La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no sólo en un plano social o cultural, con el que se acostumbran a identificar, sino que constituyen actividades con gran capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista muy larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.
La innovación, el diseño y la calidad son las bazas con las que cuenta la artesanía para sobrevivir y hacerse fuerte en un contexto de globalización y elevada competitividad. A estos tres factores se vincula el compromiso de la Xunta de Galicia con el colectivo artesanal gallego, consciente de que el sector debe actuar como un factor de desarrollo, de creación de puestos de trabajo, de asentamiento poblacional y generación de identidad. El objetivo es hacer de la artesanía una actividad de futuro, con la que pueda implicarse la juventud que desee dedicarse a uno de nuestros oficios.
Hace falta, por tanto, proceder a la instrumentación de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los talleres, con el objeto de modernizar sus estructuras productivas, reformar, remodelar o crear nuevos talleres e introducir las nuevas tecnologías, potenciar la formación especializada y la incorporación de nuevos trabajadores, así como fomentar la divulgación de los productos y la participación de los artesanos en certámenes profesionales como expositores.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Innovación e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego y que se incluyen como anexo I.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008 (procedimiento administrativo IN201G).
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5º de las bases reguladoras.
2. A través del formulario se proporcionan a la Consellería de Innovación e Industria datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariamente aplicables al caso.
Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y acompañando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano-San Caetano s/n- 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.
Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de abril de 2008, ambos incluidos.
Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 6 meses.
Artículo 5º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio y en las delegaciones provinciales, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas y en la oficinal virtual.
b) Los teléfonos 881 99 91 78 de dicha dirección general y los teléfonos de las delegaciones provinciales: A Coruña: 981 18 49 17, Lugo: 982 29 49 38, Ourense: 988 386712 Pontevedra: 986 80 52 26.
c) Los correos electrónicos: A Coruña: beatriz.seisdedos.sanchez@xunta.es; Lugo: majose.cortiña.darriba@xunta.es; Ourense: ana.isabel.perez.souto@xunta.es; Pontevedra: inpontevedra@xunta.es, Santiago: dxcmr.artesania@xunta.es.
d) Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria que es el 981 54 43 41.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2008.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a artesanos titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo a los talleres artesanales.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miminis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre de 2006).
Artículo 2º.-Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Descripción de las actuaciones y gastos subvencionables.
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por talleres artesanales que a continuación se especifican:
a) Obras en locales productivos.
Obras de nueva construcción, reforma, rehabilitación, acondicionamiento de locales productivos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso. En los talleres instalados en el interior de inmuebles destinados a usos diferentes de los propios de la actividad artesanal, sólo se subvencionarán las obras realizadas en el interior de los talleres.
b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipos propios de las características de la actividad artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso.
-Maquinaria, herramientas y equipo auxiliar, que serán de fabricación externa cualificada.
-Equipos para procesos de informatización, con un máximo de una unidad por entidad solicitante, e instalaciones de diseño asistido por ordenador.
c) Divulgación y promoción de productos artesanales:
-Diseño de imágenes corporativas, logotipos, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, en papel, magnéticos, o CD/DVD, la edición de material impreso, audiovisual, sobre producción artesanal, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.
-Gastos de diseño, creación y contratación de dominio para página web del taller.
- Diseño de envases y embalajes de productos artesanos.
d) Participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional.
-Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del material, montaje y desmontaje de los stands, seguros, energía eléctrica, vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas, así como de publicidad y publicaciones relacionadas con esta participación.
-Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.
e) Gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas, y con un máximo de dos acciones formativas por participante.
f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal:
- Gastos externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, contemplándose los honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.
g) La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no tuviesen relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.
Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades que establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y las normas reglamentarias de desarrollo. Las ayudas previstas en este apartado serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen desde el 1 de enero al 13 de octubre de 2008.
Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por una duración inicial no inferior a doce meses y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.
h) Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos. Se considerarán las nuevas altas en la Seguridad Social de aquellos artesanos vinculados a los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que inicien su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008.
2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.
Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán gastos subvencionables aquellos que con carácter indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2008 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en al fecha límite de justificación del proyecto.
3. Actuaciones y gastos no subvencionables.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:
a) Inversiones destinadas a locales para usos no productivos, comerciales, formación, entre otros.
b) Inversiones realizadas en zonas exteriores o de acceso.
c) Las aplicaciones informáticas de gestión.
d) Los gastos en publicidad en medios escritos, radio o televisión, las inversiones en cualquier tipo de formularios o materiales de uso administrativo y los gastos de impresión e reimpresión de envases y embalajes de productos artesanales.
e) Los gastos no vinculados con las ideas de diseño objeto del proyecto en desarrollo, así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un equipo especializado de diseño, entendiéndose por tal aquel que desarrolle su actividad a título principal.
f) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.
g) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
h) Aquellas actuaciones que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estas bases se constituirá, con carácter general y para todas las tipologías de ayudas enumeradas anteriormente, una comisión de evaluación de las solicitudes de ayudas presentadas, que podrá determinar la exclusión de las inversiones subvencionables de aquellas actuaciones o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.
Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.
1. Para la concesión de las subvenciones se destinará el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.05.741-F.770.0 Apoyo al sector artesanal, destinándose para su financiación un importe de 780.000 euros.
Este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10º.
Aplicación presupuestaria: 10.05.741-F.770.0.
Año 2008: 780.000 euros.
2. Los porcentajes máximos subvencionables de las inversiones objeto de las ayudas son las que a continuación se indican y, con carácter general, hasta el 55% de la inversión subvencionable allí donde no esté establecido un límite porcentual de subvención, con un máximo de 30.000 euros por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.
a) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.d), la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad participante. Asimismo, cuando el objeto de subvención se refiera a la adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización en ferias profesionales, la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad solicitante.
b) Para los considerados en el artículo 2.1.e), la cuantía máxima de subvención no excederá de 900 euros por acción formativa, cantidades que no serán computables a los efectos del 55% que se fija en este artículo.
c) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.g), la cuantía a percibir por el concepto de contratación en prácticas podrá alcanzar la cantidad de 3.600 euros por trabajador.
d) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.h), la cuantía a percibir por el concepto de alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos será de un máximo de 120 euros por cada una de las mensualidades satisfechas a la Seguridad Social, que podrán abarcar desde enero a diciembre de 2008, ambos inclusive.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.
4. Las ayudas previstas en esta orde serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para el mismo proyecto.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los artesanos y comunidades de bienes titulares de talleres artesanos que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar establecidos en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscritos como artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia en el momento de presentar la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.
-Tener su taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de creación de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2008 para solicitar dicha inscripción, acreditando este requisito mediante copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.
No podrán alcanzar la condición de beneficiario aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.
2. Junto con las solicitudes conformes al modelo normalizado del anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, en original o copia compulsada, por lo menos una de ellas. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en las que no figuren cumplimentados los campos obligatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
a) Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de las actividades profesionales realizadas, con mención expresa del proceso de producción artesanal, volumen de producción y facturación, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados.
b) Presupuesto desglosado de la inversión y, en los casos en que proceda, se presentará: copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice, factura pro forma o contrato de maquinaria o bienes que se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar elaborado por la empresa suministradora. En cualquiera de los casos, el proyecto, el contrato o la factura pro forma se dirigirá al solicitante de la ayuda y contarán con la firma y DNI/NIE o CIF/NIF del autor del presupuesto. A estos efectos se acompañará cubierto el anexo III.
No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto.
De acuerdo con el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) supere la cuantía de 12.000 euros, el solicitante deberá obtener y acompañar junto con la solicitud copia de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Considerando lo anterior, deberá acompañarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
b.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto.
b.2. En su caso, por superarse la cuantía de 12.000 euros, copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por el solicitante para la realización del proyecto.
b.3. En su caso, por superarse la cuantía de 12.000 euros, memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
-Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo el solicitante.
-Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
-Cuando el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención, hecho que se acreditará en esta memoria justificativa mediante factura con su correspondiente pago.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mímino, obtuvo el solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí publicado.
c) NIF/CIF de la entidad solicitante.
d) Se incluirá, según el anexo IV, declaración expresa de cuantas ayudas se hayan solicitado o se hayan obtenido para las mismas actuaciones, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante de la entidad solicitante, y fotocopia de su DNI/NIE.
f) En el caso de acogerse a las ayudas a la contratación, memoria en la que se recoja una definición precisa de los puestos de trabajo y el compromiso de contratación de los trabajadores. Se presentará la memoria, alta en la Seguridad Social, DNI/NIE de cada trabajador contratado y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo.
g) Para la actuación recogida en el apartado h) del artículo 2.1º de esta orden, escrito que recoja la previsión o fecha de alta en la Seguridad Social de los artesanos vinculados con los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que comiencen su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008.
h) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor que solicite de oficio estas certificaciones.
Como caso general, estas certificaciones no tienen que aportarse, ya que la solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir los organismos citados en el párrafo anterior.
Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.
En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
i) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
j) Copia de la carta de artesano y del documento de calificación de taller artesano.
k) Certificación acreditativa de estar dado de alta en el IAE. En el caso de talleres que se constituyan a lo largo del año 2008, el requisito de alta en el IAE deberá acreditarse con anterioridad a la presentación de la justificación de la inversión.
l) Declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega según el modelo normalizado del anexo VI, en su caso.
Asimismo, la Dirección General de Comercio podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para la valoración técnica de los proyectos.
Artículo 6º.-Consentimiento y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este apartado.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenio y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.
4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web con las salvedades previstas en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7º.-Órganos competentes.
La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión. No obstante, cuando la competencia esté desconcentrada en los delegados provinciales de esta consellería, el órgano instructor será la secretaría de la respectiva delegación provincial.
Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición después de la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 h) resulta que el solicitante se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas efectuadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesarios serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 9º.-Comisión de evaluación.
1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Se constituirá una comisión de evaluación en cada delegación provincial.
La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente/a.-El/La secretario/a de la delegación provincial.
b) Vocales.-Dos funcionarios/as nombrados/as por el/la delegado/a, que podrán ejercer también la secretaría de la comisión.
c) Secretario/a.-Un/a funcionario/a de la delegación provincial.
2. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos hasta agotar el crédito disponible.
3. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre, si se produjese alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
4. La comisión de evaluación, con carácter general, para todas las actuaciones presentadas, podrá establecer límites máximos de inversión subvencionable en aquellos conceptos en que justificadamente se estime necesario, según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
Artículo 10º.-Criterios de evaluación.
Las actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Capacidad de generar actividad económica en la empresa, -de 10 a 20 puntos:
a) Creación de nuevas unidades productivas -20 puntos.
b) Contribución a la potenciación y creación de puestos de trabajo en los talleres artesanales, -15 puntos.
c) Incidencia del proyecto en la mejora o revalorización de la calidad del producto artesanal, -10 puntos.
2. Mejora de la divulgación y promoción de las producciones artesanales, así como de la comercialización mediante el acceso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos, -de 5 a 15 puntos:
a) Participación en ferias profesionales y otros eventos expositivos de carácter nacional y/o internacional, -15 puntos.
b) Promover la divulgación de la cultura de los oficios artesanales entre las nuevas generaciones, -10 puntos.
c) Desarrollo de iniciativas de innovación y de incorporación del diseño al sector artesanal, -10 puntos.
3. Pertenencia a alguna asociación profesional o sectorial que favorezca la comercialización, -10 puntos.
4. Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos y zuecas, tonelería, sellería, albardería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería, labores de paja y carpintería de ribera -10 puntos.
5. Que el solicitante sea joven artesano o mujer, -5 puntos.
6. Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actuaciones y en los elementos que proceda de las actividades subvencionables. Este compromiso se acreditará mediante la presentación, debidamente firmada, del modelo que se incluye como anexo VI-5 puntos.
7. Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria-2 puntos.
Artículo 11º.-Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. No obstante, podrán prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 12º.-Resolución y notificación.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro o, en su caso, al delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.
2. El conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, a la vista de la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y el importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de ésta y, en su caso, la causa de denegación.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.
Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.
Artículo 13º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria o, en su caso, el delegado provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.
3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.
4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria o, en su caso, por el delegado provincial después de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.
Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.
Artículo 16º.-Obligaciones de los interesados.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:
a) Para el caso de creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar con anterioridad al 15 de septiembre de 2008, inclusive, ante la Dirección General de Comercio, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia.
b) En el caso de acogerse a las ayudas a la contratación, el mantenimiento de los puestos de trabajo creados por un período mínimo de un año. Los talleres que se beneficien de estas ayudas, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados, deberán presentar dentro del primer y último trimestre del año 2009, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito, así como el correspondiente TC2.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la Consellería de Innovación e Industria, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante un año desde la fecha de realización del contrato objeto de subvención.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sen perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Comercio.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
l) En el caso de que las gestiones de comprobación de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tenga deudas de algún tipo de las recogidas en él, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice su situación y presente por sí mismo lo/s correspondiente/s certificado/s de encontrase al día en sus obligaciones tributarias y/o sociales.
m) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.
Artículo 17º.-Justificación de la subvención.
1. Para cobrar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2008, inclusive.
Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), y constará de los siguientes documentos:
a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión, en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos o servicios prestados, y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
b) Una relación clasificada de la actividad para la que se solicita la ayuda, desglosada por epígrafes, y de los gastos e inversiones, según el anexo III.
c) En el caso de creación de nuevos talleres, copia de la solicitud de inscrición en el Registro General de Artesanía de Galicia.
d) Justificantes de las inversiones, facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago (especificándose, en su caso, el tipo de cambio aplicado).
La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
e) Para todas aquellas actuaciones intangibles, tales como catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos, se entregará, además, un ejemplar de los mismos.
f) La justificación a efectos de asistencia a ferias o programas formativos se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora, así como de la factura justificativa de la contratación del espacio de la feria, teniendo que presentar igualmente la documentación mencionada en el párrafo anterior.
g) Para las actuaciones acogidas a los apartados g) ó h) del artículo 2º de las bases reguladoras de esta orden, deberá presentarse copia de los contratos y de los boletines de cotización y relación nominal de trabajadores de la Tesorería de la Seguridad Social. Para aquellos proyectos acogidos al apartado h) de esta orden de ayudas, el beneficiario presentará los correspondientes recibos de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Para el resto de las mensualidades contempladas en la resolución de concesión de ayudas y correspondientes siempre al año 2008, el beneficiario presentará compromiso de mantenimiento del período de cotización, debiendo además presentar durante el primer trimestre del año 2009, y ante la Consellería de Innovación e Industria, la justificación de pago de las mensualidades no justificadas.
h) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra Administración, organismos o entes públicos o privados. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá entregarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada.
i) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención, en la que conste: código de banco, código de sucursal, dígitos de control y número de cuenta corriente.
j) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.
k) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.
l) En caso de que tras realizar la Consellería de Innovación e Industria de oficio la consulta telemática para solicitar las certificaciones de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, diera como resultado que el beneficiario tenga deudas de algún tipo de las mencionadas, se requerirá al mismo que regularice su situación y presente por sí mismo el/los correspondiente/s certificado/s de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y/o sociales. Dicha consulta telemática se realiza con anterioridad a la tramitación de la propuesta de pago de las ayudas, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 18º.-Pago.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El importe anual de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 3.3.
Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II El reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 20º.-Control.
1. La Consellería de Innovación e Industria podrá efectuar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 21º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.
Artículo 22º.-Remisión normativa.
Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Ver referencia pdf "05000D003P023.PDF"
Ver referencia pdf "05000D004P037.PDF"

