La incorporación de la mujer al mundo laboral y académico es un hecho indudable que supuso una transformación social. La evolución que tuvo lugar durante el siglo XX y principios del XXI deja patente que es necesario un cambio en el contexto social, ya que los roles de género asignados se ponen en cuestión puesto que sufrieron una importante evolución hasta el momento actual. Por tanto, son necesarios nuevos elementos que ayuden en esta transformación, proporcionando un desarrollo adecuado, coherente y sostenible en el tiempo.
Por este motivo, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, consciente de que la responsabilidad es un aspecto que, por su impacto social, requiere abordarse a través de acciones concretas a nivel particular y coherentes en su conjunto, promovió la elaboración de un plan de fomento de la corresponsabilidad con la voluntad de proporcionar respuestas a las nuevas demandas, en el ámbito de la promoción de la corresponsabilidad. Sin duda, el plan trata de enfocar los esfuerzos en la dirección de una política de igualdad que incremente la corresponsabilidad de las gallegas y gallegos e impulse la implantación de mecanismos que la fomenten.
Es bien sabido que existe, en general, una percepción de que resulta difícil compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo además concebidas las responsabilidades familiares, en la mayor parte de los casos, como propias de las mujeres, lo cual actúa una vez más como factor de desigualdad. Los poderes públicos deben adoptar medidas que favorezcan el disfrute de permisos familiares sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo y a las condiciones de trabajo de las mujeres promoviendo que los hombres asuman también estas responsabilidades.
De esta forma, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, como una medida de fomentar la corresponsabilidad y de impulsar así el cambio de los roles diferenciados entre mujeres y hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas, establece una ayuda económica destinada a aquellos trabajadores que se acojan a una reducción de su jornada de trabajo motivada por la atención y cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años, que comprende también la situación de las familias monoparentales.
En consecuencia, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento a través de convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, a través de la modalidad de pago único. Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312G.480.0, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. El importe destinado a las ayudas ascenderá como máximo a 580.323 euros.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en todo lo que no se opone a lo establecido en la ley anterior y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, salvo el régimen general de concurrencia competitiva, y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2008, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es la regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo así como la convocatoria de éstas para el año 2008.
Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.
Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, a partir del día 1 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2008, se acojan a una reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años.
Artículo 3º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
a) Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente orden.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente orden.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuese asumida por una institución pública.
2. Las personas solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Requisitos.
Para poder acogerse a las ayudas previstas en la presente orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en la presente orden deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
b) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta ajena o bien autónomo.
c) Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.
d) Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.
Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de ésta, que será como máximo de ocho meses. De esta forma, las cuantías son las siguientes:
a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 33% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i) 2.400 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 2.700 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.000 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.
b) Cando la reducción de jornada sea superior al 33% y hasta el 40% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i) 2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.300 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.
c. Cando la reducción de jornada sea superior al 40% y hasta el 50% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i) 3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.600 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.
2. Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviese contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas disminuirán proporcionalmente.
De la misma forma, cuando la reducción de jornada no se solicite por el período máximo de ocho meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.
3. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente a las/los hijas/os menores de doce años, salvo en el caso de la/el hija/o por la/el que se solicita la reducción de jornada, que tendrá que ser menor de tres años tal como se establece en el artículo 2º de la presente orden.
Artículo 6º.-Duración de las ayudas.
El tiempo máximo por el que se podrá conceder la ayuda a la reducción de jornada para fomento de la corresponsabilidad será de ocho meses.
El tiempo mínimo de duración de la reducción de jornada deberá ser de 60 días naturales.
Artículo 7º.-Solicitudes: plazo de presentación, documentación preceptiva y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda a la reducción de jornada podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de agosto de 2008.
2. Las solicitudes de ayuda debidamente cubiertas deberán adjuntarse junto con la siguiente documentación:
a) Solicitud oficial según modelo anexo I.
b) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia.
d) Fotocopia compulsada de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.
e) En los supuestos de adopción o tutela, fotocopia compulsada del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela.
f) En el caso de progenitores solteros con hijo/a reconocido/a por otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre, declaración jurada que recoja este extremo (anexo II).
g) Certificación de empadronamiento en el que se acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega.
h) En el caso de familias monoparentales, certificación de convivencia en la que consten las personas que conviven en el domicilio con la persona solicitante.
i) Certificación bancaria original de la cuenta de la que es titular la persona solicitante.
j) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, por este mismo concepto, por cualquier Administración pública, o cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades (anexo III).
k) Declaración de que el período de reducción solicitado no coincide con el permiso por maternidad, ni con ningún otro permiso, licencia o excedencia para el mismo fin del cónyuge o pareja (anexo III).
l) Certificación de la empresa acreditativa de la reducción de jornada o, en su caso, de la Administración pública correspondiente (anexo IV).
m) Original o fotocopia compulsada del TA 2/R (variación de datos en la Seguridad Social), en la que se refleje la situación de guarda legal.
n) En el caso de familias no monoparentales, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.), certificación acreditativa de la fecha desde la cual presta sus servicios, con indicación de que en la actualidad se encuentra en servicio activo.
o) Anexo V relativo a recogida de datos para el análisis de resultados.
3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, mediante instancia normalizada debidamente cubierta, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si las solicitudes no están debidamente cubiertas o no se adjunta la documentación preceptiva relacionada en los anexos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.
1. El órgano competente para la gestión de la ayuda a la reducción de jornada será la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
2. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, la resolución de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes de las ayudas.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior agota la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la citada resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas será de dos meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recae resolución expresa.
5. Para dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 9º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 5º de la presente orden, una vez notificada la resolución de concesión. El pago se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I, y que coincida con la de la certificación bancaria requerida en el artículo 7º.2.i.
2. En el plazo de un mes desde la fecha en la que finalice el período acogido a la subvención, se deberá justificar el mantenimiento de la situación subvencionada mediante remisión a la Secretaría General de la Igualdad de una certificación de la empresa o de la Administración pública correspondiente, en su caso, en la que se acredite que se permaneció con la reducción de jornada que dio derecho a la ayuda durante el período solicitado, debiendo ser expedida esa certificación con fecha igual o posterior a la del período que se certifica, y una certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, documento equivalente según el artículo 7º.2.n, tanto de la persona solicitante como del cónyuge o pareja, en su caso.
3. Para aquellos períodos de reducción de jornada que ya hubiesen finalizado en la fecha de publicación de la presente orden, para proceder al pago de la ayuda se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución.
4. Asimismo, se podrá requerir cualquier otro documento que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considere necesario.
5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de lo establecido en el artículo 9º.2 dará lugar al reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 10º.-Modificación de la ayuda.
1. Si, una vez concedida la ayuda, la persona solicitante que ejercita el derecho a la reducción de jornada amplía el período por el que solicitó la subvención, dentro del límite de los ocho meses establecido en el artículo 6º, para que se pueda acoger a la ayuda por un nuevo período deberá presentar otra solicitud en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjese esta modificación, siempre que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7º.1.
2. Si, antes del fin del período subvencionado, la persona que está ejercitando el derecho a la reducción de jornada decide renunciar al ejercicio de este derecho, deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad adjuntando una certificación de la empresa que acredite los términos exactos en los que se realizó la reducción de la jornada, en relación con su duración y el porcentaje de reducción. La Secretaría General de la Igualdad, previa la comprobación de la citada documentación, procederá a iniciar el expediente de reintegro regulado en el artículo 15º en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que, durante el período que hubiese sido subvencionado, la persona que se acogiese a una reducción de jornada disminuya o amplíe el porcentaje de la citada reducción, dentro de los límites exigidos en la presente orden, se entenderá que en la fecha en la que se produjo el cambio ha finalizado la actuación subvencionada y comienza un nuevo período subvencionable, debiendo comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y adjuntando una certificación de la empresa que acredite los términos exactos en los que se realizó la reducción de la jornada, en relación con su duración y el porcentaje de reducción. La Secretaría General de la Igualdad, revisada la documentación, procederá a liquidar las ayudas anteriormente concedidas mediante una nueva resolución o a iniciar el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 15, en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida. Para poder acogerse a la subvención por el
período correspondiente a la nueva reducción de jornada, deberán presentar otra solicitud, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produjese esta modificación, siempre que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7º.1.
Artículo 11º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
2. Asimismo, están obligadas las personas beneficiarias de esta ayuda a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionable.
Artículo 12º.-Compatibilidades con otras subvenciones o ayudas.
La ayuda por reducción de jornada prevista en la presente orden será compatible con cualquier otra que, con la misma finalidad, tengan establecidas o pudiesen establecer cualquiera de las administraciones públicas, de sus organismos autónomos, entes o sociedades, así como cualquier entidad privada.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, dará lugar a la modificación de la resolución y concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución de liquidación, en la que se ajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiese derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 15º.
Artículo 14º.-Recursos económicos.
1. La cuantía total de las ayudas a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará el importe de 580.323 euros, consignación presupuestaria establecida a estos efectos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o la que resulte de su actualización, en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2. En caso de que en este ejercicio económico se agote el crédito presupuestario consignado para la concesión de la ayuda por reducción de jornada, y a los efectos de dar publicidad a esta circunstancia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar dictará resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se produjo el agotamiento de crédito, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15º.-Revocación de la ayuda y procedimiento del reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos por éstos/as asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para este fin, que es de 580.323 euros.
Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en la secretaria general de la Igualdad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones convocadas en esta orden, autorizar y disponer los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos con relación a lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Terceira.-Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva de forma expresa la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la persona beneficiaria autoriza a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a incluir y hacer público, en los registros regulados en este decreto, los datos referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a la citada ley, y demás normativa de aplicación.
Segunda.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver referencia pdf "06400D003P026.PDF"

