DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 18 de marzo de 2008 Pág. 4.662

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de marzo de 2008 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas superiores de diseño.

El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios. En desarrollo de esta norma básica, el Decreto 233/2005, de 14 de julio, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia el currículo de los estudios superiores de diseño y regula, en su artículo 15.2º, el acceso a dichas enseñanzas.

Por su parte, el Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, establece en su disposición adicional novena que la admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial se regirá por su normativa específica.

Teniendo en cuenta el nuevo marco normativo y la experiencia acumulada a lo largo de los cursos precedentes, procede reglamentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el acceso a las enseñanzas superiores de diseño.

En la disposición última segunda del Decreto 233/2005, de 14 de julio, se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas normas se necesitaran para la aplicación y la interpretación de lo dispuesto en este decreto.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

I. Finalidad y destinatarios.

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los procesos de acceso y admisión del alumnado que desee cursar los estudios superiores de diseño en los centros oficiales dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Convocatoria de la prueba de acceso.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, al menos una vez al año, la prueba de acceso específica a los estudios superiores de diseño con destino a aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a las enseñanzas superiores de diseño.

2. Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, al menos una vez al año, una prueba de madurez a los estudios superiores de diseño, a la que solamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan presentarse a la prueba específica de acceso a estos estudios.

II. Acceso y admisión.

Artículo 3º.-Acceso directo.

Podrán acceder directamente a estos estudios quien:

a) Esté en posesión de alguno de los títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, u otros declarados equivalentes, según lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 1033/1999, de 18 de junio.

b) Esté en posesión de determinados títulos de técnico superior de formación profesional específica, o equivalentes, que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2º del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 4º.-Acceso mediante prueba específica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el acceso a los estudios superiores de diseño se requerirá estar en posesión del título de bachiller, o titulación declarada equivalente, y superar la prueba de acceso regulada en el artículo 12.1º.1 del Decreto 233/2005, de 14 de julio, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

Artículo 5º.-Acceso mediante prueba de madurez y prueba específica.

Podrán acceder a estos estudios las personas mayores de diecinueve años que, sin poseer el título de bachiller ni otro declarado equivalente, superen la prueba de madurez prevista en el artículo 12.1º.2 del Decreto 233/2005, de 14 de julio. Las personas que superen esta primera prueba deberán superar la prueba específica que figura en el artículo anterior.

Artículo 6º.-Distribución de la oferta de plazas.

1. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán treinta plazas por cada especialidad de estudios superiores de diseño y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, se tendrán en cuenta las siguientes reservas:

a) Para los aspirantes que accedan según lo establecido en el artículo 3º apartado a) de esta orden, se reservarán ocho plazas.

b) Para los aspirantes que accedan según lo establecido en el artículo 3º apartado b) de esta orden, se reservarán tres plazas.

c) Para los aspirantes que accedan según lo establecido en el artículo 4º de esta orden, se reservarán dieciséis plazas.

d) Para los aspirantes que accedan según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, se reservarán tres plazas.

2. Las plazas que no quedaran cubiertas, según las indicaciones anteriores, incrementarán las restantes en el orden que se refleja en los siguientes apartados:

1º En el caso de no quedar cubiertas las plazas de los apartados a), b) y d), estas incrementarán la reserva c).

2º En el caso de no quedar cubiertas las plazas del apartado b), estas incrementarán la reserva a).

3º En el caso de no quedar cubiertas las plazas de los apartados a) y c), estas incrementarán la reserva b).

4º En el caso de no quedar cubiertas las plazas de los apartados a), b) y c), estas incrementarán la reserva d).

III. Órganos competentes para resolver os procesos de admisión.

Artículo 7º.-Tribunales evaluadores.

1. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales nombrará en cada escuela, y a propuesta de su dirección, un tribunal evaluador que estará integrado por un/una presidente/a y cuatro vocales.

2. Los miembros de dichos tribunales serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de artes plásticas y diseño.

3. Los tribunales podrán incorporar a los asesores/as que consideren necesarios en función de las características de la prueba y el número de personas inscritas. Estos asesores serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del presidente del tribunal.

Artículo 8º.-Comisión Autonómica de Escolarización.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá constituir una comisión autonómica de escolarización para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en las escuelas de arte y superiores de diseño.

2. La Comisión Autonómica de Escolarización estará formada por:

a) El/La subdirector/a general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente, que actuará como presidente.

b) Los/Las directores/as de las cuatro escuelas de arte y superiores de diseño.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

3. Las funciones de la Comisión Autonómica de Escolarización serán las siguientes:

a) Informar de las plazas existentes para este tipo de enseñanzas en las escuelas de arte y superiores de diseño.

b) Resolver sobre las solicitudes no atendidas por las escuelas, solicitadas en primer lugar.

c) Supervisar el proceso de admisión de alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan proponiendo, en su caso, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, la adopción de las medidas que consideren adecuadas.

4. En caso de que no se constituya la Comisión Autonómica de Escolarización, sus funciones serán asumidas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

5. Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción por concurrir a las sesiones, conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

IV. Estructura y calificación de las pruebas.

Artículo 9º.-Prueba de acceso para el alumnado con requisitos académicos.

La prueba de acceso específica para los estudios superiores de diseño será elaborada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y constará de la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio.

Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega; lengua castellana y literatura; historia; matemáticas; física y química y lengua extranjera. Los contenidos y los niveles de las pruebas se referirán a los de bachillerato.

El tribunal propondrá cuatro cuestiones por cada una de estas materias. Cada aspirante desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las tres materias elegidas. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos propios del bachillerato como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

b) Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y de lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo modelo, o de otro diferente, en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica. En esta prueba se valorará la fidelidad tanto artística como técnica de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo en color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. En esta prueba se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos y la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

Artículo 10º.-Calificación de la prueba de acceso específica.

1. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para eso la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2. Asimismo, la calificación global del segundo ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para eso la escala del uno al diez con dos decimales. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. La calificación final de la prueba de acceso, que se calculará sólo en el caso de tener superado cada uno de los ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados: valorándose el primer ejercicio en un 40 por ciento y el segundo ejercicio en un 60 por ciento. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para eso la escala del uno al diez con dos decimales.

4. Una vez superada la prueba de acceso y si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias a fin de mejorar dicha calificación.

5. El aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

Artículo 11º-Prueba de acceso para el alumnado que no reúna los requisitos académicos.

1. Podrán acceder a estos estudios las personas mayores de diecinueve años que sin poseer el título de bachiller, ni otro declarado equivalente, superen la correspondiente prueba de madurez, a fin de demostrar que poseen los conocimientos propios de la etapa educativa del bachillerato, así como la prueba específica de acceso regulada en los artículos 9º y 10º.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organizará anualmente la prueba de madurez de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1º del Decreto 233/2005, de 14 de julio, y regulará las fechas de su celebración.

V. Inscripción y desarrollo de las pruebas.

Artículo 12º.-Inscripción.

1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de diseño se hará en la Secretaría de las escuelas de arte y superiores de diseño en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria anual.

2. Para la inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de diseño, los aspirantes cubrirán el modelo de solicitud que se adjuntará con cada convocatoria.

Artículo 13º.-Condiciones de la convocatoria.

1. En cada convocatoria, las correspondientes pruebas para el acceso a estas enseñanzas las realizarán todos los aspirantes afectados en las mismas fechas y a las mismas horas.

2. En cada convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales determinará los centros públicos de la comunidad en los que se realizarán las pruebas.

Artículo 14º.-Elaboración y calificación de la prueba.

1. Las pruebas y sus criterios de evaluación serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. El tribunal evaluador cubrirá un acta según el modelo que figura en el anexo I que se adjunta a esta orden, que quedará archivada en el centro donde se realicen las pruebas, remitiendo una copia compulsada al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la correspondiente delegación provincial.

Artículo 15º.-Acreditación.

La superación de la prueba de acceso se acreditará mediante una certificación expedida por la Secretaría del centro en el que se realizó, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la Secretaría del centro en el que realizó la prueba.

VI. Reclamaciones y recursos.

Artículo 16º.-Reclamaciones.

Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores, así como las decisiones de las comisiones autonómicas de escolarización o del Servicio Provincial de Inspección Educativa, en su caso, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano, en el plazo de cinco días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 17º.-Recursos.

1. Las resoluciones de las reclamaciones presentadas podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el delegado/a provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Las resoluciones de la Comisión Autonómica de Escolarización serán impugnables mediante recurso de alzada, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y en el plazo de un mes. En el caso previsto en el artículo 8.4º de esta orden el recurso de alzada se presentará en el plazo de un mes ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

2. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolver. Si el recurso se presentara ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente para resolverlo en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. Contra la resolución del recurso de alzada los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "05500D001P006.PDF"

Acta de evaluación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño

(Orden de 6 de marzo de 2008)