DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Jueves, 03 de abril de 2008 Pág. 5.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 61/2008, de 13 de marzo, por el que se desafectan del dominio público inmuebles situados en los ayuntamientos de Boimorto y A Capela, antiguas casetas de camineros.

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular de las antiguas casetas de peones camineros en virtud del Real decreto 2708/1983, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras, que concretamente en su anexo, párrafo F) c) establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, descritos en la relación 2.3, especificando parcelas, viveros, almacenes, casa de camineros... anexos a las carreteras transferidas.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquerirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de legislación de la expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El punto segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes manifestó la innecesariedad de estos bienes para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafectan del dominio público los bienes descritos a continuación:

-Edificio de planta baja de 147 m2 asentado sobre un solar de una superficie total de 393 m2, según la actual medición del catastro, en el punto kilométrico 23,150 de la actual carretera AC-840, antigua C-540, Betanzos-Agolada, hoy lugar de A Algaria nº 9, parroquia de Dormeá del ayuntamiento de Boimorto (A Coruña) que extrema: norte y este, Manuel Gómez Gómez; sur, carretera AC-234, Arzúa-As Corredoiras y oeste con carretera de su situación AC-840. Se corresponde con las referencias catastrales de rústica 15010A018002680000KH y 001001300NH76A0001AE.

-Edificio de planta baja de unos 109 m2 asentado sobre un solar de unos 343 m2 según la actual medición del catastro, en el punto kilométrico 9,350 de la actual carretera AC-234, antigua LC-234 de Arzúa a As Corredoiras, hoy lugar de Bieite nº 2 del ayuntamiento de Boimorto (A Coruña) que extrema: norte, Ricardo Vázquez Penas; sur, carretera de situación AC-234 y Mª José López Lago; este, antigua carretera AC-234 y oeste, Mª José López Lago. Se corresponde con las referencias catastrales de rústica 15010A021001230000KF y 000700700NH76A0001UE.

-Edificio de planta baja de 130 m2 asentado sobre un solar de una superficie total de 448 m2, según la actual medición del catastro, en el punto kilométrico 9.200 de la actual carretera AC-564, antigua LC141 Cabanas-As Pontes de García Rodríguez, hoy lugar de As Neves, s/n del ayuntamiento de A Capela (A Coruña), que linda: norte y oeste con Antonio Fraga López; sur, carretera de situación AC-564 y este, Horacio Paz Allegue. Se corresponde con las referencias catastrales de rústica 15018A018001720000RZ y 15018A018050070000RF.

Artículo 2º

Los inmuebles anteriormente descritos adquieren naturaleza patrimonial.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de este decreto.

Santiago de Compostela, trece de marzo de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda