DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Viernes, 04 de abril de 2008 Pág. 5.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 62/2008, de 3 de abril, por el que se acuerda la intervención administrativa de la Cofradía de Pescadores de Ferrol.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, establece en su artículo 1.2º que las cofradías de pescadores quedan sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En el desarrollo de dicha norma, se dictó el Decreto 261/2002, de 30 de julio, que regula en su artículo 3 la sujeción de las cofradías a la tutela de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En la Cofradía de Pescadores de Ferrol se detectó una manifiesta falta de liquidez para hacer frente a las deudas con la Hacienda pública gallega incumpliendo las condiciones del fraccionamiento concedido, no constando, asimismo, la reestructuración de pasivos acordados con los deudores.

El citado decreto establece en su capítulo V el régimen presupuestario, económico y contable de las cofradías de pescadores de Galicia, regulando en los artículos 55 y siguientes el régimen contable, estableciéndose en el artículo 56.5º y 59 la obligación de presentar las cuentas anuales ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y ante el Consejo de Cuentas. A pesar de los requerimientos hechos por la consellería, a día de hoy no han sido presentadas las cuentas correspondientes a los años 2005 y 2006.

La existencia de deudas ante la Hacienda autonómica así como el desconocimiento real y efectivo de la situación económica de la citada cofradía, pueden suponer la existencia de un grave desequilibrio patrimonial para una corporación de derecho público que aconseja que se adopten las medidas legales necesarias para poner fin a esa situación que le impide hacer frente a sus obligaciones de pagos e incumplimiento de la normativa contable de las cofradías de pescadores.

Ante la situación patrimonial tan grave que está atravesando la Cofradía de Pescadores de Ferrol, que pone en peligro su existencia, y dada la conveniencia para el interés social de la continuidad de la cofradía, es necesario la adopción de la medida prevista en el artículo 64 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y, a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de abril de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Decretar la intervención administrativa de la Cofradía de Pescadores de Ferrol como consecuencia de su grave situación económica y patrimonial, que pone en peligro su existencia como corporación de derecho público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Artículo 2º

La conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos procederá al nombramiento de interventor, que tendrá, entre otras funciones:

a) Autorizar cualquier tipo de gestión económica, pagos o cobros que efectúe la citada cofradía.

b) Inspeccionar los libros contables y demás documentación que incida en la actividad económica de la cofradía.

c) Informar a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos de cuanto importante ocurra respecto a la citada cofradía y a sus negocios para que se adopten las resoluciones que procedan en defensa y protección de los intereses de los socios de la cofradía.

Artículo 3º

La cofradía de pescadores no podrá realizar ningún acto de contenido económico y patrimonial sin previo conocimiento y autorización del interventor.

Artículo 4º

Esta intervención se extenderá durante el plazo de seis meses; no obstante, si finalizado dicho plazo no estuviera restablecida la situación económica de la cofradía, este podrá ser prorrogado por un período igual de seis meses, mediante orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, previo informe motivado del interventor.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de abril de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos