La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102, apartado 1, que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.
El artículo 6 de la LeY orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional señala que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente y del alumnado, en los centros de trabajo, en la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y en la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo.
El Decreto 99/2006, de 15 de junio, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, establece los servicios y las estructuras de formación del profesorado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los principios generales que orientan la formación del profesorado, su programación, coordinación y evaluación.
Asimismo, el hecho de que los ciclos formativos tengan como obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo hace necesario que el profesorado tenga previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollen en las empresas.
En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone satisfacer dichas necesidades formativas, con el objetivo, en todo caso, de conseguir la mejora del sistema educativo a través de la formación de sus profesionales y acercar al profesorado al mundo productivo y a sus avances tecnológicos.
En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Convocatoria.
1. Se convocan 80 plazas de estancias formativas en empresas o instituciones para el curso 2007-2008, dirigidas al profesorado que imparta docencia en especialidades vinculadas a las enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño y con destino en centros públicos dependientes de la Comunidade Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución que se establecen y relacionan en esta orden.
2. Los funcionarios y las funcionarias deberán pertenecer a algunha de las especialidades del profesorado para impartir módulos de formación profesional inicial, según lo establecido en el Real decreto 1538/2006 o tener adscripción a plazas de alguna de las especialidades indicadas, así como estar impartiendo clases en formación profesional inicial.
En todo caso, la estadía solicitada estará relacionada con su actividad docente.
Segundo.-Requisitos de las personas candidatas.
1. Ser funcionario o funcionaria de carrera o en prácticas en alguno de los cuerpos y de las escalas a los que alude el artículo anterior.
2. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios durante el curso 2007-2008 en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. No tener concedida una licencia por estudios en el curso 2007-2008, ya que se consideran incompatibles ambas modalidades de formación en el mismo período de vigencia.
4. En el caso de solicitar una empresa en la que ya realizara una estadía en años anteriores, la persona candidata deberá justificar debidamente los motivos por los que solicita la misma empresa.
5. Cuando queden vacantes, después de asignar las plazas al funcionariado, se le podrá asignar una estancia a los interinos y a las interinas que estén impartiendo clases durante el curso 2007-2008 en módulos asociados a una unidad de competencia de los ciclos formativos de formación profesional inicial.
6. No se podrán realizar estadías en una empresa cuando el empresario ou la empresaria tengan alguna relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el profesorado que solicite la estancia.
Tercero.-Modalidades de las estancias y distribución de las plazas.
1. Según se trate de empresas ofrecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o de empresas y plazas propuestas por el interesado o la interesada, se establecen dos modalidades.
a) Tipo A, 30 plazas: estancias formativas en las empresas acogidas a este programa, que se relacionan en el anexo I.
b) Tipo B, 50 plazas: estancias formativas en otras empresas o instituciones. En este caso, el profesorado deberá concertar con la empresa el contenido y la duración de la estancia.
2. Las plazas no cubiertas por las personas candidatas en alguna modalidad podrán ser acumuladas en las otras modalidades.
Cuarto.-Períodos de realización y duración de las estancias formativas.
1. El período de realización de las estancias será como mínimo 5 días y como máximo de un mes.
2. Se podrán realizar las estancias durante los meses de junio, julio o septiembre.
3. Para la modalidad A, la duración y el período de realización serán en principio los indicados en el anexo I para cada empresa. Se podrá modificar la duración de acuerdo con la empresa.
4. Se podrá pactar con la empresa un horario de media jornada con el fin de conciliar la vida familiar y la laboral. En este caso y en la modalidad B, el período de realización de la estancia podrá extenderse durante dos meses.
5. Si la estancia se realiza en junio o septiembre deberá ser realizada fuera del horario lectivo. Durante el período de la FCT deberán estar cubiertas las actividades de recuperación.
6. No podrá participar en estancias formativas el personal docente en situación de baja por incapacidad laboral transitoria.
Quinto.-Solicitudes.
1. Las personas candidatas a realizar las estancias formativas en la modalidad A deberán presentar la solicitud (anexo II) y el proyecto (anexo III), indicando cuales son los objetivos generales que pretende alcanzar con dicha estancia.
2. Las personas candidatas a realizar estancias formativas en la modalidad B deberán presentar la solicitud (anexo II), el proyecto (anexo III) y el acuerdo con la empresa (anexo IV).
3. No se tendrán en cuenta ni se valorarán los documentos que se aleguen fuera de plazo.
Sexto.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán presentarse a través del Registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
3. Si el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario o la funcionaria de correos antes de que se proceda a su certificación postal.
Séptimo.-Comisión de selección.
1. La selección de las personas candidatas la realizará unha comisión integrada por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Formación Profesional, que será el presidente.
-El subdirector general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente.
-El jefe del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Profesional.
-El jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
-Un inspector o una inspectora de Educación.
-Un funcionario o una funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
2. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará una persona, que podrá asistir a las sesiones de la de la comisión con voz y sin voto.
3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos.
Octavo.-Resolución de la convocatoria.
1. En el caso de que se presenten más solicitudes que plazas, el orden de preferencia será el siguiente:
a) Quien non realizara ninguna estancia.
b) Quien realizara una, dos o tres estancias, y así sucesivamente.
2. La comisión seleccionadora realizará la selección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo V de esta convocatoria.
3. En caso de empate, tendrá preferencia el profesorado de centros integrados. Si, aún así, sigue el empate, este dirimirase atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios.
a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.
b) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.
4. La resolución provisional se comunicará a las personas candidatas por correo electrónico y correo postal certificado. Asimismo, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el edificio administrativo San Caetano y en las delegaciones provinciales, así como en el portal educativo, en la dirección www.edu.xunta.es/fp.
5. Con la publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones, enmendar errores o presentar renuncia (anexo VII) a la concesión de la estancia. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, si es el caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora elevará al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la propuesta de resolución de esta convocatoria, junto con el acta o las actas correspondientes con expresión de las valoraciones otorgadas a cada una de las personas candidatas, así como la relación final de personas seleccionadas.
6. La resolución definitiva dictada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Noveno.-Renuncias y recursos.
1. Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirán renuncias (anexo VII) a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado que no participe en la actividad para la que fue seleccionado perderá su preferencia para participar en las tres siguientes convocatorias de la actividad, excepto en los casos excepcionales autorizados.
2. En contra de esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de súa publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses contados a partir del último día de presentación de solicitudes.
Décimo.-Seguimento y evaluación.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a través de los asesores de formación profesional de los centros de formación y recursos, efectuará el seguimiento de las estancias formativas.
2. Al finalizar el período de la estancia, y antes del 20 de octubre en todo caso, el profesorado beneficiario presentará la siguiente documentación ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, con el fin de la expedición del certificado de horas de formación y abonar la correspondiente bolsa de estudios.
a) Un certificado de la empresa que refleje las horas por día y los días laborables, de lunes a vienres, realizados según el anexo VI.
b) Una memoria del trabajo individual desarrollado, preferiblemente en soporte informático o impreso (máximo de 10 folios). En la memoria se hará constar, entre otros y como mínimo, los siguientes aspectos:
-Objetivos alcanzados al finalizar la estancia.
-Descripción sintética del trabajo realizado durante la estancia así como las implicaciones de la empresa en el proceso.
-Utilidad de la experiencia para la actividade docente, para los distintos ciclos o módulos de cada ciclo.
-Conclusiones. Logros obtenidos y su incidencia en la mejora de la práctica docente.
-Sugerencias y propuestas de mejora.
-Valoración de la estancia.
3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
Decimoprimero.-Situación administrativa.
1. Durante la estancia en la empresa, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias y no tendrá vínculo ni relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedará excluido de la legislación laboral.
2. El profesorado estará acogido a la Mutualidad de Funcionarios del Estado y a las pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil suscritas por la Xunta de Galicia.
Decimosegundo.-Indemnizaciones.
1. El profesorado seleccionado para participar en la estancia formativa tendrá derecho a unha bolsa de estudios. La cuantía de la bolsa que percibirá por día laborable de asistencia a la empresa será la que se indica a continuación, teniendo en cuenta la distancia en kilómetros de ida y vuelta entre su domicilio habitual y la empresa correspondiente.
Los tramos aplicables serán los siguientes:
-Menos de 60 kilómetros: 21,8 euros por día.
-Entre 60 y 120 kilómetros: 32,5 euros por día.
-Más de 120 kilómetros: 45,05 euros por día.
-Quien se acoja a la media jornada según establece el punto cuarto, apartado 4, tendrá una reducción del 40% del importe de cada jornada.
2. El profesorado seleccionado para estancias formativas fuera de la comunidad autónoma se podrá acoger a las bolsas de estudios a las que hace referencia el párrafo anterior o a las indemnizaciones a las se refire el artículo 5 del Decreto 202/2002, de 6 de junio, sobre indemnizaciones por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades formativas organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y dirigidas al profesorado de niveles no universitarios. El profesorado que se acoja a esta modalidad de pago tendrá que manifestarlo por escrito en el momento de presentar la solicitud.
3. En todo caso, la cuantía máxima que perciba no podrá superar la cantidad de 1.189,32 euros.
4. Las bolsas están sujetas al IRPF y serán abonadas en un pago, una vez finalizadas las actividades y entregada la memoria y el certificado de la empresa correspondiente, con la certificación del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Profesional de estar realizada la actividad de acuerdo con lo establecido en esta orden.
Decimotercero.-Presupuesto.
Las bolsas de asistencia se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.422M.640.1 y por un importe máximo de 95.145,60 euros. Estas estancias están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo.
Decimocuarto.-Horario de la estancia.
El profesorado realizará durante su estancia en la empresa el horario productivo que ésta tenga establecido, excepto en los casos establecidos en el punto cuarto, apartado 4, de esta orden.
Decimoquinto.-Comunicación a la Inspección de Trabajo.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales les remitirá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de profesorado indicando el período en que estén realizando las estancias formativas en las empresas, para su envío a la Inspección de Trabajo.
Decimosexto.-Revocación de la estancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa.
Decimoseptimo.-Certificación.
Según lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 2007 (DOG del 11 de abril), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado, y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación e innovación y de las titulaciones, el profesorado que realice una estancia formativa en empresas al amparo de esta orden, con evaluación positiva, obtendrá la seguinte certificación: por cada 10 horas de estancia en la empresa, 6 horas de formación.
Decimoctavo.-Difusión en los centros.
Las direcciones de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias que garanticen que esta orden sea conocida por todo el profesorado destinatario de esta convocatoria, y hacerla pública en el tablón de anuncios de las salas de profesores.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instruciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orde, así como para convocar un nuevo período de presentación de solicitudes de no cubrirse totalmente las plazas de esta convocatoria dentro del curso 2007-2008.
Segunda.-Esta orde entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "06400D007P049.PDF"
Ver referencia pdf "06400D008P056.PDF"
ANEXO VI
Certificado de la empresa de realización de la estancia formativa
D./Dña , como representante de la empresa o institución , con domicilio en , nº , localidad , ayuntamiento , provincia , correo electrónico
Hace constar que:
El profesor D./Dña realizó satisfactoriamente la estancia en esta empresa, por un total de horas cada día, durante días laborables en horario de:
Media jornada
Jornada completa
Jornada continua
Jornada partida
En , de de 2008.
El representante de la empresa
Sello de la empresa
Fdo.:
ANEXO VII
Solicitud de renuncia a la estancia formativa concedida
D./Dña
DNI
Estancia concedida en la empresa
Declara que por los motivos siguientes, renuncia a la estancia concedida:
1)
2)
En , de de 2008.
El profesor:
Fdo.:
Presidente de la Comisión de Selección de Estancias Formativas

