En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:
Asistentes:
Presidente: Gonzalo Constenla Bergueiro (delegado provincial de la Consellería del Medio Rural).
Vocales.
Víctor Abelleira Argibay.
(Abogado por el colegio de la provincia).
Mª Jesús Novoa Suárez.
(Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta).
Jesús de la Fuente Villar.
(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).
Vocales representantes de la CMVMC de San Andrés de Xeve, ayuntamiento de Pontevedra.
Manuel Gómez Ríos.
Ernesto Sanmartín Cobas.
Secretario: José Mª Muíños Mayoral.
En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 8 de noviembre de 2007, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 4ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Costa Retorteiro y otros, solicitadas por los vecinos de la CMVMC de San Andrés de Xeve, del ayuntamiento de Pontevedra.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha de entrada 20-4-2005, Manuel Gómez Ríos, en su condición de presidente de la CMVMC de San Andrés de Xeve, del ayuntamiento de Pontevedra, y en representación de la misma, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes Costa Retorteiro y otros como vecinales en mano común para los vecinos de la CMVMC de San Andrés de Xeve, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.
Segundo.-El Jurado de Montes en sesión celebrada en fecha 29-6-2005 acordó la no incoación de expediente de clasificación.
Contra dicho acuerdo el solicitante, con fecha 11-8-2005, presenta recurso de reposición, recurso que es aceptado por el jurado en sesión celebrada con fecha 10-1-2006.
Tercero.-El registrador de la propiedad nº 1 de Pontevedra, certifica con fecha 6-10-2006, que las parcelas de monte solicitadas no aparecen inscritas a nombre de persona alguna.
Cuarto.-A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de M.I.F. los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Pontevedra.
Parroquia: San Andrés de Xeve.
Nombre del monte: Costa Retorteiro.
Cabida: 26,59 ha.
Lindes:
Norte: MVMC de San Andrés de Xeve y predios particulares de Claudio Sanmartín Maquieira, Carmen Ruibal Solla, Maximino Pérez Solla, Mª Teresa Pérez Ruibal, Sergio Val Asorey, Emiliano Argibay Solla, Mª Carmen Pérez Ruibal, Cándido Corbacho Calvo, Eulogio Corbacho Lorenzo, Manuel Fontán Fontán, José Landín Costas, Isabel Sánchez Franco, Manuela Ruibal Castro, Antonio Caramés González, Ramón Novo Abades, José Sanmartín Buendía, Senén Sanmartín Buendía, Balbina Fontán Corbacho, Maximo Solla Sorbet, Gustavo Varela Radio, Nieves Landín Poceiro, Alfonso Becerra Fontenla, Obdulia Obreiro López, Severino Pérez Hermida, Aurea Ruibal Castro, Genaro Fontán Iglesias, Josefa Dios Álvarez, José M. Fontán Lafuente, Josefa Pérez Ruibal, Severiano Silva Fontanes, Anuncia Ruibal Crespo, Basilisa Solla Reboredo, Purificación Adán Argibay, Consuelo Ruibal Solla, Erundina Ruibal Solla, Cándido Sanmartín Buendía, Lino Fontán Solla, Manuel Sanmartín Argibay, Mercedes Casal Riveiro, Severino Argibay
Poceiro, Purificación Rey Crespo, Ángel Poceiro Dios, José Casalderrey García, Ramón Mejuto Ríos, Valeriano Corbacho Sanmartín, José Sanmartín Fontán y Manuela Ruibal Castro.
Sur: predios particulares de Teodoro Sanmartín Buendía, Elena Riveiro Negro, Félix Pérez Pérez, Ángel Poceiro Dios, Juana Bea Crespo, José Martín Alonso, Ramón Novo Abades, Edelmiro Couto García, Elodia Ruibal Crespo, Serafín Sobral Solla, Erundina Blanco Corbacho, Juan Argibay Casal, Consuelo Fontán Costas y Eliseo Fontán Fontán.
Este: río Lérez.
Oeste: predios particulares de Ramón Mejuto Ríos, Herederos de Eduardo Corbacho Blanco, Ramón Sanmartín Argibay, Celia Argibay María, Serafín Sanmartín Dios, Heliodoro Dios Rey, Serafín Sobral Solla, Senén Sanmartín Buendía, Jaime Dios Rey, Urbano Blanco Argibay, Adela Ruibal Crespo, Arturo Casal Riveiro, Eligio Corbacho Rueiro, Ramón Novo Abades, Aurelio Mariño Salgueiro, Regina Riveiro Argibay, Lino Fontán Solla, Matilde Argibay Saavedra, Rogelia Casal Riveiro, Víctor Gómez Solla, José Sanmartín Fontán, Adoración Argibay Saavedra, Manuel Sanmartín Argibay, Manuel Salgueiro do Pazo, Pura Ruibal Crespo, Pura Corbacho Sanmartín, Severiano Silva Fontanes, Arturo Sanmartín Fontán, Manuel Rey Crespo, Cándida Sobral Lorenzo, Mª del Carmen Bértola Blanco, Segundo Casal Riveiro, Isabel Sobral Argibay, Josefa Argibay Saavedra, Alejandro Casal Argibay, Manuel Fernández García, Elodia Ruibal Crespo, Marina y Victorina Corbacho Pérez, Eusebia Riveiro S-S, Manuel Ruibal Solla, Rogelio Sobral
Solla, Mercedes Casal Riveiro, Consuelo Fontán Costas, Consuelo Ruibal Crespo, Mercedes Sanmartín Fontán, Manuel Sobral Solla, José Casalderrey García, Avelino Taboada Crespo, Gloria Adán Argibay, Ramón Sanmartín Argibay, José Sobral Blanco, Josefa Pérez Ruibal, Severiano Silva Fontanes, Carmen Ruibal Solla, Manuel Fontán S-S, Severino Argibay Poceiro, Purificación Rey Crespo y Ángel Poceiro Dios.
Nombre del monte: Cernadas.
Cabida: 17,0827 ha.
Lindes:
Norte: predios particulares de Consuelo Fontán Costas, Juana Bea Crespo, José Maquieira Iglesias, Herminio Dios Portela, Manuel Sanmartín Argibay, Mercedes Maquieira Iglesias, Amalia Sanmartín Argibay, Severiano Silva Fontanes, Dolores Tilve Lafuente, Lino Fontán Solla, José Couto Alvarez, José Casal Dios, Carlos Rey Abal, José Sanmartín Fontán, José Mª Rey S-S, José Landín Costas, Emilio López Couto, Cándido Solla Dios, Julio Alfonsín Castrelos, Juana Bea Crespo, Urbano Blanco Argibay, Víctor Dios Corbacho, Claudio Sanmartín Maquieira, Obdulia Rodríguez Argibay, Antonio Argibay Corbacho, Cándida Argibay Costas, Manuel Salgueiro do Pazo, Avelina Corbacho Riveira, José Corbacho Argibay, Consuelo Ruibal Crespo, Aurelio Mariño Salgueiro, Perfecto Argibay Corbacho, Víctor M. Márquez Cortizo, Rosendo Bea Blanco, José Fontán Argibay, Rogelio Argibay Castro, Alejandro Casal Argibay, Ángel Poceiro Dios, Benedicta Paz García, Serafín Sobral Solla, Purificación Rey Crespo, Severino Argibay
Poceiro, Erundina Blanco Corbacho, Purificación Corbacho Riveiro, Marina y Victorina Corbacho Pérez, Manuel Argibay Rey, Aurelio Mariño Cortes, Aurea Mariño Outón, Juan Bea Crespo, Manuel Costas Román, José Martín Alonso, Avelina Argibay Costas, Rogelia Casal Riveiro, Mª Benita Costas S-S, Manuel Rey Crespo, Manuel Abilleira Argibay, Manuel Riveiro Corbacho, Manuel A. Márquez Gulias, Josefa Castro Sanmartín, Dolores Fontán Fontán, Jesús Iglesias Gómez, Carmen Portela Crespo, Ramón Mejuto Ríos, Eugenio Argibay Corbacho, Segunda Lafuente Rey, Digna Rey Crespo, Arturo Argibay Pérez, Teodoro Sanmartín Buendía, Hermelinda Casal Argibay y Manuel Casal Riveiro.
Sur: río Lérez.
Este: río Lérez y predios particulares de Manuel Riveiro Corbacho, Ramón Mejuto Ríos, Regina Riveiro Argibay, Serafín Sobral Solla, Avelina Fontán Solla, Rogelio Sobral Solla, Aurea Mariño Outón, Alejandro Casal Argibay, Félix Pérez Pérez, Julio Alfonsín Castrelos, Cándido Sanmartín Buendía, Jesús Iglesias Gómez, Elena Riveiro Negro, Alfredo Blanco Caral, Elena Crespo Blanco, Carmen Portela Crespo, Dolores Fontán Fontán, Perfecta Dios Argibay, José Pérez Ruibal, Manuel Adán Argibay, Benedicta Paz García, Pura Ruibal Crespo, Rosendo Bea Blanco, José Corbacho Riveiro, Eva Argibay Dios, Cecilia Argibay Paz, Avelina Argibay Costas, Manuel Fontán S-S, Manuel Ruibal Solla, Mª Benita Costas Poceiro, Ángel Poceiro Dios, José Dios Corbacho, Antonio Argibay Corbacho, Josefa Castro Sanmartín, Aida Corbacho Pérez, Maderas Reyca, S.L.Víctor Bea Solla, Faustino Bea García, Teodoro Sanmartín Buendía, Lorenzo Argibay Rey, Antolín Dios Alvarez, y Manuel Salgueiro do Pazo.
Oeste: río Lérez y fincas particulares de Teodoro Sanmartín Buendía, Elena Crespo Blanco, Aurea Mariño Outón, Manuel Abilleira Argibay, Alsira Blanco Casal, Josefa Castro Sanmartín, Eva Argibay Dios, Mª Benita Costas Poceiro, Alejandro Casal Argibay, José Torres Maquieira, Josefa Castro Sanmartín, Aurelia Abilleira Argibay, Ángel Poceiro Dios, Pedro Argibay Argibay, Avelina Fontán Solla, Serafín Sanmartín Dios, herederosde Eduardo Corbacho Blanco, Rogelio Argibay Castro, Manuel Sanmartín Argibay, Francisca Argibay Sobral, Manuel Riveiro Corbacho y Jesús Dios Cortegoso.
Nombre del monte: Rego da Moura.
Cabida: 15,5818 ha.
Lindes:
Norte: predios particulares de Manuel Blanco Dios, José Martín Alonso, Manuel Fernández García, Claudio Sanmartín Maquieira, Eligio Casal Argibay, Bernardino García Portela, Mª Luisa Espiño García, Rosendo Brea Blanco, José Argibay Paz, Celestino Acuña Acuña, Jaime Dios Rey, Mª Consuelo Pérez Adán, Jesús Iglesias Gómez, Serafín Sanmartín Dios, Antonio Corbacho Vázquez, María Iglesias Pérez, Manuel Abilleira Argibay, Ángel Poceiro Dios, Concepción Poceiro Dios, Severiano Silva Fontanes, Teodoro A. Pérez Adán, Josefa Rey Soto, Francisca Argibay Sobral, Amelia Blanco Casal y Heliodoro Dios Rey.
Sur: predios particulares de Lino Fontán Solla, Manuel Sanmartín Argibay, Mercedes Maquieira Iglesias, José Maquieira Iglesias, Rogelio Argibay Castro, Consuelo Fontán Costas, Juana Bea Crespo, CMVMC de San Andrés de Xeve, Jesús Dios Cortegoso, José Martín Alonso, Dorinda Argibay Dios, Hermelinda Casal Argibay, Severino Argibay Poceiro, Analia Sanmartín Argibay, Serafín Sanmartín Dios, Heliodoro Sanmartín Dios, Rosendo Bea Blanco, Elvira Casal Argibay, Aurelio Mariño Cortes, Alejandro Casal Argibay, Concepción Poceiro Dios, Ángel Poceiro Dios, Verísima Caramés Espiño, Amelia Blanco Casal, Serafín Sobral Solla, Argentina Gómez Solla, Serafín Sobrado Solla, Eligio Portela Pazos y Mª Natividad Fontán Espiño.
Este: predios particulares de Aurelia Abilleira Argibay, Teodoro Sanmartín Buendía, José Landín Costas, Serafín Sanmartín Dios, Rosendo Bea Blanco, Juana Bea Crespo, Amalia Sanmartín Argibay, José Argibay Paz, Ángel Poceiro Dios, Alejandro Casal Argibay, Emilio López Couto, Elena Riveiro Negro, Concepción Poceiro Dios, Adonis Dios Rey, Jaime Alfonsín Castrelos, Víctor Gómez Solla, Manuel Fernández García, Herminio Dios Portela, Manuela Argibay Rey, Matilde Argibay Argibay, Miguel Hormigo S-S, Teresa Caramés Casal, Alsira Blanco Casal, Pilar Portela Pazos, Engracia Castro González, Aurelia Landín Moldes, Carmen Leal Simón, Jesús Iglesias Gómez, José Fontán Argibay, Benedicta Paz García, Clementina Abilleira Castro, Dolores Tilve Lafuente, José Couto Álvarez, Adelina Pérez Dios, José Martín Alonso, Eligio Corbacho Riveiro, Ernesto Dios Corbacho, Elvira Casal Argibay, Josefa Rey Soto, Hortensia Rey Soto, Aurora Iglesias Rey, José Iglesias Torres, Pilar Portela Sobral, Amelia Blanco
Casal, José Outón Estévez, Nieves Landín Poceiro, José Maquieira Sanmartín y Jaime Dios Rey.
Oeste: predios particulares de Manuel Fontán Portela, Mª Inma Espiño Maceira, Generosa Espiño Maceira, Verísima Caramés Espiño, Francisca Argibay Sobral, Eligio Portela Pazos, Camila Portela Torres, Manuela Portela Sobral, Jaime Alfonsín Castrelos, Serafín Sanmartín Dios, Claudio Novegil Sertal, Digna Argibay Paz, José M. Pérez Adán, Emilio S. Barragáns Pazos y Rogelio Ogando S-S.
Nombre del monte: Rociña.
Cabida: 3,1523 ha.
Lindes:
Norte: predios particulares de Cándida Silva Ruibal, Anunciación Sobral Lorenzo y Mª Teresa Pérez Ruibal.
Sur: predios particulares de Antonio Caramés González, Avelino Fontán S-S, Petronila Filgueira S-S, José M. Fidalgo García, José M. Fontán Lafuente, Manuel Tilve Corbacho y CMVMC de San Andrés de Xeve.
Este: predios particulares de José Paz Ruibal, Manuel Fontán Rivas, Avelino Silva Güimil, Sofía Fontán S-S, Cándido Pérez Solla.
Oeste: carretera Pontevedra a Campo Lameiro y predios particulares de Juan Ojea Cibeira, Mª Teresa Pérez Ruibal y José M. Fontán Lafuente.
Nombre del monte: Cascada.
Cabida: 0,6716 ha.
Lindes:
Norte: campo de fútbol y predios particulares de Alfredo Gens Silva, Manuel Fernández García y Mª Dolores Pensado Couto.
Sur: predios particulares de Matilde Souto Pérez y Joaquín Paz Cochón.
Este: predios particulares de José A. Sertal Fontán, Antonio Núñez Acuña, Ernesto Díaz Corbacho, Casilda Torres Blanco, Juan Novegil Carballo, Aurora Iglesias Rey, Aurelia Landín Moldes, Divina Abilleira Iglesias, Manuel Torres Maquieira, Teodoro Sanmartín Buendía, Alfredo Gens Silva y José Landín Costas.
Oeste: predios particulares de Luciano Losada Varela, Manuel Fernández García y Mª Dolores Pensado Couto.
Nombre del monte: Campo de Vilar.
Cabida: 1,3379 ha.
Lindes:
Norte: predios particulares de Josefa Novo Roque, José Lafuente Touriño, Hermelinda Gómez Lafuente, Efigenia Filgueira Maquieira, Dolores Méndez S-S, Hermenegildo Otero Rodríguez y José Andrade Torres.
Sur: predios particulares de Felicidad Barreiro S-S, Juan López S-S, Cándida M. Solla Costas y Manuela Barreiro.
Este: predios particulares de Manuel Salgado Fontán, Cándido Filgueira Filgueira y Manuel Fontán Solla.
Oeste: predios particulares de Manuel Gómez Lafuente, Oristila Chantrero García, Mercedes C. García Solla, Manuela Barreiro, Aurora Solla Costas, Rogelio Novo Roque, Segundo Gómez Fontán, Alberto Losada Rolín, Aurora Solla Costas, Manuel Fontenla Fontán, Eulogio Corbacho Lorenzo y Manuel Chantrero García.
Quinto.-Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, sólo presentó alegaciones el solicitante, ratificando y reproduciendo todas las consideraciones formuladas en su solicitud de iniciación del expediente de clasificación.
Sexto.-Con fecha de 16-7-2007, Manuel Gómez Ríos presenta escrito en el que solicita que el jurado tenga por estimada su petición formulada en fecha 20-4-2005, por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un año, que el Jurado de Montes tiene para resolver el expediente de clasificación.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo.-El artículo 11.3º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común señala que «...un expediente de clasificación, la tramitación del cual no podrá exceder de un año a partir de su comienzo...» y el artículo 25 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, señala que «... cuya tramitación no podrá exceder de un año».
Tercero.-La Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no establece en su anexo II, dentro de la relación de procedimientos en los que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios, el proceso de clasificación de los montes vecinales en mano común.
En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:
Clasificar como vecinales en mano común los montes denominados Costa Retorteiro y otros, a favor de la CMVMC de San Andrés de Xeve, del ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetria elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución al producirse el silencio administrativo positivo, por transcurrir el plazo legalmente establecido de un año para la resolución del presente expediente.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 11 de febrero de 2008.
Gonzalo Constenla Bergueiro
Delegado provincial de Pontevedra y presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

