Visto el escrito presentado el 26 de octubre de 2006 por la sociedad Productora Eléctrica del Castro, S.L., con C.I.F. nº B-15.721.426, y domicilio en la calle Galera nº 1, 15003, A Coruña resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 8 de noviembre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió modificar la concesión otorgada por Real orden de 21 de octubre de 1914, en el sentido de otorgar a favor de Laura Souza de Souza y Manuel y Laura Gabriela Iglesias Souza un caudal de agua de 2.800 l/s del río Edo, en el término municipal de Castro Caldelas (Ourense).
Segundo.-El 31 de agosto de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de efectos ambientales del proyecto de aprovechamiento hidráulico del río Edo.
Tercero.-El 20 de septiembre de 2006, la Confederación Hidrográfica del Norte transfirió la titularidad de esta concesión a favor de Productora Eléctrica del Castro, S.L. y autorizó el proyecto constructivo.
Cuarto.-El 26 de octubre de 2006, Fernando Iglesias Roa, actuando en nombre y representación de la empresa Productora Eléctrica del Castro, S.L., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto de ejecución de las mismas y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.
Quinto.-En las fechas 8 de agosto de 2006, 15 de febrero y 18 de abril de 2007, la sociedad peticionaria aportó documentación complementaria para el fin pretendido.
Sexto.-Las características principales del aprovechamiento hidroeléctrico de la central hidroeléctrica del río Edo, según el proyecto instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo, redactado por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago con fecha 30 de mayo de 2006, son las siguientes:
1. Río: Edo.
2. Municipio afectado: Castro Caldelas.
3. Tipo de explotación: fluyente.
4. Caudal máximo derivado: 2.800 l/s.
5. Cuota umbral de toma: 661 m.s.n.m.
6. Cuota de restitución: 617,65 m.s.n.m.
7. Salto bruto: 43,35 m.
8. Salto neto: 42,59 m.
9. El aprovechamiento consta de un grupo generador con las siguientes características básicas:
a) Turbina: Francis de eje horizontal para 2.800 l/s de caudal máximo y 42,59 m de salto neto nominal y 750 r.p.m.
b) Alternador síncrono trifásico de 1100 kW de potencia, con tensión de generación a 380 V, 50 Hz de frecuencia y 750 r.p.m..
10. Transformador de potencia de 1.250 kVA y relación de transformación de 0.4/20 kV.
11. Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 20.000/400 V.
12. Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, control, medida, interconexión y puesta a tierra.
13. Producción media anual estimada: 2.363 MWh
Séptimo.-La mencionada solicitud se sometió a información pública por resolución del 22 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense, publicada en el DOG del 16 de agosto, en el BOP de Ourense del 9 de agosto y en el tablón de anuncios de la casa del ayuntamiento de Castro Caldelas y en la mencionada delegación provincial, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Octavo.-El 6 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense emitió informe favorable relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de referencia.
Noveno.-El 21 de diciembre de 2007, la Subdirección General de Energía informó favorablemente el reconocimiento como instalación productora de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, que le atribuye la planificación, coordinación, ejecución, seguimento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas, y lo previsto en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Segundo.-El artículo 4.1º del Decreto 661/2007, de 27 de mayo, establece que el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se tuvieron en cuenta las normas contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta dirección general, conforme con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero.-Autorizar administrativamente las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Edo, promovido por la empresa Productora Eléctrica del Castro, S.L., en el término municipal de Castro Caldelas (Ourense).
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento anteriormente autorizado, conforme al proyecto instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo redactado por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez.
Tercero.-Reconocer al aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.4. del artículo 2 del mencionado real decreto.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Las instalaciones que se autorizan y aprueban tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa referido en el antecedente de hecho sexto y que por esta resolución se aprueba, con el presupuesto indicado en él.
Además, las mencionadas instalaciones deberán coincidir con las obras descritas en el proyecto constructivo autorizado por el organismo autónomo de cuenca de augas de Galicia.
Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece la regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias según el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como el resto de la normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Del mismo modo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la mencionada facultad.
Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas y, con carácter previo a su puesta en marcha, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionados establecidos en esta resolución.
Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Octava.-Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a la mencionada instalación, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio del 5 de julio de 1995 (DOG del 14de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, del 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.
La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2007.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

