El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4 que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, tal y como establece en su articulo 1, viene a reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad.
En el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En su articulo 5, punto 1º a), se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género y calidad de la vida personal y familiar.
Para alcanzar el éxito en la lucha por la igualdad de oportunidades y contra la violencia de género, tiene que producirse la coordinación entre todos los niveles de la Administración: local, autonómica, estatal y europea, de manera que se tenga conocimiento de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados por cada uno de esos niveles para que no se produzcan contradicciones.
Las actuaciones de la Administración local, como instancia más próxima a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, adquieren una especial relevancia y de ahí el apoyo que la Administración autonómica quiere prestar a la promoción de actividades y servicios públicos que contribuyen a satisfacer esas necesidades e intereses.
Por lo tanto, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera de máximo interés el fomento de las actividades destinadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y entiende que, para esto, es fundamental prestar apoyo a las acciones que en este sentido emprendan las entidades locales dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos a los ciudadanos y ciudadanas, conocedores de las necesidades de su población.
Esta orden se ajusta a los dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a lo establecido en la ley anterior y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.
En su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones para las diferentes actuaciones que desarrollen, desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 13º, las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 2º y proceder a su convocatoria.
2. Esta disposición tiene por finalidad:
a) Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.
c) Fomentar la formación en igualdad y la corresponsabilidad de la población infantil y juvenil.
3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos o las mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas, que cumplan los requisitos que en ella se establezcan.
2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el punto 1 podrán:
a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que esté integrado o de la que dependa.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
5. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:
a) Elaboración y/o publicación del plan de igualdad de oportunidades, que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género.
b) Evaluación de los resultados del último plan de igualdad de oportunidades.
c) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPA, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.
En todo caso, las actividades objeto de las subvenciones recogidas en esta orden se deberán tener realizado con anterioridad al 15 de noviembre de 2008.
Artículo 4º.-Presupuesto.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará las subvenciones objeto de la presente convocatoria por un importe total máximo de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.30.313B.460.0 recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán según el modelo que se publica como anexo I y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaria General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, pudiéndose presentar en el Registro Central de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en sus delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. La solicitud podrá formalizarla:
a) El/la alcalde/sa presidente/a o persona en quien delegue.
b) El/la presidente/a de la mancomunidad o persona en quien delegue.
c) El/la representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, tras la delegación de cada uno de los ayuntamientos, para el supuesto previsto en el artículo 2º.2.
En cualquiera de los casos, el/la solicitante deberá ser autorizado/a y designado/a por el Pleno, Comisión de Gobierno de la entidad peticionaria o decreto de la Alcaldía.
4. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial recogido en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de actuaciones, considerándose requisito imprescindible para la valoración de la solicitud. Esta memoria hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:
-Denominación de cada acción.
-Descripción de la acción, que en el caso de tratarse de la elaboración de un plan de igualdad de oportunidades recogerá las principales líneas de actuación y acciones que va a contener.
-Necesidades o conveniencia de ejecución de la acción.
-Cronograma.
-Objetivo perseguido por cada acción.
-Número estimado de personas destinatarias de la acción.
-Lugar y fecha de realización.
-Valoración económica de cada acción, en la que se detallará el importe solicitado y, en su caso, la cofinanciación de la entidad.
-Indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.
-Compromiso de utilización de lenguaje no sexista en todas las actividades y materiales objeto de la subvención regulada en esta orden.
b) Certificación del/a secretario/a que recoja el acuerdo del órgano competente de la solicitud de la subvención y del nombramiento de un/a representante si procede.
c) Certificación del órgano competente sobre la existencia de crédito para hacer frente al porcentaje de financiación que asume la entidad local sobre el total del proyecto presentado.
d) Para los ayuntamientos que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 2.2º de esta orden, documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y certificación de los/as secretaros/as, de los acuerdos del Pleno o Comisión de Gobierno delegando la petición de subvenciones en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.
e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo II).
f) En el caso de solicitarse la subvención para la elaboración y publicación del II o posteriores planes de igualdad, deberá adjuntarse el plan anterior y, de tenerse ya realizada, su evaluación.
Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.
1. La Secretaría General de la Igualdad, como órgano responsable de su tramitación, comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orden.
En caso contrario, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el/la interesado/a será requerido/a para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido/a en su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración para estos efectos, la cual estará presidida por la secretaria general de la Igualdad o la persona en quien delegue, y de la que formarán parte además: la subdirectora general de Promoción de la Igualdad, la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género, un/a funcionario/a de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará como secretario/a, y un/a funcionario/a de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.
2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los/as solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7º, la Comisión de Valoración elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el/la interesado/a, se formulará una propuesta de resolución provisional que se le notificará al/a interesado/a para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los/as interesados/as, teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.
Artículo 7º.-Criterios de valoración.
1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Interés del proyecto o de la actividad que se propone: hasta 20 puntos.
b) Programas y actividades de las entidades locales que tengan sido consensuados con los consejos de mujeres municipales o comarcales: 20 puntos.
c) Programas y actividades planificadas para el corto y medio plazo y que se injerten en líneas de actuación que pretendan generar y provocar cambios en la realidad de las mujeres, frente a propuestas aisladas o puntuales: hasta 20 puntos.
d) Participación de la entidad en la financiación de las actuaciones: hasta 20 puntos.
e) Indicadores de evaluación del impacto y utilización de mecanismos de evaluación adecuados: hasta 10 puntos.
f) Carácter innovador de las actuaciones por la metodología, destinatarios/as o evaluación: hasta 10 puntos.
2. Tendrán carácter prioritario las solicitudes de subvención para la elaboración y publicación del I Plan de Igualdad de Oportunidades, el cual deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género, tal y como se recoge en el artículo 3.1º a) de la presente orden.
Artículo 8º.-Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará sobre la bases de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7º, a propuesta de la Comisión de Valoración, no pudiendo exceder de 6.000 euros por cada entidad beneficiaria.
2. La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar el crédito asignado en la presente convocatoria.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a propuesta de la Comisión de Valoración y tras la fiscalización por la Intervención delegada, la resolución de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La resolución de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 10º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en la presente orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Artículo 11º.-Forma de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la actividad o actividades y justificados correctamente los gastos realizados según el artículo 13º de esta orden y lo previsto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La subvención se hará efectiva en un único pago al adjuntar los justificantes de tener realizada la actividad o actividades por su importe total. No obstante, se podrán hacer pagos parciales, de acuerdo con el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, hasta un máximo del 80% de la cuantía total concedida, en la medida en que se vaya justificando. El restante 20% se abonará cuando termine totalmente la actividad o actividades subvencionadas.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
Artículo 12º.-Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación presentada en la solicitud y se realicen antes del 15 de noviembre de 2008, como es el caso, entre otros, de los siguientes:
a) Gastos de personal, siempre que no pertenezca a la plantilla de la entidad solicitante. Tampoco serán justificables los gastos de personal incluido en la plantilla de los centros o puntos de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.
b) Gastos de elaboración y difusión de materiales, teniendo en cuenta que solo serán subvencionables cuando en dichos materiales aparezcan recogidas adecuadamente las identificaciones de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar - Secretaría General de la Igualdad. A estos efectos deberá adjuntarse, antes de proceder a su difusión, una muestra para su conformidad por la Secretaría General de la Igualdad.
c) Otros gastos directamente derivados de la realización de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.
2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro de plazo de justificación indicado en el artículo 13º de esta orden.
Artículo 13º.-Justificación.
1. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar el correspondiente pago es el 15 de noviembre de 2008. Para esto la entidad beneficiaria deberá enviar a la Secretaría General de la Igualdad la siguiente documentación:
a) Certificación de gastos realizados (anexo III), donde deberá constar la relación de facturas. Se adjuntará fotocopia compulsada de éstas, teniendo que ser efectuada la compulsa por personal funcionario habilitado. Las facturas remitidas como justificante deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención.
b) Memoria de ejecución de la actividad que deberá contemplar como mínimo: descripción de las actuaciones desarrolladas, valoración del cumplimiento de los objetivos, valoración global de la actividad, publicidad y divulgación que se realizó y, en su caso, número de personas participantes desglosadas por sexo.
c) Muestra de la totalidad del material elaborado con cargo a la subvención e imputable a esta: publicaciones, carteles, dípticos, material de papelería u otro material que publicite las acciones, en que deberá figurar el logotipo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar - Secretaría General de la Igualdad. No serán objeto de subvención aquellos materiales que no recojan adecuadamente la anterior identificación.
d) Declaración del conjunto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan aprobadas, concedidas, o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de cualquier administración o ente, público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de que la subvención se conceda para la elaboración y/o publicación del Plan de Igualdad de Oportunidades de la entidad, se deberá adjuntar una certificación del/a secretario/a en el que se especifique la fecha de Pleno o de la Comisión de Gobierno en que se aprobó el citado plan así como, en el supuesto de publicación, un ejemplar original de la edición realizada.
2. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin tener presentadas las correspondientes justificaciones, se entenderá que la entidad renuncia a la ayuda, pudiendo ser utilizado el crédito en beneficio de otras entidades que solicitaran subvención al amparo de esta orden.
3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren convenientes de los medios de justificación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que la entidad beneficiaria no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 14º.-Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, específicamente a lo siguiente:
1. Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se remitirá cuanta información le sea requerida.
4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Publicitar la subvención concedida durante la realización de toda actividad subvencionada, así como en los anuncios y programas previos, de ser el caso, a su realización. Asimismo, deberá hacer constar en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueran subvencionadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar - Secretaría General de la Igualdad. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Igualdad, prueba documental del cumplimiento de esta obligación.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15º.-Seguimiento y evaluación.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través de la Secretaría General de la Igualdad establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de las actividades subvencionables y, a tal fin, las entidades beneficiarias de la subvención se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.
Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden.
Artículo 16º.-Fiscalización y control.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 17.-Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impidiesen.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.
e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionables, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o cuando del incumplimiento derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos o el cumplimiento del objeto.
En los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 18º.-Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificación de la resolución de la subvención, tal y como se establece en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19º.-Publicidad.
Según el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva de forma expresa la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.
Finalmente, las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a este fin, que es de 150.000 euros.
Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en la secretaria general de la Igualdad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones convocadas en esta orden, autorizar y disponer los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos con relación a lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercera.-Las entidades beneficiarias se encontrarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se oponga a la citada ley, y demás normativa de aplicación.
Segunda.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver referencia pdf "06400D001P006.PDF"

