La Lei 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.
La Asociación Cultural O Caxigo de A Fonsagrada, con CIF: G27324870, carece de fines lucrativos según se desprende de sus estatutos. Esta entidad solicitó a la Consellería de Trabajo la cesión de sillas que ya estén en desuso, para fines sociales de la asociación.
A tal fin, la Consellería de Trabajo tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la junta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Asociación Cultural O Caxigo de A Fonsagrada de cincuenta y tres sillas de estructura de tubo rectangular de 30*15, con asiento y respaldo en madera contrachapada dadas de alta en el inventario del centro de formación profesional ocupacional de Lugo con nº de matrícula 931903, el 7 de noviembre de 1979.
Dichas sillas están en la actualidad desafectadas del funcionamiento operativo de la unidad por su grado de obsolescencia y estado de uso.
Artículo 2º
Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autómona de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o interés social de la Asociación Cultural O Caxigo de A Fonsagrada. Concretamente se destinarán a fines sociales de la asociación.
b) Con la cesión se le otorga a la Asociación Cultural O Caxigo de A Fonsagrada la propiedad de los bienes muebles cedidos.
c) Si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, si se descuidaran o utilizaran con grave quebranto o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioros que experimentaran.
d) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.
Artículo 3º.-Dichas cesiones se formalizarán mediante acta a suscribir por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Trabajo para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2007.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo

