DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 31 de marzo de 2008 Pág. 5.390

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 17 de marzo de 2008 por la que se crea un fichero de carácter personal dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas cuenta entre sus atribuciones las que corresponden a la dirección y coordinación, desde un punto de vista funcional, del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Xunta de Galicia.

Con esta finalidad y cumpliendo la exigencia contenida en dicho artículo 20.1º, la presente orden regula la creación de un fichero en el ámbito de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, relacionado con las actividades que este órgano desarrolla y orientado a las diferentes líneas de información administrativa.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden se crea el fichero de datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, denominado Teléfono de Información 012.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y usos del fichero.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Responsable del fichero.

El órgano responsable del fichero es el que se señala en el anexo de esta orden, y es igualmente responsable de la seguridad de éste, y adoptará, bajo la superior dirección del conselleiro, las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como de las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5º.-Cesión de datos.

Para la cesión de datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Fichero: Teléfono de Información 012.

a) Finalidad y usos previstos.

La finalidad de este fichero es la gestión de llamadas demandantes de información administrativa de la Xunta de Galicia.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Particulares, empresas, otras administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes telefónicas, en papel y telemáticas, facilitados por el propio interesado o su representante legal.

d) Tipos de datos.

De carácter identificativo y personal:

DNI, nombre, dirección postal, dirección electrónica, teléfono.

e) Cesiones previstas.

No se prevén cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

g) Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Podrán ejercerse en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, sita en el edificio administrativo de San Caetano, 15071, Santiago de Compostela, o llamando al teléfono 012 o por el correo electrónico lopd.dxcapp@xunta.es.

h) Nivel de seguridad.

Básico.