La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, como propias, de las competencias y funciones en materia de igualdad de género, tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
La Secretaría General de la Igualdad, tal y como se establece en el artículo 5 del citado decreto, es el órgano al que le corresponden, entre otras, las funciones relativas a las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, de lucha contra la discriminación por razón de sexo y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, una de sus finalidades es promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, fomentando la participación de las mujeres en la vida social, superando cualquier tipo de discriminación.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Secretaría General de la Igualdad, considera necesario contribuir a estimular y, al mismo tempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, de forma que pone en marcha una línea de ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a sus federaciones.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en todo lo que no se opone a lo establecido en la ley anterior y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, existiendo crédito adecuado y
suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con destino a gastos corrientes derivados de su mantenimiento y funcionamiento durante el año 2008.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de servicios sociales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el área de actuación de mujer.
2. A efectos de esta orden es compatible la solicitud de subvención por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite la subvención.
3. No se considerarán las solicitudes de las entidades que no estén inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones las mujeres socias representarán, por lo menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.
5. Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
6. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Presupuesto.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará las ayudas objeto de la presente convocatoria por un importe total máximo de 240.000 euros y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 05.30.313B.480.0, con una cuantía de 176.527,78 euros y 05.30.313D.481.0 con una cuantía de 63.472,22 euros, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Las ayudas económicas que se otorguen al amparo de la presente orden podrán alcanzar como máximo el 90% del total del presupuesto presentado.
Artículo 4º.-Conceptos subvencionables.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, por ser elemento indispensable en la promoción de la igualdad de oportunidades, estableciendo una línea de apoyo a su mantenimiento y funcionamiento. Por este motivo, se concederán ayudas económicas para compensar los gastos que origine el mantenimiento o funcionamiento de estas entidades en el ejercicio 2008.
2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios asociados al local donde se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dicho inmueble.
3. La subvención del funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimático, correo y otros análogos. También serán subvencionables los gastos de personal que desarrolle funciones administrativas.
4. Todos los gastos serán corrientes, por lo tanto, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la ayuda concedida.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos corrientes derivados del desarrollo de actividades o programas de la entidad solicitante.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las entidades que deseen solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, según el modelo que se adjunta como anexo I de esta orden.
2. Junto con la solicitud deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.
c) Certificación bancaria original de la cuenta de la que es titular la entidad solicitante y donde se desea que se haga efectivo el pago de la subvención.
d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la identidad de su representación legal, conforme al modelo que figura como anexo II de esta orden.
e) Memoria explicativa según el anexo III de esta orden.
f) Declaración de no estar incursa en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir ayudas o subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria (anexo IV).
g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IV).
h) En el caso de las federaciones de asociaciones de mujeres, se remitirá certificación de la secretaría de la federación en la que conste la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de las citadas asociaciones.
i) Copia de los estatutos de la asociación o federación.
La inscripción de la entidad en el Registro de Entidades será verificada de oficio por parte de los correspondientes servicios de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
3. Las solicitudes junto con la documentación requerida deberán presentarse en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.
1. La Secretaría General de la Igualdad, como órgano responsable de su tramitación, comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orden.
En caso contrario, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la entidad solicitante será requerida para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de este requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistida en su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se creará una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la secretaria general de la Igualdad o la persona en quien delegue, y de la que formarán parte además: la subdirectora general de Promoción de la Igualdad, la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género, un/una funcionario/a de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará como secretario/a, y un/una funcionario/a de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.
2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
3. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 7, la comisión de valoración elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el/a interesado/a, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará a los/las interesados/as para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los/as interesados/as, teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.
Artículo 7º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, y de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
a) Número y características de las actividades realizadas por la entidad peticionaria en los últimos 3 años, priorizándose las actividades que se desarrollan de forma habitual o periódica, así como la adecuación de las actividades programadas por la asociación o federación a las políticas de igualdad (hasta el 40%).
b) Desarrollo de las actuaciones de la asociación o federación en pequeños núcleos de población rural y de la costa gallega (hasta el 25%).
c) Participación en actividades formativas en el ámbito de la igualdad de oportunidades en los últimos 3 años (hasta el 35%).
Artículo 8º.-Resolución.
1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a propuesta de la comisión de valoración y después de la fiscalización por la intervención de la citada propuesta, la resolución de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.
Artículo 9º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en la presente orden agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.
Artículo 10º.-Aceptación de la ayuda.
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 11º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, específicamente lo siguiente:
1. Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Forma de pago.
1. Las entidades destinatarias de las ayudas, una vez aceptada ésta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos a la finalidad concreta para la que fueron concedidos. La Secretaría General de la Igualdad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para el cobro de la ayuda las entidades presentarán la siguiente documentación:
a) Para la justificación de los gastos corrientes y de funcionamiento se remitirán las facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados. Estos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el caso de que los originales de los documentos justificativos no queden en poder de la Administración, estos deberán ser estampillados por la Secretaría General de la Igualdad.
b) Certificación de los gastos realizados, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de la presidencia.
c) En el caso de gastos de personal que realiza funciones administrativas, se remitirán como justificante tanto las nóminas acreditativas del pago como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3. El plazo de remisión de la documentación justificativa finaliza el 30 de noviembre de 2008.
4. La Secretaría General de la Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de fondos, que en ningún caso superará el 90% del importe de los justificantes presentados.
5. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
6. La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Contas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
7. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación se entenderá que la entidad renuncia a la ayuda.
Artículo 13º.-Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables, entre otros, los siguientes gastos corrientes en bienes y servicios:
a) Gastos correspondientes al alquiler del local donde se ubique la sede social de la asociación o federación.
b) Gastos de administración general y material fungible de oficina y ofimático, gastos de correo y otros análogos.
c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación.
d) Obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.
f) Gastos derivados de los suministros de agua, electricidad y similares relativos al local de la sede social, así como gastos de la línea telefónica.
g) Instalación de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.
Artículo 14º.-Modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención, tal y como se establece en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15º.-Reintegro de la ayuda o subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 16º.-Fiscalización y control.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
2. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrá inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas.
Artículo 17º.-Publicidad.
Según el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva de forma expresa la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Finalmente, las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para este fin, que es de 240.000 euros.
Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en la secretaria general de la Igualdad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones convocadas en esta orden, autorizar y disponer los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos en relación a lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercera.-Las entidades beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a la citada ley, y demás normativa de aplicación.
Segunda.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver referencia pdf "06400D002P015.PDF"

