DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 11 de marzo de 2008 Pág. 4.135

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 29 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivación de la demanda comercial (línea INCEN), fomento de la cooperación empresarial y de la calidad (línea COOP) y desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos de Galicia y ejes comerciales (línea MECCA), en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria (IN219A).

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, al objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y ciudades. Por ello, el Plan de renovación y mejora del comercio gallego incluye un programa específico: animación del asociacionismo comercial y de las integraciones estratégicas, en el que se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe subrayar:

-Incentivación de la demanda comercial para potenciar la implantación de nuevas fórmulas de distribución comercial desarrolladas por los comerciantes, mejorar la logística del comercio así como conseguir una imagen más competitiva del comercio gallego al por menor.

-Cooperación empresarial para mejorar la competencia y los mercados de distribución y fomentar la creación y desarrollo de organizaciones comerciales que suponga una alternativa real de compra para los consumidores y de distribución para los productores, junto con la promoción de la calidad en el comercio mediante un distintivo propio de calidad del comercio gallego.

-Revitalización de centros comerciales abiertos y ejes comerciales como una de las iniciativas que puedan facilitar la recuperación de las ciudades en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como del urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los centros urbanos.

Desde el convencimiento de que la incentivación del asociacionismo comercial es la mejor forma de aplicar las medidas recogidas en el Plan de renovación y mejora del comercio gallego y de afrontar una renovación comercial que en muchos casos supera el ámbito de las soluciones individualizadas que puedan aplicar los propios comerciantes.

En consecuencia con lo expuesto, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes articulando tres líneas de ayudas: la línea INCEN para la incentivación de la demanda comercial, la línea COOP para el fomento de la cooperación empresarial y la calidad, y la línea MECCA para el desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos, ejes comerciales y mercados de abastos, dando así respuesta al contenido del Plan de renovación y mejora del comercio gallego.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria destinadas a las siguientes líneas de ayuda:

-INCEN de incentivación de la demanda comercial/actividad comercial.

-COOP para acciones de integración de estrategias conjuntas, cooperación empresarial y fomento de la calidad.

-MECCA para el desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos, ejes comerciales y mercados de abastos.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha subvención para el año 2008.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud individualizada, distinguiendo la línea de actuación que se solicita, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. A través de la solicitud se proporcionan a la Consellería de Innovación e Industria los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que este en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales e reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de abril de 2008, ambos incluidos.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código (IN219A), se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su punto de «ayudas» en la «oficina virtual».

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 54 54 17, 981 54 55 57.

c) La dirección electrónica dxcomercio@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivación de la demanda comercial (línea INCEN), fomento de la cooperación empresarial y de la calidad (línea COOP) y desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos de Galicia y ejes comerciales (línea MECCA), en desarrollo del Plan de renovación y mejora do comercio gallego (IN 19A)

Artículo 1º.-Objeto y régimen de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto las siguientes líneas:

-INCEN de incentivación de la demanda comercial.

-COOP para acciones de integración de estrategias conjuntas, cooperación empresarial y fomento de la calidad.

-MECCA para el desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos, ejes comerciales y mercados de abastos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, del 28-12-2006).

3. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de cada línea de ayudas las recogidas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 de este punto, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida el artículo 17.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables:

-En la línea INCEN aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2007 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2008.

-En la línea MECCA aquellas actuaciones realizadas a partir de la fecha de finalización del plazo límite para la justificación de las inversiones de la orden de convocatoria del ejercicio anterior (Orden de 3 de abril de 2007; DOG nº 70, del 11 de abril) y hasta el 31 de diciembre de 2007.

3.1. Línea INCEN.

a) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de publicidad que responda a un plan de medios de comunicación preestablecido, presupuestado y dimensionado al ámbito de influencia de la entidad solicitante.

b) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de la elaboración de material promocional como catálogos, folletos, carteles, bolsas o similares.

c) Actuaciones que tengan por finalidad la incentivación de la demanda comercial y redunden en un avance de la distribución y desarrollo de la actividad comercial.

3.2. Línea COOP.

a) Proyectos de creación de agrupaciones y central de compras y servicios, estudios previos sobre su viabilidad, y planes de acción realizados por empresas especializadas avaladas por su curriculum y experiencia en la materia, que deberá demostrar documentalmente.

b) La puesta en funcionamiento y la consolidación de agrupaciones y centrales de compras y servicios, a través de inversiones en equipamientos, avance de la logística y de las comunicaciones que tengan repercusión en los comerciantes vinculados al proyecto.

c) La creación de redes de comunicación que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí o con sus comerciantes, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que fomenten la labor de asesoramiento, y la puesta en funcionamiento de plataformas que faciliten el comercio electrónico.

d) Proyectos de investigación, información, difusión y sensibilización que tengan por objeto la obtención del conocimientos en el sector comercial, e incluyan propuestas de actuación concretas que repercutan positivamente en la modernización del comercio de Galicia. Dichos proyectos deberán venir acompañados por la documentación que avale al grupo de investigación, currículo y experiencia.

e) Actuaciones formativas específicas para los comerciantes: cursos de formación, actividades de información y orientación comercial, organización de conferencias, congresos, jornadas técnicas o mesas redondas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, o profundicen en temas monográficos que contribuyan a sensibilizar a los comerciantes para su adaptación a la evolución del sistema distributivo.

f) Actuaciones para la creación de integraciones estratégicas a nivel gallego que promuevan el desarrollo de los proyectos amparados por los centros comerciales abiertos o ejes comerciales.

g) Realización de actividades que contribuyan al avance de la capacitación técnica y profesional del sector comercial, a través de la realización de jornadas, mesas redondas, conferencias y congresos y cursos, que profundicen y aborden aspectos fundamentales sobre la implantación de un distintivo de calidad del comercio gallego.

h) Proyectos conjuntos para la implantación del distintivo de calidad del comercio gallego, o para su mantenimiento o renovación, en un mínimo de 50 establecimientos comerciales al por menor situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega, cuyos participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

h.1) Las pPymes comerciales participantes en el proyecto conjunto llevado a cabo por el organismo intermedio beneficiario tienen que cumplir indispensablemente los requisitos fijados en la norma UNE 175001, acreditando su cumplimiento a través del certificado emitido por una entidad evaluadora de la conformidad, acreditada por la ENAC como entidades de certificación de sistemas de calidad.

h.2) Cumplimiento de, por lo menos, ocho de los nueve requisitos exigidos por la Dirección General de Comercio que a continuación se describen:

-Conocimiento del comerciante y de sus trabajadores de la normativa vigente en materia de comercio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, a través de la participación en cursos y jornadas organizadas al efecto.

-No haber sido sancionado en materia de comercio en los últimos tres años.

-Utilización de la lengua gallega en la señalización interior y exterior del establecimiento comercial así como en la página web, en su caso.

-Adhesión al sistema arbitral de consumo.

-Estar integrados en una asociación de comerciantes o de empresarios que cuenten entre sus asociados con un alto número de comerciantes.

-Implantación en la empresa de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

-Existencia de un plan de prevención de riesgos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de seguridad e higiene en el trabajo, por la que se regula la prevención de riesgos laborales.

-Adopción de medidas para la supresión de barreras arquitectónicas en el local comercial.

-Medidas de ahorro energético y ambientales.

h.3) En el caso de mantenimiento o renovación del distintivo de calidad del comercio gallego, éste tiene que haber sido concedido al comercio al por menor dentro del plazo de tres años anteriores a la solicitud de subvención, a contar desde la primera concesión de dicho distintivo.

La Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, adscrita a la Consellería de Innovación e Industria (en adelante, Fundación para el Fomento de la Calidad), verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos y procederá, en su caso, a conceder, mantener, renovar o revocar el correspondiente distintivo de calidad del comercio gallego.

Los solicitantes de las ayudas tendrán que presentar, antes del 30 de agosto de 2008, ante la Dirección General de Comercio el certificado de la norma UNE 175001, junto con la petición de verificación, por parte de la Fundación para el Fomento de la Calidad, del cumplimiento de los requisitos referidos en el punto h.2).

3.3. Línea MECCA.

a) La potenciación y consolidación de centros comerciales abiertos a través de las siguientes actuaciones:

-Unidades gerenciales dependientes directamente del centro comercial, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.º3, sin que el coste del asesoramiento externo pueda ser superior al 25% del total de la unidad gerencial.

-Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a los clientes que supongan una ventaja para éstos.

-Señalización comercial.

-Actividades de formación.

-Promoción y animación comercial.

Ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar el 40% del presupuesto total presentado.

b) Actuaciones en ejes comerciales, concentraciones comerciales, cabeceras de comarcas, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio y los espacios de interés comercial que no responden al modelo de centro comercial abierto, que constituyen también una forma de centralidad comercial y prestan un indudable servicio en cuanto a la diversificación de la oferta y satisfacción de las necesidades cotidianas de la población residente, a través de actuación de formación, promoción y publicidad comercial, e instalaciones y equipamientos.

Ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar el 40% del presupuesto total presentado.

c) Actuaciones en mercados de abastos, siempre y cuando el proyecto responda a un plan integral que resuelva la problemática estructural y funcional del propio mercado.

c.1) Inversiones dirigidas a la transformación estructural de los mercados de abastos en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes.

c.2) Inversiones tanto en su acondicionamiento y equipamiento como realización de acciones de fidelización, promoción comercial, señalización y actividades formativas.

4. Todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta orden de ayudas deberán estar dirigidas directamente a los comerciantes y tener una duración máxima de 50 horas. Cada curso deberá tener un mínimo de diez (10) alumnos, salvo en los ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes que podrán ser de seis (6) alumnos. Los honorarios subvencionables de los profesores no podrán ser superiores a los 60 euros a la hora; asimismo, se subvencionará únicamente el material didáctico editado y los manuales elaborados por las academias y profesorado que imparte los cursos.

Las cifras de población referidas estarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.

5. Todas las actuaciones de señalización, los carteles informativos y los documentos de oferta de servicios deben estar, por lo menos, en gallego. Esta norma se aplicará en todos los establecimientos comerciales, excepto en los nombres comerciales o en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2008 y la fecha límite establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras, con la excepción de los gastos efectuados en 2007 de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. Según el artículo 29.8º de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En concreto, quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

7.1. Línea INCEN.

a) Inversiones relativas a la adquisición de bienes inmuebles y/o mantenimiento y alquiler de locales.

b) Costes de contratación de personal.

c) Costes de mailing, muestras, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

7.2. Línea MECCA.

a) Regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.781.1 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas, con un importe máximo de 6.500.000 euros para el año 2008, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9º.

2. Inversiones máximas subvencionables y cuantía de la subvención según líneas de ayudas:

2.1. Línea INCEN.

a) El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado por la Dirección General de Comercio.

2.2. Línea COOP.

a) La inversión máxima subvencionable establecida para cada una de las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.2, apartados a), b), c), d), e) y f) es de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado por la Dirección General de Comercio.

b) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.2, apartado g), de esta línea es de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio.

c) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.2, apartado h) de esta línea es:

-En el caso de aquellos establecimientos comerciales que pretendan implantar el distintivo de calidad del comercio gallego y que aún no tengan implantada la norma UNE 175001 con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en concepto de gastos de consultoría y certificación para la implantación de la norma UNE 175001 y costes de consultoría relativos a la implantación de los requisitos de mejora exigidos en el artículo 1º, punto 3.2, apartado h.2), 2.000 euros por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto.

-En el caso de aquellos establecimientos comerciales que pretendan implantar el distintivo de calidad del comercio gallego y que ya tengan implantada la norma UNE 175001 con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien que ya tengan implantado el distintivo de calidad del comercio gallego, en concepto de costes de consultoría relativos a la obtención, mantenimiento o renovación del distintivo de calidad del comercio gallego, 350 euros, IVA excluido, por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto; y en concepto de costes de auditoría relativos al mantenimiento o renovación de la norma UNE 175001, 350 euros, IVA excluido, por cada comercio al por menor que forme parte del proyecto.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio, en el caso de la obtención, mantenimiento o renovación del distintivo de calidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos por parte de la Fundación para el Fomento de la Calidad, y, en otro caso, hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable.

2.3. Línea MECCA.

a) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.3, apartado a), de esta línea es de 150.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobado por la Dirección General de Comercio.

b) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.3, apartado b), de esta línea es de 100.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio.

c) La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1º, punto 3.3, apartado c), de esta línea es de 100.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio.

No obstante, para las actuaciones contenidas de los apartados a) y b) de la línea MECCA del artículo 1º, punto 3.3, de estas bases, realizadas en las provincias de Lugo y Ourense, así como en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de las provincias de A Coruña y Pontevedra, el porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 70% de la inversión máxima subvencionable aprobada por la Dirección General de Comercio.

Las cifras de población referidas estarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquier de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 90% de la inversión.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1. Beneficiarios de la línea INCEN.

Las asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales con el mismo ámbito de actuación, sin fines de lucro, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

2. Beneficiarios de la línea COOP.

Las asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos intermedios, entendiéndose por tales las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que presten habitualmente servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

3. Beneficiarios de la línea MECCA.

Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales con el mismo ámbito de actuación, sin fines de lucro, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en:

-Centros comerciales abiertos.

-Ejes comerciales.

-Mercados de abastos.

A efectos de esta línea, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos los espacios comerciales que, estando situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidos según lo previsto en el artículo 4.2º a) de esta orden, cuenten en todo caso con una gerencia profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral. En ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de los órganos de gobierno de la misma.

-Prestar servicios de atención a los usuarios con un horario mínimo diario de seis (6) horas.

- Acreditar la asistencia a los cursos formativos que en materia de gestión de CCA promueva la Dirección General de Comercio.

Además, deberán cumplir por lo menos cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos:

a) Estar en ayuntamientos con población superior los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2007.

b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla debe haber por lo menos 100 comercios.

c) Contar cómo adheridos por lo menos con el 50% de los comercios existentes en su delimitación territorial.

d) Presentar un alto grado de densidad y variedad comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.

e) Integrar los principales ejes comerciales de la ciudad, siendo percibida por la población como la zona natural y tradicional de compras.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas como proyectos en centros comerciales abiertos, que conforme a la definición de éstos dada en el artículo 3º, punto 3, de estas bases no cumplan los requisitos establecidos, serán tramitadas de oficio como actuaciones en ejes comerciales.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañado del documento nacional de identidad.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

d) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar, presentada por quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.

f) Certificado expedido por el secretario o representante de la entidad que acredite el número de socios o asociados, de los que se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre del titular y del establecimiento, actividad principal a que se dedica, dirección postal y telefónico, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

g) Declaración expresa sobre la concesión, o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

h) En caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

i) Declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega según el modelo normalizado del anexo V, en su caso.

j) Cumplimentación por los centros comerciales abiertos del anexo VI, relativo a las unidades gerenciales, acompañado de la documentación que en él se señala. Este requisito es específico de la línea MECCA.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este apartado.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2º resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse el solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Un/a jefe/a de servicio.

b) Un/a jefe/a de sección.

c) Un/a técnico/a de la Dirección General de Comercio.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La rigurosidad del proyecto, coherencia en su estructura, adecuación de los objetivos e implicación de los comerciantes en el proyecto. Hasta 8 puntos.

b) La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable. Hasta 7 puntos.

c) Las actuaciones que proporcionen un mayor efecto demostración y se presenten relacionadas con instrumentos de planificación urbana. Hasta 7 puntos. Este criterio es específico para la línea MECCA.

d) El alcance de la actuación, atendiendo tanto a la difusión como a la representatividad de la entidad y, en su caso, al número de miembros a los que se dirige el proyecto en cuestión. Hasta 6 puntos.

e) El grado de ejecución y, en su caso, el de cumplimiento de las ayudas o subvenciones concedidas en ejercicios anteriores en materia de comercio, así como la experiencia en el desarrollo de actuaciones similares. Hasta 5 puntos.

f) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas y privadas en el desarrollo del proyecto. Hasta 4 puntos.

g) La participación de patrocinadores en la financiación. Hasta 3 puntos.

h) El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que los interesados mantengan con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables. Este compromiso se acreditará mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo V, debidamente firmado. Hasta 2 puntos.

i) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria. 1 punto.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto aprobado por la Dirección General de Comercio.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 10º de estas bases.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Deberes de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por minimis, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión

Artículo 16º.-Subcontratación.

Se permite la subcontratación por el beneficiario de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 31 de octubre de 2008:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2º d), deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente, en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la red electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, se debe entregar un ejemplar de cada uno de ellos.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

g) En el caso de los solicitantes que presenten proyectos para la implantación o mantenimiento de un distintivo de calidad del comercio gallego deberán, además, presentar la acreditación de su obtención o renovación.

h) En el caso de realización de acciones formativas, deberán acompañar la siguiente documentación: programa detallado del curso así como su duración, curriculum del personal docente, número e identificación de los participantes.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada, se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario, para lo cual se unirá a la documentación de la justificación certificación expedida por la entidad bancaria en que conste el dígito de control, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.3º.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en dicha ley; el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, del 28-12-2006) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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