DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 11 de marzo de 2008 Pág. 4.178

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo para las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia, referente a la aprobación de la regularización salarial y a la aprobación de las tablas salariales para el año 2008.

Visto el acuerdo por el que se aprueba la regularización salarial y la aprobación de las tablas salariales para el año 2008, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo para las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia, en la reunión celebrada el 25 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de aprobación de tablas salariales del convenio colectivo de las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia

Siendo las 11.00 horas del día 25 de enero de 2008, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de referencia,

-Parte social:

a) Por UGT:

-Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI nº 33239000.

-Miguel Ángel Fernández López, DNI nº 33343201.

-Miguel Álvarez Castiñeiras, DNI nº 76867198.

-Miguel Ángel Pereiro Balseiro, DNI nº 34996643.

b) Por CC.OO.:

-Serafín Buceta Cascallar, DNI nº 33221843.

-Ricardo Figueira Rodríguez, DNI nº 33264606.

-Esteban Boquete Landeira, DNI nº 33301270.

-Rubén Cao Rodríguez, DNI nº 44456788.

En representación de la empresa:

-Francisco Roca López, DNI nº 33851161.

-Javier Portela López, DNI nº 35256743.

-Modesto Vázquez Vilares, DNI nº 33287691.

-Luis Castro Besada, DNI nº 35293016.

-Alejandro Míguez Viqueira, DNI nº 33279058.

-Ana Carreiras Alba, DNI nº 32816094.

-Pilar Rodríguez Castillo, DNI nº 34993476.

-Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32753769.

Una vez constatados los datos de inflación correspondientes al año 2007, la comisión paritaria del convenio, adopta, por unanimidad, el presente acuerdo de aprobación de regularización salarial y aprobación de tablas salariales del año 2008.

Primero.-En el convenio colectivo se establece un incremento sobre los conceptos económicos del convenio para el año 2007 igual al indice de precios al consumo (IPC) acumulado de 2007 más 1 punto.

Las tablas salariales a 1 de enero de 2007 se calcularon tomando como referencia una cifra de IPC previsto del 2%.

Como quiera que el IPC acumulado de 2007 alcanzó la cifra del 4,2% procede una regularización de conceptos económicos del 2,2%, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, en los términos pactados en el convenio colectivo.

Segundo.-El pago de las cantidades que correspondan por atrasos se realizará dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo.

Tercero.-Los importes económicos actualizados a 31 de diciembre de 2007, servirán como base para calcular el incremento de convenio correspondiente al año 2008, sobre los que se aplicará un incremento económico del IPC previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado (2%), más 1 punto, lo que supone aplicar un incremento económico 3%.

Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias para los años 2007 y 2008, son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicados los incrementos descritos en los números anteriores.

Los incrementos económicos reseñados se aplicarán igualmente a los complementos ad personam.

Quinto.-Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del plus de locomoción, que se recoge en el anexo III de la presente acta.

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes al plus de locomoción se aportarán al plus de jubilación.

El valor del plus de locomoción medio a 1 de enero de 2007 será de 79,61 €, estableciéndose el valor actualizado de la aportación al plan de jubilación en concepto de locomoción del año 2007 regularizado en 26,74 € mensuales.

La diferencia sobre el valor anterior, 1,57 € mensuales, se aportará al plan de jubilación, conjuntamente con los atrasos.

El valor del plus de locomoción medio a 1 de enero de 2008 será de 82,00 €, estableciéndose el valor actualizado de la aportación al plan de jubilación en concepto de locomoción del año 2008 en 28,93 € mensuales.

Séptimo.-El plus de jornada por mes efectivamente trabajado, ascenderá a las siguientes cuantías mensuales:

Ver referencia pdf "05000D007P050.PDF"

En los importes de 2007 está incluido el incremento lineal de 10,5 euros mensuales establecido en el artículo 36 nº 2 del convenio para los pluses de jornada.

A partir de 1 de enero de 2008, el porcentaje aplicable al salario base para retribuir el plus de nocturnidad será el 27%.

Octavo.-El importe de las compensaciones económicas pactado como compensación por trabajo efectivo en los días de Navidad tendrán para el año 2007, una vez regularizado, los valores siguientes:

Ver referencia pdf "05000D007P050.PDF"

Noveno.-El importe del plus de continuidad de producción tendrá un importe de 39,23 euros mensuales en el año 2007 regularizado y de 40,41 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2008.

Décimo.-La bolsa de vacaciones prevista para el sistema vacacional del aserradero se establece en el convenio colectivo en 180 euros como valor definitivo para 2007, año en el que se inició el nuevo sistema de disfrute vacacional. Por tanto, no procede realizar regularización de este valor.

Para 2008 el importe de la bolsa de vacaciones para el sistema vacacional de aserradero queda establecido en 185,4 0euros.

La compensación por reducción del periodo vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas, prevista en el texto del convenio para los sistemas de dos y medio y tres y medio y para la sección de aserradero, con un valor definitivo para 2007 de 450,00 euros, queda establecida en 463,50 euros para el 2008.

De conformidad con lo establecido en convenio la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 22,78 euros mensuales.

La compensación de transporte « para el personal del centro de Cesures y los trabajadores de la plantilla de Fibranor, se establece en 18,37 euros como valor para el año 2007 regularizado y en 18,92 euros para el año 2008.

La cuantía de la mejora social pasará a ser de 5 euros a partir del 1 de enero de 2008.

El quebranto de moneda será de 37,15 euros para el 2007 y para el 2008 será de 38,26 euros.

Decimoprimero.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicados los incrementos tendrán los siguientes valores:

Categorías 2007 2008

Oficial 1ª y 2ª 258,95 € 266,72 €

Oficial 3ª 172,63 € 177,81 €

Decimosegundo.-El exceso de jornada se calcula dividiendo el salario base anual por categoría o grupo profesional entre el número de horas de trabajo pactadas en cada anualidad, cuyo importe se refleja en el anexo II de las tablas salariales del año 2007, una vez regularizadas, y en el anexo II de las tablas de 2008.

Decimotercero-Las horas funcionales serán retribuidas a razón del 80% del valor de la hora extra establecida en el anexo II de convenio para cada categoría profesional.

Decimocuarto.-Delegar en Francisco Roca López, para que presente este acta y sus anexos en la Dirección General de Trabajo, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, y se proceda al registro y depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo de regularización de conceptos e incremento económico para el año 2008 del convenio colectivo de las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.

Ver referencia pdf "05000D007P050.PDF"