DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 31 de marzo de 2008 Pág. 5.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 24 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial, en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego (IN216A).

Una de las debilidades del sector del comercio al por menor de Galicia es sin duda la elevada edad media de los titulares de establecimientos comerciales tradicionales, así como las dificultades que existen para el relevo generacional, unido a una creciente pérdida de la capacidad competitiva de determinadas formas comerciales tradicionales.

Se establece la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de equipamiento comercial con la finalidad de acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, finalidad que se conseguiría con un incremento del mercado inmobiliario, favoreciendo el cese de la actividad comercial en aquellos comercios sin viabilidad empresarial que asuman el compromiso de alquilar, traspasar, ceder o vender el establecimiento comercial, favoreciendo la introducción de innovaciones en la oferta comercial.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Innovación e Industria, tiene como objetivo prioritario el establecimiento de las estrategias adecuadas para abordar esta problemática y, en consecuencia, el Plan de renovación y mejora del comercio gallego prevé entre sus medidas la consecución de la regeneración del tejido empresarial mediante la aparición de nuevos comerciantes y actividades comerciales, así como el incremento en el mercado inmobiliario de la disponibilidad de los locales comerciales, situados muchos de ellos en centros urbanos, núcleos históricos y lugares estratégicos desde el punto de vista económico y social para la vida de las ciudades gallegas. Para esto, el Plan de renovación y mejora del comercio gallego recoge la conveniencia de establecer unas líneas de actuación mediante las cuales se aprueben ayudas e incentivos orientados a la consecución de estos objetivos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando el orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta agotar el crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de las mismas y dado que su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de los comerciantes de los requisitos establecidos en la propia orden.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de la subvención de la Consellería de Innovación e Industria para fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido empresarial comercial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras.

2. A través de la solicitud se proporcionan a la Consellería de Innovación e Industria datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano -San Caetano, s/n- 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2008, ambos inclusive.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN216A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas y en la oficina virtual.

b) El teléfono 981 54 59 15 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: dxcomercio@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial, en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego.

Artículo 1º.-Objeto y régimen de la subvención.

1. La subvención regulada por estas bases tiene por objeto fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido empresarial comercial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El procedimiento de concesión de esta subvención quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, del 28-12-2006). De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario, no se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas en crisis, y a las empresas de sectores concretos como los de pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.2. «Regeneración del tejido empresarial comercial», con un importe máximo de 900.000 euros para el año 2008 y de 4.500.000 euros para dar cobertura a las anualidades futuras que se generen, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado mediante Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria: 10.05.751A.770.2.

Año 2008: 900.000 euros.

Año 2009: 900.000 euros.

Año 2010: 900.000 euros.

Año 2011: 900.000 euros.

Año 2012: 900.000 euros.

Año 2013: 900.000 euros.

2. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Un pago anual, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se han venido desarrollando, con importe que incluye las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del beneficiario que se fija en la cantidad de diez mil (10.000) euros hasta cumplir los sesenta e cinco años como máximo, prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos, en función de aquel en el que se alcance aquella edad.

El primer año se percibirá dicho pago en su totalidad, sin prorrateo, en concepto de indemnización.

b) El cónyuge del cedente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º.2 tendrá derecho a percibir un 50% del importe fijado para el titular. En caso de producirse la jubilación o fallecimiento del cedente, su cónyuge conservará el derecho a la ayuda que haya venido percibiendo y durante el período de tiempo que le falte para causar derecho a su prestación por jubilación.

3. El importe de la ayuda regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 70% de la inversión subvencionable.

4. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden los beneficiarios quedarán con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, en el caso de que deba seguir cotizando para cubrir el período mínimo de cotización de quince años, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas cuotas de cotización a la Seguridad Social, y la suscrición, en su caso, del correspondiente convenio, o documentación acreditativa de causar baja en el régimen de autónomos, si no se suscribe.

5. La Dirección General de Comercio podrá solicitar de los beneficiarios el cumplimiento de lo indicado en los preceptos anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

6. Los solicitantes o beneficiarios deberán comunicar, a la mayor brevedad, toda variación, en lo referente a su situación respecto a la Seguridad Social, que se produzca, y en todo caso en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos inmediatamente, adjuntando la correspondiente certificación de defunción.

7. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción por parte del beneficiario de la pensión de jubilación, en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, o de invalidez permanente en el régimen especial de trabajadores autónomos, y se deducen del importe de las ayudas a las prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad e IT (incapacidad temporal), o invalidez permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social. Esta deducción no afectará a las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Comercio cualquiera de estas situaciones en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias.

8. También es incompatible esta ayuda con cualquier otra ayuda concedida por otra Administración pública, sus organismos o sociedades o entes públicos, nacionales o internacionales con el mismo objetivo.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de forma habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, dedicándose a alguna de las actividades que tengan como objeto exclusivo o principal la realización de actos de comercio, y que estén incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo III de la presente orden, en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en toda actividad del comercio minorista.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal este incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a actividad, que deberá acreditarse, en su caso.

Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa en la actividad comercial, colaborador de este en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio, en el momento de la solicitud de la ayuda por dicho titular.

2. Requisitos del titular.

a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.

b) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.

No obstante, se considerará cumplido este requisito, por el comerciante que sucediese o sustituyese en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre los dos sumen los diez años exigidos.

c) Estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Innovación e Industria.

d) Tener entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad en el momento de la solicitud. No se otorgará ninguna ayuda a quien durante el año 2008 cumpla los sesenta y cinco años.

e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado b) del artículo 3º, y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a los sesenta y cinco años de edad.

f) Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial minorista en su nombre, como autónomo, con la obligación de devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.

g) Comprometerse a ceder la actividad comercial de todos los establecimientos o locales de negocio en los que venía desarrollando la actividad a un tercero. Se entenderá que se cumple el requisito de cesión con la presentación de los correspondientes contratos o escrituras de donación, venta, alquiler, traspaso o rescisión, en los que figurará el compromiso del cesionario de abrir el local en el plazo máximo de seis meses, y que va a desarrollar una actividad comercial minorista, o para el ejercicio de una actividad económica o profesional que complemente la oferta existente en la zona donde se asiente, previo informe positivo de la Dirección General de Comercio, o en su defecto, certificado acreditativo expedido por un agente de la propiedad inmobiliaria (API) de la puesta a disposición para el mercado inmobiliario de dicho local para dedicarse exclusivamente a una actividad de carácter comercial no excluida por el artículo 3º de esta orden, al valor de mercado y de darle

publicidad, por el plazo máximo de un año; antes de finalizado este plazo deberá presentar contrato de cesión, alquiler, traspaso o venta, ya que, de no hacerlo, dejará de percibir la subvención.

La Dirección General de Comercio podrá solicitar a los agentes de la propiedad inmobiliaria (API) correspondientes toda la información que considere necesaria sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado g).

La cesión del establecimiento comercial o del local en el que se venía ejerciendo la actividad será como mínimo de tres años o, en todo caso, por el tiempo igual al que falte para que el beneficiario cedente cumpla los sesenta y cinco años de edad.

h) Que el resto de rendimientos netos regulares de la unidad familiar, sin los ingresos de la actividad empresarial en la que cesa, no supere los 15.000 euros en el último ejercicio.

i) En el caso en que el solicitante no sea propietario del local donde ejerce la actividad comercial, deberá tener la autorización del propietario en documento público para poner el local a disposición del mercado.

3. Requisitos del cónyuge.

a) Deberá cumplir los mismos requisitos que el titular en el momento del cese.

b) En ningún caso el cónyuge colaborador que reúna los requisitos para solicitar la ayuda podrá seguir ejerciendo la actividad comercial junto al nuevo titular de la misma.

4. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Requisitos de los cesionarios.

Los cesionarios del establecimiento comercial o local de negocio deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser persona física que no haya cumplido los 45 años, ni los cumpla en el año en que se presenta la solicitud, con capacidad legal para ejercer el comercio.

En ningún caso puede un cónyuge ser cesionario del otro cónyuge que cesa en la actividad comercial.

b) Ser persona jurídica. En este caso los administradores o gerentes deberán cumplir el requisito de la edad establecido en el apartado anterior. Asimismo no podrán ser titulares de sus acciones o participaciones ni el empresario que cesa, beneficiario de la ayuda, ni su cónyuge, en un porcentaje superior al diez por ciento, uno solo o conjuntamente, ni tampoco de las acciones o participaciones, en igual porcentaje, de las sociedades titulares de más del veinte por ciento del capital de aquella.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3º de la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de los solicitante/s.

b) Documentos acreditativos de estar dado de alta durante 10 años ininterrumpidos en algún epígrafe del IAE (certificación emitida por la Agencia Tributaria, por el ayuntamiento, Cámara de Comercio o cualquier entidad u organismo público con capacidad para acreditarlo), en su caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3º.2 b).

c) Copia compulsada de las licencias municipales de actividad de los establecimientos comerciales de los que es titular el/la solicitante, o certificado expedido por el ayuntamiento de la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial.

d) Certificado o informe laboral que acredite estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados, así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 3º.2 b) únicamente deberá aportarse certificado de cotización a la Seguridad Social.

e) Declaración jurada que contenga el compromiso del peticionario, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de ceder todos los establecimientos comerciales de los que es titular y de causar baja en el IAE por todos ellos. En caso de que el/la solicitante no sea propietario del local comercial, deberá presentar autorización del propietario en documento público, para que el solicitante realice todas las gestiones necesarias para traspasar o alquilar el local para una actividad comercial por al menos tres años o mientras el beneficiario perciba la subvención.

f) Declaración jurada que contenga el compromiso del peticionario, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de causar baja en el régimen de autónomos, y de suscribir convenio con la Seguridad Social, en caso de no reunir el período mínimo de carencia exigido para causar derecho a la prestación por jubilación al alcanzar los 65 años de edad.

g) Declaración jurada del solicitante, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de no reiniciar ninguna actividad comercial.

h) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquer Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y declaración de ayudas en régimen de minimis, según el anexo IV de la presente orden.

i) Certificado de matrimonio o acreditación de la relación de afectividad análoga a la conyugal, en caso de solicitud accesoria de ayuda del cónyuge colaborador.

j) Documentación acreditativa del número de trabajadores emitida por la Seguridad Social.

k) Declaración jurada del conjunto de actividades económicas o profesionales que desarrollan.

l) Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

m) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique junto con la solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente con la solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este punto.

2. Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.1 de estas bases reguladoras resulta que no se puede acreditar que el solicitante se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Comercio, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida, su cuantía y su carácter de minimis, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 8º.

Artículo 12º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 31 de octubre de 2008:

a) Declaración responsable por la que se comprometa al abandono definitivo de la actividad de comercio minorista en calidad de empresario.

b) Contrato de donación, cesión, alquiler, traspaso o venta del establecimiento comercial así como DNI del cesionario.

c) Baja en el impuesto de actividades económicas.

d) Baja en el régimen de autónomos, y copia del convenio suscrito con la Seguridad Social, en caso de no reunir el período de carencia exigido para causar derecho a la prestación por jubilación al alcanzar los 65 años de edad o cuando lo suscriba voluntariamente.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste el nombre y el NIF del beneficiario así como el ordinal bancario, el código del banco, código de la sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificaciones acreditativas de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia emitidas por los organismos correspondientes, en caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

g) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma finalidad en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo IV).

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación justificativa se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Entre el día uno y el treinta de enero de cada año posterior al de la concesión de la ayuda, y hasta la terminación de esta, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado o informe de vida laboral, acreditativo de su situación en la Seguridad Social, expedido en el mes inmediato anterior al de su presentación.

b) Certificaciones acreditativas de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia emitidas por los organismos correspondientes, en caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

4. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, la Dirección General de Comercio expedirá a los beneficiarios una certificación en la que constará el importe de las ayudas y los períodos a los que corresponde su percepción.

Artículo 15º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y de las condiciones establecidas para su concesión.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria ,a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

Artículo 16º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, procederá el reintegro y la pérdida de la subvención para los ejercicios pendientes de pago, desde el momento en que se tenga conocimiento de ese incumplimiento.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el incumplimiento de los requisitos o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión por el beneficiario dará lugar también a la revocación o modificación de la ayuda accesoria concedida a su cónyuge.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II «Del reintegro de subvenciones» de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 18º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 19º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Relación de epígrafes del IAE subvencionables

641.- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643.- Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de la leche y productos lácteos.

645.- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1.- Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2.- Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento de hogar y la construcción.

654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5.- Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

661.3.- Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

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