayudas dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y convocar estas ayudas para el año 2008.

Sección primera

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3º de esta última.

Artículo 3º.-Definiciones.

1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: carne, leche, huevos, miel y caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción de explotaciones que participen en programas de producción de calidad y que sean criados conforme a lo dispuesto en los mismos.

b) Programa de producción de calidad: es aquel aplicado por los beneficiarios previstos en el artículo 4º de esta orden, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se logre alcanzar la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos agroalimentarios de calidad de origen animal comercializados, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre producción ganadera, y que impliquen todas las fases de la producción y la comercialización.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en el Real decreto 1615/2007.

Artículo 5º.-Requisitos.

1. Para obtener las ayudas establecidas en esta orden, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad de acuerdo con lo recogido en la letra b) del artículo 9º.2.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3. Non se concederán ni pagarán subvenciones a los solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Economía y Hacienda). A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Economía y Hacienda.

4. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control al que se refiere el artículo 9º deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación, según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

5. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

6. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en los establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos, un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.

En aquellos casos en los que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen el porcentaje indicado, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta la proporción de animales o productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

7. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir con la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

Artículo 6º.-Actividades subvencionables.

1. A los efectos de esta orden, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las ayudas previstas en esta orden se concederán a las actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión del 15 de diciembre de 2006.

Artículo 7º.-Límite y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el artículo 6º no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre.

El importe total de las subvenciones concedidas por las administraciones públicas podrá llegar hasta el 100% de los costes de las actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

2. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40% de los gastos en el cuarto ejercicio, y del 30% en el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a) y c) del artículo 6º.1 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) del artículo 6º.1 sólo se podrá percibir durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cando se trate de programas de nueva creación.

Artículo 8º.-Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las ayudas previstas en esta orden, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con la valoración que se indica para cada uno de ellos:

a) Programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (1 a 5 puntos).

b) Programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas (1 a 5 puntos).

c) Programas de producción de calidad en los que sus explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente (1 a 5 puntos).

d) Programas de producción de calidad que estén reconocidos por la UE como denominación de origen (D.O.P.) o indicación geográfica (I.G.P.), o estén acogidos a la normativa sobre producción ecológica (1 a 6 puntos).

2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no se podrán beneficiar de estas ayudas.

3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicarán, para establecer la prioridad, los criterios del párrafo 1 de este artículo, en el orden allí establecido.

4. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se liberase crédito suficiente para atender por lo menos a una de las solicitudes denegadas.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida al conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que acompaña a esta orden. La presentación se hará preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Así mismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se subscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que

se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentarán en sobre abierto, con el objetivo de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatuto o reglamento interno de la entidad solicitante.

b) Programa de producción de calidad, que deberá incluir:

1º Memoria descriptiva, en la que debe constar, por lo menos, lo siguiente:

-Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

-Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

-Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberá indicarse la relación de puntos de venta o relación de destinatarios finales del producto.

-Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

-Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, con la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

2º Presupuesto detallado del programa.

3º Reglamento de control, en el que se especifiquen:

-Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

-Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

-Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

c) Para el caso en el que se soliciten ayudas destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 6º.1, documentación precisa que justifique las actividades previstas objeto de la subvención, en la que se detalle el contenido y el presupuesto previsto para su realización.

d) Para el caso en el que se soliciten ayudas destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo d) del artículo 6º.1, documentos que identifiquen la entidad de control y los laboratorios donde se analizarán las muestras, en los que se detallen su contenido y el presupuesto previsto para su realización.

e) Documentación justificativa de la condición de PEME del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

f) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a esta orden.

2. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el párrafo a) del artículo 6º.1 y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible una memoria descriptiva con el sistema general de producción y procesado así como el sistema de trazabilidad empleado.

Artículo 10º.-Instrucción y resolución.

1. Le corresponde a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la citada dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8º de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá informe con la valoración, que elevará a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, la cual elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de su ejecución, según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 15 de diciembre del año en curso.

Dicha resolución de concesión indicará expresamente qué fondos proceden de los presupuestos generales del Estado.

Artículo 11º.-Tramitación del pago de las ayudas.

Ejecutadas las inversiones el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas, nóminas y TC, originales y fotocopias, con una relación numerada de ellos, así como la documentación que acredite su pago.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Memoria de actividad del programa de calidad realizado.

d) En el caso de asistencias técnicas, se presentará un informe del trabajo realizado. En el caso de realizar estudios de mercado, una copia de ellos.

e) En el caso de cursos, relación de participantes y diploma o certificado de asistencia.

f) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

Artículo 12º.-Compatibilidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13º.-Seguimiento y control.

1. Las resoluciones de concesión de ayuda establecerán el plazo máximo de justificación de los gastos. No obstante, se podrá conceder, a petición justificada del interesado, realizada antes de la finalización del plazo establecido, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

2. Cualquier modificación que afecte substancialmente a la realización de los gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

3. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliese la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, así como los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora.

3. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:

-Cuando el beneficiario ni realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

-Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

4. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15º.-Publicación y tratamiento de datos.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 16º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Sección segunda

Convocatoria de las ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal para el año 2008

Artículo 17º.-Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2008 las ayudas reguladas en la sección primera de esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 18º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para el año 2008 acabará el próximo 1 de mayo.

Artículo 19º.-Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se hará con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2008, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.781.0, con una dotación de 100.953 €; y con fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

Disposición transitoria

Única.-Acreditación de los organismos independientes de control.

No obstante lo establecido en el artículo 5º.3, y para los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, si el organismo de control aún no dispone de la prefijada acreditación, para poder acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden, la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria deberá certificar que dicho organismo de control cumple la norma EN 45011, así como que cuenta con un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal cualificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función.

En este caso, en el momento de la justificación prevista en el artículo 11º y relativa a 2008, el organismo de control habrá de documentar ante la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria haber cursado la solicitud de acreditación y estar admitida a trámite conforme a los procedimientos establecidos, en una entidad de acreditación según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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