La incorporación y participación de la población retornada e inmigrante en los distintos ámbitos de la sociedad gallega hacen necesario el desarrollo de actuaciones y proyectos que contribuyan a su integración plena y que permitan alcanzar una convivencia plural y diversa en la sociedad gallega.
Los procesos de acogida adquieren una importancia relevante en el marco de la Administración local por ser la más cercana al ciudadano, en ella se detectan las principales necesidades y demandas de la población retornada e inmigrante y, en consecuencia, se desarrollan los primeros procesos de acogida, información, orientación, atención e integración de estos colectivos. Las entidades locales, por lo tanto, se configuran como las entidades a las que se dirige inicialmente la población retornada e inmigrante buscando respuesta a sus demandas y que utilizan como vía de acceso los recursos normalizados existentes en la sociedad gallega. Todo esto hace necesario que sea en este ámbito donde se refuercen los servicios en materia de retorno e inmigración.
En este sentido, y con el fin de alcanzar la plena integración de la población inmigrante extracomunitaria, la Administración del Estado y las comunidades autónomas elaboraron un Marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y a la Integración de Inmigrantes, así como su refuerzo educativo, que fue creado en el año 2005. El Consello de la Xunta de Galicia autorizó la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en nombre de la Xunta de Galicia, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo. Las actuaciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de atención a la población inmigrante extracomunitaria se recogen anualmente en un plan de acción de acuerdo con lo establecido en el Marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la
Integración de Inmigrantes, documento en el cual se establecen los ejes y líneas de actuación que permitan dar cumplimiento al fin establecido en el convenio de referencia, configurado como la promoción de la acogida, integración y refuerzo educativo de las personas inmigrantes.
Por lo expuesto y al objeto de dar continuidad a este marco de apoyo para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida, la Secretaría General de Emigración convoca por segundo año esta línea de ayudas destinada a las entidades locales.
El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de Emigración como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en política de retorno e inmigración en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
La presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se adapta a lo dispuesto en la normativa de aplicación, especialmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto sea de aplicación.
La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 04.50.312C.460.0 que figura en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la citada disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Artícu1o 1º.-Objeto.
El objeto de la presente resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la población retornada e inmigrante en la Comunidad Autónoma gallega, en el año 2008.
Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellos ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma gallega que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.1. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo retornado e inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.2. Tener justificadas debidamente otras subvenciones recibidas con anterioridad por este departamento.
1.3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en el artículo 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1.4. El número de inmigrantes extracomunitarios empadronados en la entidad local deberá ser superior a 100 y/o el porcentaje de extranjeros extracomunitarios empadronados deberá ser superior al 0,50% del total de la población. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2007.
2. Las entidades locales que tengan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración podrán igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las actuaciones propuestas sean distintas a aquellas financiadas a través de los convenios en vigor.
3. Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención.
Artículo 3º.-Presupuesto.
1. La concesión de ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 04.50.312C.460.0 que figura en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008, quedando condicionada la concesión de estas ayudas al límite presupuestario establecido en el apartado siguiente.
2. La asignación presupuestaria de esta resolución es de 450.000 euros, que podrá ser incrementada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4º.-Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso teniendo en cuenta el coste del proyecto presentado objeto de subvención y de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta resolución, pudiendo alcanzar el 100% de la inversión aquellos proyectos que obtuviesen el máximo número de puntos previstos en el artículo 6º, de acuerdo con el número de entidades beneficiarias y las disponibilidades presupuestarias.
2. Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes, incluidos los costes indirectos de acuerdo con el artículo 29.9º de la Ley de subvenciones de Galicia, que se les originen a los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de proyectos que puedan incardinarse dentro de los programas previstos en el artículo 5º.
3. El órgano competente, en su caso, procederá a la distribución entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 5º.-Programas subvencionables.
1. Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse proyectos y acciones referidos a los programas del eje de acogida que se detallan a continuación:
1.a) Programa de acogida.
Este programa tendrá por objeto la realización de proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general, enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida e itinerarios de inserción.
1.b) Programa de acogida especializada para personas en situación de especial vulnerabilidad.
Este programa incluye alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en el apartado anterior u otras requeridas por su especial situación.
2. Estos programas o acciones podrán ser gestionados directamente por los ayuntamientos o pueden ser objeto de una gestión indirecta a través de otras entidades o asociaciones colaboradoras sin ánimo de lucro, sin que en ningún caso se pueda limitar el acceso a los mismos por la población retornada e inmigrante en general, y sin perjuicio de que se puedan establecer criterios objetivos y públicos de prelación.
Artículo 6º.-Criterios para la concesión de las ayudas.
1. La comisión de evaluación determinará tanto las entidades beneficiarias, como la cuantía concreta de la subvención a conceder a cada una de ellas, en función de los siguientes criterios de valoración:
-Población total y extracomunitaria empadronada a 1 de enero de 2007 (hasta 15 puntos).
-Entidades locales con planes locales de integración de la población inmigrante (hasta 10 puntos).
-Desarrollo en el año 2007 por parte de la entidad de acciones en el ámbito de la atención a emigrantes retornados e inmigrantes objeto de esta resolución (hasta 15 puntos).
-Calidad del programa: se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos propuestos, calendario de actuación y la descripción de las actuaciones concretas a desarrollar, así como el interés general del mismo. En el caso de plazas de acogida, se valorará el número total de plazas indicando las ya existentes y las de nueva creación, así como los servicios incluidos, el coste medio diario de cada una de ellas, el período de su oferta y su distribución territorial (hasta 40 puntos).
-Carácter innovador de las actuaciones que se van a desarrollar en el programa (hasta 5 puntos).
-Incorporación en sus actuaciones de perspectiva de género e igualdad de trato (hasta 5 puntos).
-Número de personas potencialmente destinatarias en cada programa (hasta 10 puntos).
3. En la concesión de las subvenciones, la comisión de valoración tendrá en cuenta la existencia o subvención de servicios o actividades que cubran los mismos programas subvencionables en el mismo ámbito territorial o subjetivo, realizadas por las entidades solicitantes de la subvención u otras entidades.
4. A consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en este artículo, las entidades que resulten beneficiarias podrán recibir una cuantía cierta de subvención que podrá ser el costo total o parcial de los previstos en el presupuesto total presentado con la solicitud. La comisión podrá, en cuanto a la calidad del programa, establecer un mínimo de puntuación a partir de la cual no se valoren los proyectos por considerarse que non se adecuan a la calidad exigida en las bases y, en todo caso, para poder ser objeto de subvención deberá alcanzarse como mínimo 25 puntos como suma de los puntos obtenidos en la valoración de los criterios, salvo que exista remanente presupuestario que se aplicará a los proyectos siguientes en puntos de acuerdo a los criterios establecidos en el epígrafe anterior.
Artículo 7º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Emigración (calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación será de treinta y un días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el último día coincida en sábado o día inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día hábil siguiente.
Artículo 8º.-Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo establecido como anexo I a la presente resolución, debiendo relacionarse todos los proyectos para los que la entidad solicita la subvención indicando las acciones desarrolladas en el año 2007, por parte de la entidad, en el ámbito de la atención a retornados e inmigrantes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:
1.1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
1.2. Ficha de solicitud de transferencia bancaria de acuerdo con el modelo del anexo II.
1.3. Memoria de cada uno de los programas para los que se solicita la subvención.
1.4. Fichas explicativas del programa y de las actividades de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III.
1.5. Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, Unión Europea o cualquier otro ente público o privado según modelo recogido en el anexo IV.
1.6. Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo relacionado en el anexo V.
1.7 Certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública, de:
a) El acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.
b) Capacidad de representación legal del firmante de la solicitud
c) En su caso, aprobación del Plan local de integración de la población inmigrante.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Dichos requerimientos, que serán notificados a los interesados, serán igualmente objeto de comunicación a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud, entendiéndose cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un sólo intento. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días para enmendar la falta o aportar los
documentos se computa desde la notificación del requerimiento y no desde su comunicación.
Artículo 9º.-Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva tal y como recoge dicha Ley de subvenciones de Galicia en su artículo 19º.
2. Corresponde a la Secretaría General de Emigración, la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para esto, se creará una comisión de evaluación, que además, será órgano instructor, presidida por el subdirector general de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, o persona en que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:
-La jefa del Servicio de Programas y Atención Integral.
-La jefa del Servicio de Información y Tramitación de Subvenciones.
-Un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que a este efecto designe el secretario general de Emigración.
3. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios establecidos en el artículo 6º. Posteriormente, la comisión elaborará una propuesta de concesión, a través de la Subdirección General de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, que se presentará al secretario general de Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Las resoluciones del secretario general de Emigración serán notificadas a los interesados. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concreta concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen y notificasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante la cual se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 11º.-Aceptación de la subvención.
En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención concedida, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Emigración en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución.
En caso de renuncias por parte de las entidades a las subvenciones concedidas, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan entidades que, cumpliendo los requisitos, no obtuviesen la puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarias de la subvención.
Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán:
a) Cumplir con la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones a subvencionar se deberán realizar en el año 2008 y antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 13º.5 de esta resolución.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.
c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de entidad subvencionada por la Secretaría General de Emigración, así como su correspondiente logotipo. Asimismo, en aquellas actuaciones dirigidas a la población inmigrante extracomunitaria, se deberá hacer constar la participación y colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y su correspondiente logotipo. Los logotipos deberán ajustarse a los modelos establecidos en el anexo VIII de esta resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportuno la Secretaría General de Emigración y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.
e) Las entidades locales beneficiarias de la ayuda deberán informar inmediatamente a la Secretaría General de Emigración, sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
2. Todos los proyectos o acciones objeto de subvención a través de esta resolución pasarán a formar parte del Mapa de recursos de atención al emigrante retornado e inmigrante. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán informar a la Secretaría General de Emigración de todas las actuaciones y cualquier otra información solicitada en relación con la gestión de la subvención concedida a fin de que ésta pueda dar la difusión que considere oportuna por cualquier medio, incluido a través de su página web galiciaaberta.com.
3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar a la Secretaría General de Emigración el examen de las actividades tanto en su ejecución como con posterioridad a su finalización, así como toda aquella información que les sea requerida, para lo que se garantizará el acceso de los representantes de la secretaría general al lugar de las acciones, a las cuentas y demás documentación que se estime oportuna.
Artículo 13º.-Forma de justificación y pago de las subvenciones.
1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos correspondientes a la aplicación de la subvención concedida.
2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2008, y antes de la finalización del plazo de justificación recogido en este artículo.
3. Podrán efectuarse pagos parciales, previa justificación, a cuenta de la liquidación definitiva, de hasta un máximo del 80% del importe de la subvención concedida.
Para la justificación, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales deberán presentar certificación original expedida por el órgano que tenga atribuidas las correspondientes facultades de control en la entidad local que acredite la realización de los gastos para los fines y programas establecidos en la presente resolución y el importe al que ascendieron de acuerdo con el modelo especificado en el anexo VI. El gasto realizado se considera el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que por causas justificadas se efectuase el pago con posterioridad.
4. La justificación final de la subvención deberá ir acompañada, además de lo establecido en el apartado anterior, de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la ejecución de cada programa y actividades, de acuerdo con el modelo especificado en el anexo VII.
b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
5. El plazo de justificación y entrega de la totalidad de la documentación será hasta el 1 de diciembre de 2008.
6. De no justificarse el importe total de la subvención concedida, y siempre y cuando se alcanzara la finalidad de la misma, la Secretaría General de Emigración minorará su aportación proporcionalmente al importe justificado.
7. La Secretaría General de Emigración, en todo momento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la justificación de la subvención.
Artículo 14º.-Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente resolución serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, administración o entidad que las conceda, teniendo en cuenta, en todo caso, que la suma de todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y a lo largo del año 2008, de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las actividades, pudiendo la Secretaría General de Emigración adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Reintegro.
Procederá la apertura de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17º.-Instrucciones y aclaraciones.
La Secretaría General de Emigración podrá dictar las instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente resolución.
Artículo18º.-Normativa de aplicación.
En todo lo demás, será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de desarrollo.
Artículo 19º.-Recursos contra esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2008
Manuel Luis Rodríguez González
Secretario general de Emigración
Ver referencia pdf "06500D002P011.PDF"
Ver referencia pdf "06500D003P023.PDF"

