DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 11 de marzo de 2008 Pág. 4.167

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 5 de marzo de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de infraestructuras deportivas de titularidad pública o privada y para la adquisición de equipamientos deportivos y por la que se convocan las correspondientes al año 2008.

El Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge, en su artículo 27.22º, la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte. El Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por el Decreto 454/2005, de 1 de septiembre, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y atribuye a la Consellería de Cultura y Deporte las competencias de la comunidad autónoma en materia de deportes.

Mediante las ayudas económicas o subvenciones que se aprueban en esta orden se pretende la mejora de las instalaciones deportivas gallegas, ya pertenezcan a ayuntamientos ya a entidades deportivas sin ánimo de lucro, así como la colaboración de la Administración autonómica en la adquisición de los equipamientos precisos para el adecuado desarrollo de la práctica deportiva.

Los aspectos más destacados de la acción programada se contienen en las bases que regulan el régimen de otorgamiento de las subvenciones en las que se identifica con claridad a los benefeciarios y a las actuaciones subvencionables, para establecer posteriormente los trámites esenciales del procedimiento administrativo así como los requisitos para la justificación de la realización de las acciones.

En el procedimiento destaca la intención de facilitar al máximo el contacto de los potenciales beneficiarios con la Administración autonómica, finalidad que explica la intervención de los servicios administrativos de deportes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte.

El otorgamiento de las subvenciones será efectuado bajo estrictos criterios objetivos que se explicitan con suficiente detalle en el artículo 4º. Para permitir acoger y prestar apoyo a aquellas actuaciones de más entidad, se prevé la posibilidad de que las actuaciones a subvencionar posean carácter plurianual.

En los presupuestos generales de la Consellería de Cultura y Deporte existe crédito adecuado y suficiente para las ayudas que son objeto de esta convocatoria.

Esta orden, así como las bases reguladoras que establece, se adaptan a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que permanece vigente, así como a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en el que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas al amparo de la Orden de 12 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas y subvenciones para la construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública y privada y la adquisición de equipamientos deportivos.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

Sólo resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que resulten subsumibles en algunos de los siguientes apartados, atendiendo a la necesidad o al fin a satisfacer:

a) Construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública o privada.

Las acciones anteriores deberán, atendiendo a la naturaleza de la instalación deportiva, pretender alguna de las siguientes actuaciones:

1. Campos de fútbol: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Terreno de juego.

-Vestuarios.

-Iluminación.

No serán objeto de subvención las actuaciones relativas a los cierres perimetrales, urbanización del entorno o a la construcción o reforma de graderíos y cubiertas de tribunas.

2. Pabellones polideportivos: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Pavimento de la zona de juego.

-Vestuarios.

-Mejora de las prestaciones básicas del inmueble (iluminación, calefacción, estanquidad).

No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento ordinario del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior / exterior y análogas).

3. Piscinas cubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Mejoras o reformas estructurales del edificio (cubiertas, sistemas de aislamiento, sistemas de climatización, sistemas de ahorro energético, etc.).

-Sistemas de depuración de agua.

-Incremento de las superficies vinculadas a usos deportivos y complementarios.

Non serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento ordinario del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/ exterior y análogas).

4. Piscinas descubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Las que pretendan la adecuación del vaso/s o de la instalación a la normativa sanitaria vigente, la mejora de su estanquidad y/o la reducción de su profundidad.

-Vestuarios.

No serán objeto de subvención las obras que guarden relación con zonas de esparcimiento vinculadas o próximas a las piscinas, cierres perimetrales de las instalaciones, urbanización del entorno, iluminación del complejo, etc.

5. Pistas polideportivas al aire libre: sólo en casos muy justificados y excepcionalmente se subvencionarán actuaciones en este tipo de instalaciones deportivas, siempre que se encuentren ubicadas en el medio rural o en entornos periféricos urbanos, en estos casos sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Construcción de cubiertas sobre pistas existentes.

-Iluminación de las zonas de juego.

-Terreno de juego.

No serán objeto de subvención las actuaciones en pistas de tenis descubiertas que se refieran a su terreno de juego, y aquellas operaciones que pretendan el mantenimiento ordinario de la instalación.

6. Instalaciones vinculadas a deportes náuticos: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Hangares para embarcaciones.

-Vestuarios y gimnasios de musculación.

-Reformas estructurales de los edificios (cubiertas, sistemas de climatización, etc.).

-Adecuación de los edificios existentes al entorno.

-Mejora del acceso a las zonas de entrenamiento y de regata de los deportistas.

7. Otras instalaciones deportivas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

-Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respecto de aquellas modalidades reconocidas por las distintas federaciones deportivas gallegas y las edificaciones auxiliares que pudieran estar vinculadas con aquellas.

-Aquellas acciones que guarden relación directa con espacios dedicados a la práctica deportiva respecto de aquellas actividades deportivas de carácter alternativo vinculadas a nuevas prácticas deportivas de la juventud.

8. Actuaciones en todo tipo de instalaciones.

-En todo tipo de instalaciones deportivas resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que persigan la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la introducción de mejoras tendentes a incrementar el uso de energías alternativas.

-En ningún caso serán objeto de subvención acciones dirigidas a la realización de obras de nueva planta o reforma de locales sociales que carezcan de uso deportivo directo y prioritario.

a) Titularidad de los inmuebles.

No serán objeto de subvención, en ningún caso, aquellas actuaciones que se pretendan realizar sobre bienes de titularidad pública, cuando se soliciten por entidades deportivas privadas, salvo que se acredite poseer título bastante que las autorice y este fuera otorgado previo expediente administrativo de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa aplicable.

b) Adquisición de equipamiento deportivo inventariable.

Podrá ser objeto de subvención la adquisición de todo tipo de equipamiento deportivo inventariable para ser destinado a la práctica deportiva o a la realización de entrenamientos.

No serán objeto de subvención las adquisiciones que consistan en equipaciones deportivas, balones y pequeño material de análogas características.

En aquellos deportes en los que resulte esencial para su práctica, sea en fase de competición, entrenamiento o para realizar traslados habituales de equipamiento, podrá ser objeto de subvención la adquisición de vehículos adecuados o de elementos complementarios a estos (remolques).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades, públicas o privadas:

-Ayuntamientos.

-Entidades deportivas (clubs y federaciones deportivas gallegas), con inscripción vigente como tales en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

-Asociaciones dotadas de personalidad jurídica, vinculadas a centros específicos de educación especial o centros docentes homologados, que desarrollen actividades formativas con alumnos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

En el supuesto de subvenciones para la realización de obras de infraestructuras deportivas los beneficiarios deberán acreditar la propiedad del inmueble o instalación de que se trate o poseer derechos temporales para su uso y disfrute no inferiores a 10 años.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior y no hayan justificado adecuadamente la realización de la actuación subvencionada, sin presentar renuncia expresa y por razones justificadas aceptada por la dirección general.

4. Las subvenciones que se regulan en esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención.

Artículo 4º.-Criterios objetivos de adjudicación de las ayudas o subvenciones.

La propuesta de otorgamiento de la subvención se formulará por el órgano instructor, a la vista de los trabajos llevados a cabo por la comisión evaluadora, una vez aplicados los criterios de valoración, y previa agrupación y ordenación de las diversas solicitudes en los respectivos apartados o finalidades perseguidas con esta orden, con el objeto de garantizar que la competencia entre los proyectos o acciones concurrentes se produzca entre acciones de dimensiones similares y que persigan finalidades análogas. Asimismo, se utilizarán criterios de reparto territorial por provincias de carácter equitativo que podrán tener en cuenta la situación sociodemográfica y el número de solicitudes.

El otorgamiento de las subvenciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios objetivos de valoración de las respectivas solicitudes:

1. Criterios comunes para infraestructuras y equipamientos:

a) Programa de actividades para 2008 que se llevarán a cabo en la instalación para la que se solicita la subvención o por la entidad que realiza la adquisición del equipamiento.

Su valoración se realizará teniendo en cuenta la adecuación a las prioridades establecidas en materia deportiva por la Dirección General para el Deporte a través de su programación de las líneas marco de la política deportiva, en concreto:

-Fomento y consolidación del deporte femenino: hasta 2 puntos.

-Incidencia en la población del medio rural: hasta 2 puntos.

-Actividades para personas con discapacidad: hasta 2 puntos.

-Actividades para personas mayores: hasta 2 puntos.

-Deportes alternativos para la juventud: hasta 2 puntos.

-Deporte en edad escolar: hasta 2 puntos.

-Fomento de deportes tradicionales: hasta 2 puntos.

-Realización de actividades deportivas de alto nivel o deporte de alto nivel: hasta 2 puntos.

Valoración máxima de este apartado: 16 puntos.

Para su valoración se adjuntará programa de actividades.

b) Categoría de las competiciones deportivas en las que toman parte los usuarios o los equipos que utilizan la instalación o el equipamiento.

Se valorará la categoría de la competición, de acuerdo con el siguiente criterio: estatal: 5 puntos; gallega: 3 puntos; provincial: 2 puntos; local: 1 punto.

Valoración máxima de este apartado: 11 puntos.

La acreditación se realizará mediante certificación de las respectivas federaciones en el caso de las entidades de titularidad privada y mediante certificación de los servicios municipales en el caso de los ayuntamientos.

c) Porcentaje de la aportación comprometida por la entidad solicitante.

Para aportaciones del 50% o superiores 10 puntos. Para aportaciones de la cantidad mínima exigida 0 puntos. El resto proporcionalmente. Si el solicitante no consigna la aportación en su solicitud, no se le atribuirá puntuación en este apartado.

Valoración máxima de este apartado: 10 puntos.

d) Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda.

Se comprobará la utilización del gallego en las actuaciones para la contratación de la obra o del suministro, atendiendo a la documentación presentada.

Valoración máxima de este apartado: hasta 3 puntos.

2. Criterios específicos para infraestructuras:

a) Necesidad de las obras proyectadas, atendiendo a la urgencia que presenten por el estado en el que se puedan encontrar los inmuebles, teniendo en cuenta su seguridad y salubridad.

Se realizará la valoración de acuerdo con el anteproyecto, proyecto en su caso, o memoria justificativa presentados.

Valoración máxima de este apartado: hasta 10 puntos.

b) Cuando se posean derechos temporales para el uso y disfrute de la instalación o inmueble, se valorará su duración del siguiente modo:

Para derechos de uso de diez (10) años, 0 puntos. Para autorizaciones superiores a 10 años e inferiores a 15 años, 3 puntos; períodos superiores a 15 años e inferiores a 20 años, 5 puntos; para períodos superiores a 20 años, 8 puntos.

Cuando se acredite la propiedad del inmueble: 10 puntos.

Valoración máxima de este apartado: 10 puntos.

Tales derechos deberán acreditarse a través de los títulos correspondientes.

c) Realización de obras de mejora de la accesibilidad o de habilitación de las instalaciones para su utilización por personas con discapacidad.

Para su acreditación, deberán constar especificadas en el anteproyecto, proyecto o memoria valorada.

Valoración máxima de este apartado: hasta 10 puntos.

d) Se valorará la viabilidad de la realización de las obras de acuerdo con el siguiente baremo:

-Si la obra ya se encuentra en ejecución: 15 puntos.

-Si se cuenta con proyecto aprobado y con las licencias y permisos que sean preceptivos: 10 puntos. Se acreditará, en el primer supuesto, mediante presentación del contrato o de la primera certificación de obra o factura y, en el segundo supuesto, con la presentación del proyecto y de los acuerdos de concesión de las licencias.

Valoración máxima de este apartado: 15 puntos.

e) Ubicación y carácter de la instalación que se subvenciona, valorando los siguientes aspectos: carácter comarcal, número de habitantes, otras infraestructuras existentes y complementariedad con las mismas de cara a garantizar un equilibrio territorial de las infraestructuras deportivas y su adecuada especialización.

Se acompañará memoria justificativa sobre los extremos citados.

Valoración máxima de este apartado: hasta 15 puntos.

3. Criterios específicos para equipamientos:

a) Necesidad de la adquisición del equipamiento para la mejora de la práctica deportiva reglada.

Se valorará tal necesidad de acuerdo con la memoria justificativa presentada.

Valoración máxima de este apartado: hasta 10 puntos.

b) Mejora de las condiciones de entrenamiento o competición de deportistas de tecnificación o de alto nivel.

Se valorará de acuerdo con la memoria justificativa presentada.

Valoración máxima de este apartado: hasta 10 puntos.

c) Mejora de las condiciones de la práctica deportiva de las personas con discapacidad.

Se valorará de acuerdo con la memoria justificativa presentada.

Valoración máxima de este apartado: hasta 10 puntos.

Artículo 5º.-Crédito presupuestario e importe de las subvenciones o ayudas máximas.

1. Las subvenciones que se convocan por medio de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.441A.760.0, para las destinadas a los ayuntamientos, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.441A.781.0 para las destinadas al resto de posibles entidades beneficiarias, y hasta la cuantía máxima que para cada una de las aplicaciones y anualidades se detalla seguidamente:

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En caso de que la acción o la obra subvencionable tenga carácter plurianual la Consellería de Cultura y Deporte podrá comprometerse a subvencionar fases de ejecución futura de las obras, con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El importe máximo susceptible de ser subvencionable por la Consellería de Cultura y Deporte, en cada actuación, relativa a obras, podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión total estimada por el solicitante.

Para la adquisición de equipamiento deportivo el importe máximo subvencionable por la Consellería de Cultura y Deporte, en cada actuación, no podrá exceder del 70% de la inversión total.

Los cálculos anteriores serán efectuados sobre los importes de la inversión total consignados en la correspondiente solicitud, sin que estos puedan experimentar modificación alguna por razón del importe de la subvención finalmente otorgada.

La determinación del porcentaje aplicable tendrá en cuenta especialmente la puntuación de los criterios de valoración específicos a) y d) para el caso de las infraestructuras, y los criterios específicos a), b) y c) para los equipamientos, de los señalados en el artículo precedente.

3. Una vez establecido el orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 4º y determinados los importes subvencionables para cada solicitante, el criterio de reparto atenderá a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.

5. Para el caso de que, como consecuencia de incidencias producidas, las subvenciones otorgadas no sean aceptadas o que posteriormente se renuncie a ellas, los créditos que tuviesen tal origen podrán ser reasignados a otros solicitantes, sin necesidad de mediar nueva convocatoria pública, tras la propuesta formulada al efecto por el órgano instructor, y entre las restantes solicitudes que, obteniendo una mayor valoración, no alcanzasen la suficiente para ser incluidas en la propuesta anterior o inicial.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación a presentar por los interesados.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I, y deberá presentarse una solicitud para cada concreta actuación que se pretenda realizar, con un máximo de tres solicitudes por cada posible beneficiario. Su presentación implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta orden.

1. Para infraestructuras deportivas, se aportará la siguiente documentación:

a) Anteproyecto técnico o proyecto técnico, en el caso de estar ya aprobado, o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, suscrito por técnico competente.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad solicitante por el que se aprueba la realización de las obras y el anteproyecto, o proyecto, en su caso, o memoria valorada y se especifican las condiciones de financiación.

En el caso de solicitudes presentadas por las entidades locales, cuando se trate de contratos menores, no será necesario aportar esta certificación.

c) Documento acreditativo de la titularidad del terreno o inmueble en el que se pretenda realizar la actuación. Los terrenos deberán ser de titularidad de la entidad solicitante o, en su defecto, ésta deberá poseer título bastante que la habilite para la realización de las obras y el uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a diez (10) años.

d) Memoria justificativa de la necesidad de las acciones para las que se solicita subvención, programa de actividades para 2008, certificación de las federaciones o del ayuntamiento, en su caso, sobre la categoría de las competiciones deportivas en las que participan los usuarios, memoria justificativa de la ubicación y el carácter de las instalaciones en el caso de las infraestructuras, así como cuanta información y documentación sea precisa para permitir la aplicación de los criterios señalados en el artículo 4º precedente.

e) Declaración del conjunto de toda las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

2. Para la adquisición de equipamientos deportivos, se aportará la siguiente documentación:

a) Presupuesto detallado del equipamiento para el que se solicita subvención.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad solicitante por la que se aprueba la realización de la adquisición, así como el presupuesto detallado, y se especifican las condiciones de financiación.

En el caso de solicitudes presentadas por las entidades locales, cuando se trate de contratos menores, no será necesario aportar esta certificación.

c) Memoria justificativa de la necesidad de proceder a la adquisición del equipamiento deportivo de competición o entrenamiento que se pretende, programa de actividades para 2008, certificación de las federaciones o del ayuntamiento, en su caso, sobre la categoría de las competiciones deportivas en las que participan los usuarios, así como cuanta información y documentación sea precisa para permitir la aplicación de los criterios señalados en el artículo 4º de esta orden.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de deficiencias.

Las solicitudes (anexo I) se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios de deportes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. En caso contrario, requerirán al solicitante, para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles proceda a enmendar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la oportuna resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Realizadas las operaciones anteriores las solicitudes serán enviadas a la comisión evaluadora constituida en la Dirección General para el Deporte, con una propuesta de evaluación conforme con los criterios contenidos en el artículo 4º.

Artículo 8º.-Órganos competentes para la gestión de la subvención y para dictar la resolución y plazo en que será dictada.

1. Órganos competentes.

Serán unidades administrativas competentes para la ordenación del procedimiento de concesión, los servicios provinciales de deportes y el Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Económica de la Dirección General para el Deporte.

2. Comisión evaluadora.

La totalidad de las solicitudes presentadas serán objeto de detallado estudio por parte de una comisión evaluadora encargada de valorarlas mediante la aplicación de los criterios objetivos señalados en el artículo 4º.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

-El subdirector general de Deportes, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Los delegados provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte.

-Los jefes de los servicios de Deportes de las citadas delegaciones.

-El jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras de la Dirección General para el Deporte.

Secretario:

-La jefa del Servicio de Contratación y Gestión Económica de la Dirección General para el Deporte.

3. Órganos competentes para la instrucción y el otorgamiento.

El subdirector general de Deportes será el órgano instructor del procedimiento, y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la directora general para el Deporte, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas, en ejercicio de las facultades delegadas por la Orden de 12 de enero de 2007 (Diario Oficial de Galicia del 19 de enero).

4. Notificaciones y recursos.

La resolución de las subvenciones les será notificada a los solicitantes en un período máximo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición correspondiente.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura y Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura y Deporte, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la oportuna notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5. Aceptación de la subvención.

Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán presentar, en el plazo de treinta (30) días naturales, una declaración de que aceptan la ayuda. En el mismo plazo quedarán obligados a presentar, tratándose de infraestructuras deportivas, el correspondiente proyecto técnico y el acuerdo de aprobación del mencionado proyecto así como las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales preceptivas, cuando la entidad o complejidad de las obras a ejecutar lo exijan.

6. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de la resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se produzcan circunstancias o cambios sustanciales durante el desarrollo de la actuación subvencionada que impidan su ejecución en los términos previstos, siempre que la modificación que se pretende se encuentre suficientemente motivada, sin que constituya causa para tal modificación que el beneficiario resulte subvencionado por un importe inferior al inicialmente solicitado.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución de concesión de subvención será adoptado por el órgano concedente de esta, previa propuesta razonada del órgano instructor.

Artículo 10º.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de las acciones subvencionadas antes del día 1 de octubre de cada ejercicio económico. El incumplimiento del plazo de justificación podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda otorgada y posibilitará la reasignación de tales créditos en los términos previstos en el último apartado del artículo 5º.

La documentación justificativa será presentada ante el servicio provincial de deportes de la delegación provincial de la Consellería de Cultura y Deporte que corresponda, quien procederá a comprobar su corrección.

Con anterioridad a formular la propuesta de pago de la subvención, una vez terminadas las obras o adquirido el equipamiento deportivo, se llevará a cabo un acto de comprobación de la inversión efectuada, al cual asistirá un representante de la Dirección General para el Deporte y del que quedará constancia a través de la oportuna acta.

2. La justificación documental de la realización de la actuación objeto de la subvención estará integrada por los documentos que a continuación se enumeran:

2.1. En el caso de obras de infraestructuras deportivas:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutar la obra, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán acompañarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Acuerdo de adjudicación y contrato administrativo de obra cuando el beneficiario sea una entidad pública, y contrato privado para el resto de las entidades, siempre que se trate de obras de cuantía superior a 50.000 €.

c) Certificación o certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas y de los documentos acreditativos de su aprobación por el órgano competente. El modelo de la carátula de tal certificación figura como anexo II de esta orden.

d) Acta de recepción.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución por las distintas administraciones públicas competentes o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

2.2. En el caso de equipamientos deportivos:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes de que se trate, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán acompañarse a la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

b) Acuerdo de adjudicación y contrato administrativo de suministros cuando el beneficiario sea una entidad pública, y contrato privado en los restantes supuestos, siempre que se trate de equipamientos por importe superior a 18.000 €.

c) Facturas justificativas de la adquisición efectuada, debidamente aprobadas por órgano competente.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución por las distintas administraciones públicas competentes o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

2.3. No será preciso presentar, por parte de los beneficiarios, certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se autorice expresamente a la Administración autonómica para que esta obtenga directamente tales datos.

Quedarán exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior los beneficiarios que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 45.1º de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

3. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Entre tales gastos podrán ser incluidos los siguientes: honorarios facultativos de redacción de proyectos técnicos, dirección de obra y análogos; precio de los contratos de obra adjudicados o de adquisición de equipamientos deportivos; tasas o impuestos estatales, autonómicos o municipales vinculados a la expedición de las oportunas autorizaciones y licencias.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse el pago a través de la conformidad del contratista o proveedor en la correspondiente factura o mediante los justificantes de pago adecuados.

4. La justificación deberá comprender la totalidad de la inversión o actuación realizada, y deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de los restantes recursos aportados, ya sean fondos propios u otras subvenciones.

Artículo 11º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. Conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no deberán ser aportados con la solicitud, siempre que con ésta se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente con la firma de la solicitud (anexo I) la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el referido registro, sin perjuicio de los supuestos en los que la publicidad resulte excluida en virtud de lo dispuesto en el decreto citado o norma de rango legal.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 12º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de mora correspondientes.

2. El reintegro al que se refiere el punto anterior se hará efectivo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13º.-Otras obligaciones de los beneficiarios perceptores de las ayudas o subvenciones.

Son obligaciones de los beneficiarios las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, señaladamente, las siguientes:

a) Las entidades a las que se le conceda subvención quedarán obligadas a asumir a su cargo los aumentos que se produzcan, en el caso de que el coste de las obras o equipamientos resulte superior a la valoración prevista en el presupuesto, o bien, por revisión de precios, adicionales, prórrogas y otros supuestos.

b) Quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y al control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda o a los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como estatales o comunitarios, para lo que aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Deberán destinar los bienes adquiridos o sobre los que se realicen las obras al fin concreto para el que se le concedió la subvención, por período no inferior a cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

El incumplimiento de la obligación de destino referido en el apartado anterior será causa de reintegro en los términos establecidos al efecto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor salvo que resulte ser un tercero protegido en los términos legalmente previstos.

Artículo 14º.-Legislación de aplicación.

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no resulte derogado por la Ley 9/2007 citada, así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general para el Deporte para que dicte las resoluciones e instrucciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2008.

P.D. (Orden 12-1-2007)

Marta Souto González

Directora general para el Deporte

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