DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 31 de marzo de 2008 Pág. 5.418

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 25 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, uno de los objetivos prioritarios es la urgente necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de alcanzar así una verdadera integración de la mujer en el mercado laboral. Las condiciones laborales de las mujeres gallegas, es una preocupación que se refleja claramente en el acuerdo por el empleo firmado el pasado 5 de febrero, fruto del ambicioso proceso de concertación social que se vino desarrollando desde noviembre de 2005, entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, en el que se incluye un amplio abanico de medidas para un nuevo marco de relaciones laborales en Galicia en busca de un mercado de trabajo

gallego más productivo, más estable y seguro y, lo fundamental, menos discriminatorio para las mujeres gallegas. En concreto, en el Acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo en Galicia, se dedica el capítulo 4 a los objetivos y medidas en materia de políticas en favor de la igualdad, estableciéndose medidas de fomento del empleo para alcanzar los objetivos de igualdad de las mujeres y los hombres.

La presente orden responde al objetivo de integrar el principio de igualdad en la política de empleo de la Xunta de Galicia establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Así, en esta orden se recoge el establecimiento de medidas de cara al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta prioridad responde a la convicción de que, para lograr una sociedad armónica y más justa, es necesario que todos sus miembros, y especialmente las mujeres, puedan tener las mismas oportunidades de acceder a un puesto de trabajo que les permita el normal desarrollo de su vida profesional y laboral.

Junto con estas medidas, y dada la necesaria complementariedad entre las actuaciones de la Administración autonómica y las de ámbito estatal hacia el logro de la inserción de la mujer en el mundo laboral, las ayudas para el fomento del empleo de la mujer establecidas por la Xunta de Galicia son compatibles con los programas estatales de fomento del empleo aplicable a todo el Estado.

El objeto de conseguir una mejor conciliación laboral y familiar es fundamental en toda una serie de cuestiones sociales: nuevas formas de organización del trabajo, avances en la protección social, cambio en las estructuras familiares y en la distribución de los cuidados familiares entre mujeres y hombres.

En este contexto, la Xunta de Galicia consciente de que la igualdad de oportunidades de la mujer pasa por su plena incorporación al mundo laboral siguiendo las recomendaciones del Consejo Europeo, establece una serie de medidas destinadas a mejorar el acceso de las mujeres al mundo laboral, ya sea considerándolas como colectivo preferente, o a través de programas específicos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En esta estrategia de compromiso con el empleo femenino se enmarcan las medidas activas diseñadas por la Consellería de Trabajo no sólo para evitar los efectos negativos que sobre la contratación de las mujeres tiene la baja por razón de maternidad, sino también al objeto de promover la corresponsabilidad del hombre y de la mujer en las tareas que llevan consigo la paternidad/maternidad y el cuidado de familiares.

En esta orden se fijan las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 los incentivos a la contratación para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional sexagésima quinta, establecía las bonificaciones a trabajadoras autónomas y socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado cuando se produzca su reincorporación efectiva al trabajo después de la maternidad y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo recoge en el artículo 4.2º las bonificaciones a trabajadoras por cuenta ajena cuando se produzca su reincorporación efectiva al trabajo. Al objeto de no subvencionar las situaciones ya previstas por la normativa estatal, en esta orden se excluyen de las ayudas las situaciones que den lugar a las bonificaciones previstas en dichas normas.

También se contemplan ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, en los términos y casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que para el ejercicio 2008 se recogen en la disposición adicional sexta de la orden.

Por todo lo expuesto, y en el desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito, régimen de las ayudas y principios de gestión

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las empresas que reincorporen a trabajadores tras un proceso de maternidad/paternidad.

b) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a la disposición.

No obstante lo anterior, no quedan afectadas por esta exclusión las relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección que podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden.

No podrán acogerse a la subvención prevista en el artículo 4º de esta orden las reincorporaciones efectivas al trabajo de las mujeres que, según lo establecido en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006 y en el artículo 4.2º de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, tengan derecho a las bonificaciones establecidas en dichas leyes.

Artículo 4º.-Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad/paternidad.

1. Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de los trabajadores tras períodos de descanso por causa de maternidad/paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

A efectos de las ayudas a que se refiere este artículo, se entenderá que la reincorporación al puesto de trabajo se produce cuando finaliza definitivamente el permiso de maternidad/paternidad, tanto en el caso de que se disfrute a jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera del Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, que desarrolla el artículo 48.4º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Sólo serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el nº 1 de este artículo, cuando además concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el período de descanso disfrutado por el trabajador que se reincorpora tras un proceso de maternidad/paternidad fuese igual o superior a la mitad del período máximo legal.

b) Que durante los períodos de descanso por maternidad/paternidad se formalizasen contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por los que se solicita la ayuda por su reincorporación, con una duración equivalente, como mínimo, al 80% del período de descanso del trabajador sustituido.

c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter indefinido, o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual, personal y directa.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2008 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora; o, en su caso, al importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 12 mensualidades.

Artículo 5º.-Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

2. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los contratos de interinidad para que puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, se incentivarán con una ayuda de 2.400 euros que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año, o la parte proporcional correspondiente cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo parcial.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, les corresponderá a los delegados/las provinciales de la Consellería de Trabajo, cuando la contratación o la reincorporación se produzca para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las ayudas de esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de maternidad/paternidad o se inicie la relación laboral en virtud de un contrato de interinidad.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008 aunque en esta fecha no transcurriesen dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas por la reincorporación a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden, se hubieran realizado entre el 16 de septiembre de 2007 y la fecha de publicación de esta orden, finaliza el 15 de mayo de 2008.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por las contrataciones de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de jornada por motivos familiares que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden, se hubieran realizado realizaran entre el 16 de septiembre de 2007 y la fecha de publicación de esta orden, finaliza el 15 de mayo de 2008.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http://traballo.xunta.es.

6. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar con las solicitudes dichas certificaciones.

7. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheiros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de

carácter personal.

8. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo.

9. Para la presentación de solicitudes de ayudas los beneficiarios podrán contar con la información y el asesoramiento de la red de agentes de empleo coordinada por la Consellería de Trabajo (www.tecnicosempleogalicia.xunta.es).

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo III). O, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo IV).

4. Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. En las ayudas para los trabajadores que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad:

-Copia simple del DNI del trabajador que se reincorpora.

-Documentos acreditativos de la baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, así como de su reincorporación a la empresa tras el período de descanso correspondiente.

-Boletines de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en la que se produzca la baja y el correspondiente al mes de la reincorporación.

-Contratos de interinidad celebrados para sustituir a los trabajadores que se reincorporan, y documentación acreditativa de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

6. En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:

-Copia simple del DNI de la persona trabajadora sustituta y documentos acreditativos del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su caso, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo.

-Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia, o, en su caso, de la reducción de la jornada, y copia simple del DNI de la persona trabajadora sustituida.

Artículo 9º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, se así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, tras resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes serán los servicios de Promoción del Empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo.

3. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

4. El plazo para resolver y notificar será de seis meses que se computarán desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) En el caso de ayudas para los trabajadores que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad, el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes correspondiente a la incorporación, si no se aportó con anterioridad.

c) Declaración complementaria de la establecida en el número 2 del artículo 8º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud según la opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social, excepto en los supuestos de la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006 y el artículo 4.2º de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas ajustadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007).

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Los trabajadores que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad deberán permanecer en ella, como mínimo, durante un año, contado desde la fecha de la reincorporación. Si antes de transcurrir dicho plazo se produce, por cualquier causa, la extinción de la relación laboral del trabajador reincorporado, la empresa deberá proceder a reintegrar la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 15º de esta orden.

La empresa beneficiaria, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la reincorporación, deberá presentar la documentación acreditativa de la situación de alta en la empresa del trabajador objeto de subvención.

f) En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene, además, las siguientes obligaciones:

-En el supuesto de cese de la persona trabajadora interina, la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto.

-Comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que esta se produzca, o, en su caso, de su reincorporación a la jornada ordinaria.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

La Consellería de Trabajo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L379, de 28 de diciembre).

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro.

Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, 13 de junio, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Sexta.-En el ejercicio 2008, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2007 00 675, con un crédito de 3.792.691 euros, 16.02.322C.470.3, código de proyecto 2007 00 676, con un crédito de 10.000.000 euros, 16.02.322C.470.4, código de proyecto 2007 00 679, con un crédito de 8.351.519 euros, 16.02.322C.472.4, código de proyecto 2008 00 566, con un crédito de 1.326.593 euros. Dichas aplicaciones están recogidas en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y constituyen el importe global para la financiación de esta orden; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su

convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a personas emprendedoras, autoempleo y economía social, incluidos

en el programa presupuestario 322C.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

Ver referencia pdf "06100D004P034.PDF"

Ver referencia pdf "06100D005P045.PDF"