DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 17 de marzo de 2008 Pág. 4.632

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 11 de febrero de 2008, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Regueiro y otros, solicitada a favor de los vecinos del lugar de Pazos, del ayuntamiento de O Covelo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente.

Gonzalo Constenla Bergueiro

(Delegado provincial de la Consellería del Medio Rural).

Vocales.

Víctor Abelleira Argibay.

(Abogado por el colegio de la provincia).

Mª Jesús Novoa Suárez.

(Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Jesús de la Fuente Villar.

(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes del lugar de Pazos, ayuntamiento de O Covelo.

Avelino Fortes Lorenzo.

Antonio Pereira Álvarez.

Secretario.

José Mª Muíños Mayoral.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de 2007, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 4ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Regueiro y otros, solicitados por los vecinos del lugar de Pazos, del ayuntamiento de O Covelo.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 21-6-2006, Avelino Fortes Lorenzo, en su condición de presidente de la asociación de vecinos del lugar de Pazos, del ayuntamiento de O Covelo, y en representación de la misma, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes Regueiro y otros como vecinales en mano común para los vecinos del lugar de Pazos, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y lindes.

Segundo.-El registrador de la propiedad de Ponteareas certifica con fecha 17-4-2007, que los montes solicitados no aparecen inscrito a nombre de persona alguna.

Tercero.-A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de M.I.F., los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: O Covelo.

Lugar: Pazos.

Nombre del monte: Regueiro y otros.

Nombre del monte: Regueiro.

Superficie: 0,154 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares de herederos de Secundino Diz.

Sur: fincas particulares de Dosinda Diz.

Este: regato.

Oeste: carretera de Pazos a A Ermida.

Nombre del monte: Baldío do Coto.

Superficie: 0,032 ha.

Lindes:

Norte: camino.

Sur: sendero y fincas particulares de herederos de Benito Vázquez.

Este: fincas particulares de herederos de Francisco Vázquez y herederos de Adolfo Méndez.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Muíños.

Superficie: 0,382 ha.

Lindes:

Norte: regato de Bouciña y fincas particulares de Juan Fco. Graña Martínez.

Sur: río de Covelo.

Este: fincas particulares de herederos de Antonio Vázquez.

Oeste: camino de Pazos a Mangón.

Cuarto.-Realizadas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto periodo de audiencia, no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común « ... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero.-El uso en mano común de los montes solicitados se ha acreditado suficientemente por la documentación aportada por los solicitantes y por el hecho de que en el trámite de audiencia no se hayan presentado alegaciones de ningún tipo.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinales en mano común los montes Regueiro y otros, a favor de los vecinos del lugar de Pazos, del ayuntamiento de O Covelo, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 11 de febrero de 2008.

Gonzalo Constenla Bergueiro

Delegado provincial del Jurado de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra