El Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, desarrolla las previsiones contenidas en su norma de creación, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, regulando en su artículo 4 la composición, en el artículo 5 el procedimiento de nombramiento y cese de los miembros de este órgano, y en el artículo 6 las sustituciones.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, el artículo 5 y la disposición final 1ª del Decreto 25/2001, de 18 de enero, en relación con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, que establece el nombramiento como conselleiro de Trabajo, y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, modificado por los decretos 20/2007, de 22 de febrero, y 14/2008, de 7 de febrero, que establecen a estructura orgánica de la consellería,
DISPONGO:
Artículo único:
1. El nombramiento de Félix Porto Serantes como vocal titular del Consejo Gallego de Cooperativas en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y de Francisco J. Fraga Civeira como vocal suplente.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo

