DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Jueves, 27 de marzo de 2008 Pág. 5.236

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ANUNCIO de 19 de febrero de 2008, del Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador S-P-81.07, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del expediente sancionador S-P-81.07 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la conselleira de Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural, en la Dirección General de Patrimonio Cultural, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 2º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2008.

Roberto Pena Puentes

Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural

ANEXO

Nº de expediente: S-P-81.07.

Interesada: Cine Vello, S.A.

Último domicilio conocido: calle Frade número 6 entreplanta. 15960 Ribeira (A Coruña).

Hechos imputados: realización de obras de reestructuración y ampliación del edificio situado en el número 36 de la calle López de Neira de Vigo, sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Precepto presuntamente infringido: artículo 54 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Tipificación: art. 90 g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: art. 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Resolución: declarativa de la caducidad del procedimiento sancionador.